ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA
FERROVIARIA
Mediante Decisión
Administrativa 582/2013 de fecha 15 de Agosto de 2013 del Ministerio del
Interior y Transporte de la
Nación , publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,
se aprueba addenda por la compra de material rodante y tractivo para la Línea San Martín.
A continuación
transcribimos la
Decisión Administrativa Nro. 582/2013 que dice lo siguiente:
TRANSPORTE FERROVIARIO
Decisión Administrativa
582/2013
Ferrocarril General San
Martín. Material rodante. Apruébase addenda.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº
S02:0009953/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 8 de octubre
de 2005, se suscribió un ACUERDO MARCO DE COMPRA - VENTA DE MATERIAL RODANTE
FERROVIARIO entre la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA
y la EMPRESA ESTATAL
CHINA SOUTH LOCOMOTIVE AND ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORPORATION
conjuntamente con SHANGHAI GOLDEN SOURCE INTERNATIONAL ECONOMIC AND TRADE
DEVELOPMENT CO., LTD (GSI) ambas de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA, con el fin de formalizar la documentación a instrumentar ante los
organismos oficiales de cada parte.
Que con fecha 25 de agosto
de 2006 se suscribió el Contrato de Suministro de Coches de Pasajeros,
Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicios Técnicos y
Capacitación Técnica, entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y CHINA SOUTH
LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORP., SHANGHAI GOLDEN SOURCE
INTERNATIONAL ECONOMIC & TRADE DEVELOPMENT CO., LTD. y CSR SIFANG
LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK CO., LTD., empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR
CHINA.
Que asimismo en la misma
fecha, se suscribió el Contrato de Suministro de Locomotoras, Repuestos,
Herramientas, Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica,
entre la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y CHINA SOUTH LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK
INDUSTRY (GROUP) CORP., SHANGHAI GOLDEN SOURCE INTERNATIONAL ECONOMIC &
TRADE DEVELOPMENT CO., LTD. y CSR QISHUYAN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK
WORKS, empresas estatales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que con posterioridad se
suscribieron Addendas Complementarias a los Contratos citados precedentemente.
Que con fecha 17 de
octubre de 2012 se suscribió la Addenda Complementaria
Nº 5 al Contrato de Suministro de Coches de Pasajeros, Repuestos, Herramientas,
Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica de fecha 25 de
agosto de 2006.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 35 inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por el
Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el
acto suscripto por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA
referido a la adquisición de material rodante para el Ferrocarril GENERAL SAN
MARTÍN, que a continuación se detalla:
Addenda Nº 5 al Contrato de
fecha 25 de agosto de 2006, Suministro de Coches de Pasajeros, Repuestos,
Herramientas, Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica
para el Ferrocarril GENERAL SAN MARTÍN, suscripta entre el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y CHINA SOUTH LOCOMOTIVE AND
ROLLING STOCK CORPORATION LTD. y CSR NANJING PUZHEN ROLLING STOCK CO., LTD.,
empresas estatales de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, de fecha 17 de octubre de 2012, que
como ANEXO I en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2° — El gasto que
demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Actividad 06, Inciso 6,
Partida Principal 8, Partida Parcial 7, del presupuesto del ejercicio en curso.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan
M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
NOTA: El Anexo que integra
esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA — www.boletinoficial.gov.ar — y
también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).