22 de septiembre de 2022

Se desafecta terreno ferroviario ubicado en la estación José León Suárez de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 216/2022 de fecha 12 de Septiembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución que dice: "Se desafecta de la jurisdicción de la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE), el sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en el Cuadro de la estación José León Suárez de la Línea Mitre (Ramal GM.1), de la localidad del mismo nombre ubicada en el Partido de General San Martín, de la Provincia de Buenos Aires; correspondiente al CIE Nº 0600076353/47, con una superficie de terreno total aproximada de 409,60 m2, individualizado en el croquis que como Anexo (IF-2022-67508310-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

En el Artículo 2º expresa que se asigna en uso a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la Estación de Bombeo Cloacal EBC Oeste San Martín, para brindar servicios de desagües cloacales al Partido de General San Martín.

Artículo 3º.- Se establece que la afectación del inmueble al servicio público correrá a cargo de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º.- Se haga saber a la Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) y a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del Estado Nacional en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la  dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Artículo 5º.- Se registra en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado.

Artículo 6º.- Se notifica a la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE), a la Empresa Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE), al Ministerio de Obras Públicas, a la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de ese Ministerio y a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima. 

Artículo 7º.- Se dé cuenta a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Contaduría General de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 8º.- Se dé intervención a la Dirección de Despliegue Territorial con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

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