Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 479/2017 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 03 de Julio de 2017, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Art. 1º informa que se instruye a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Hacienda para que, dentro de los diez (10) días de publicado el presente, transfiera a la Agencia de Administración de Bienes del Estado todas las acciones de las que es titular en Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. y notifique la transferencia de dichas acciones a Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
La medida contempla la urbanización de los terrenos ubicados en los barrios porteños de Palermo, Liniers y Caballito. "Posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyecto", señala uno de los considerandos.
Para una mayor información, transcribimos los Considerandos del presente Decreto Nro. 479/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01331682-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, el Decreto Nº 1.723 de fecha 20 de septiembre de 2012, sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolvió desafectar los inmuebles detallados en su Anexo I, declarándoselos innecesarios para la prestación del servicio al que estaban afectados hasta la fecha de dicha norma.
Que asimismo se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO (SPEyPD) del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que constituyeran una sociedad anónima a la que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) debía transferir los inmuebles detallados en el Anexo I del decreto citado.
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.416/13 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a la AABE a transferir a favor de la sociedad anónima que se constituyera en virtud de lo previsto por dicho Decreto Nº 1.723/12, en concepto de aporte de capital, los inmuebles descriptos en el Anexo I de este último decreto. Dichos inmuebles serían considerados aportes de capital de la ANSES y de la entonces SPEyPD como accionistas de la sociedad anónima creada en cumplimiento de la instrucción contenida en el mismo decreto y en forma proporcional a sus respectivas participaciones en dicha sociedad.
Que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas en el Decreto Nº 1.723/12, el 30 de diciembre de 2014, la ANSES y la entonces SPEyPD -conforme Resoluciones Conjuntas N° 290 y N° 41 de fecha 22 de mayo de 2014, y N° 662 y N° 111 de fecha 15 de diciembre de 2014-, constituyeron la sociedad anónima denominada PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., a través de la Escritura Pública N° 122, pasada ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, Natalio Pedro ETCHEGARAY, e inscripta ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA bajo el número 5091 del libro 73 de sociedades por acciones.
Que, asimismo, el 30 de diciembre de 2014, mediante Escrituras Públicas N° 123, Nº 124 y Nº 125 pasadas ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, Natalio Pedro ETCHEGARAY, la AABE transfirió a PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. los inmuebles detallados en el Anexo I del Decreto N° 1.723/12, en concepto de aporte de capital realizado por cuenta y orden de la ANSES y la entonces SPEyPD, en forma proporcional a sus respectivas participaciones en el capital social de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.
Que por Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, se modificó el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobándose la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA, y creándose la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA (SPE).
Que de conformidad con el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios y la Escritura Pública N° 122 antes citada, la titularidad de las acciones representativas del capital social de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. es la siguiente: (i) ANSES es titular de DOS MILLONES TRESCIENTAS CATORCE MIL OCHOCIENTAS (2.314.800) acciones que representan el NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social y derechos de voto en la sociedad; y (ii) la entonces SPEyPD, actual SPE, es titular de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS (257.200) acciones que representan el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social y derechos de voto en la sociedad.
Que, en el marco de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 1723/12, mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de enero de 2013, la ANSES autorizó los llamados a concursos nacionales para el desarrollo de planes maestros para la urbanización de las playas ferroviarias ubicadas en los barrios de Palermo, Liniers y Caballito.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382/12 y sus modificatorios se creó la AABE, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual establece dentro de sus objetivos la ejecución de las políticas públicas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que en razón de dicha incumbencia, resulta apropiado que la AABE, como organismo con la especialización técnica adecuada, participe activamente en la gestión de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., respetando el destino para el cual se afectaron los inmuebles transferidos a tal sociedad mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios.
Que a los fines de tornar operativa la gestión mencionada en el considerando precedente, resulta conducente que la SPE transfiera a la AABE la totalidad de las acciones de las que es titular en el capital social de la sociedad PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., de forma de permitir a la AABE el desarrollo de sus funciones específicas en esa sociedad.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 479/2017 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 03 de Julio de 2017, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Art. 1º informa que se instruye a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Hacienda para que, dentro de los diez (10) días de publicado el presente, transfiera a la Agencia de Administración de Bienes del Estado todas las acciones de las que es titular en Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. y notifique la transferencia de dichas acciones a Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
La medida contempla la urbanización de los terrenos ubicados en los barrios porteños de Palermo, Liniers y Caballito. "Posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyecto", señala uno de los considerandos.
Para una mayor información, transcribimos los Considerandos del presente Decreto Nro. 479/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01331682-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, el Decreto Nº 1.723 de fecha 20 de septiembre de 2012, sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolvió desafectar los inmuebles detallados en su Anexo I, declarándoselos innecesarios para la prestación del servicio al que estaban afectados hasta la fecha de dicha norma.
Que asimismo se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO (SPEyPD) del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que constituyeran una sociedad anónima a la que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) debía transferir los inmuebles detallados en el Anexo I del decreto citado.
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.416/13 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a la AABE a transferir a favor de la sociedad anónima que se constituyera en virtud de lo previsto por dicho Decreto Nº 1.723/12, en concepto de aporte de capital, los inmuebles descriptos en el Anexo I de este último decreto. Dichos inmuebles serían considerados aportes de capital de la ANSES y de la entonces SPEyPD como accionistas de la sociedad anónima creada en cumplimiento de la instrucción contenida en el mismo decreto y en forma proporcional a sus respectivas participaciones en dicha sociedad.
Que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas en el Decreto Nº 1.723/12, el 30 de diciembre de 2014, la ANSES y la entonces SPEyPD -conforme Resoluciones Conjuntas N° 290 y N° 41 de fecha 22 de mayo de 2014, y N° 662 y N° 111 de fecha 15 de diciembre de 2014-, constituyeron la sociedad anónima denominada PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., a través de la Escritura Pública N° 122, pasada ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, Natalio Pedro ETCHEGARAY, e inscripta ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA bajo el número 5091 del libro 73 de sociedades por acciones.
Que, asimismo, el 30 de diciembre de 2014, mediante Escrituras Públicas N° 123, Nº 124 y Nº 125 pasadas ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, Natalio Pedro ETCHEGARAY, la AABE transfirió a PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. los inmuebles detallados en el Anexo I del Decreto N° 1.723/12, en concepto de aporte de capital realizado por cuenta y orden de la ANSES y la entonces SPEyPD, en forma proporcional a sus respectivas participaciones en el capital social de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.
Que por Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, se modificó el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobándose la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA, y creándose la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA (SPE).
Que de conformidad con el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios y la Escritura Pública N° 122 antes citada, la titularidad de las acciones representativas del capital social de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. es la siguiente: (i) ANSES es titular de DOS MILLONES TRESCIENTAS CATORCE MIL OCHOCIENTAS (2.314.800) acciones que representan el NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social y derechos de voto en la sociedad; y (ii) la entonces SPEyPD, actual SPE, es titular de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS (257.200) acciones que representan el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social y derechos de voto en la sociedad.
Que, en el marco de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 1723/12, mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de enero de 2013, la ANSES autorizó los llamados a concursos nacionales para el desarrollo de planes maestros para la urbanización de las playas ferroviarias ubicadas en los barrios de Palermo, Liniers y Caballito.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382/12 y sus modificatorios se creó la AABE, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual establece dentro de sus objetivos la ejecución de las políticas públicas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que en razón de dicha incumbencia, resulta apropiado que la AABE, como organismo con la especialización técnica adecuada, participe activamente en la gestión de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., respetando el destino para el cual se afectaron los inmuebles transferidos a tal sociedad mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios.
Que a los fines de tornar operativa la gestión mencionada en el considerando precedente, resulta conducente que la SPE transfiera a la AABE la totalidad de las acciones de las que es titular en el capital social de la sociedad PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., de forma de permitir a la AABE el desarrollo de sus funciones específicas en esa sociedad.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.