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12 de octubre de 2015

El engaño de la C.N.R.T. Un nuevo atropello a la representación de los usuarios

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria:

Como ya es de dominio público, hace unos meses la CNRT aprobó, por Resolución Nro. 175/15, la creación de un Consejo Consultivo de Usuarios dentro de su órbita.

Para poder participar de este supuesto “Consejo Consultivo” se debe contar con una personería jurídica,  FILTRO para las agrupaciones, quedando de esta forma la representación de los usuarios del ferrocarril en manos de organizaciones que no tienen relación alguna con el transporte ferroviario y que no tienen un historial de actividad conocido en materia ferroviaria.


Ahora el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, junto con la CNRT, van más allá con su atropello a la representación de los usuarios y se prestan a elegir, en sesión extraordinaria del Consejo Consultivo, los representantes de usuarios (titular y suplente) ante el Directorio de Nuevos Ferrocarriles Argentinos Sociedad Estado, la nueva empresa creada por el gobierno, para gestionar las líneas ferroviarias estatizadas. ¿Cuál es el problema?.

Ambos representantes saldrán del seno de ese Consejo Consultivo de Usuarios constituido por las agrupaciones mencionadas anteriormente. Esto es una clara maniobra para dejar afuera de toda discusión a las agrupaciones de usuarios genuinas que conocen la realidad de los distintos ferrocarriles, en nuestro caso la Línea Sarmiento, y que vienen desde hace tiempo reclamando y peleando junto a los usuarios por un mejor servicio.

En pocas palabras, la representante de la "Asociación de defensa de la lechuga", y "Vecinos para la Victoria" (y algunos dirigentes políticos afines al ministro) serán quienes participen en el directorio de Nuevos Ferrocarriles Argentinos Sociedad Estado para definiciones del transporte ferroviario de pasajeros.

Cabe destacar también, el compromiso de funcionarios de la CNRT (reunión mantenida con ellos el 31/08) para llevar ante el Consejo Consultivo nuestra propuesta de incorporar en el mismo a varias agrupaciones que venimos trabajando en la Línea Sarmiento desde hace tiempo. La sesión posterior a nuestra reunión tuvo lugar el 16 de Septiembre, y el tema NUNCA fue tratado.

No solo faltaron a su palabra, sino que, además, preparaban esta “movida” para dejar afuera a las agrupaciones de usuarios y poner, en representación de los usuarios, a personas que no viajan en tren y que son afines a sus propósitos.

Como resumen de todo nos queda la amarga sensación de que el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la Secretaria de Transporte de la Nación y la CNRT quieren que tanto en el Consejo Consultivo como en el Directorio de Nuevos Ferrocarriles Argentinos Sociedad Estado la representación de los usuarios sea totalmente "testimonial", debido a que no es más que una cáscara vacía porque no hay una representación real de los usuarios del ferrocarril, pero les permite decir en sus discursos que incorporan al usuario en las decisiones.

Los Usuarios hemos sido nuevamente defraudados por promesas incumplidas, que, en épocas electorales, creímos. Otra vez el Ministerio del Interior y Transporte, la Secretaria de Transporte, y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte han dibujado maniobras estratégicas para seguir sin controles y en forma impune seguir ignorando a quienes utilizamos el tren
Usuarios Organizados Del Sarmiento

17 de abril de 2015

CNRT: Se realizó exitosamente la primera reunión del Consejo Consultivo de los Usuarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer se celebró la primera convocatoria del “Consejo Consultivo de los Usuarios" (CCU), integrado por autoridades nacionales y representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores.

La reunión comenzó con las palabras del señor Director Ejecutivo de la CNRT, Dr. Fernando Manzanares, y la presentación del CCU y su reglamento a cargo del señor. Secretario Ejecutivo del Consejo, Ing. Antonio Cortés. Por el lado de las organizaciones presentes, cada representante dispuso de un tiempo para realizar su presentación.


Asistieron a ella representantes de las siguientes asociaciones:

- Protección Consumidores del Mercosur (PROCONSUMER)
- Unión de Usuarios y Consumidores  (UUC)
- Consumidores Argentinos
- Asociación Civil Cruzada Cívica para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Servicios Públicos
- Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria
- Centro de Educación al Consumidor (C.E.C)
- Unión de Consumidores de Argentina (UCA)
- Asociación Coordinadora de Usuarios Consumidores y Contribuyentes  (ACUCC)
- Asociación Civil Liga de Consumidores (LIDECO)
- Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (A.D.D.U.C)
- Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC)
- Federación de Mutuales para la Defensa Organizada del Consumo (FEMUDECO)
- Unión Argentina para la Defensa del Consumo (UNADEC)
- Movimiento en Defensa de los Derechos de los Consumidores, Usuarios y del Medio Ambiente (MODECUMA)
- Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (C.O.D.E.C.)
- Asociación Civil Consumidores en Acción
- Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA)
- Consumidores y Usuarios y Recursos Hídricos y Saneamiento
- Asociación de Desarrollo, Infraestructura y Movilidad (ADIM)
- Defensa De Usuarios Y Consumidores (Deuco)

Asistió, también, en calidad de invitada la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Cabe recordar que el CCU fue creado por la CNRT, en el marco del fortalecimiento de los controles impuestos por el Estado Nacional, a fin de canalizar las inquietudes y observaciones de la ciudadanía sobre temas atinentes al transporte automotor y ferroviario.

En este sentido, las asociaciones de usuarios y consumidores y las entidades afines disponen de un canal institucional directo para dialogar y plantear sus inquietudes, situación que sin duda eleva el protagonismo social y conlleva al fortalecimiento de la confianza pública y de la transparencia en la gestión.

Estas reuniones, que serán mensuales, permiten tratar los temas sobre seguridad y calidad del transporte terrestre de jurisdicción nacional, siendo un ámbito donde opinar y proponer soluciones, reunir y trasladar reclamos colectivos referidos al sistema de transporte y alentar mejoras continuas en las normas y en la calidad, tanto del servicio de transporte como en la atención al usuario que se brinda desde la CNRT.

La jornada cerró con la determinación de la fecha, horario y lugar de la siguiente reunión.

14 de abril de 2015

CNRT: Se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de los Usuarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 339/2015 de fecha 08 de Abril de 2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,  se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de los Usuarios que como ANEXO integra la presente resolución.

Para una mejor información transcribimos Resolución Nro. 339


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

VISTO el Expediente S02:0027207/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que en fecha 9 de febrero de 2015 se dictó la Resolución Nº 175 del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que dispuso crear el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS.

Que el Artículo 3 de la referida norma encomendó al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS la función de Secretario Ejecutivo de dicho Consejo, instruyéndolo a redactar un reglamento de funcionamiento para dicho cuerpo.

Que, en cumplimiento del referido mandato, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS elaboró el reglamento requerido, elevándolo a consideración con su informe de estilo.

Que el reglamento propuesto, conforme la manda recibida, instrumenta el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS como instancia institucional, destinada al estudio de los temas de relevancia del transporte automotor y ferroviario y avocada a la canalización y análisis de las denuncias de los usuarios del sistema de transporte, integrada por autoridades estatales nacionales y representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores; estableciendo los lineamientos necesarios para su eficaz desempeño.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 12 del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 110 de fecha 22 de enero de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS que como ANEXO integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS para disponer lo necesario a fin de convocar a la primera reunión del referido Consejo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS

TÍTULO PRELIMINAR: ANTECEDENTES Y ALCANCE

El presente reglamento se dicta en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 3° de la Resolución Nº 175 de fecha 9 de febrero de 2015 del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y tiene por objeto delimitar el marco y forma de actuación del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, creado por la referida norma.

Se deja constancia que la participación en el aludido Consejo importa por sí misma y de pleno derecho el conocimiento y aceptación incondicional del presente reglamento.

TÍTULO PRIMERO: COMPOSICIÓN E INTEGRANTES

ARTÍCULO 1°.- El Consejo estará integrado por las Asociaciones de Usuarios y Consumidores inscriptas y habilitadas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIONACIOS DE CONSUMIDORES que hayan manifestado su voluntad de asistir, y por su Secretario Ejecutivo, quien revestirá la calidad de representante permanente de esta Entidad. Al mismo podrán ser convocados otros funcionarios públicos y/o técnicos especialistas, de acuerdo a la temática planteada en la Orden del Día.
ARTÍCULO 2°.- La función de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, corresponde al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, pudiendo éste delegarla total o parcialmente en otro u otros funcionarios de la referida dependencia, manteniéndose el carácter de la representación aludida anteriormente.
ARTÍCULO 3°.- Es responsabilidad primaria de la Secretaría Ejecutiva del Consejo la confección y publicidad del Orden del Día y de las actas labradas en cada una de las reuniones, para cuyo efecto, designará un Secretario de Actas que será presentado al Consejo en la primera reunión.
ARTÍCULO 4°.- Participará del Consejo UN (1) representante por cada asociación inscripta, que podrá llevar y UN (1) acompañante.
a) Estos representantes podrán variar en las distintas reuniones, según el criterio y disponibilidad de sus mandantes.
b) En todos los casos, las mociones y decisiones que introdujesen estos representantes se considerarán propias de la asociación representada.
c) Por este motivo, sólo se admitirán en las reuniones representantes con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación, pudiendo acreditarse tal mandato por instrumento privado.
d) El representante será considerado, además, el vocero de la asociación, debiendo expresar de viva voz todas las cuestiones cuya consideración se pretenda en cada reunión.
e) El acompañante asistirá sin voz ni voto, limitándose a prestar colaboración al representante.

TÍTULO SEGUNDO: CONVOCATORIA A LAS REUNIONES, PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE INTEGRANTES

ARTÍCULO 5°.- La inscripción de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores se realizará conforme lo normado en el artículo 4 de la Resolución Nº 175 de fecha 9 de febrero de 2015 del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Las convocatorias se efectuarán durante cada una de las reuniones, dejándose plasmado lugar, fecha y horario en el acta respectiva.
a) Estas actas se publicarán en el sitio web de este Organismo, sirviendo este mecanismo como publicidad suficiente para las asociaciones que quisiesen incorporarse en el futuro.
b) La Secretaría Ejecutiva podrá disponer medidas de publicidad adicionales o la notificación directa a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores inscriptas.
ARTÍCULO 7°.- Es responsabilidad de cada asociación interiorizarse de las convocatorias y del orden del día de cada reunión mediante la compulsa del sitio web referido, sin previa notificación o interpelación.
ARTÍCULO 8°.- Si por algún motivo, una o más de las asociaciones participantes desearan desvincularse del Consejo, bastará la simple comunicación de la decisión arribada manifestada de viva voz en alguna de las reuniones, o bien, su comunicación a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, a través de la Mesa General de Entradas de este Organismo.
a) Las Asociaciones no se tendrán por desvinculadas aun cuando no participen con regularidad en las reuniones.
b) La desvinculación solicitada por cualquier asociación no obstará su nueva incorporación si se la solicita conforme se estipula en el artículo 5 del presente reglamento.

TÍTULO TERCERO: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES

ARTÍCULO 9°.- Las reuniones tendrán una periodicidad mensual, debiendo la fecha de cada reunión fijarse en la anterior y hacerse constar en el acta respectiva.
ARTÍCULO 10.- Cuando el tenor de la problemática abordada así lo justifique o cuando no hubiese podido completarse el tratamiento de los temas dispuestos en el orden del día, podrá solicitarse a la Secretaría Ejecutiva que se disponga de un plazo menor al dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento. Esta propuesta deberá ser apoyada por las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de los concurrentes.
ARTÍCULO 11.- Si se presentasen circunstancias extraordinarias que requiriesen un análisis urgente por parte del Consejo, la Secretaría Ejecutiva notificará por correo electrónico a cada una de las asociaciones integrantes de la convocatoria a reunión extraordinaria. Esta notificación deberá cursarse con una anticipación mínima de DOS (2) días hábiles administrativos respecto de la fecha de la reunión.

TÍTULO CUARTO: CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

ARTÍCULO 12.- La orden del día se confeccionará de acuerdo a los temas y mociones que propongan los distintos integrantes, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La asociación proponente o su representante remitirán un correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva del Consejo. El mismo deberá aclarar el tema que quiere incorporarse y la moción a presentarse en la reunión, indicando los fundamentos, la propuesta y el curso de acción sugerido.
b) Las mociones serán publicadas en la página web de este Organismo y se irán incorporando en el orden del día, para su tratamiento y votación en la reunión.
c) En caso que la cantidad de temas y/o de mociones exceda el tiempo pautado en el orden del día para la reunión, la Secretaría Ejecutiva del Consejo escogerá aquellos cuyo tratamiento considere más urgente y/o relevante, dejando las restantes mociones para su tratamiento en otra reunión.
ARTÍCULO 13.- El orden del día estará disponible para su consulta en el sitio web de este Organismo al menos DOS (2) días antes de la reunión, siendo responsabilidad de los concurrentes interiorizarse del orden del día, de los temas y las mociones presentadas, a fin de estar en condiciones de debatir las mismas y someterlas a votación.
ARTÍCULO 14.- En caso que alguna de las asociaciones considerase de mayor urgencia el tratamiento de alguno de los temas o mociones que fueron aplazados, podrá plantear la cuestión en la reunión convocada con carácter de “moción de orden”, por lo que se tratará al comienzo de la reunión.
a) La incorporación al orden del día del tema o de la moción introducidas como moción de orden se someterá a votación del Consejo, para lo que se requerirá la mayoría de las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de los presentes para que la moción sea incorporada en los asuntos a tratarse en esa jornada.
b) De no arribarse a la mayoría antedicha, no se descartará el tema o la moción sino que se incorporará en el orden del día de una reunión subsiguiente.
c) Igual procedimiento se seguirá en caso que surjan temas o mociones que no pudieron ser presentadas con antelación en virtud de su contemporaneidad con la reunión y cuyo tratamiento sea más urgente o relevante que el que corresponda a los previstos en el orden del día.

TÍTULO QUINTO: PARTICIPACIÓN EN LAS REUNIONES

ARTÍCULO 15.- Las reuniones comenzarán en el horario en que fueron convocadas, con la acreditación de los representantes concurrentes. Se considerará una tolerancia de QUINCE (15) minutos, pasada la cual, se comenzará con el tratamiento de los temas y mociones incorporados al orden del día.
ARTÍCULO 16.- Se admitirá en las reuniones la discusión de cualquier tema relacionado con la seguridad y calidad del transporte, debiendo elaborarse sobre el mismo un informe circunstanciado y una propuesta de acción bajo la forma de moción, conforme se dispone en el artículo 12 del presente reglamento.
ARTÍCULO 17.- Durante las reuniones los asistentes deberán observar los requisitos de respeto y decoro, evitando proferir afirmaciones peyorativas o inconducentes.
a) Toda expresión que no respete esta regla ameritará un llamado de atención escrito en el acta por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo.
b) Ante la reiteración de estos hechos, podrá excluirse del Consejo al representante, solicitando a la Asociación mandante su reemplazo.
ARTÍCULO 18.- Las mociones se presentarán y debatirán en el orden propuesto para ese día.
a) Comenzará a exponer sucintamente la asociación que propuso la moción y, luego, el Secretario de Actas confeccionará la lista de oradores incluyendo a las asociaciones cuyos representantes manifiesten su voluntad de rebatir, apoyar o ampliar la moción.
b) Confeccionada la lista de oradores, se otorgará la palabra sucesivamente a los mismos.
c) No se admitirán réplicas por parte del mocionante sino que se pasará a la etapa de votación.

TÍTULO SEXTO: MECANISMO DE TOMA DE DECISIONES

ARTÍCULO 19.- Las decisiones se adoptarán por votación, bastando la simple mayoría para tener por aprobada la moción debatida, excepto en los casos que este reglamento requiera una mayoría superior.
ARTÍCULO 20.- Cada asociación contará con UN (1) voto por moción debatida, independientemente de si su representante contase con asistente o no. Durante la votación, el representante de cada asociación deberá pronunciarse claramente por la afirmativa, negativa o abstenerse de votar la moción debatida.
ARTÍCULO 21.- El Secretario de Actas computará los votos y anunciará de viva voz el resultado de la votación conjuntamente con la decisión adoptada por el Consejo, haciendo constar estas circunstancias en el acta, que se publicará en el sitio web del Organismo una vez finalizada la reunión.
ARTÍCULO 22.- En caso de empate, corresponderá al Secretario Ejecutivo la resolución sobre la aprobación o rechazo de la moción.
ARTÍCULO 23.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo confeccionará en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles administrativos un informe circunstanciado sobre las mociones aprobadas, con detalle del tema, planteo de la problemática y las propuestas efectuadas por el Consejo, que será elevado al Director Ejecutivo del Organismo, para su consideración.

TÍTULO SÉPTIMO: INFORME DE ACCIONES Y AVANCES

ARTÍCULO 24.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo incorporará como primer punto del orden del día de cada reunión, el informe de avance de las acciones encaradas respecto de las decisiones adoptadas previamente, a fin de que las asociaciones gocen de plena información sobre las medidas adoptadas en consecuencia de las propuestas efectuadas.

TÍTULO OCTAVO: ACTAS

ARTÍCULO 25.- En cada reunión se confeccionará un acta en la que deberá constar como mínimo:

a) Lugar, fecha y horario de la reunión
b) Orden del Día
c) Asistentes
d) Síntesis del Informe de Avance brindado por la Secretaría Ejecutiva
e) Si se produjeron impugnaciones al orden del día, en cuyo caso se hará constar quién fue el impugnante, el motivo de la impugnación y el resultado de la votación de la moción de orden
f) Resultado de la votación de las mociones
g) Consignación expresa de las medidas propuestas en cada una de las mociones aprobadas
h) Lugar, fecha y hora de la próxima reunión y fecha límite para la presentación de mociones
i) Firma de los asistentes, del Secretario Ejecutivo y del Secretario de Actas.

TÍTULO NOVENO: CIERRE DE LAS REUNIONES

ARTÍCULO 26.- Una vez confeccionada y firmada el acta de la reunión, la misma se tendrá por cerrada. Si alguna de las asociaciones considerase insuficiente el tratamiento de las cuestiones discutidas o propusiese una ampliación de los mismos o manifestase que quedaron cuestiones pendientes de debate, deberá presentar el tema y la moción en la forma detallada en el artículo 12 del presente reglamento.

18 de febrero de 2015

C.N.R.T.: Se crea el Consejo Consultivo de los Usuarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Mediante Resolución Nro. 175/2015 de fecha 09 de Febrero de 2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea en el ámbito de la C.N.R.T., organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Nación, el Consejo Consultivo de los Usuarios, que integrarán los representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidades representativas de usuarios y consumidores; en cuyo seno se canalizarán sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de este Organismo.


Por lo tanto, el Director Ejecutivo de la C.N.R.T. resuelve:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, que integrarán los representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidades representativas de usuarios y consumidores; en cuyo seno se canalizarán sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de este Organismo.

Artículo 2° — La participación prevista en el Artículo 1° se realizará a través de las asociaciones y entidades que acrediten la personería correspondiente y su debida inscripción en el REGISTRO DE NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS y será exclusivamente honoraria.

Artículo 3° — La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS estará a cargo del titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; o de quien éste designe para tal función. La Secretaría Ejecutiva deberá redactar en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, el reglamento de funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS y someterlo a consideración de las autoridades de este Organismo.

Artículo 4° — El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS se reunirá periódicamente, según los plazos que determine su reglamento de funcionamiento. La primera convocatoria se publicará mediante el sitio de Internet www.cnrt.gob.ar al menos TREINTA (30) días hábiles administrativos antes de la fecha de la reunión, invitando a las asociaciones referidas en los artículos 1° y 2°; las que deberán manifestar su voluntad de concurrir a la misma y designar UN (1) representante, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días hábiles administrativos a su realización. Esta presentación deberá hacerse por escrito en la mesa de entradas de este Organismo y deberán acompañarse a la misma copias certificadas de los documentos que acrediten la personería jurídica de los peticionantes y las inscripciones requeridas por la presente resolución. La Secretaría Ejecutiva del Consejo tomará nota de estas peticiones y confeccionará la lista de asistentes a cada reunión, que se publicará en el referido sitio de Internet por lo menos DOS (2) días hábiles administrativos antes de cada reunión.

Artículo 5° — Las funciones del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS serán consultivas y no vinculantes. En su ámbito se analizarán todos los aspectos relacionados con el servicio que se vinculen directa o indirectamente con el público usuario, pudiéndose incluir aspecto generales o denuncias de hechos puntuales que las asociaciones o los funcionarios que lo integran hayan recabado y consideren de necesario tratamiento. Una vez analizados los temas, el Consejo elevará a las autoridades del Organismo sus conclusiones y recomendaciones.

Artículo 6° — En cada una de las reuniones realizadas por el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS se labrarán actas cuyo contenido será público.

Artículo 7° — Deróganse las Resoluciones N° 685 de fecha 12 de febrero de 2003 y N° 106 de fecha 31 de enero de 2008, ambas del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Artículo 8° — Notifíquese de la presente resolución a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS, DE CONTROL TÉCNICO, DE CONCESIONES FERROVIARIAS, DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Artículo 9° — Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Artículo 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SEBASTIÁN BAGINI, Subdirector Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.