14 de abril de 2015

CNRT: Se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de los Usuarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 339/2015 de fecha 08 de Abril de 2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,  se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de los Usuarios que como ANEXO integra la presente resolución.

Para una mejor información transcribimos Resolución Nro. 339


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

VISTO el Expediente S02:0027207/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que en fecha 9 de febrero de 2015 se dictó la Resolución Nº 175 del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que dispuso crear el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS.

Que el Artículo 3 de la referida norma encomendó al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS la función de Secretario Ejecutivo de dicho Consejo, instruyéndolo a redactar un reglamento de funcionamiento para dicho cuerpo.

Que, en cumplimiento del referido mandato, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS elaboró el reglamento requerido, elevándolo a consideración con su informe de estilo.

Que el reglamento propuesto, conforme la manda recibida, instrumenta el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS como instancia institucional, destinada al estudio de los temas de relevancia del transporte automotor y ferroviario y avocada a la canalización y análisis de las denuncias de los usuarios del sistema de transporte, integrada por autoridades estatales nacionales y representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores; estableciendo los lineamientos necesarios para su eficaz desempeño.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 12 del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 110 de fecha 22 de enero de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS que como ANEXO integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS para disponer lo necesario a fin de convocar a la primera reunión del referido Consejo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS

TÍTULO PRELIMINAR: ANTECEDENTES Y ALCANCE

El presente reglamento se dicta en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 3° de la Resolución Nº 175 de fecha 9 de febrero de 2015 del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y tiene por objeto delimitar el marco y forma de actuación del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, creado por la referida norma.

Se deja constancia que la participación en el aludido Consejo importa por sí misma y de pleno derecho el conocimiento y aceptación incondicional del presente reglamento.

TÍTULO PRIMERO: COMPOSICIÓN E INTEGRANTES

ARTÍCULO 1°.- El Consejo estará integrado por las Asociaciones de Usuarios y Consumidores inscriptas y habilitadas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIONACIOS DE CONSUMIDORES que hayan manifestado su voluntad de asistir, y por su Secretario Ejecutivo, quien revestirá la calidad de representante permanente de esta Entidad. Al mismo podrán ser convocados otros funcionarios públicos y/o técnicos especialistas, de acuerdo a la temática planteada en la Orden del Día.
ARTÍCULO 2°.- La función de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, corresponde al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, pudiendo éste delegarla total o parcialmente en otro u otros funcionarios de la referida dependencia, manteniéndose el carácter de la representación aludida anteriormente.
ARTÍCULO 3°.- Es responsabilidad primaria de la Secretaría Ejecutiva del Consejo la confección y publicidad del Orden del Día y de las actas labradas en cada una de las reuniones, para cuyo efecto, designará un Secretario de Actas que será presentado al Consejo en la primera reunión.
ARTÍCULO 4°.- Participará del Consejo UN (1) representante por cada asociación inscripta, que podrá llevar y UN (1) acompañante.
a) Estos representantes podrán variar en las distintas reuniones, según el criterio y disponibilidad de sus mandantes.
b) En todos los casos, las mociones y decisiones que introdujesen estos representantes se considerarán propias de la asociación representada.
c) Por este motivo, sólo se admitirán en las reuniones representantes con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación, pudiendo acreditarse tal mandato por instrumento privado.
d) El representante será considerado, además, el vocero de la asociación, debiendo expresar de viva voz todas las cuestiones cuya consideración se pretenda en cada reunión.
e) El acompañante asistirá sin voz ni voto, limitándose a prestar colaboración al representante.

TÍTULO SEGUNDO: CONVOCATORIA A LAS REUNIONES, PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE INTEGRANTES

ARTÍCULO 5°.- La inscripción de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores se realizará conforme lo normado en el artículo 4 de la Resolución Nº 175 de fecha 9 de febrero de 2015 del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Las convocatorias se efectuarán durante cada una de las reuniones, dejándose plasmado lugar, fecha y horario en el acta respectiva.
a) Estas actas se publicarán en el sitio web de este Organismo, sirviendo este mecanismo como publicidad suficiente para las asociaciones que quisiesen incorporarse en el futuro.
b) La Secretaría Ejecutiva podrá disponer medidas de publicidad adicionales o la notificación directa a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores inscriptas.
ARTÍCULO 7°.- Es responsabilidad de cada asociación interiorizarse de las convocatorias y del orden del día de cada reunión mediante la compulsa del sitio web referido, sin previa notificación o interpelación.
ARTÍCULO 8°.- Si por algún motivo, una o más de las asociaciones participantes desearan desvincularse del Consejo, bastará la simple comunicación de la decisión arribada manifestada de viva voz en alguna de las reuniones, o bien, su comunicación a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, a través de la Mesa General de Entradas de este Organismo.
a) Las Asociaciones no se tendrán por desvinculadas aun cuando no participen con regularidad en las reuniones.
b) La desvinculación solicitada por cualquier asociación no obstará su nueva incorporación si se la solicita conforme se estipula en el artículo 5 del presente reglamento.

TÍTULO TERCERO: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES

ARTÍCULO 9°.- Las reuniones tendrán una periodicidad mensual, debiendo la fecha de cada reunión fijarse en la anterior y hacerse constar en el acta respectiva.
ARTÍCULO 10.- Cuando el tenor de la problemática abordada así lo justifique o cuando no hubiese podido completarse el tratamiento de los temas dispuestos en el orden del día, podrá solicitarse a la Secretaría Ejecutiva que se disponga de un plazo menor al dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento. Esta propuesta deberá ser apoyada por las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de los concurrentes.
ARTÍCULO 11.- Si se presentasen circunstancias extraordinarias que requiriesen un análisis urgente por parte del Consejo, la Secretaría Ejecutiva notificará por correo electrónico a cada una de las asociaciones integrantes de la convocatoria a reunión extraordinaria. Esta notificación deberá cursarse con una anticipación mínima de DOS (2) días hábiles administrativos respecto de la fecha de la reunión.

TÍTULO CUARTO: CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

ARTÍCULO 12.- La orden del día se confeccionará de acuerdo a los temas y mociones que propongan los distintos integrantes, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La asociación proponente o su representante remitirán un correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva del Consejo. El mismo deberá aclarar el tema que quiere incorporarse y la moción a presentarse en la reunión, indicando los fundamentos, la propuesta y el curso de acción sugerido.
b) Las mociones serán publicadas en la página web de este Organismo y se irán incorporando en el orden del día, para su tratamiento y votación en la reunión.
c) En caso que la cantidad de temas y/o de mociones exceda el tiempo pautado en el orden del día para la reunión, la Secretaría Ejecutiva del Consejo escogerá aquellos cuyo tratamiento considere más urgente y/o relevante, dejando las restantes mociones para su tratamiento en otra reunión.
ARTÍCULO 13.- El orden del día estará disponible para su consulta en el sitio web de este Organismo al menos DOS (2) días antes de la reunión, siendo responsabilidad de los concurrentes interiorizarse del orden del día, de los temas y las mociones presentadas, a fin de estar en condiciones de debatir las mismas y someterlas a votación.
ARTÍCULO 14.- En caso que alguna de las asociaciones considerase de mayor urgencia el tratamiento de alguno de los temas o mociones que fueron aplazados, podrá plantear la cuestión en la reunión convocada con carácter de “moción de orden”, por lo que se tratará al comienzo de la reunión.
a) La incorporación al orden del día del tema o de la moción introducidas como moción de orden se someterá a votación del Consejo, para lo que se requerirá la mayoría de las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de los presentes para que la moción sea incorporada en los asuntos a tratarse en esa jornada.
b) De no arribarse a la mayoría antedicha, no se descartará el tema o la moción sino que se incorporará en el orden del día de una reunión subsiguiente.
c) Igual procedimiento se seguirá en caso que surjan temas o mociones que no pudieron ser presentadas con antelación en virtud de su contemporaneidad con la reunión y cuyo tratamiento sea más urgente o relevante que el que corresponda a los previstos en el orden del día.

TÍTULO QUINTO: PARTICIPACIÓN EN LAS REUNIONES

ARTÍCULO 15.- Las reuniones comenzarán en el horario en que fueron convocadas, con la acreditación de los representantes concurrentes. Se considerará una tolerancia de QUINCE (15) minutos, pasada la cual, se comenzará con el tratamiento de los temas y mociones incorporados al orden del día.
ARTÍCULO 16.- Se admitirá en las reuniones la discusión de cualquier tema relacionado con la seguridad y calidad del transporte, debiendo elaborarse sobre el mismo un informe circunstanciado y una propuesta de acción bajo la forma de moción, conforme se dispone en el artículo 12 del presente reglamento.
ARTÍCULO 17.- Durante las reuniones los asistentes deberán observar los requisitos de respeto y decoro, evitando proferir afirmaciones peyorativas o inconducentes.
a) Toda expresión que no respete esta regla ameritará un llamado de atención escrito en el acta por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo.
b) Ante la reiteración de estos hechos, podrá excluirse del Consejo al representante, solicitando a la Asociación mandante su reemplazo.
ARTÍCULO 18.- Las mociones se presentarán y debatirán en el orden propuesto para ese día.
a) Comenzará a exponer sucintamente la asociación que propuso la moción y, luego, el Secretario de Actas confeccionará la lista de oradores incluyendo a las asociaciones cuyos representantes manifiesten su voluntad de rebatir, apoyar o ampliar la moción.
b) Confeccionada la lista de oradores, se otorgará la palabra sucesivamente a los mismos.
c) No se admitirán réplicas por parte del mocionante sino que se pasará a la etapa de votación.

TÍTULO SEXTO: MECANISMO DE TOMA DE DECISIONES

ARTÍCULO 19.- Las decisiones se adoptarán por votación, bastando la simple mayoría para tener por aprobada la moción debatida, excepto en los casos que este reglamento requiera una mayoría superior.
ARTÍCULO 20.- Cada asociación contará con UN (1) voto por moción debatida, independientemente de si su representante contase con asistente o no. Durante la votación, el representante de cada asociación deberá pronunciarse claramente por la afirmativa, negativa o abstenerse de votar la moción debatida.
ARTÍCULO 21.- El Secretario de Actas computará los votos y anunciará de viva voz el resultado de la votación conjuntamente con la decisión adoptada por el Consejo, haciendo constar estas circunstancias en el acta, que se publicará en el sitio web del Organismo una vez finalizada la reunión.
ARTÍCULO 22.- En caso de empate, corresponderá al Secretario Ejecutivo la resolución sobre la aprobación o rechazo de la moción.
ARTÍCULO 23.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo confeccionará en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles administrativos un informe circunstanciado sobre las mociones aprobadas, con detalle del tema, planteo de la problemática y las propuestas efectuadas por el Consejo, que será elevado al Director Ejecutivo del Organismo, para su consideración.

TÍTULO SÉPTIMO: INFORME DE ACCIONES Y AVANCES

ARTÍCULO 24.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo incorporará como primer punto del orden del día de cada reunión, el informe de avance de las acciones encaradas respecto de las decisiones adoptadas previamente, a fin de que las asociaciones gocen de plena información sobre las medidas adoptadas en consecuencia de las propuestas efectuadas.

TÍTULO OCTAVO: ACTAS

ARTÍCULO 25.- En cada reunión se confeccionará un acta en la que deberá constar como mínimo:

a) Lugar, fecha y horario de la reunión
b) Orden del Día
c) Asistentes
d) Síntesis del Informe de Avance brindado por la Secretaría Ejecutiva
e) Si se produjeron impugnaciones al orden del día, en cuyo caso se hará constar quién fue el impugnante, el motivo de la impugnación y el resultado de la votación de la moción de orden
f) Resultado de la votación de las mociones
g) Consignación expresa de las medidas propuestas en cada una de las mociones aprobadas
h) Lugar, fecha y hora de la próxima reunión y fecha límite para la presentación de mociones
i) Firma de los asistentes, del Secretario Ejecutivo y del Secretario de Actas.

TÍTULO NOVENO: CIERRE DE LAS REUNIONES

ARTÍCULO 26.- Una vez confeccionada y firmada el acta de la reunión, la misma se tendrá por cerrada. Si alguna de las asociaciones considerase insuficiente el tratamiento de las cuestiones discutidas o propusiese una ampliación de los mismos o manifestase que quedaron cuestiones pendientes de debate, deberá presentar el tema y la moción en la forma detallada en el artículo 12 del presente reglamento.

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