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15 de noviembre de 2017

Jujuy: Reciben rieles y durmientes para Tren Jujuy - La Quiaca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Unidad Ejecutora Tren Jujuy - La Quiaca (UEPT) informa que habiéndose realizado las gestiones pertinentes por parte de la Unidad Provincial Tren Jujuy – La Quiaca (UEPT) con la la empresa Trenes Argentinos Infraesturas, se certificó en el mes de Julio de este año la cesión de 60.000 durmientes de quebracho y 86.400 metros de rieles de 100 libras para ejecutar los primeros 40 km de vías.

Dicho material se encuentra emplazado en diferentes zonas del país por lo cual la UEPT puso en marcha un plan de logística orientado a su traslado inminente.

Los rieles cedidos se encuentran distribuidos entre la Estación de Baradero (72.400mtrs) y la Estación Gobernador Castro, Partido de San Pedro (14.000mtrs).


Los durmientes provienen de la provincia de Santa Fe: Estación San Justo (3.719 unidades), Estación Saralegui (21.433 u.), Estación San Cristóbal (19.320 u.) y Baradero, San Pedro (15.528 u).

Para la recepción del material, en un primer paso, se definió el lugar de acopio en el predio del ferrocarril de la localidad de Tumbaya donde se habilitó una zona para rieles y otra para durmientes, previa clasificación según la performance del material a reutilizar.

Fotografías gentileza Unidad Ejecutora Tren Jujuy - La Quiaca

Seguidamente, se dispuso el traslado en camiones adecuados para el tamaño y peso requerido que han estado entregando el material cedido desde hace semanas.

Hasta la fecha, se encuentran acopiados 38.592 metros lineales de rieles que cubren el total de la traza a recuperar entre Volcán y Purmamarca, lo cual es un importantísimo avance en el proceso de puesta en marcha del Tren Jujuy – La Quiaca.

Recordemos que este material recepcionado por el Gobierno de la Provincia coadyuva a la reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y al mejoramiento de infraestructura ferroviaria en la Provincia de Jujuy, objetivos que han sido declarados prioritarios y de interés público nacional por la Ley Nº 27.132, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país y el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

8 de noviembre de 2012

CONDUCTORES DE LA LÍNEA URQUIZA (METROVÍAS S.A.) TRABAJAN A REGLAMENTO


GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Desde las 05,00 horas los servicios de pasajeros de la Línea Urquiza que une las estaciones Federico Lacroze (CABA) y General Lemos (Provincia de Buenos Aires) se están cumpliendo con atrasos que van de los 30 a 40 minutos, debido a que los conductores de trenes están trabajando a reglamento.


El motivo de dicho Trabajo a Reglamento, sería en protesta por la aplicación de una norma que obliga a realizar los test de alcoholemia antes de tomar servicio.

Al respecto, hay que recordar que en una conferencia de prensa del día 05 de Septiembre del corriente el señor Ministro del Interior y Trabajo, anunciaba la creación por medio de la Resolución Nro. 328/2012, de Centros de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios.

2 de noviembre de 2012

YA SE PREPARAN LOS CENTROS DE RECEPCIÓN PREVIA DE LOS CONDUCTORES DE SERVICIOS FERROVIARIOS


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

En una conferencia de prensa del día 05 de Septiembre del corriente el señor Ministro del Interior y Trabajo, anunciaba la creación por medio de la Resolución Nro. 328/2012, de Centros de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios.

Como se recordará, en ese momento se daba un plazo de 60 días a los concesionarios de las líneas urbanas para contar con "centros de recepción" para controlar y autorizar la entrada en servicio de todos los conductores y ayudantes de las formaciones ferroviarias.


Pues bien, la UGOMS ya se está preparando emitiendo un comunicado interno de la Gerencia de Recursos Humanos con el título "Programa de Prevención de Adicciones y Seguridad" donde informa que en los próximos días comenzará a implementar los controles correspondientes.

Esperemos que las otras empresas concesionarias también estén en la misma línea.

6 de septiembre de 2012

CREACIÓN DEL CENTRO DE RECEPCIÓN PREVIA DE LOS CONDUCTORES DE SERVICIOS FERROVIARIOS


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución 328/2012 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 04 de Septiembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.475 del 06/09/2012, se establece en el término de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Resolución, los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires, deberán disponer en cada Línea de servicios un Centro de Recepción Previa de los conductores de servicios ferroviarios, que permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Conferencia de prensa. Izq. Ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo - Der. Secretario de Transporte de la Nación, Alejandro Ramos

TRANSPORTE FERROVIARIO

Centros de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios. Area Metropolitana de Buenos Aires.

VISTO el Expediente Nº S02:0012342/2012 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención del recurso humano en la seguridad de la circulación ferroviaria, como individuo y como parte integrante de la estructura de una empresa prestadora de este tipo de servicios, es un componente muy importante en la actividad ferroviaria.

Que constituyendo entonces dicho recurso un factor estratégico en el correcto funcionamiento del sistema de trenes se requiere en esta instancia tomar acciones que se alineen con los programas de mejoras e inversión del sistema, todo lo cual sumado al uso de nuevas tecnologías permitirá dar mayor previsibilidad a la gestión del tráfico ferroviario.

Que consecuentemente, se ha observado que es posible mejorar las acciones de control y monitoreo del material rodante y del personal de conducción afectados a la prestación de los servicios ferroviarios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir de la creación de centros específicos de recepción de conducción de trenes por cada línea de servicios ferroviarios.

Que la identificación de indicadores y tendencias de comportamientos importa un elemento esencial para mejorar la fiabilidad del factor humano, coadyuvando a la prevención de situaciones indeseadas.

Que siendo los concesionarios y operadores los responsables primarios en la administración del sistema de transporte ferroviario es posible el establecimiento de normas específicas que, junto a las del Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO) y las ya existentes, favorezcan una mejor performance en la circulación, lo cual motiva el dictado del presente acto administrativo.

Que en virtud de ello, deberán disponer por cada línea de servicios un Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios que permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que la capacitación de los trabajadores constituye otra herramienta de importancia a los fines de consolidar la profesionalización en esta modalidad de transporte, lo que irremediablemente implicará generar efectos positivos en las tareas que realizan los mismos en su actividad cotidiana y mejores prácticas en el funcionamiento del sistema de transporte ferroviario.

Que a tales efectos los concesionarios y operadores deberán mantener capacitados en forma permanente a todo el personal a su cargo y presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con anterioridad al día 30 de setiembre de cada año, los programas de capacitación que llevarán adelante el año inmediato siguiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que, en el término máximo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente resolución, los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán disponer por cada línea de servicios un Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios que permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Art. 2° — Los Centros de Recepción Previa deberán estar integrados por personal profesional interdisciplinario debidamente acreditado y actuar como un eslabón integrante de la cadena de responsabilidad y gestión del sistema de tráfico de trenes.

Art. 3° — Las empresas concesionarias y operadores del sistema de transporte ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y para su aprobación, la forma de funcionamiento de los respectivos Centros de Recepción Previa que llevarán adelante en cada línea, el equipo interdisciplinario que formará parte de los mismos y el mecanismo de participación de los trabajadores a través de las respectivas organizaciones gremiales que puedan corresponder.

Art. 4° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, con anterioridad al día 30 de setiembre de cada año, los programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores, guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace a la operatividad del sistema ferroviario.

Art. 5° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario que no den cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas con las máximas penalidades previstas en la normativa vigente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.