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24 de junio de 2020

Prórroga llamado a licitación obra elevación de andenes, adecuación de la infraestructura y remodelación de estaciones Línea Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria 

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras prorroga Licitación Pública Nro. 07/2020 por obras elevación de andenes, adecuación de la infraestructura y remodelación de estaciones Tierras Altas, Tortuguitas y Alberti de la Línea Belgrano Norte.


ADIFSE informa a los interesados que la fecha de apertura de ofertas programada para el 22 de junio de 2020 a las 15:00 hs. ha sido prorrogada para el 07 de julio de 2020 a las 15:00 hs en el mismo lugar.

Asimismo, se informa que se extiende el plazo para consultas hasta las 18:00 hs del 01 de julio de 2020

Mayor información en página Web www.argentina.gob.ar/trenes-argentinos-infraestructura 

2 de abril de 2020

Postergan hasta nuevo aviso por Covid-19 llamado a licitación para compra de rodamientos, reparaciones generales y bienales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que posterga hasta nuevo aviso por Covid-19 el llamado a Licitación Abreviada Nacional e Internacional Nro. 55/2019 para la adquisición de rodamientos, reparaciones generales y bienales.


Etapa: única.

Clase: nacional e internacional.

Modalidad: orden de compra cerrada.

Por razones de público conocimiento, la Operadora Ferroviaria SE informa la suspensión de la fecha de presentación y apertura de ofertas hasta nuevo aviso.-

Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar

1 de abril de 2020

Postergan hasta nuevo aviso llamado a licitación compra de repuestos para locomotoras General Motors

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa la suspensión de la fecha de presentación y apertura de ofertas hasta nuevo aviso correspondiente al Llamado Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 26/2019 para la adquisición de repuestos para locomotoras General Motors.


Etapa: única.

Clase: nacional e internacional.

Modalidad: orden de compra cerrada.

La Operadora Ferroviaria SE informa la suspensión de la fecha de presentación y apertura de ofertas hasta nuevo aviso.- Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar

La empresa no especifica si el llamado a licitación por la compra de repuestos es para toda la línea de locomotoras General Motors o sobre algún modelo en especial.

27 de marzo de 2020

Extienden por 18 meses más la concesión de la Línea Urquiza a la empresa Metrovías S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 76/2020 de fecha 26 de Marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa en su Art. 1º que se extiende el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del Ministerio de Transporte por 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 360/19 de dicho Ministerio para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Urquiza autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.


Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 76/2020:

VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N° EX-2019-54824866- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, N° 360 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 444 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.

Que por la Resolución N° 360 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 444 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea URQUIZA y, a su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentación licitatoria mencionada.

Que de conformidad con la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE la convocatoria tuvo el carácter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.

Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.

Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio del llamado; ello de acuerdo a lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el citado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el Área Metropolitana de Buenos Aires es un objetivo estratégico de la política nacional por su impacto económico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en cuestión.

Que, como consecuencia del inicio de una nueva administración del Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se adecuó la organización del Gabinete Nacional a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema.

Que, a la luz de los objetivos de la política actual del Gobierno Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicación aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicción, resulta necesario revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, e iniciar la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jurídica señalada y los programas de obras; conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participación de todos los sectores vinculados, como así también del público usuario en general, para poder disponer de una adecuada elaboración de los documentos licitatorios, como así también emprender su revisión integral a partir de los aportes del sistema en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01; de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el referido Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la finalidad de esta medida es realizar los principios de participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario en los términos de la Ley N° 27.132 a partir de la retroalimentación del Sector Público con el Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes, y procurando dar previsibilidad en relación con la modalidad y alcance de la operación ferroviaria en cuestión.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una convocatoria para recibir sugerencias y/u observaciones sobre los documentos licitatorios proyectados por la anterior administración del Gobierno Nacional.

Que, por otra parte, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 indicó que luego de efectuarse el proceso de revisión y el diseño de un nuevo proyecto de bases de la licitación, se continuará con la ejecución de las acciones delegadas por el Decreto N° 423/19.

Que, asimismo, destacó que durante el tiempo que medie hasta la adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.

Que, además, tomó intervención la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, en la que señaló la inconveniencia técnica y administrativa de operar la reversión automática prevista por la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma implicaría un doble proceso de transición operativa y administrativa, resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto negativo podría repercutir en el público usuario y/o ante eventuales situaciones de riesgo.

Que, de conformidad con el artículo 19 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, el concesionario tiene la obligación de “continuar con la prestación del servicio, cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de concesión, hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio”; ello de conformidad con lo señalado por la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede, la empresa METROVÍAS S.A. ha prestado conformidad para continuar con la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea URQUIZA durante el plazo que se establece en la presente medida; ello de conformidad con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020 entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la citada firma –registrada en el Sistema GDE con el N° CONVE-2020-16914584-APN-DGD#MTR, obrante a orden n° 223-.

Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido […] existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).

Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.

Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, tomo II, pp. 64 y 65).

Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).

Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad. Según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones” (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensión del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, la necesidad de revisar la documentación licitatoria proyectada y la consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas delegadas por el Decreto N° 423/19 en el tiempo disponible.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N° 423/19.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea URQUIZA autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el artículo 1° de la presente medida, dicho plazo se extenderá automáticamente por igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior -o, en su caso, de su extensión automática según el presente-, la prestación a cargo de la empresa METROVÍAS S.A. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE intervendrán en el proceso de revisión integral de la documentación licitatoria según sus respectivas competencias para la asistencia y colaboración de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 423/19.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea URQUIZA, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.

ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa METROVÍAS S.A., a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., para coordinar y establecer en conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario en adecuadas condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de las extensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa METROVíAS S.A.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

Extienden por 18 meses más la concesión de la Línea Belgrano Norte a la empresa Ferrovías SAC

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 77/2020 de fecha 26 de Marzo de 2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa en su Art. 1º que se extiende el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del Ministerio de Transporte por 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 de dicho Ministerio para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Belgrano Norte autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 77/2020:

VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N° EX-2019-54825060- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 445 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.

Que por la Resolución N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 445 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE y, a su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentación licitatoria mencionada.

Que de conformidad con la mencionada Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la convocatoria tuvo el carácter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.

Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.

Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio llamado; ello de acuerdo a lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el referido Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el Área Metropolitana de Buenos Aires es un objetivo estratégico de la política nacional por su impacto económico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en cuestión.

Que, como consecuencia del inicio de una nueva administración del Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se adecuó la organización del Gabinete Nacional a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema.

Que, a la luz de los objetivos de la política actual del Gobierno Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicación aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicción, resulta necesario revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, e iniciar la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jurídica señalada y los programas de obras; ello conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participación de todos los sectores vinculados, como así también del público usuario en general, para poder disponer de una adecuada elaboración de los documentos licitatorios, como así también emprender su revisión integral a partir de los aportes del sistema en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01; de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la finalidad de esta medida tiende a efectivizar los principios de participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario en los términos de la Ley N° 27.132 a partir de la retroalimentación del Sector Público con el Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes, y procurando dar previsibilidad en relación con la modalidad y alcance de la operación ferroviaria en cuestión.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una convocatoria para recibir sugerencias y/u observaciones sobre los documentos licitatorios proyectados por la anterior administración del Gobierno Nacional.

Que, por otra parte, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 indicó que luego de sustanciarse el proceso de revisión referido y el diseño de un nuevo proyecto de la documentación licitatoria, se continuará con la ejecución de las acciones delegadas por el Decreto N° 423/19.

Que, asimismo, destacó que durante el tiempo que transcurra hasta la adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.

Que, además, tomó intervención la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, en la que señaló la inconveniencia técnica y administrativa de operar la reversión automática prevista por la Resolución N° 1339/2017 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma implicaría un doble proceso de transición operativa y administrativa, resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto negativo podría repercutir en el público usuario y/o ante eventuales situaciones de riesgo.

Que, de conformidad con el artículo 19 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, el concesionario tiene la obligación de “continuar con la prestación del servicio, cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de concesión, hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio”; conforme lo señalado por la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede, la empresa FERROVÍAS S.A.C. ha prestado conformidad para continuar con la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE durante el plazo que se establece en la presente medida; conforme con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020 entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la citada firma (registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° CONVE-2020-16915339-APN-DGD#MTR, obrante a orden n° 224).

Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido […] existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).

Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.

Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).

Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).

Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad.

Que, según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones” (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensión del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, la necesidad de revisar la documentación licitatoria proyectada y la consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas delegadas por el Decreto N° 423/19 en el tiempo disponible.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N° 423/19.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el artículo 1° de la presente medida, dicho plazo se extenderá automáticamente por igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior -o, en su caso, de su extensión automática según el presente-, la prestación a cargo de la empresa FERROVÍAS S.A.C. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE intervendrán en el proceso de revisión integral de la documentación licitatoria según sus respectivas competencias para la asistencia y colaboración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 423/19.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.

ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para coordinar y establecer en conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario en adecuadas condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de las extensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa FERROVÍAS S.A.C.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

22 de marzo de 2020

Tren de la Costa: Prorrogan licitación servicio de reparación general y renovación de la cadena de tracción y auxiliar de las duplas CAF 3700

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que prorroga llamado a Licitación Pública Nacional Nro. 28/2019 para el servicio de reparación general y renovación de la cadena de tracción y auxiliar de las duplas de coches eléctricos CAF 3700.

Coche eléctricos CAF 3700 en estación Maipú del Tren de la Costa

Etapa: única.

Clase: nacional.

Modalidad: llave en mano.

Fecha límite de recepción de ofertas: hasta el 3/4/2020 a las 14.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA.-

Acto de apertura de ofertas: el 3/4/2020 a las 15.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 2º piso – Gerencia de Compras y Licitaciones- CABA.-

Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar

4 de febrero de 2020

Prorrogan llamado a licitación adquisición turboalimentadores ABB modelo TPS 48 D01 locomotoras modelo CRS SDD7

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que prorroga por unos días el llamado a Licitación Abreviada Nacional e Internacional Nro. 51/2019 para la adquisición de turboalimentadores ABB modelo TPS 48 D01 para motores diésel de locomotoras modelo SDD7 de la Línea San Martín.


Etapa: única.

Clase: nacional e internacional.

Modalidad: orden de compra cerrada. Fecha límite de recepción de ofertas: hasta el 14/2/2020 a las 11.30 horas, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA.-

Acto de apertura de ofertas: el 14/2/2020 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 2º piso – Gerencia de Compras y Licitaciones- CABA.-

Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar

4 de octubre de 2019

Siguen prorrogando llamados a licitación de importantes obras ferroviarias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Después de las prórrogas en los llamados a licitación que CRÓNICA FERROVIARIA viene informando desde hace tiempo, sobre distintas e importantes obras ferroviarias, ahora se suma la "Terminal Ferroportuaria Saldías de la Línea Belgrano".


La empresa Trenes Argentinos Infraestructura informa sobre la prórroga de la apertura de sobres y reapertura de plazo para consulta y retiro de pliegos de la Licitación Pública Nro. 17/2019 a todos los interesados, que la fecha de apertura de ofertas programada para el 15 de Octubre de 2019 a las 15:00 horas, ha sido prorrogada para el 31 de Octubre de 2019 a las 15:00 horas en el mismo lugar.

Asimismo, se informa que se reabre el plazo para consulta y retiro de pliegos desde la presente publicación hasta las 18:00 hs del 24 de Octubre de 2019, solicitando instructivo al mail licitaciones@adifse.com.ar.

Mayor información en página Web www.argentina.gob.ar/trenes-argentinos-infraestructura.

26 de septiembre de 2019

Postergan llamado a licitación Circunvalación Ferroviaria de la Ciudad de Santa Fe

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras informa a los interesados que la fecha de apertura de ofertas programada para el 26 de Septiembre de 2019 a las 15:00 horas se posterga para el 16 de Octubre de 2019 a las 15:00 horas en el mismo lugar.


Asimismo, se informa que se reabre plazo para consulta y retiro de pliegos desde la presente publicación hasta las 18:00 horas del 09 de Octubre de 2019, solicitando instructivo al mail licitaciones@adifse.com.ar. Mayor información en página Web www.argentina.gob.ar/trenes-argentinos-infraestructura

10 de septiembre de 2019

Postergan llamado a licitación Obra "Viaducto Elevado a Estación Constitución" de la Línea Belgrano Sur

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Nuevamente postergan el llamado a Licitación Pública Nro. 1/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación por la obra "Viaducto Elevado Ferroviario en la Línea Belgrano Sur tramo calle Diógenes Taborda - estación Constitución".

Mediante Circular Nro. 5 (Modificación sin consulta Nro. 1), se prorroga la fecha de apertura de ofertas, la que se llevará a cabo el día 16 de Octubre de 2019 a las 15:00 horas (hora local).

Obra estación Dr. Antonio Sáenz de la Línea Belgrano Sur

Se recibirán las ofertas hasta el día 16 de Octubre de 2019 a las 15:00 horas (local). Se mantiene el resto de las condiciones establecidas en los puntos 6 y 7 de la Convocatoria.

Asimismo se modifica el Artículo 9- Aclaraciones y Consultas del PCP, en lo que respecta al plazo para la presentación de consultas, siendo este de hasta 15 días hábiles administrativos previos a la fecha de apertura de las propuestas.

4 de septiembre de 2019

Obra de electrificación de la Línea San Martín. Seguimos tirando la pelota para adelante

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

No podía ser de otra manera. El Ministerio de Transporte de la Nación vuelve a prorrogar la apertura de los sobres para el mes de Octubre para la obra de electrificación de la Línea San Martín entre las estación Retiro y Pilar. En una palabra, y viendo los resultados de las PASO del 11 de Agosto pasado, la pelota que estaba en juego desde Septiembre de 2015 cuando la anterior administración puso en movimiento el proyecto de esta obra (ver nota de CRÓNICA FERROVIARIA titulada Randazzo: "Hemos acordado que empresas chinas realicen un estudio de factibilidad para electrificar la Línea San Martín" del 09 de Septiembre de 2015) y se la pasó al gobierno del presidente Macri que durante casi 4 años de gestión vivió postergando la misma. ¿Ahora se la volverá a pasar al anterior?, o sea, un tiqui, tiqui.


Como se recordará, el llamado a licitación para la obra electrificación de la Línea San Martín (zona local) fue allá por Diciembre de 2017, expresando que la apertura de los sobres sería en Julio de 2018. Pasado un año todavía estamos esperando esa apertura. Lo que pasa que los sobres deben de venir muy pegados.

CRÓNICA FERROVIARIA con fecha 21 de Junio de 2018 publicó una nota titulada "Línea San Martín: Se posterga nuevamente el llamado a licitación por la electrificación", donde expresamos que "ya hay varios llamados a licitación de grandes obras para el sistema de transporte ferroviario, tanto de compra de coches eléctricos, de renovación de vía como de electrificación de la Línea San Martín (zona local), que fueron postergadas lo mismo que el Soterramiento del Sarmiento y el sueño imposible de este gobierno, el R.E.R. (Red de Expresos Regionales), que quedó en la nada como el traslado de la C.A.B.A. a Viedma de Alfonsín, a lo igual que el Tren Bala de los Kirchner o el cohete a la estratosfera del "Rey de Anillaco". Todos delirios.



En esa nota del 21 de Junio de 2018 decíamos también que ese mismo día se tendría que haber abierto los sobres del llamado a licitación para la electrificación de la zona local de la Línea San Martín (como se recordará ya se viene postergando desde los meses de Febrero y Abril pasado) pasándose para el 23 de Julio próximo. Aunque no se dieron a conocer los motivos de las postergaciones, "sí se anunció que hasta hoy habrá tiempo para presentar nuevas ofertas", expresaron en ese momento desde el Ministerio de Transporte de la Nación.

El Ministerio de Transporte había llamado a licitación luego de que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobara el crédito para financiar el proyecto.

El costo estimado de la obra es de 520 millones de dólares, de los cuales 400 serán aportados por el BID y los restantes 120 por el Tesoro nacional. El plazo de ejecución es de cuatro años.

El proyecto a ejecutar comprende la electrificación integral de la línea de Retiro a Pilar con catenaria aérea flexible a 25 kV, la misma tecnología empleada en la línea Roca. También abarca construcción de una subestación para abastecer a la línea, la construcción de un depósito y taller de mantenimiento en la playa de Alianza y la renovación de vías y aparatos de vía en toda la traza, a excepción del tramo del viaducto Palermo – Paternal.

También se contemplan obras de señalamiento y comunicaciones, además de la reforma de la estación Pilar, de donde partirán los servicios diésel a Cabred, pasando por la estación de Manzanares.

Por lo visto amigos lectores, ha pasado mucha agua debajo del puente, se ha postergado año a año la apertura de los sobres, la economía argentina hoy está casi en default (por no decir knock out) y ahora esperamos para ver si el próximo gobierno sigue tirando la pelota para adelante o se decide, de una vez por todas, llevar adelante esta importante y necesaria obra.

6 de agosto de 2019

Prorrogan llamado a Licitación "Obra de Circunvalación Ferroviaria Ciudad de Santa Fe"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructura informa que prorroga la apertura de Sobres y Reapertura de plazo para consulta y retiro de Pliegos (comunicada mediante Circular sin Consulta Nº 14) de la Licitación Pública N° LP 15-ADIF-2019 Obra: "Circunvalación Ferroviaria de la Ciudad de Santa Fe de la Veracruz de la Línea Belgrano.


Además, la ADIFSE informa a los interesados que la fecha de apertura de ofertas programada para el 29 de Julio de 2019 a las 15:00 horas ha sido prorrogada para el 13 de Septiembre de 2019 a las 15:00 horas en el mismo lugar.

Asimismo, se informa que se reabre plazo para consulta y retiro de pliegos desde la presente publicación hasta las 18:00 hs del 30 de Agosto de 2019, solicitando instructivo al mail licitaciones@adifse.com.ar. Mayor información en página Web www.argentina.gob.ar/trenes-argentinos-infraestructura 

25 de febrero de 2019

Prorrogan llamado a Licitación Pública Internacional Nº 219/18 Líneas "C" y "D": obra civil, arquitectura e instalaciones – Fase 1, etapa III

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria 

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. informa que prorroga llamado a Licitación Pública Internacional Nº 219/18 Líneas "C" y "D": obra civil, arquitectura e instalaciones – Fase 1, etapa III

Síntesis: tercera etapa del proyecto y construcción de la obra civil que ampliará los espacios de combinación y mejorará los medios para la evacuación y accesibilidad para personas con movilidad reducida en las estaciones Diagonal Norte de la Línea C y 9 de Julio de la Línea "D".


Obtención y adquisición del pliego: los interesados deberán registrarse conforme se indica en el PCG hasta el 15 de marzo de 2019 inclusive. Los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares podrán ser consultados gratuitamente en el sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/subte/licitaciones/2018

Valor del pliego: sin cargo.

Presupuesto oficial: $ 439.332.467 IVA incluido.

Plazo total: 30 meses.

Recepción y apertura de las ofertas: deberán ser presentadas en Agüero 48 PB, C.A.B.A., hasta las 11 h del 29 de marzo de 2019. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11:15 h.

14 de noviembre de 2018

SBASE prorroga llamado a licitación pública Nro. 217/18 por obras de adecuación de accesos Líneas "A" y "C"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Después del Llamado a Licitación Pública Nro. 217/18 realizado por la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. por obras de adecuación de accesos Líneas "A" y "C", ahora prorroga dicho llamado hasta el 14 de Diciembre de 2018.

Síntesis: proyecto, readecuación y puesta en servicio del acceso oeste y obra de ventilación natural en la estación Plaza de Mayo de la Línea A. Además, proyecto y obra para la puesta en valor de la estación Retiro de la Línea C, con remodelación y ampliación del acceso por escalera y la colocación de un ascensor.

Obtención y adquisición del pliego: los interesados deberán registrarse conforme se indica en el PCG hasta el 29 de noviembre de 2018 inclusive. Los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares podrán ser consultados gratuitamente en el sitio web:http://www.buenosaires.gob.ar/subte/licitaciones/2018.


Valor del pliego: sin cargo.

Presupuesto oficial:$147.230.000, IVA incluido.

Plazo total: 9 meses.

Recepción y apertura de las ofertas: deberán ser presentadas en Agüero 48, PB, C.A.B.A., hasta las 11 h del 14 de diciembre de 2018. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11:15 h.

3 de octubre de 2018

Por tercera vez vuelven a postergar el llamado a licitación para la compra de material ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación vuelve a postergar por tercera vez el llamado a Licitación Pública Nro. 12 /2017 para la adquisición de 169 unidades múltiples eléctricas (EMU) y el mantenimiento de las unidades.

El día 11 de Octubre próximo debería de haberse abierto los sobres de las ofertas, pero nuevamente se posterga para el día 21 de Diciembre de 2018 una licitación que hace más de un año cuando fuera lanzada por el Ministerio de Transporte y que en sucesivas veces tiró la pelota para adelante. Ahora, ¿será la vencida?.


Datos del procedimiento: Tipo de procedimiento de selección: Licitación Pública N° 12 Clase / causal del procedimiento: Nacional e Internacional 

Etapa: Múltiple

Modalidad: Llave en mano datos de la jurisdicción o entidad contratante

Jurisdicción o entidad contratante: Ministerio de Transporte Denominación de la UOC: 0451 – Dirección de Contratación de Bienes y Servicios Domicilio: Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 12, oficina 1204, CABA. Correo electrónico: compras@transporte.gob.ar / Teléfono: 4349-7632 / 7361

Objeto de la circular: Se prorroga la fecha de apertura de las propuestas técnicas del presente procedimiento (EX-2017-20477027-APN-DCBYS#MTR), estableciéndose el siguiente cronograma de fechas:

1) Evento: Presentación y Confirmación de Ofertas.

Lugar y dirección: A través del sitio https://comprar.gob.ar.

Plazo y horario: Hasta el 21 de Diciembre de 2018 a las 12:00hs

2) Evento: Acto de Apertura de Propuestas Técnicas.

Lugar y dirección: A través del sitio https://comprar.gob.ar.

Fecha y hora: El 21 de Diciembre de 2018 a las 12:00hs

Se hace saber que la presente circular podrá ser descargada de la página del Ministerio de Transporte https://www.argentina.gob.ar/transporte (Buscador de Licitaciones), en el sitio de internet del Banco Mundial denominado “DGMARKET” www.dgmarket.com y desde la Página del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR” https://comprar.gob.ar/ (Búsqueda de procesos).

3 de julio de 2018

Siguen postergando la compra de trenes eléctricos 0 km.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El gobierno nacional sigue postergando la compra de las 169 trenes eléctricos múltiples que tendrían como destino la Línea Roca. Es la tercera vez que se difiere.

Cuando allá por Septiembre de 2017 el Ministerio de Transporte de la Nación llamó a licitación para la compra del material ferroviario 0km. por un valor de u$s 2.800 millones, la misma fue postergándose en el tiempo. La última vez la apertura de los sobres era debería ser para el 10 de Julio próximo, pero lamentablemente ahora se aplazó para el 11 de Octubre próximo, esperando que no se vuelva a posponer más allá de esa fecha.


Según el diario Clarín, entre los postulantes en venderles trenes al Gobierno, existen sensaciones mixtas. Hay algunos que están dispuestos a esperar lo que sea con tal de ganar. Hay otros que se están impacientando, porque creen que el ministerio de Transporte (a cargo de Guillermo Dietrich) no posee el dinero para la operación. Varios consorcios aseguraron a este diario que ya presentaron todas las garantías técnicas y están en condiciones de ofertar. Pero creen que el Gobierno argentino no quiere receptar aún las ofertas.

En el Gobierno hablan de "ajustes técnicos" para justificar las demoras. 

28 de junio de 2018

Línea San Martín: Se posterga nuevamente el llamado a licitación por la electrificación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Ya hay varios llamados a licitación de grandes obras para el sistema de transporte ferroviario, tanto de compra de coches eléctricos, de renovación de vía como de electrificación de la Línea San Martín (zona local), que son postergadas.

En el día de hoy se tendría que haber abierto los sobres del llamado a licitación para la electrificación de la zona local de la Línea San Martín (como se recordará ya se viene postergando desde los meses de Febrero y Abril pasado) pasándose para el 23 de Julio próximo. Aunque no se dieron a conocer los motivos de las postergaciones, "sí se anunció que hasta hoy habrá tiempo para presentar nuevas ofertas", expresaron desde el Ministerio de Transporte de la Nación.


El Ministerio de Transporte había llamado a licitación luego de que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobara el crédito para financiar el proyecto.

El costo estimado de la obra es de 520 millones de dólares, de los cuales 400 serán aportados por el BID y los restantes 120 por el Tesoro nacional. El plazo de ejecución es de cuatro años.

El proyecto a ejecutar comprende la electrificación integral de la línea de Retiro a Pilar con catenaria aérea flexible a 25 kV, la misma tecnología empleada en la línea Roca. También abarca construcción de una subestación para abastecer a la línea, la construcción de un depósito y taller de mantenimiento en la playa de Alianza y la renovación de vías y aparatos de vía en toda la traza, a excepción del tramo del viaducto Palermo – Paternal, actualmente en construcción.

También se contemplan obras de señalamiento y comunicaciones, además de la reforma de la estación Pilar, de donde partirán los servicios diésel a Cabred, pasando por la estación de Manzanares.

18 de junio de 2018

Prorrógan el llamado a licitación internacional para la concesión de la operación y mantenimiento de las Líneas de Subte y Premetro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Circular con Consulta Nro. 43 de fecha 18 de Junio de 2018 de la empresa SBASE informa que se pone en conocimiento de los interesados en participación de la licitación las respuestas a las consultas recibidas.


Consulta: Solicitud de prórroga

"En atención a la cantidad de consultas formuladas que no han sido evacuadas hasta el momento y a la proximidad de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, esto es 03 de Julio de 2018, solicito a la SBASE que prorrogue, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos, la fecha fijadas para la presentación de las ofertas.."

Respuesta: Se prorroga la fecha de presentación de ofertas hasta las 11,00 horas del 14 de Agosto de 2018. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11,15 horas.

2 de enero de 2018

Prórroga de Llamado a Licitación adquisición e instalación de circuitos de vía de audiofrecuencia entre estaciones Liniers - Haedo de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa sobre la prórroga del Licitación Pública Nacional Nro. 45/2017 para la adquisición e instalación de circuitos de vía de audiofrecuencia entre estaciones Liniers - Haedo de la Línea Sarmiento.


Etapa: única. 

Clase: nacional. 

Modalidad: llave en mano. 

Fecha limite de recepción de ofertas: hasta el 01/02/2018 a las 14.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE, CABA. 

Acto de apertura de ofertas: el 01/02/2018 a las 15.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 2° piso - Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar

Prórroga de Licitación para la provisión de torno CNC para mecanizado de par montado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones Prorroga Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 44/2017 para la adquisición de torno CNC para mecanizado de par montado.

Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley N° 25.551 y reglamentado por el Decreto N° 1600/2002 y demás normas complementarias y aclaratorias. 


Etapa: única. 

Clase: nacional e internacional. 

Modalidad: llave en mano. 

Monto Estimado: $ 42.480.000.- 

Fecha limite para la recepción de ofertas: hasta el 12/01/2018 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE, CABA.- 

Acto de apertura de ofertas: el 12/01/2018 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 2° piso - Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar 

Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a licitaciones@trenesargentinos.gob.ar, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.