ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se
encuentra en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución
solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga ratificar el Decreto Nro.
1388/96, que aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte y pone fin a su intervención
Dicho
trámite recayó en el Expte. 0124-D-2013 del 04 de Marzo del corriente año,
siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional
GARRIDO, MANUEL de la CIUDAD de BUENOS AIRES de la UCR
Fundamentos
Entiendo
de gravedad institucional que en razón de no haberse respetado ni la normativa
vigente reguladora del ente ni la propia Constitución Nacional, nos encontremos
hoy frente a una Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante,
CNRT) que por su ineficiencia y el inadecuado ejercicio de sus funciones de
control ha sido incapaz de evitar las graves condiciones en las que viajan
miles de pasajeros a diario e incluso el trágico accidente ferroviario ocurrido
el último febrero en el que murieron 51 personas.
Dado
este contexto ha llegado a mis manos el informe "La C.N .R.T., apuntes para su
afianzamiento institucional" elaborado por Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional ,
Asociación Civil, en base al cual he decidido elaborar y fundamentar el
presente proyecto.
La
principal función de la CNRT
es el control del transporte terrestre automotor y ferroviario en términos de
seguridad, calidad, operatividad y acceso igualitario, enmarcado en los
derechos de los consumidores. Ahora bien, en razón de la escasa autonomía con
la que cuenta el organismo, en tanto se encuentra bajo el área de influencia de
la Secretaría
de Transporte en lugar de ser una comisión independiente, así como a causa de
las sucesivas intervenciones designadas por el Poder Ejecutivo, la CNRT ha fallado en cumplir
con estos objetivos.
Ya
desde su marco normativo existen falencias que afectan su autonomía. El
funcionamiento de la CNRT
se encuentra regulado por el decreto 1388/96. Esto de por sí ya representa un
problema, en tanto al tratarse supuestamente de un organismo independiente,
debería regularse la designación de sus autoridades así como sus funciones por
medio de una ley adecuadamente debatida y consensuada en el seno del Congreso
de la Nación.
Asimismo , aun cuando existe este endeble marco normativo,
éste tampoco se respeta dado que desde 2001 y hasta la actualidad el organismo
se encuentra intervenido, restringiendo aun más su libertad de acción.
De
acuerdo al estatuto de la
Comisión , ésta debería estar dirigida por un directorio de
cinco miembros, con un mandato de cinco años de duración y la posibilidad de
volver a ser designados por un único período más. El estatuto también establece
ciertos requisitos para la designación de autoridades en miras a resguardar su
independencia, como por ejemplo que no hayan tenido relación con las empresas
de transporte por un período previo determinado y su sujeción a las
incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Al
hecho de que por estas sucesivas intervenciones la independencia funcional de la CNRT se haya visto limitada
por el Poder Ejecutivo Nacional se le suma que en razón del decreto 311/03 que
crea la unidad de renegociación de los contratos de concesión, también ha
quedado restringida en sus funciones de control, en tanto se priorizó la
necesidad de renegociar los contratos de concesión de servicios por sobre esas
funciones y se relegó el rol que se supone independiente de la CNRT a las disposiciones de
la unidad en pos de asegurar dicho proceso.
Asimismo,
es preciso recordar que incluso se ha excluido deliberadamente al transporte
público de pasajeros de la ley de defensa al consumidor, de nuevo, faltando a
la letra de la
Constitución.
En
definitiva, podemos concluir que resulta urgente que se adecue el
funcionamiento así como la designación de las autoridades de la CNRT a su estatuto,
establecido en el decreto 1388/96, como instancia previa al diseño de un marco
normativo adecuado y respetuoso de criterios de independencia, autonomía y
autarquía así como de los derechos de los consumidores de acuerdo al artículo
42 de la
Constitución Nacional y a la ley 24.240 de Defensa al
Consumidor.
Por
los motivos expuestos, les solicito a mis colegas que me acompañen con su
firma.
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