11 de septiembre de 2013

SE APROBÓ EL PROTOCOLO DE EVALUACIONES DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE PERSONAL A CONTROLAR Y DE EVALUACIÓN ALEATORIA DE PERSONAL OPERATIVO. ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 404/2013 de fecha 30 de Agosto de 2013 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el protocolo de evaluaciones del centro de recepción de personal a controlar y de evaluación aleatoria de personal operativo. Área Metropolitana de Buenos Aires.

A continuación transcribimos Resolución Nro. 404/2013 de la C.N.R.T.

Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 404/2013
Apruébase el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo. Area Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As., 30/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0106246/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que con fecha 31 de julio de 2013, mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 759, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando.


Que en la Resolución ut supra mencionada se determinó que los controles deberían ser de carácter permanente y/o aleatorio y extenderse a todas las personas con responsabilidad asignada en la seguridad operativa de la circulación de trenes.

Que en atención al nuevo alcance del universo del personal objeto de este control, se entiende necesario reemplazar la denominación de “Centro de Recepción de Conductores” por la de “Centro de Recepción de Personal a Controlar”.

Que asimismo se estableció que a partir del 1° de septiembre del corriente año deberán estar funcionando en todas las líneas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES los supervisores de tráfico, quienes realizarán las tareas operativas bajo la responsabilidad de los concesionarios y operadores ferroviarios, atendiendo las normas que a tal efecto dicte la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su funcionamiento.

Que mediante NOTA CNRT Nº 353/13 se emitieron las pautas técnicas a seguir por los citados supervisores de tráfico.

Que surge del Artículo 4° de la misma Resolución la obligación impuesta a los concesionarios y operadores de incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de la formación y su conductor.

Que obra en las actuaciones la presentación realizada por METROVIAS S.A., FERROVIAS S.A., U.G.O.F.E GRAL. ROCA, U.G.O.F.E SM/BS S.A. Y U.G.O.M.S. S.A., en cumplimiento al Artículo 1° de la Resolución ya mencionada.

Que deviene conveniente adecuar y unificar los protocolos utilizados por los concesionarios y operadores en los Centros de Recepción Previa de Personal a Controlar, como así también en los sectores afectados por el control aleatorio.

Que resulta necesario proceder al dictado de la norma regulatoria de la figura del “supervisor de tráfico”, en concordancia con lo establecido por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en el Artículo 3° de la ya mencionada Resolución Nº 759, como así también disponer la implementación de procedimientos de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y los conductores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Seguridad en el Transporte y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1.388/96, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Téngase por aprobado el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo” que forma parte de la presente como ANEXO I, el que deberá ser implementado por la totalidad de los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a partir del dictado de la presente, debiendo informar estos últimos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la forma de registración que llevarán adelante, para su posterior auditoría por parte de este Organismo.

Art. 2° — Establécese que los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán implementar inmediatamente del dictado de la presente, procedimientos de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y los conductores, que permitan verificar el grado de atención de estos últimos, interrogando sobre la velocidad de circulación, número de tren, chapa, y otras novedades. Tales comunicaciones deberán complementarse con el seguimiento de trenes mediante el sistema de GPS, asignando personal específico para la realización de las funciones descriptas. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones que sean asumidas personalmente por el operador de control, ante la detección de una observación grave.

Art. 3° — Dichas comunicaciones deberán ser registradas y estar disponibles para ser auditadas ante requerimiento de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 4° — Los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el plazo de 30 días de dictada la presente y para su aprobación, un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores, informando plazos de ejecución de obras y de puesta en funcionamiento.

Art. 5° — Apruébese como funciones de los “supervisores de tráfico”, las descriptas en el ANEXO II de la presente, debiendo los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar dicha figura en la operación que les compete, no pudiendo ser en todo momento menos de 4 supervisores por cada 50 Kilómetros de línea, excepto en aquellos ramales donde la frecuencia y cantidad de formaciones en servicio no justifican ese número, pudiéndose en ese caso proponer un número menor, justificando tal decisión. A esos fines deberá destinar el máximo de personal idóneo disponible al día de la fecha, debiendo alcanzar la capacidad requerida en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Art. 6° — Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instrumentar, en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al personal que incumpla los alcances del Artículo 244 del REGLAMENTO INTERNO TECNICO OPERATIVO (RITO), en lo que respecta de la prohibición de permanencia de terceros no autorizados en la cabina de conducción.

Art. 7° — Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instruir a su personal respecto de la prohibición de uso de celulares y artículos electrónicos que no estén vinculados a la operación del tren, incorporando en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al personal que incumpla con dicha medida.

Art. 8° — Notifíquese a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Manzanares.

ANEXO I




ANEXO II
“PERSONAL DE SUPERVISION DE LA OPERACION DE TRENES”
DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES TAREAS:
A) Sobre las formaciones
• Verificar el correcto funcionamiento y uso de los distintos dispositivos de seguridad en general.
• Controlar la correcta existencia y estado de los elementos de seguridad según art. 214 del RITO.
• Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto funcionamiento de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo), velocímetro, etc.
• Verificar el funcionamiento de cámaras y filmaciones de tren y cabinas.
• Controlar mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos vinculados a la seguridad de la operación.
B) En cabinas de señales
• Verificar el estado de las cabinas de señales y su operatividad
• Verificar el correcto estado y novedades del Registro de Trenes.
C) Con el personal: conductores, guardas, señaleros, Guardabarreras, jefes/auxiliares de estación, cambistas, banderilleros.
• Verificar portación y vigencia de certificado de idoneidad y de habilitación psicofísica en los casos que corresponda.
• Verificar comprobante de asistencia al CRPC de la fecha en los casos que corresponda.
• Verificar la provisión de elementos reglamentarios que correspondan según su función.
• Evaluar el desempeño del personal en su función.
D) En estaciones y cabeceras
• Controlar la llegada y partida de trenes (velocidades de ingreso y egreso de plataformas, procedimiento de frenado, correcta detención y posicionamiento de los trenes, despacho de los trenes, etc.).
• Control y evaluación del desempeño de conductores y cambistas en maniobras de cambios e inversión de locomotoras, formaciones en cabeceras y playas de maniobras, etc.
E) En general: Deberán verificar el cumplimiento por parte del personal controlado, de todo artículo del RITO aplicable a la función que desarrolla, rectificando el accionar en caso de observar incumplimientos, y registrando la novedad.

F) Deberán registrar su intervención en los libros de novedades o registros de trenes.

3 comentarios:

  1. Retomando buenas prácticas e incorporando nuevas. Que se haga efectiva su aplicación a todos los FF.CC.
    EL JEFE

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  2. Hubo que llegar a esto. La irresponsabilidad de conductores de trenes cebados por años de soberbia y con empresas que no tienen idea de que es la ley 2873 ni el RGF ni el RITO. Nada de esto sería necesario si las concesionarias cumplieran con esas normas legales. Pero estas quedaron relegadas en los contratos de concesión menemistas. Ahora hay que volver a empezar.

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  3. En buenahora; peo que se cumpla tambien.

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