Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución Nro. 339/2015 de fecha 08 de Abril de 2015 de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la
fecha, se aprueba el Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Consultivo de los Usuarios que como ANEXO integra la
presente resolución.
Para
una mejor información transcribimos Resolución Nro. 339
COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
VISTO
el Expediente S02:0027207/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que
en fecha 9 de febrero de 2015 se dictó la Resolución Nº 175 del Registro de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE que dispuso crear el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS.
Que
el Artículo 3 de la referida norma encomendó al titular de la GERENCIA DE
CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS la función de Secretario Ejecutivo de dicho
Consejo, instruyéndolo a redactar un reglamento de funcionamiento para dicho
cuerpo.
Que,
en cumplimiento del referido mandato, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
elaboró el reglamento requerido, elevándolo a consideración con su informe de
estilo.
Que
el reglamento propuesto, conforme la manda recibida, instrumenta el CONSEJO
CONSULTIVO DE LOS USUARIOS como instancia institucional, destinada al estudio
de los temas de relevancia del transporte automotor y ferroviario y avocada a
la canalización y análisis de las denuncias de los usuarios del sistema de
transporte, integrada por autoridades estatales nacionales y representantes de
las asociaciones de usuarios y consumidores; estableciendo los lineamientos
necesarios para su eficaz desempeño.
Que
la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 12 del
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 110 de fecha
22 de enero de 2015.
Por
ello,
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS
USUARIOS que como ANEXO integra la presente resolución.
ARTÍCULO
2° — Instrúyese al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
para disponer lo necesario a fin de convocar a la primera reunión del referido
Consejo.
ARTÍCULO
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional
de Regulación del Transporte.
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS
TÍTULO
PRELIMINAR: ANTECEDENTES Y ALCANCE
El
presente reglamento se dicta en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 3°
de la Resolución Nº 175 de fecha 9 de febrero de 2015 del Registro de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y tiene por objeto delimitar el
marco y forma de actuación del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, creado por
la referida norma.
Se
deja constancia que la participación en el aludido Consejo importa por sí misma
y de pleno derecho el conocimiento y aceptación incondicional del presente
reglamento.
TÍTULO
PRIMERO: COMPOSICIÓN E INTEGRANTES
ARTÍCULO
1°.- El Consejo estará integrado por las Asociaciones de Usuarios y Consumidores
inscriptas y habilitadas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIONACIOS DE
CONSUMIDORES que hayan manifestado su voluntad de asistir, y por su Secretario
Ejecutivo, quien revestirá la calidad de representante permanente de esta
Entidad. Al mismo podrán ser convocados otros funcionarios públicos y/o
técnicos especialistas, de acuerdo a la temática planteada en la Orden del Día.
ARTÍCULO
2°.- La función de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, corresponde al titular
de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, pudiendo éste delegarla
total o parcialmente en otro u otros funcionarios de la referida dependencia,
manteniéndose el carácter de la representación aludida anteriormente.
ARTÍCULO
3°.- Es responsabilidad primaria de la Secretaría Ejecutiva del Consejo la
confección y publicidad del Orden del Día y de las actas labradas en cada una
de las reuniones, para cuyo efecto, designará un Secretario de Actas que será
presentado al Consejo en la primera reunión.
ARTÍCULO
4°.- Participará del Consejo UN (1) representante por cada asociación
inscripta, que podrá llevar y UN (1) acompañante.
a)
Estos representantes podrán variar en las distintas reuniones, según el
criterio y disponibilidad de sus mandantes.
b)
En todos los casos, las mociones y decisiones que introdujesen estos
representantes se considerarán propias de la asociación representada.
c)
Por este motivo, sólo se admitirán en las reuniones representantes con
facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación,
pudiendo acreditarse tal mandato por instrumento privado.
d)
El representante será considerado, además, el vocero de la asociación, debiendo
expresar de viva voz todas las cuestiones cuya consideración se pretenda en cada
reunión.
e)
El acompañante asistirá sin voz ni voto, limitándose a prestar colaboración al
representante.
TÍTULO
SEGUNDO: CONVOCATORIA A LAS REUNIONES, PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN Y
DESVINCULACIÓN DE INTEGRANTES
ARTÍCULO
5°.- La inscripción de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores se realizará
conforme lo normado en el artículo 4 de la Resolución Nº 175 de fecha 9 de
febrero de 2015 del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
ARTÍCULO
6°.- Las convocatorias se efectuarán durante cada una de las reuniones,
dejándose plasmado lugar, fecha y horario en el acta respectiva.
a)
Estas actas se publicarán en el sitio web de este Organismo, sirviendo este
mecanismo como publicidad suficiente para las asociaciones que quisiesen incorporarse
en el futuro.
b)
La Secretaría Ejecutiva podrá disponer medidas de publicidad adicionales o la
notificación directa a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores inscriptas.
ARTÍCULO
7°.- Es responsabilidad de cada asociación interiorizarse de las convocatorias
y del orden del día de cada reunión mediante la compulsa del sitio web
referido, sin previa notificación o interpelación.
ARTÍCULO
8°.- Si por algún motivo, una o más de las asociaciones participantes desearan
desvincularse del Consejo, bastará la simple comunicación de la decisión
arribada manifestada de viva voz en alguna de las reuniones, o bien, su
comunicación a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, a través de la Mesa General
de Entradas de este Organismo.
a)
Las Asociaciones no se tendrán por desvinculadas aun cuando no participen con
regularidad en las reuniones.
b)
La desvinculación solicitada por cualquier asociación no obstará su nueva
incorporación si se la solicita conforme se estipula en el artículo 5 del
presente reglamento.
TÍTULO
TERCERO: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO
9°.- Las reuniones tendrán una periodicidad mensual, debiendo la fecha de cada
reunión fijarse en la anterior y hacerse constar en el acta respectiva.
ARTÍCULO
10.- Cuando el tenor de la problemática abordada así lo justifique o cuando no
hubiese podido completarse el tratamiento de los temas dispuestos en el orden
del día, podrá solicitarse a la Secretaría Ejecutiva que se disponga de un
plazo menor al dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento. Esta
propuesta deberá ser apoyada por las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de los
concurrentes.
ARTÍCULO
11.- Si se presentasen circunstancias extraordinarias que requiriesen un
análisis urgente por parte del Consejo, la Secretaría Ejecutiva notificará por
correo electrónico a cada una de las asociaciones integrantes de la
convocatoria a reunión extraordinaria. Esta notificación deberá cursarse con
una anticipación mínima de DOS (2) días hábiles administrativos respecto de la
fecha de la reunión.
TÍTULO
CUARTO: CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
ARTÍCULO
12.- La orden del día se confeccionará de acuerdo a los temas y mociones que
propongan los distintos integrantes, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a)
La asociación proponente o su representante remitirán un correo electrónico a
la Secretaría Ejecutiva del Consejo. El mismo deberá aclarar el tema que quiere
incorporarse y la moción a presentarse en la reunión, indicando los
fundamentos, la propuesta y el curso de acción sugerido.
b)
Las mociones serán publicadas en la página web de este Organismo y se irán
incorporando en el orden del día, para su tratamiento y votación en la reunión.
c)
En caso que la cantidad de temas y/o de mociones exceda el tiempo pautado en el
orden del día para la reunión, la Secretaría Ejecutiva del Consejo escogerá
aquellos cuyo tratamiento considere más urgente y/o relevante, dejando las
restantes mociones para su tratamiento en otra reunión.
ARTÍCULO
13.- El orden del día estará disponible para su consulta en el sitio web de
este Organismo al menos DOS (2) días antes de la reunión, siendo
responsabilidad de los concurrentes interiorizarse del orden del día, de los
temas y las mociones presentadas, a fin de estar en condiciones de debatir las
mismas y someterlas a votación.
ARTÍCULO
14.- En caso que alguna de las asociaciones considerase de mayor urgencia el
tratamiento de alguno de los temas o mociones que fueron aplazados, podrá
plantear la cuestión en la reunión convocada con carácter de “moción de orden”,
por lo que se tratará al comienzo de la reunión.
a)
La incorporación al orden del día del tema o de la moción introducidas como
moción de orden se someterá a votación del Consejo, para lo que se requerirá la
mayoría de las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de los presentes para que la moción
sea incorporada en los asuntos a tratarse en esa jornada.
b)
De no arribarse a la mayoría antedicha, no se descartará el tema o la moción
sino que se incorporará en el orden del día de una reunión subsiguiente.
c)
Igual procedimiento se seguirá en caso que surjan temas o mociones que no
pudieron ser presentadas con antelación en virtud de su contemporaneidad con la
reunión y cuyo tratamiento sea más urgente o relevante que el que corresponda a
los previstos en el orden del día.
TÍTULO
QUINTO: PARTICIPACIÓN EN LAS REUNIONES
ARTÍCULO
15.- Las reuniones comenzarán en el horario en que fueron convocadas, con la
acreditación de los representantes concurrentes. Se considerará una tolerancia
de QUINCE (15) minutos, pasada la cual, se comenzará con el tratamiento de los
temas y mociones incorporados al orden del día.
ARTÍCULO
16.- Se admitirá en las reuniones la discusión de cualquier tema relacionado
con la seguridad y calidad del transporte, debiendo elaborarse sobre el mismo
un informe circunstanciado y una propuesta de acción bajo la forma de moción,
conforme se dispone en el artículo 12 del presente reglamento.
ARTÍCULO
17.- Durante las reuniones los asistentes deberán observar los requisitos de
respeto y decoro, evitando proferir afirmaciones peyorativas o inconducentes.
a)
Toda expresión que no respete esta regla ameritará un llamado de atención
escrito en el acta por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo.
b)
Ante la reiteración de estos hechos, podrá excluirse del Consejo al
representante, solicitando a la Asociación mandante su reemplazo.
ARTÍCULO
18.- Las mociones se presentarán y debatirán en el orden propuesto para ese
día.
a)
Comenzará a exponer sucintamente la asociación que propuso la moción y, luego,
el Secretario de Actas confeccionará la lista de oradores incluyendo a las
asociaciones cuyos representantes manifiesten su voluntad de rebatir, apoyar o
ampliar la moción.
b)
Confeccionada la lista de oradores, se otorgará la palabra sucesivamente a los
mismos.
c)
No se admitirán réplicas por parte del mocionante sino que se pasará a la etapa
de votación.
TÍTULO
SEXTO: MECANISMO DE TOMA DE DECISIONES
ARTÍCULO
19.- Las decisiones se adoptarán por votación, bastando la simple mayoría para
tener por aprobada la moción debatida, excepto en los casos que este reglamento
requiera una mayoría superior.
ARTÍCULO
20.- Cada asociación contará con UN (1) voto por moción debatida,
independientemente de si su representante contase con asistente o no. Durante
la votación, el representante de cada asociación deberá pronunciarse claramente
por la afirmativa, negativa o abstenerse de votar la moción debatida.
ARTÍCULO
21.- El Secretario de Actas computará los votos y anunciará de viva voz el
resultado de la votación conjuntamente con la decisión adoptada por el Consejo,
haciendo constar estas circunstancias en el acta, que se publicará en el sitio
web del Organismo una vez finalizada la reunión.
ARTÍCULO
22.- En caso de empate, corresponderá al Secretario Ejecutivo la resolución
sobre la aprobación o rechazo de la moción.
ARTÍCULO
23.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo confeccionará en un plazo no mayor a
DOS (2) días hábiles administrativos un informe circunstanciado sobre las
mociones aprobadas, con detalle del tema, planteo de la problemática y las propuestas
efectuadas por el Consejo, que será elevado al Director Ejecutivo del
Organismo, para su consideración.
TÍTULO
SÉPTIMO: INFORME DE ACCIONES Y AVANCES
ARTÍCULO
24.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo incorporará como primer punto del
orden del día de cada reunión, el informe de avance de las acciones encaradas
respecto de las decisiones adoptadas previamente, a fin de que las asociaciones
gocen de plena información sobre las medidas adoptadas en consecuencia de las
propuestas efectuadas.
TÍTULO
OCTAVO: ACTAS
ARTÍCULO
25.- En cada reunión se confeccionará un acta en la que deberá constar como
mínimo:
a)
Lugar, fecha y horario de la reunión
b)
Orden del Día
c)
Asistentes
d)
Síntesis del Informe de Avance brindado por la Secretaría Ejecutiva
e)
Si se produjeron impugnaciones al orden del día, en cuyo caso se hará constar
quién fue el impugnante, el motivo de la impugnación y el resultado de la
votación de la moción de orden
f)
Resultado de la votación de las mociones
g)
Consignación expresa de las medidas propuestas en cada una de las mociones
aprobadas
h)
Lugar, fecha y hora de la próxima reunión y fecha límite para la presentación
de mociones
i)
Firma de los asistentes, del Secretario Ejecutivo y del Secretario de Actas.
TÍTULO
NOVENO: CIERRE DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO
26.- Una vez confeccionada y firmada el acta de la reunión, la misma se tendrá
por cerrada. Si alguna de las asociaciones considerase insuficiente el
tratamiento de las cuestiones discutidas o propusiese una ampliación de los
mismos o manifestase que quedaron cuestiones pendientes de debate, deberá
presentar el tema y la moción en la forma detallada en el artículo 12 del
presente reglamento.