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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Resolución 328/2012 del Ministerio del Interior y Transporte de
fecha 04 de Septiembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.475 del
06/09/2012, se establece en el término de sesenta (60) días a partir de la
publicación de la presente Resolución, los concesionarios y operadores de la
prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del Área
Metropolitana de Buenos Aires, deberán disponer en cada Línea de servicios un
Centro de Recepción Previa de los conductores de servicios ferroviarios, que
permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e indicaciones a la
rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del
sistema.
Conferencia de prensa. Izq. Ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo - Der. Secretario de Transporte de la Nación, Alejandro Ramos
TRANSPORTE FERROVIARIO
Centros de Recepción Previa de los Conductores de servicios
ferroviarios. Area Metropolitana de Buenos Aires.
VISTO el Expediente Nº S02:0012342/2012 del registro de este Ministerio,
y
CONSIDERANDO:
Que la intervención del recurso humano en la seguridad de la circulación
ferroviaria, como individuo y como parte integrante de la estructura de una
empresa prestadora de este tipo de servicios, es un componente muy importante
en la actividad ferroviaria.
Que constituyendo entonces dicho recurso un factor estratégico en el
correcto funcionamiento del sistema de trenes se requiere en esta instancia
tomar acciones que se alineen con los programas de mejoras e inversión del
sistema, todo lo cual sumado al uso de nuevas tecnologías permitirá dar mayor
previsibilidad a la gestión del tráfico ferroviario.
Que consecuentemente, se ha observado que es posible mejorar las
acciones de control y monitoreo del material rodante y del personal de
conducción afectados a la prestación de los servicios ferroviarios del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir de la creación de centros específicos
de recepción de conducción de trenes por cada línea de servicios ferroviarios.
Que la identificación de indicadores y tendencias de comportamientos
importa un elemento esencial para mejorar la fiabilidad del factor humano, coadyuvando
a la prevención de situaciones indeseadas.
Que siendo los concesionarios y operadores los responsables primarios en
la administración del sistema de transporte ferroviario es posible el
establecimiento de normas específicas que, junto a las del Reglamento Interno
Técnico Operativo (RITO) y las ya existentes, favorezcan una mejor performance
en la circulación, lo cual motiva el dictado del presente acto administrativo.
Que en virtud de ello, deberán disponer por cada línea de servicios un
Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios que
permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e indicaciones a la
rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del
sistema.
Que la capacitación de los trabajadores constituye otra herramienta de
importancia a los fines de consolidar la profesionalización en esta modalidad
de transporte, lo que irremediablemente implicará generar efectos positivos en
las tareas que realizan los mismos en su actividad cotidiana y mejores
prácticas en el funcionamiento del sistema de transporte ferroviario.
Que a tales efectos los concesionarios y operadores deberán mantener
capacitados en forma permanente a todo el personal a su cargo y presentar ante la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con anterioridad al día 30
de setiembre de cada año, los programas de capacitación que llevarán adelante
el año inmediato siguiente.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que, en el término máximo de SESENTA (60) días
a partir de la publicación de la presente resolución, los concesionarios y
operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros
del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán disponer por cada línea de
servicios un Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios
ferroviarios que permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e
indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la
administración del sistema.
Art. 2° — Los Centros de Recepción Previa deberán estar integrados por
personal profesional interdisciplinario debidamente acreditado y actuar como un
eslabón integrante de la cadena de responsabilidad y gestión del sistema de
tráfico de trenes.
Art. 3° — Las empresas concesionarias y operadores del sistema de
transporte ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DE TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y para su aprobación, la
forma de funcionamiento de los respectivos Centros de Recepción Previa que
llevarán adelante en cada línea, el equipo interdisciplinario que formará parte
de los mismos y el mecanismo de participación de los trabajadores a través de
las respectivas organizaciones gremiales que puedan corresponder.
Art. 4° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de
transporte ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DE TRANSPORTE, con anterioridad al día 30 de setiembre de cada
año, los programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año
inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores, guardas,
guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace a la operatividad
del sistema ferroviario.
Art. 5° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de
transporte ferroviario que no den cumplimiento a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas con las máximas penalidades previstas en la
normativa vigente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.