1 de septiembre de 2015

La Fraternidad: Informe sobre las Negociaciones Paritarias

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El gremio La Fraternidad de los conductores de trenes, en su Circular General Nro. 37 de fecha 27 de Agosto de 2015 se dirige a sus representados para informes con relación a las gestiones realizadas por el Secretariado Nacional en el marco de las negociaciones paritarias con las empresas ferroviarias. Dicha circular dice lo siguiente:


Siguiendo un orden cronológico desde el comienzo de las paritarias, a principio del mes de febrero del corriente año se cursaron las presentaciones correspondientes ante las empresas ferroviarias de Pasajeros y Cargas para acordar el inicio de las  negociaciones,  procediéndose de igual forma ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para que dicha Autoridad de Aplicación dispusiese la apertura de los expedientes y posterior convocatoria de las partes a tal efecto.

Sin perjuicio de ello, el día 5 de febrero de 2015 fuimos convocados por la Viceministra de Trabajo, Dra. Noemí Rial, oportunidad en la cual se nos informó la voluntad del gobierno Nacional para llegar a un acuerdo a través del otorgamiento de un anticipo a cuenta de lo que se resolviera en las negociaciones Paritarias con las distintas empresas ferroviarias.

En dicho encuentro, luego de una extensa reunión, la Comisión Paritaria de La Fraternidad dejó plasmada la postura del Sindicato para establecer una recomposición salarial que permita preservar el poder adquisitivo de los salarios que perciben nuestros representados.
       
En esa dirección, el día 10/02/15 tuvo lugar una nueva reunión en el ámbito de la Cartera Laboral, donde se suscribieron las actas respectivas sobre el acuerdo del pago de una suma fija no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo, conforme los importes que para  cada categoría se detallan  seguidamente:

Instructor, $ 3.750; Inspector con Certificado $ 3.750; Conductor Eléctrico y Conductor Diesel $ 3.000; Ayudante de Conductor Habilitado $ 2.700; Ayudante de Conductor $ 2.400, y Aspirante a Conductor $ 2.000.

Cabe recordar que la vigencia de la suma fija no remunerativa se estableció desde el 1º de marzo de 2015 al 30 de junio de 2015, y se abonó con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015, dejándose establecido que las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el 24/02/15 se elevó carta documento al Ministro de Trabajo, a los efectos de que convoque a las empresas ferroviarias de pasajeros y cargas para dar inicio a la renovación de las condiciones generales de los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo, bajo apercibimiento, en caso de no tener respuesta, de evaluar las medidas que se considerasen convenientes en resguardo de los legítimos derechos de nuestros representados, y de igual manera se procedió ante las empresas.

El 16 de abril ppdo. se llevó a cabo una reunión en el Ministerio de Trabajo a los fines de efectivizar la apertura de negociación de las condiciones generales, y el día 21 de mayo siguiente se convocó a las partes, donde la Comisión Paritaria de La Fraternidad entregó copia al sector empresario del anteproyecto de Convenio Colectivo de Trabajo.

En fecha 23/06/15 prosiguieron las reuniones de las Comisiones Paritarias en la Cartera Laboral, fijándose una agenda de trabajo con el objeto de definir el texto de los Convenios Colectivos de Trabajo en su ordenamiento técnico que, como se ha dicho anteriormente, La Fraternidad había presentado en el expediente paritario para su estudio por parte de las empresas, a la vez que la representación de este Sindicato dejó asentado que en tanto y en cuanto no se culminara la negociación referida a la renovación de las condiciones generales no se procedería a acordar la pauta salarial, fijándose audiencia en el Ministerio para el día 07/07/15.

En virtud de lo expuesto, el día 24 de junio se desarrolló en la Sede Central de La Fraternidad la reunión de la Comisión Paritaria con las empresas de pasajeros, donde se procedió a analizar punto por punto la integridad de los aspectos técnicos del Convenio Colectivo de Trabajo. La agenda de trabajo prosiguió durante la jornada del día 25 del mismo mes y días subsiguientes.

Efectivamente, el día 7 de julio del corriente año las partes se reunieron una vez más en el Ministerio de Trabajo, oportunidad en la que se solicitó un cuarto intermedio hasta el día 10 del mismo mes, donde realizada la misma la representación de La Fraternidad al analizar la propuesta ofrecida por el Estado como techo de la negociación salarial formuló su rechazo, dejando constancia que previamente se aceptó una suma fija como anticipo por cuatro meses, desde el 01/03/15 fecha que vencieran las pautas salariales, haciéndose hincapié asimismo que aún no se han finalizado los textos de los Convenios Colectivos de Trabajo ya vencidos en febrero de 2013, como tampoco fueron convocadas las empresas del sector cargas para discutir la renovación de las condiciones generales vencidas en el año 2005, y también las económicas, motivos por los cuales La Fraternidad anunció un Paro de Actividades a nivel nacional por 24 hs. a partir de las 00:00 hs. del día lunes 13 de julio de 2015.

Ante la denuncia de medidas de acción directa, la funcionaria actuante dispuso encuadrar en el marco de la Ley Nº 14.786, a partir de las 00:00 horas del día 13 de julio de 2015, el conflicto suscitado, iniciándose un período de Conciliación Obligatoria por el término de 15 días, intimándose a la representación de este Sindicato a dejar sin efecto durante el período indicado toda medida de acción directa, extendiéndose luego dicho plazo por el plazo de 5 días más, fijándose nueva audiencia para el día viernes 7 de agosto del corriente año.

Cabe señalar que el resto de las organizaciones gremiales (Unión Ferroviaria, ASFA y APDFA) aceptaron la oferta salarial, en tanto, y dado que luego de una serie de reuniones no se ofreció una nueva propuesta y al encontrarnos frente a la misma situación que en audiencias anteriores, habiendo respetado nuestra Organización los plazos conciliatorios establecidos por el Ministerio quedando así en libertad de acción, el Secretariado Nacional consideró pertinente analizar los pasos a seguir en el Congreso realizado el día 14 del corriente mes en la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, donde en una sesión plenaria con representantes de 150 seccionales y delegaciones de todo el país, los cuerpos orgánicos recibieron como mandato el inicio de un plan de lucha, que comenzó con el anuncio de un Paro Nacional de 24 horas en todas las empresas ferroviarias para el día jueves 20 de agosto, y el día 18, mediante nota elevada al Sr. Ministro de Trabajo, se procedió a comunicar formalmente la realización del Paro de Actividades.

Como consecuencia de ello, el día 19 del corriente mes a las 17 horas la representación de este Sindicato fue convocada por la Viceministra de Trabajo, Dra. Noemí Rial, con la participación del Subdirector de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián Caneto, y el Lic. Otero, del Ministerio del Interior y Transporte, ante quienes informamos pormenorizadamente las diferencias mantenidas en el marco de las discusiones paritarias. Fundamentadas las  razones que motivan la decisión adoptada por nuestra Organización, a los efectos de garantizar la Paz Social la Autoridad Ministerial le solicitó a La Fraternidad suspender la medida de fuerza para que pudiesen interceder ante las autoridades correspondientes con la finalidad de acercar posiciones que nos permitiesen arribar a un acuerdo con las empresas ferroviarias.

En virtud de lo expuesto, al abrirse una mesa de diálogo a cargo de la Viceministra de Trabajo, sin arriar las banderas de nuestros reclamos, La Fraternidad aceptó pasar a un cuarto intermedio de la reunión celebrada con las autoridades gubernamentales hasta el día lunes 24, en procura de alcanzar los consensos requeridos, postergando así la medida de fuerza programada para el jueves 20 de agosto.

En el marco del cuarto intermedio iniciado la semana próxima pasada en las negociaciones post Conciliación Obligatoria, el lunes 24 del corriente mes los representantes del Ministerio de Trabajo se apersonaron en la Sede Central de La Fraternidad con el propósito de trasmitir los resultados de las gestiones de la Cartera Laboral ante el Ministerio de Economía, informándosenos que este último no modificaba su posición en cuanto a los reclamos que viene efectuando nuestro Sindicato, razón por la cual se le comunicó al Ministerio la ratificación de la medida de fuerza suspendida la semana anterior, a la vez que en Conferencia de Prensa realizada en la Sede Central de nuestra Organización se informó a la opinión pública la confirmación del Paro de 24 horas para el día 26 de agosto.

Sin perjuicio de lo expuesto, el día 25 del corriente, a pocas horas de que se efectivizara la medida de fuerza anunciada, la representación de La Fraternidad fue convocada nuevamente al ámbito de la Cartera Laboral para mantener una reunión con el Sr. Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada y su Viceministra, Dra. Noemí Rial, donde finalmente, tras arduas negociaciones, logramos alcanzar un acuerdo en el aspecto económico, y también la unificación de los textos de los Convenios Colectivos de Trabajo que rigen la actividad de nuestros Compañeros en las distintas empresas ferroviarias de cargas y pasajeros.

Cabe señalar asimismo que el pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio –incluida la diferencia del Sueldo Anual Complementario- y Julio de 2015, y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, dejándose aclarado que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015. 

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