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23 de abril de 2018

Ya no quedan ni las vías: el Urquiza, un grande que en Pilar hizo historia

Actualidad

Mientras se llevaron a cabo los trabajos en el paso a nivel de Venancio Castro, se eliminó el tradicional cruce con el San Martín. Posible final para un servicio que fue emblemático.

Cuando, a lo largo de unos 20 días, se mantuvo cerrado el paso a nivel de Venancio Castro (ruta 28), los vecinos y automovilistas hicieron hincapié en las demoras y el caos de tránsito que los trabajos provocaron.

Sin embargo, un hecho pasó casi desapercibido: el levantamiento de las vías del Ferrocarril Urquiza, ramal que durante décadas pasó por Pilar como tren de pasajeros o carga, según la época. Si bien no se conoce a ciencia cierta el objetivo de esta decisión, reina en el ambiente una sensación de adiós definitivo para un servicio histórico y muy querido por los pilarenses.


“Es como si al Urquiza le hubiesen diagnosticado cáncer”, graficó en forma drástica el docente Mariano Ríos, quien además es aficionado al ferromodelismo y un estudioso de los trenes argentinos y su historia. “Llegó a ser uno de los trenes más importantes del país –aseguró-, y hasta principios de la década del ’90 era una de las líneas más cuidadas, con buen material y mantenimiento”. Con la llegada de las privatizaciones de la era menemista, el concesionario (FFCC Mesopotámico S.A.) ya no explotó el servicio de pasajeros, interrumpiéndose en 1992, para funcionar sólo como tren de carga, más allá de algunos intentos fallidos por reflotarlo (ver más adelante).

Por su parte, otro vecino, Beto Pinheiro, también se hizo eco de la situación e incluso la plasmó en fotografías: “Desmontaron el tradicional cruce de los Ferrocarriles San Martín y Urquiza de Pilar. Adiós al Urquiza, quedó solo el San Martín…”, posteó en las redes sociales con un dejo de melancolía.

Reseña

El 2 de octubre de 1884, un decreto concedió la aprobación oficial de la propuesta hecha por Federico Lacroze para implementar el sistema de tranvías como medio de transporte, y en abril de 1888 comenzó a funcionar para el público la primera sección del llamado Tramway Rural, entre Buenos Aires y Pilar. En julio de ese mismo año se conectó a Pilar y Zárate.

En 1906 se rebautizó como Ferrocarril Central de Buenos Aires. Recién en 1949 pasó a manos del Estadio nacional (antes dependía de la Corporación de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, CTBA), llamándose Ferrocarril Nacional General Urquiza.

Gracias a su recorrido, provincias como Corrientes, Entre Ríos y Misiones fueron incorporadas a la traza nacional. De hecho, el Urquiza sigue circulando en numerosas ciudades de Buenos Aires y el interior, pero con el tiempo Pilar fue quedando relegada.

Intentos

Sin dudas, la formación más emblemática del Urquiza era el Gran Capitán, tren que llegaba hasta la ciudad de Posadas, incluyendo a Pilar en su extenso recorrido. El servicio estuvo interrumpido entre 1993 y 2003, año en el que se anunció su regreso.

Con un servicio prestado por la empresa Trenes Especiales Argentinos S.A. (TEA), el Gran Capitán operó hasta 2011 con dos frecuencias semanales y un tiempo de viaje de nada menos que 30 horas, debido al mal estado de las vías.

El 11 de noviembre de 2011, el Gran Capitán fue detenido en la ciudad de Apóstoles, donde los pasajeros debieron bajar y continuar en ómnibus. Fue su último acto.

Aún se recuerda la experiencia del tren Pilar-Uruguay, el llamado Tren de los Pueblos Libres: explotado por la cuestionada Trenes de Buenos Aires (TBA), realizó su primer viaje en septiembre de 2011. Debía llegar hasta Paso de los Toros, pero los pasajeros fueron bajados en Salto por falta de permisos… Dejó de circular en mayo de 2012, pasando sin pena ni gloria.

El último intento fue el tren a Misiones, que unía Pilar con Apóstoles. Sólo funcionó entre diciembre de 2011 y mayo de 2012, cuando se le quitó la concesión a TBA.

Desde ese entonces, el abandono. Del FFCC Urquiza, en Pilar sólo se mantiene en pie, a duras penas, la vieja estación. Ya no quedan ni las vías…

2012 

Fue la última vez que el Línea Urquiza operó desde Pilar, viajando hacia Misiones.

“Hasta principios de la década del ’90 era una de las líneas más cuidadas, con buen material y mantenimiento”. Fuente: Pilar a Diario (Nota enviada por nuestro colaborador Jorge Zatloukal)

1 de noviembre de 2017

Jorge Ceballos: "Además de dar marcha atrás con el desmantelamiento ferroviario deben dejar de rematar bienes y transparentar qué rematan"

Actualidad

Así lo manifestó el secretario general de Libres del Sur, Jorge Ceballos, sobre la derogación del decreto presidencial que autorizaba al Ministerio de Transporte a desmantelar el sistema ferroviario.

Respecto  a la derogación -anunciada hoy- del decreto 652/2017 que otorgaba al Ministerio de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones, el coordinador general de VIAS -Que vuelva el Tren- y secretario general de Libres del Sur, Jorge Ceballos, dijo que  "ese decreto era la herramienta para terminar de liquidar el sistema ferroviario". 


"Desde Libres del Sur, a través del diputado Nacional Federico Masso, hicimos un pedido de informes que jamás respondieron", agregó el dirigente.

Ceballos también dijo que "además de derogar este decreto deben dejar de rematar bienes públicos sin informar y debatir cuál es el plan de desarrollo para el área", opinó y recordó que este lunes presentó un pedido de informes "para que se detalle qué bienes remataron en la llamada subasta de chatarra ferroviaria, además de las dos parcelas vendidas de tierras ferro-portuarias en el barrio de Retiro". 

"Es una medida acertada pero insuficiente, porque trae algo de tranquilidad a los pueblos del interior en los que se estaban devastando las estaciones de tren y talleres, pero no les devuelve el tren, que es lo que necesitan y exigen", explicó el referente. 

"Tuvimos que hacer mucho, junto a los movimientos en defensa de la reconstrucción nacional ferroviaria, para que Gobierno nacional diera marcha atrás y derogara ese decreto", explicó. 

El dirigente agregó que "resulta un poco irónico que expliquen que dieron marcha atrás porque el decreto  generó interpretaciones encontradas. No eran interpretaciones, había pruebas concretas de la falta de transparencia".GenteBA.com

Derogan Decreto Nro. 652 sobre clausura de ramales y levantamiento de vías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Después de tanto pregonar en Crónica Ferroviaria estando en contra del Decreto de referencia donde se delegaba al Ministerio de Transporte de la Nación la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias, en el día de la fecha el Poder Ejecutivo Nacional sacó el Decreto Nro. 883 de fecha 31 de Octubre de 2017 derogándose el Decreto 652/2017 de fecha 14 de Agosto de 2017.

Para Crónica Ferroviaria es una conquista, ya que fuimos uno más de los muchos que desde el primer momento estuvimos en contra del Decreto 652 que nos hizo acordar a la época nefasta de la década del 90 donde se realizó un verdadero ferrocidio con el transporte ferroviario.



Por fín el gobierno nacional recapacitó y dejó de lado ese funesto decreto. Con la lucha unida de todos los que queremos al ferrocarril se consiguen las cosas.

Para una mayor información transcribimos íntegramente al Decreto Nro. 883/2017 que deroga al Decreto Nro. 652/2017.

VISTO el Expediente N° EX-2017-25752423-APN- DMENYD#MTR, la Ley Nº 27.132, el Decreto-Ley Nº 8302 del 19 de julio de 1957, el Decreto N° 10.300 del 19 de noviembre de 1965, y el Decreto Nº 652 del 14 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el Decreto Nº 652 del 14 de agosto de 2017 se establecieron normas en relación con los procedimientos de remoción de rieles, durmientes, aparatos de vías y, en general, bienes muebles componentes de infraestructura ferroviaria, de clausura definitiva de ramales ferroviarios, y de levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias.

Que el dictado del citado Decreto generó interpretaciones encontradas.

Que en tal sentido y a los fines de no dejar duda alguna de la política ferroviaria impulsada por el GOBIERNO NACIONAL, resulta oportuno y conveniente la derogación del Decreto Nº 652/17.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 652 del 14 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

17 de octubre de 2017

Encuentro por la Reconstrucción del Sistema Ferroviario Nacional

Evento Ferroviario

Redacción Crónica Ferroviaria

Este fin de semana se realizó un encuentro en la ciudad de Rojas (Provincia de Buenos Aires) realizado por las organizaciones Vías que vuelva el tren, MONAFE y Salvemos al tren en el que se hicieron presente trabajadores ferroviarios, usuarios, vecinos de dicha ciudad y de otras del interior de la provincia y partidos políticos para debatir sobre la Reconstrucción del Sistema Ferroviario Nacional.



Se discutió sobre la situación actual del sistema ferroviario y la necesidad de luchar por la vuelta de los trenes de pasajeros a todos los pueblos de la Provincia de Buenos Aires y del país. 


También, los presentes se pronunciaron en contra del reciente Decreto 652/17 del Poder Ejecutivo Nacional que permite al Ministerio de Transporte de la Nación levantar vías y cerrar ramales, como también contra el remate indiscriminado de los bienes públicos, mal llamados "chatarra ferroviaria".


Asimismo, se decidió realizar una consulta popular a fines del mes de Noviembre próximo en toda la provincia de Buenos Aires, para que la sociedad se exprese por el regreso de los trenes de pasajeros. 

Los organizadores estarán en las estaciones del Área Metropolitana de Buenos Aires y en los pueblos y ciudades del interior, donde se espera la participación de vecinos y usuarios. 


Ademas de la participación de representantes de las asociaciones que organizaron el evento estuvieron presentes gente de SUBI (Somos Usuarios Bien Indignados), Tren para Todos y La Bordó (Línea Mitre). Asimismo, hubo presencia de gente de los siguientes partidos políticos de la zona como: Emancipación Sur, Partido Socialista, Movimiento Evita y Libres del Sur.

9 de octubre de 2017

Por la Reconstrucción del Sistema Ferroviario Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

*Anulación del Decreto 652/17 que autoriza la clausura definitiva de ramales ferroviarios y el levantamiento de vías, para negociados inmobiliarios.


*No al remate de nuestros bienes públicos, mal llamados "chatarra ferroviaria".

*Recuperación y modernización del Sistema Ferroviario, principalmente el de pasajeros.

*Servicios nocturnos para los trenes metropolitanos

*Desarrollo de la Industria Ferroviaria Nacional. Apertura y funcionamiento de los talleres.

*Por la vuelta del Tren a todos los pueblos del interior de la Provincia de Buenos Aires, y del País.

Te invitamos a que te acerques al encuentro para fortalecer la lucha en defensa del Ferrocarril y su recuperación!

Convocan:
VIAS - Que Vuelva El Tren
Movimiento Nacional Ferroviario (Mo.Na.Fe)
Salvemos al Tren

Autoconvocados por los Trenes

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de informarle que estamos muy preocupados por el texto insertado en el Decreto Nro. 652/2017 del Poder Ejecutivo Nacional donde delega al Ministerio de Transporte de la Nación la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva, proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias.

Por lo tanto, queremos invitar a toda la comunidad pues sólo la participación de muchos va a poder frenar este arbitrario avasallamiento del patrimonio nacional que este decreto permite al autorizar el cierre definitivo de ramales y el levantamiento de toda la infraestructura. 


Ya hay varios focos: Playa de Cargas ubicada en Federico Lacroze frente a Chacarita, Catalinas Sur 2 de terrenos ferroportuarios, terrenos ferroviarios en cercanías de Estación Colegiales y sus 6 has, y lo terrible de rotular y despojarse de todo el material ferroviario como chatarra, que ya comenzaron en Córdoba.

Le solicito encarecidamente si puede hacer trascender a través de Crónica Ferroviaria toda esta movida. Desearíamos a su vez invitarlo a acompañarnos en esta jornada si le fuera posible, y desde ya agradecerle mantenernos informados día a día sobre novedades que surjan en el ámbito ferroviario. Con toda mi estima. 
Elda Cedro
Autoconvocados por los Trenes
indignadostren@gmail.com

18 de septiembre de 2017

Mi rechazo abierto al Decreto Nro. 562/2017

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

En Crónica Ferroviaria leo con suma preocupación la vigencia del Decreto 652/2017, que delega en el Ministerio de Transporte el levantamiento de ramales ferroviarios y sus infraestructuras asociadas entra en colisión con la Ley 27.132 que en su artículo 1ro. dice: Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo". 

El decreto en cuestión entra en colisión con dicha ley, que ordena al Estado a reactivar líneas y promover el desarrollo ferroviario, una deuda pendiente desde la siniestra reforma del Estado en los 90, que no sólo liquidó al ferrocarril, sino una poderosa industria asociada, la más avanzada de la región.


El decreto entra en una “nebulosa”, dado que el inciso 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional, señala claramente que es facultad del Congreso la construcción de ferrocarriles. Consideramos que el levantamiento de ramales, debería ser facultad del Congreso, que puede delegar en el Poder Ejecutivo Nacional el carácter operativo de la medida.

El decreto en cuestión, una suerte de reedición del Plan Larkin, no fue objeto de crítica de medios masivos de comunicación. Tampoco las provincias se han manifestado al respecto. Es altamente probable que exista un lobby interesado que el ferrocarril quede en el pasado.

Es una verdad evidente las ventajas para el transporte terrestre de largas distancias de cargas y pasajeros. No sólo costos, sino también en materia de seguridad. La reconstrucción del ferrocarril tiene un impacto estratégico.

El sector ferroviario precisa a todas luces profundos cambios, especialmente en materia de gestión, organización e infraestructura asociada. Pero tengo la plena certeza que la reconstrucción de las redes ferroviaria, implicará que muchos pueblos no mueran, reducir el costo “argentino”, y si existiera un plan de fomento industrial, dar vida a talleres y fábricas, que el talento nacional pueden dar vida y generar productos de alta calidad, además de generar millares de empleos.

El ferrocarril tiene valor estratégico, integra al país, especialmente áreas aisladas haciendo rentable muchas economías regionales. Tiene un fin social, porque habilita que personas de menores recursos puedan viajar a distancias importantes, conecta pueblos. En otras palabras el ferrocarril es DESARROLLO e INTEGRACIÓN.

Lamentable las políticas hasta la fecha, condicionando al país con logistica extranjera, sin un mínimo de participación industrial nacional. Una solución barata de corto plazo, pero de alto costo en el largo plazo. La ausencia de políticas reales de reconstrucción que permita un servicio eficiente.

El ferrocarril fue factor de modernización y progreso, concepto que aún mantiene vigencia. Nuestro rechazo abierto al decreto en cuestión por condicionar el desarrollo a largo plazo de nuestro país. Lo saluda a Ud. atentamente.
Dr Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Abogado – magíster en Defensa nacional
carpintero_jorge@yahoo.com.ar

12 de septiembre de 2017

2do. Encuentro por la Recuperación y el Control Popular de los Ferrocarriles

Evento Ferroviario

Redacción Crónica Ferroviaria

La agrupación Autoconvocados por los Trenes mediante un comunicado informan que se encuentran "muy preocupados por el Decreto 652/17 del PEN por lo que organizamos esta jornada a la que queremos invitar a toda la comunidad, pues sólo la participación de muchos va a poder frenar este disponer arbitrario del patrimonio nacional, que este decreto permite al autorizar el cierre definitivo de ramales y el levantamiento de toda la infraestructura". 



"Ya hay varios focos: Playa de Federico Lacroze frente a Chacarita, Catalinas Sur 2 de terrenos ferroportuarios, Estacion Colegiales y sus 6 has, y lo terrible de rotular y despojarse de todo el material ferroviario como chatarra que ya comenzaron en Córdoba", terminan expresando los organizadores

Chivilcoy: Manifestar total desacuerdo con el Decreto 652/17

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Proyecto de Resolución Nro. 325 de fecha 11 de Septiembre de 2017 presentado por la concejal María Laura Razzari del Partido Feminista del Concejo Deliberante de Chivilcoy, manifestando el total desacuerdo con el Decreto Nro. 652/2017 del Poder Ejecutivo Nacional donde delega al Ministerio de Transporte de la Nación la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.



Dicho Proyecto de Resolución expresa lo siguiente:

“El carácter integrador desde el punto de vista socio cultural y económico del ferrocarril para la ciudad de Chivilcoy”.

“Que este HCD con la participación de todos los bloques integrantes ha firmado un Acta Compromiso el 21/07/2017 con la Seccional del Sindicato ‘La Fraternidad’ a efectos de dar tratamiento a las propuestas de esta asociación gremial destinadas a restablecer servicios de transportes ferroviarios sobre el ramal Ex Sarmiento desde el área Metropolitana hacia la ciudad de Chivilcoy”.

“Que este HCD en la sesión del día 27/07/2017 aprobó por unanimidad el proyecto de resolución caratulado ‘Sindicato La Fraternidad, solicitando la extensión del servicio ferroviario diario a Chivilcoy’. Expediente 4031-183513, int. 229 - C”.

“Que la Ley Orgánica de la empresa Ferrocarriles Argentinos N° 18.360 estableció que en la aplicación de su régimen de explotación podría, entre otras cuestiones, proponer al Poder Ejecutivo Nacional, la habilitación, clausura temporaria o definitiva o el levantamiento o reubicación de ramales, desvíos y otros servicios”.

“Que es política habitual de este HCD, proteger y reconocer todas aquellas políticas públicas de diversas gestiones que entienden las necesidades fundamentales de la comunidad, como lo fueron el cambio de las vías del Sarmiento, el Mitre y el San Martín u la adquisición en el año 2013 de 1060 vagones y 111 locomotoras”.

“Que por lo expuesto, el Bloque Feminista eleva su tratamiento ante este Honorable cuerpo el siguiente proyecto de resolución:

“Artículo 1°: Manifestar el total descuerdo con el Decreto 652/17 donde se delega en el ministro de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”.

“Artículo 2°: Informar mediante copia de la presente, a los HCD de la provincia de Buenos Aires”.

30 de agosto de 2017

Pedido de informes al PEN sobre dictado del Decreto Nro. 652/2017 que faculta a clausurar ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de las vías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre dictado del Decreto Nro. 652/2017 que faculta al Ministerio de Transporte de la Nación a clausurar ramales y proceder al levantamiento de las vías y otras instalaciones ferroviarias.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4519-D-2017 del 28 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Victoria Analía Donda Pérez (Libres del Sur - CABA), Graciela Cousinet (Libres del Sur - Mendoza) y Federico Augusto Masso (Libres del Sur - Tucumán).


Fundamentos

El pasado 16 de agosto del corriente, el Presidente Mauricio Macri, mediante el decreto 652/2017, delegó al Ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

En los considerandos del decreto no se desarrollan los criterios de oportunidad, mérito y conve-niencia sobre los que se funda dicha decisión administrativa. Sólo se menciona que esta decisión serviría para “agilizar los trámites que se desarrollan en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE” en pos de “eficiencia y racionalidad”.

Previo al dictado del decreto cuestionado, la decisión de cerrar un ramal debía efectuarse mediante un decreto presidencial. Resulta alarmante y preocupante que se haya delegado esta tarea al Ministerio de Transporte, favoreciendo así la arbitrariedad del Ministro, lo que dificulta el trabajo de los organismos de control y por lo tanto favorece la malversación de bienes públicos y negocios inmobiliarios.

En un contexto de dificultades económicas, donde el gobierno prepara un ajuste luego de las elec-ciones de octubre, esta medida podría afectar la difícil situación de los pueblos del interior y de las economías regionales cuyo desarrollo están vinculados al ferrocarril.

No debemos olvidar que durante la década de los 90, la política del menemismo fue el cierre de ramales ferroviarios que trajo desocupación e incomunicación a muchos pueblos del interior de nuestro país.

No queremos volver a esa situación.

29 de agosto de 2017

¿Presente?, no, ausente. Nuevo faltazo de Dietrich a la Comisión de Obras Públicas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria con nota titulada: "Vuelven a citar al Ministro de Transporte a la Cámara de Diputados de la Nación por Decreto 562/2017" de fecha 23 de Agosto pasado, donde informábamos del faltazo que el Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, hiciera al no asistir por "problemas de agenda" a la Cámara de Diputados de la Nación citado por la Comisión de Obras Públicas para dar explicaciones por el Decreto Nro. 562/2017, por lo que el presidente de dicha comisión volvió a citar al ministro para el día de hoy.


Lamentablemente, tenemos que informar que el señor Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, en el día de la fecha volvió a faltar a la cita para que informe sobre los posibles levantamiento de ramales, de la infraestructura de vía y de otras instalaciones ferroviarias que cita el Decreto 562/2017.

Por lo visto, parecería ser que el señor Guillermo Dietrich no tiene nada que expresar sobre el contenido de dicho decreto, aunque haya mandado una nota en la primera convocatoria expresando que "no tiene planificado cerrar ningún ramal ni ningún tren", pero lo bueno hubiese sido dar la cara ante la Comisión de Obras Públicas que lo citó y explicar en forma sucinta de la verdadera intención que tiene el gobierno nacional sobre los ferrocarriles.

Estas faltas constantes del ministro de no asistir a dar explicaciones ante los diputados nacionales, deja en duda de que en un futuro el gobierno nacional tome resoluciones que nadie desea.

Pedido de informes verbales al Ministro de Transporte sobre la potestad de clausurar ramales o levantamiento de vías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes verbales al Ministro de Transporte de la Nación sobre la potestad de clausurar ramales o levantamiento de vías 

Dicho trámite recayó en el Expte. 4462-D-2017 del 24 de Agosto del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: 
José Luis Gioja (Frente para la Victoria - PJ - San Juan).


Fundamentos 

Vengo a elevar a Ud. el presente proyecto de Resolución, que tiene la finalidad de solicitar la concurrencia del Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, a la Cámara de Diputados de la Nación a efectos de informar sobre una serie de puntos vinculados a su cartera, conforme lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Nacional.

La razón principal del presente proyecto consiste en esclarecer la situación de la red ferroviaria a partir del dictado del Decreto n°652/2017.

I. El Decreto n°652/2017

En fecha 15 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto n° 652/2017.

Este Decreto dispone en su artículo 1: “Delégase en el Ministro de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”.

Y su artículo 2 establece: “Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias”.

II. Fundamentos normativos de la delegación

El Decreto se halla fundado en el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y en el artículo 13 de la Ley de Ministerios, que en su texto vigente prescribe: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto”.

Por otro lado, la delegación consiste en la transferencia del ejercicio de una competencia específica de un órgano en otro. A partir de lo cual se infiere que solo puede delegarse el ejercicio de una facultad atribuida por una norma de manera expresa.

Por ende, para determinar la validez del Decreto es preciso establecer si existen las facultades en cabeza del Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) para “clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”.

En los considerandos del Decreto n° 652/2017 se citan tres normas: el Decreto nº 10.300, la ley 18360 y la ley 27132. Sin embargo, de ninguna de ellas se desprende la potestad delegada para clausurar definitivamente ramales ferroviarios.

III. El régimen ferroviario – Antecedentes – Potestades del Poder Ejecutivo de la Nación

Aquí se propone un breve repaso sobre normas vinculadas al régimen ferroviario que permite concluir que nunca se previó expresamente la facultad del PEN para decidir por sí mismo la clausura de ramales ferroviarios en forma definitiva:

1) Ley General de Ferrocarriles Nacionales, 2873, promulgada en el año 1891: no atribuyó facultades de cierre o clausura de ramales o líneas al Poder Ejecutivo de la Nación ni a otros órganos.

2) Decreto Ley n° 8302/1957, “Reorganización de la Dirección Nacional de Ferrocarriles”. El artículo 2 determinaba en su inciso 11 que correspondía a la Dirección Nacional de Ferrocarriles, organismo centralizado del Ministerio de Transportes, “informar al Ministerio de Transportes sobre la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y sobre la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones. Aprobar la clausura temporaria de ramales, desvíos o estaciones”.

3) Decreto nº 10300 del 19 de noviembre de 1965, aclaratorio del Decreto Ley n° 8302/1957. Su artículo 1 preveía que la Secretaría de Estado de Transporte podría “elevar a la aprobación del Poder Ejecutivo los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas ramales, desvíos o estaciones (inciso 11)”.
Y en su artículo 2 se especificó que la Dirección Nacional de Ferrocarriles tendría la potestad de “Aprobar la clausura temporaria de ramales, desvíos o estaciones (segundo párrafo del inciso 11”.

4) Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles Argentinos 18360, promulgada en 1969, fijó en su artículo 18 inciso a que Ferrocarriles Argentinos podría “proponer al Poder Ejecutivo la habilitación, clausura temporaria o definitiva y el levantamiento o reubicación de ramales, desvíos y otros servicios. La Secretaría de Estado de Transporte dará intervención a los organismos especializados que determine la reglamentación, a fin de resolver sobre las propuestas dentro de un plazo de ciento veinte (120) días, a contar desde la elevación efectuada por Ferrocarriles Argentinos. En aquellos casos en que las propuestas se relaciones con la clausura y levantamiento de ramales, si fueran rechazadas, deberá determinarse por el Poder Ejecutivo a qué cuenta se transferirá el déficit resultante de su mantenimiento”.

5) Ley de Ferrocarriles Argentinos, 27132, promulgada en el año 2015. El artículo 3 establece: “El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente; los contratos de concesión de transporte de pasajeros suscritos con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobados por los decretos 2.608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994, así como los contratos de concesión suscritos con las provincias en el marco del decreto 532 del 27 de marzo de 1992 actualmente vigentes”.

En función de las normas citadas, puede afirmarse que:

1) No existe una potestad otorgada de forma expresa al PEN para clausurar de manera definitiva ramales ferroviarios.
2) En ese sentido, cabe subrayar que el artículo 3 de la Ley 27132 asigna competencias al PEN que no coinciden con las del art. 1 del Decreto n°652/2017. Se tratan de diferentes supuestos y facultades.
3) Ahora bien, podría inferirse que existió en regímenes previos una competencia implícita del PEN para intervenir en procedimientos concernientes a la clausura definitiva o temporaria de ramales ferroviarios.
4) No obstante, los procedimientos resultaban diferentes según se tratara de clausuras temporarias o definitivas (conf. art. 2 inc. 11 del Decreto Ley n°8302/1957 y artículos 1 y 2 del Decreto n°10300).
5) La clausura definitiva de ramales implicaba la consecución de procedimientos especiales y la participación de órganos concretos de forma previa (conf. Ley 18360, art. 18 inc. a).
6) El Decreto n°652/2017 no realiza estas aclaraciones, no propone un procedimiento transparente ni la intervención de organismos especializados.

IV. La nota del Ministerio de Transporte

Ante la convocatoria de la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados de la Nación para exponer sobre el Decreto n°652/2017, el Ministro Guillermo Dietrich remitió una nota a través de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias y Administración, dependiente de la Jefatura de Gabinete, por la cual expresó que no podría asistir a la reunión prevista y, a su vez, dio razones y justificaciones para el dictado del referido decreto.

En primer lugar, el Ministro aseveró, sin otorgar mayores precisiones, que “a través del Decreto n°652/2017 el Presidente de la Nación le delega al Ministerio de Transporte una facultad que el Poder Ejecutivo tenía asignada desde 1957 (ley 8302, reglamentada por el Decreto n°10300 del 19 de noviembre de 1965) y que permite disponer de bienes ferroviarios en desuso”.

A continuación, el Ministro escribió que: “muchos asentamientos informales que se están urbanizando en todo el país se encuentran en terrenos ferroviarios. Este decreto permitirá al Ministerio de Transporte de la Nación agilizar los procesos a la hora de formalizar el nuevo uso de esas tierras e integrar a estas comunidades al ejido urbano”. Cuestiones que, por cierto, no fueron enunciadas entre los considerandos del Decreto n°652/2017 por el PEN.

A su vez, el Ministro aclaró qué procedimiento se seguiría para la desafectación de bienes en esos supuestos: “será la Secretaría de Planificación la que evaluará en cada caso en el que se decida darle un nuevo uso al bien ferroviario abandonado, si el espacio a ceder tiene o no uso actual o potencial. Este uso puede estar destinado, en primera instancia, al propio ferrocarril y, en segunda instancia, a otro transporte urbano o de cargas en general (por ejemplo, centros de trasbordo o centros logísticos). La evaluación se hará en conjunto con la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF), la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), todos organismos que depende del Ministerio de Transporte”.

Por último, y como cierre de la nota, el Ministro precisó que “No tenemos planificado cerrar ningún ramal ni ningún tren operativo. Al contrario, entendemos que el tren es fundamental para desarrollar el país, generar trabajo y mayores oportunidades, y por ello trabajamos todos los días para recuperar los trenes de cargas y de pasajeros”.

En suma, pese a que el Ministro de Transporte registró fines loables en su nota, de aquella surge una discordancia con el texto del Decreto n°652/2017. Este tiene como objeto que el Ministro de Transporte cierre ramales y levante vías, pero el destinatario de la delegación responde que no proyecta ejercer la primera de las competencias. Además, basa su defensa de la legitimidad de la segunda potestad delegada por el decreto en finalidades (mejorar la situación habitacional de asentamientos “informales” e integrar a las comunidades que ocupan bienes y terrenos ferroviarios) que no están previstas ni sugeridas en aquel (ni en su articulado ni sus considerandos).

Por lo tanto, la nota del Ministro consagra contradicciones con el Decreto n°652/2017.

V. Acerca del artículo 2 del Decreto n°652/2017

Si bien se pueden detectar fallas en la delegación operada por el artículo por el artículo 1 del Decreto n°652/2017, su artículo 2 tampoco está exento de errores jurídicos.

Ello se debe a que el artículo 2 estipula que los bienes desafectados ante una clausura definitiva quedarían “en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias”.

Sin embargo, el artículo 3 inciso a de la ley 26352 dispone que ADIF tendrá una serie de funciones y competencias, entre la que se enumera primero la de: “La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria. La administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

Es decir que los bienes desafectados quedarían en poder de ADIF de manera ilegal, puesto que la ley referida prescribe que deberían quedar a cargo de otro organismo, la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

VI. La importancia de los ferrocarriles

De acuerdo a lo expuesto, se considera necesario que se derogue el Decreto n°652/2017, o bien que se dicte un nuevo decreto modificatorio que enmiende sus deficiencias jurídicas.

En ese orden de cosas, se estima que debió precisarse cuál es la facultad delegada, dado que del análisis normativo no surge una norma que atribuya al PEN expresamente la competencia para clausurar de manera definitiva ramales ferroviarios.

Aunque se infiriese que esa competencia existe, de los regímenes ferroviarios previos se desprende que debe atravesarse un procedimiento transparente y claramente detallado para determinar las clausuras.

Por otro lado, urge corregir el artículo 2 del Decreto n°652/2017, el cual se halla en franca contradicción con el artículo 3 inciso de la Ley 26352.
Para finalizar, corresponde destacar que, si bien el Ministro de Transporte ha comunicado –de manera informal- que no pretenden cerrar ramales ferroviarios, es evidente que el ferrocarril tiene una importancia estratégica para el desarrollo del país. La falta de previsión de normas sobre clausuras atiende a que el Estado debe promover lo opuesto: el crecimiento de la red ferroviaria. En paralelo, el carácter de servicio público que reviste el transporte ferroviario determina la prevalencia de la continuidad y regularidad del servicio antes que su terminación. La clausura o cierre deben ser excepcionales.

El ferrocarril es una pieza clave del progreso institucional y material de nuestra República y así fue reconocido por Juan Bautista Alberdi en sus famosas “Bases”: “Él (FERROCARRIL) hará la unidad de la República Argentina mejor que todos los congresos…Sin el ferrocarril no tendréis unidad política en países donde la distancia hace imposible la acción del poder central”.

El ferrocarril, además, se concibe como un instrumento nacional y por eso es este Congreso el encargado de regular la política ferroviaria. Así se ha asentado en reciente normativa legislativa, como las leyes 26352 y la 27132.

De hecho, el artículo 1 de la Ley 27132 ha establecido que “Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo”.

La clausura de ramales ferroviarios, por ende, quebranta nuestro orden normativo vigente.

25 de agosto de 2017

Sindicatos ferroviarios consideran que el Gobierno asumió el error del decretazo. Transporte busca recomponer lazos con gremios ferroviarios

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Los sindicatos de transporte ferroviario, Unión Ferroviaria, Asociación de Señaleros de Ferrocarriles Argentinos (ASFA), La Fraternidad (LF) y Asociación de Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (Apdfa) consideran que el Gobierno reflexionó sobre el “error” de haber motorizado un decreto con “aroma a los 90”, en relación a levantamiento de ramales y vías.

Confían en tal sentido en la palabra de funcionarios que buscaron “calmar las aguas” y garantizar el desarrollo del sector.






Jornadas atrás, mediante un comunicado conjunto se habían declarado en “estado de alerta” ante la publicación del decreto 652/17 por parte de la Presidencia de la Nación, en donde se faculta al Ministerio de Transporte a clausurar ramales en forma definitiva y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias. 

La norma, consideraron fuentes de esas organizaciones, colisionó con las expectativas que el mismo presidente Mauricio Macri había expresado en ocasión del aniversario de LF, semanas atrás. Allí el jefe de Estado, incluso con el camionero Hugo Moyano en una de las mesas, consideró que el desarrollo integral ferroviario es una apuesta que su Gobierno no dudará en reforzar. Incluso desde la premisa del abaratamiento del flete para transporte de productos hacia los puertos del país. Aquellas palabras de Macri no quedaron en el olvido del sindicato de maquinistas, como tampoco de organizaciones del sector que tomaron debida nota.

Desde la cartera de Transportes incluso se intentó “llevar calma” a los sindicatos, respecto al verdadero alcance del decreto.

La respuesta del bloque sindical fue inmediata a la publicación en el boletín oficial del “decretazo” y tuvo la rúbrica de Omar Maturano (LF), Sergio Sasia (UF), Raúl Epelbaum (ASFA) y Adrián Silva (Apdfa), donde habían consignado “el estado de alerta y sesión permanente ante la publicación del decreto”

24 de agosto de 2017

Expresar repudio por el dictado el Decreto Nro. 562/2017 por clausura definitiva de ramales ferroviarios, levantamiento de vías y otras instalaciones

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Declaración expresando repudio por el dictado del Decreto Nro. 652/2017 por clausura definitiva de ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4413-D-2017 del 22 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Declaración de la Diputada Nacional: Berta Hortensia Arenas (Compromiso Federal - San Luis).



Fundamentos

El motivo del presente proyecto de declaración es expresar rechazo por el Decreto 652/2017 publicado en el Boletín Oficial 14/08/2017.

En dicho decreto se delega en el Ministro de Transporte de la Nación -Guillermo Dietrich- la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

A lo cual agrega que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E.

Todo ello, conforme los argumentos del propio decreto: “…basados en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una respuesta más rápida a las demandas de la sociedad”.

Sinceramente, considero que no es una demanda de la sociedad la clausura de ramales y el lavantamiento de las vías, sino que por el contrario los reclamos son las mejoras en infraestructura, seguridad en el servicio, la frecuencia, la extensión del sistema ferroviario a lo largo y ancho del país, con un criterio federal; en definita, el crecimiento y reacondicionamiento del sistema existente y no el cierre.

Esta situación es muy grave, porque todo lleva a pensar que el fin del decreto en cuestión es el desmantelamiento del servicio ferroviario argentino, lo cual no podemos permitir.

No solo pensando en el transporte de pasajeros, el cual es elijido día a día por miles de trabajadores por ser el medio de transporte más económico; sino además en el transporte de carga que conecta al país y por ejemplo, ayuda y fortalece a las economías regionales.

Por ello, el reclamo al Poder Ejecutivo Nacional es la implementación de una política de estado para recuperar el ferrocarril argentino, todo lo opuesto al decreto en cuestión.

Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.

Proyecto de Ley: Deróguese Decreto 562/2017 por el cual el PEN delega al Ministerio de Transporte la facultad de levantar ramales y vías en forma definitiva

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando se derogue el Decreto Nro. 652/2017 por la cual se delega en el Ministerio de Transporte de la Nación, la facultad para clausurar en forma definitiva ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4407-D-2017 del 18 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley del Diputado Nacional: Juan Manuel Pereyra (Concertación Forja - Córdoba).


Fundamentos

El decreto 652/2017 delega en su artículo 1º al Ministro de Transporte “la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.”

Tengo la firme convicción de que este decreto impulsa el desguace del sistema ferroviario y que va en el camino contrario al desarrollo económico y social del país. No sólo amplias zonas de la Argentina devendrán fantasmales, sino que se perderán fuentes laborales que no lograrán su rápida inserción en un contexto de regresión del empleo.

El gobierno de Mauricio Macri no parece favorecer a la exigencia de realizar una Nación desarrollada y con pleno empleo, tal como ya lo han denunciado os cuatro sindicatos ferroviarios del país. La Unión Ferroviaria (UF), el Sindicato de Conductores de Trenes La Fraternidad y las Asociaciones de Señaleros de Ferrocarriles Argentinos (ASFA) y del Personal de Dirección (Apdfa), a través de sus representantes Sergio Sasia , Omar Maturano , Raúl Epelbaum y Adrián Silva , respectivamente determinaron "el estado de alerta y sesión permanente" ante la medida oficial.

El Gobierno anterior encabezado por Cristina Kirchner decidió romper la inercia en falta de inversiones por parte de las empresas privadas e impulsó la recuperación del sistema ferroviario en forma paulatina. A través de la Sociedad Operadora Ferroviaria (Sofse) y la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF), el Gobierno comenzó a invertir en nuevas vías, trenes, señalamiento, medidas de seguridad. En abril de 2015 se logró sancionar la Ley 27.132, que establecía una política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios. A la vez que se lo declaraba de interés público nacional.

Este decreto firmado por el presidente Macri va en sentido contrario y supone una grave regresión en el ansiado desarrollo del país para que todos los argentinos tengan un presente y un futuro de pleno trabajo y bienestar.

23 de agosto de 2017

Vuelven a citar al Ministro de Transporte a la Cámara de Diputados de la Nación por Decreto 562/2017

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Debido al faltazo que el Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, hiciera al no asistir por "problemas de agenda" a la Cámara de Diputados de la Nación citado por la Comisión de Obras Públicas para dar explicaciones por el Decreto Nro. 562/2017, el presidente de dicha comisión volvió a citar al ministro para el próximo día martes 29 de Agosto del corriente año.

Según el presidente de la Comisión de Obras Públicas, Sergio Raúl Ziliotto (Partido Justicialista - La Pampa), el ministro Dietrich a la primera citación en la que estuvo ausente, envió una nota donde expuso los lineamientos generales de la política ferroviaria del Gobierno nacional, pero nada explicó sobre el controvertido decreto 562/2017.



Por tal motivo, es citado nuevamente pues obedece a que en la respuesta del ministro no se dejó en claro las pretendidas facultades del Poder Ejecutivo Nacional para legislar en relación a “clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias” como fija el artículo 1° del decreto 652/17 en cuestión”, según lo expresado por el presidente de dicha comisión

Ojalá que el Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, pueda asistir personalmente a dicha citación realizada por la Comisión de Obras Públicas (¿y la Comisión de Transporte?), para poder dar una explicación sucinta de la verdadera intención que tiene el gobierno nacional sobre los ferrocarriles.

Expresar preocupación por Decreto 652/2017 por clausura definitiva de ramales ferroviarios y el levantamiento de vías e instalaciones

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución expresando preocupación por el dictado del Decreto Nro. 652/2017 que faculta al Ministro de Transporte de la Nación a clausurar definitivamente ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones y otros cuestiones conexas.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4380-D-2017 del 17 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: 
Juan Facundo Moyano (Federal Unidos por una Nueva Argentina - Buenos Aires). 



Fundamentos

Considerando que:

En lo que hace a la política de gestión del sector ferroviario, recientemente la voluntad de pueblo de la Nación Argentina, expresada por conducto e intermedio de sus representantes legislativos, cristalizó en la sanción de la Ley 27.132.

Esta Ley vino a disponer que en lo que hace a la materia de planificación del transporte el interés público nacional radica en la implementación de una política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Los objetivos señalados en el párrafo precedente se ven indudablemente desvirtuados y puestos en entredicho mediante la delegación de facultades reglada por el Decreto 652/2017.

Así también, el hecho de que entre los fundamentos del Decreto cuestionado se aduzca sin mayor elaboración que la posibilidad de cerrar ramales ferroviarios pueda traducirse en “resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados”, o que a tales efectos resulte imperativa la ya mentada delegación de facultades para lograr “una respuesta más rápida” (dirigida ésta, suponemos, a impactar sobre la ya mermada infraestructura ferroviaria existente), parece sugerir que el Ejecutivo Nacional va en contra del interés colectivo ya expresado legislativamente.

El Decreto 652/2017 asimismo contradice, si no en su letra, si en su espíritu y télesis manifiestos a la normativa ya consagrada legislativamente en materia de reactivación ferroviaria.

Normativa ésta de rango superior al poco feliz Decreto que aquí se cuestiona y motiva el presente pedido de informes.

Concordia: C.G.T. Regional en defensa del ferrocarril

Gremiales

Ante la existencia de un decreto firmado por el presidente de la Nación (652/2017) donde delega al ministro de transporte la facultad para la clausura de ramales ferroviarios, se enciende una luz roja de alerta y peligro para los intereses de la Nación Argentina con la aparición en el firmamento de los vientos envenenados de la infame década del noventa.

Esta medida alude a la Ley de Ministerios pero la Constitución Nacional de la República Argentina rige por encima de todas las leyes precisamente en su Art. 99 expone las competencias que la misma le otorga al presidente de la Nación y en esa función el primer mandatario no tiene las atribuciones de la desafectación de bienes de dominio público del estado. En cambio sí la tiene el Congreso nacional (pasar vista por el artículo 75 Inc. 18 de la Constitución Nacional), donde figura la construcción de Ferrocarriles y vías navegables. Por otro lado, el Código Civil y Comercial de nuestra República Argentina en su Artículo 235 habla de los ferrocarriles como bienes de dominio público. Por lo tanto el Congreso de la Nación es el órgano que está facultado para disponer el cierre y desmontaje de ramales.


Estamos en consecuencia, ante un intento flagrante de violación de la normativa vigente de nuestra Carta Magna que rige la vida republicana argentina.

Nuestro país llego a tener la octava red ferroviaria del mundo, 47.000 kms. y 100.000 de vías férreas. La primera inauguración fue en 1857, hace 160 años, y con la continúa extensión de las mismas, comienza el crecimiento poblacional del país, el nacimiento de ciudades y el fomento de la agricultura, la ganadería y la industria llegando a ser uno de los diez principales países del mundo, pero una resolución de políticos descerebrados, infames traidores a la Patria puso fin a casi todo lo que se llamaba ferrocarril¨. Noventa mil trabajadores en la calle y la desaparición de pueblos, lo que resultó la muerte civil, comercial, laboral e industrial de cientos de comunidades hermanas. Una mortal herida al corazón del pueblo argentino. Desde 1956 el régimen vigente de aquella bochornosa etapa enfoca el objetivo de la destrucción ferroviaria por acción u omisión. Por desidia, desmanejo, abandono e ignominia. Luego sobrevino la ejecución y el desmantelamiento de lo más preciado que tiene una Nación que son sus ferrocarriles.

¨Los ferrocarriles constituyen la llave fundamental de una Nación. La economía nacional pública y privada, el equilibrio de diversas regiones que la integran, la actividad comercial e industrial, la distribución de la riqueza y hasta la política doméstica e internacional están íntimamente vinculadas al servicio público del transporte.

La liberación de los ferrocarriles nacionalizados de la mole abrumadora de los compromisos financieros, redituaría, de modo indirecto, inmensos, incalculables beneficios al país. El nudo gordiano tiene un rostro áspero pero se abre sobre un camino de grandes perspectivas. De nosotros depende su realización. Nos esperemos que otros hagan lo que nosotros somos capaces de hacer. Los gobiernos no pueden realizar sino aquello que los pueblos pueden pedir con autoridad y con firmeza¨.

Raúl Scalabrini Ortiz: Pensador argentino, historiador, filósofo, periodista, escritor, ensayista, poeta, agrimensor e ingeniero de profesión. Destacado intelectual que se destacó por su vida y obra como uno de los más grandes impulsores de la nacionalización.DiarioElSol.com

21 de agosto de 2017

Pedido de informes verbales Ministro de Transporte sobre aplicación Decreto 652/17. Solicitan su presencia en la Honorable Cámara para que brinde información y motivaciones del decreto

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando pedido de informes verbales al Ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, sobre aplicación Decreto 652/17. Solicitan su presencia en la Honorable Cámara para que brinde información y motivaciones del decreto que delega en su cartera facultades para la clausura definitiva de ramales ferroviarios y el levantamiento de las vías y demás instalaciones.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4348-D-2017 del 16 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Jorge Rubén Barreto (Frente para la Victoria - PJ - Entre Ríos) y Julio Rodolfo Solanas (Frente para la Victoria - PJ - Entre Ríos).

Diputados Nacionales solicitan la presencia en el Congreso del Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, para que brinde información y motivaciones del decreto Nro. 652/2017

Fundamentos

A través del presente proyecto de resolución se pretende citar al Señor Ministro de Transporte, Licenciado Guillermo Javier Dietrich, de conformidad a lo establecido por el Artículo 71° de la Constitución Nacional, 101 segundo párrafo de la Constitución Nacional y el Artículo 204° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a que concurra a esta H. Cámara a fin que brinde información y motivaciones del Decreto 652/2017 de fecha 14/08/2017 a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional delega en el Ministerio a su cargo facultades para la clausura definitiva de ramales ferroviarios y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

Resulta preciso destacar que los considerandos de la norma resultan escuetos y carecen de fundamentación alguna, resultando absolutamente necesario a criterio del firmante del presente proyecto de resolución, que el Sr. Ministro se presente frente a este Honorable Cuerpo y nos informe acerca de las motivaciones del dictado del decreto mencionado como así también brinde precisiones al respecto.

Es imperioso contar con las palabras del Sr. Ministro. Que nos informe cuales son las políticas públicas que tienen pensado implementar en relación a esta temática. Que destino piensan otorgarle a los bienes muebles e inmuebles, terrenos y que sucederá con los trabajadores del ferrocarril y sus familias.
Ya sabemos lo que se esconde a través de términos como “eficiencia” y “racionalidad” que surgen de los considerandos de la norma, máxime considerando que una delegación de facultades en esta materia, desde punto de vista del suscripto, no resulta necesaria. Simplemente, esto significa, ni más ni menos que el regreso a los años 90, o sea la reducción del sistema ferroviario argentino y su desguace. Increíblemente, volvemos al tristísimo “RAMAL QUE PARA, RAMAL QUE CIERRA”.

Dentro del marco del ajuste que se encuentra realizando el gobierno, y pretende profundizar, una medida de este tipo no debería generar sorpresas pero si amerita explicaciones. Parece que la historia se repite. Una vez más se aislarán pueblos, se perderán puestos de trabajo en clara contradicción con la reactivación ferroviaria llevada a cabo en los últimos doce años por los gobiernos anteriores.

Asimismo, no podemos dejar de soslayar que el decreto en cuestión contraría palmariamente la Ley 27.132, promulgada con fecha 20/05/2015, la cual en su artículo 1º reza: “Declárense de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo”.

Por los motivos expuestos, y ante la imperiosa necesidad de contar respuestas de la máxima autoridad del Ministerio de Transporte, es que solicito a los señores diputados que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de resolución.