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Redacción Crónica Ferroviaria
La empresa Trenes Argentinos Infraestructura llama a Licitación Pública Nro. LP 54/2018 para la obra de Ampliación, puesta en valor y funcionamiento de los Talleres Ferroviarios Mechita".
Artículo 2. Objeto de la Licitación. Iniciativa de Terceros.
1. ADIF llama a Licitación Pública para la “AMPLIACIÓN, PUESTA EN VALOR Y FUNCIONAMIENTO DE TALLERES MECHITA” la cual se regirá por el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación y Ejecución de Suministros, Servicios, Locaciones y Concesiones de Uso (PCG), el presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP), el Manual de Compras y Contrataciones de ADIF, el Régimen de Iniciativa de Terceros de ADIF y demás documentos que integren la documentación licitatoria.
2. El Adjudicatario deberá invertir, proyectar, desarrollar, proveer y ejecutar a riesgo las obras, servicios y equipamientos necesarios de acuerdo a las exigencias requeridas en la documentación licitatoria de los Talleres Ferroviarios de Mechita, ubicados en el Partido de Bragado, Provincia de Buenos Aires, República Argentina para su posterior explotación comercial para el servicio de mantenimiento, modernización, reparación y fabricación de material rodante, equipos y todas las demás actividades complementarias y conexas.
3. La Licitación Pública se convoca a instancias de la iniciativa presentada por el Proponente, la cual ha sido declarada de interés por ADIF en los términos del art. 3 del Régimen de Iniciativa de Terceros, con el objetivo de ejecutar la construcción y modernización de las instalaciones de los Talleres Ferroviarios Mechita, como así también la fabricación, reparación, mantenimiento, modernización y operación de material rodante y demás actividades ferroviarias y logísticas en general. La iniciativa se encuentra a disposición en los términos del art. 3.e del citado Régimen.
4. Los Oferentes, con la simple presentación de su oferta, declaran conocer y aceptar que el Proponente tiene los derechos previstos en el art. 4 del Régimen de Iniciativa de Terceros.
4.1. En los casos en que las ofertas presentadas a la licitación pública convocada en los términos del art. 3° del Régimen de Iniciativa de Terceros fueran de equivalente conveniencia, será preferida la del Proponente, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del Proponente y la oferta mejor calificada no supere el cinco por ciento (5%) de esta última.
4.2. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada –según puntaje obtenido- y la del Proponente fuese superior al cinco por ciento (5%) e inferior o igual al veinte por ciento (20%), el oferente mejor calificado y el Proponente serán invitados a mejorar sus propuestas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en esta instancia la fórmula de equivalencia de ofertas del punto anterior.
4.3. Salvo que la Adjudicación recaiga en el Proponente, el Adjudicatario deberá efectuar un pago al Proponente por una cantidad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto total del canon durante todo el plazo de la concesión, en concepto de reembolso de gastos efectuados para el desarrollo de la Iniciativa. Dicha suma deberá ser abonada dentro del plazo de TREINTA (30) días posteriores a la firma del Contrato y acreditado su pago ante ADIF. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo precedente, ADIF podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato establecida en el artículo 9. inciso 13. b) del PCP, a fin de efectuar el referido pago al Proponente, con cargo a su monto.
5. El Proponente podrá presentarse a la Licitación Pública formando parte de un consorcio (incluyendo pero no limitado a Unión Transitoria) debiendo ceder expresamente los derechos emanados del Régimen de Iniciativa de Terceros a dicho consorcio oferente.
Artículo 3. Alcance y destino de los Talleres Ferroviarios.
1. El Adjudicatario deberá ejecutar las acciones tendientes a ampliar, poner en valor y funcionamiento de TALLERES MECHITA ubicado en la ciudad de Bragado, Provincia de Buenos Aires.
2. El Concesionario durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión deberá realizar a su exclusivo cargo y costas las obras y tareas previstas en la documentación licitatoria respecto de los Talleres, incluyendo pero no limitado a las siguientes: (i) rehabilitación, puesta en valor y ejecución de tareas de mantenimiento de los talleres ferroviarios, sus accesos e instalaciones con el fin que el taller pueda realizar tareas de mantenimiento y recuperación del material rodante, de acuerdo a la normativa y a los estándares de calidad, seguridad y medio ambiente, vigentes; (ii) ejecución de obras de mejoras; (iii) puesta en marcha y operatividad del uso-fin ferroviario; (iv) explotación comercial uso-fin ferroviario; y (v) las obras de puesta en valor y rehabilitación del Inmueble.
3. Se deja expresamente establecido que ADIF y/o el Estado Nacional no garantizarán bajo ningún concepto al Adjudicatario el desarrollo y/o contratación y/o generación de actividad alguna en los Talleres en referencia, siendo a riesgo exclusivo y excluyente del Adjudicatario la generación de actividad comercial que le permita el repago de las inversiones en el plazo previsto y una rentabilidad razonable, no pudiendo alegar en momento alguno el quiebre de la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión.
4. El Oferente deberá considerar en su oferta que realizará un monto de inversión mínimo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD50.000.000) más IVA. Las inversiones y montos referidos deberán ser sobre bienes de uso y/o de capital.
5. El Oferente deberá prever en un tiempo máximo el monto de inversión ofertado de acuerdo al siguiente esquema:
* Desde la firma del contrato hasta el tercer año Alcanzar mínimo 30% del monto de inversión.
* Desde el tercer año hasta el quinto año Alcanzar mínimo 50% del monto de inversión.
* Desde el quinto año hasta el décimo año Alcanzar mínimo 80% del monto de inversión.
* Desde el décimo año hasta el fin del contrato Alcanzar el 100% del monto mínimo.
6. De igual forma, el Oferente deberá presentar una propuesta de inversión contemplando el esquema mencionado en el punto anterior y dividido en los aspectos mencionados en el art.