ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución
solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas
con el cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones previsto para el Período
2010 - 2014 por las empresas concesionarias del servicio de transporte
ferroviario.
Dicho trámite
recayó en el Expte. 2333-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de
dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN -
Buenos Aires)
Fundamentos
Por diversos
motivos, el tema de los ferrocarriles en nuestro país ha cobrado repentina
actualidad. Específicamente, todo lo relacionado con los servicios de
transporte ferroviario de cargas ha tenido variado tratamiento en estos últimos
tiempos, tanto en el ámbito académico, como en el periodístico, económico y
político.
Pareciera ser
que estamos presenciando una repentina valorización de la necesidad de
transporte desde las áreas de producción hacia los puertos o centros de acopio
o industrialización, teniendo en cuenta el incremento de la producción granaria
y sus proyecciones para los próximos años.
Sin duda
alguna, ante el aumento considerable que ha sufrido el combustible, y al ser la
participación del modo ferroviario escasa en el transporte de cargas (sólo un 5
%), es importante mejorar la participación del ferrocarril y del transporte
marítimo fluvial como aporte a la solución de los problemas de congestión y
otras externalidades que el modo automotor provoca, así como también para
tratar de evitar el encarecimiento de los fletes, con su incidencia en los
precios, atento la situación cuasi monopólica que detenta.
Los
"efectos externos" o externalidades ha tener en cuenta se encuentran
referidos en materia de: accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido
y congestión, todos mensurables económicamente.
Mejorar la
participación del modo ferroviario es un desafío importante y que requiere
consensos políticos y técnicos para su concreción. Lamentablemente la situación
actual puede calificarse de regular.
"La red
ferroviaria actual no ha variado en los últimos años. Sin inversiones, la red
continúa 'vieja', con alto grado de deterioro en diversos tramos, ramales
cerrados, falta de ramales alternativos y con el viejo inconveniente de
diferencia de trochas dentro de nuestro territorio y con los países limítrofes.
Las ventajas del transporte ferroviario (en particular de cargas) han quedado
demostradas en los países con mayor desarrollo con extensos territorios, donde
los costos operativos son vitales, debido a que los fletes impactan en la
formación de precios (...) Como ejemplo: un tren con una tonelada de carga
recorre 147 Km.,
mientras que el camión no supera los 37Km. Si se tiene en cuenta la capacidad,
un tren carguero con 1.200 Tn. equivale a 50 camiones. Se pueden añadir otras
ventajas como la economía de combustible e insumos, una menor contaminación
ambiental y el bajo índice de accidentes respecto al transporte automotor"
(Publicación de la Bolsa
de Comercio de Córdoba, Balance Económico 2009).
Debemos tener
en cuenta que la red ferroviaria se encuentra categorizada, con la obligación
contractual de su recategorización en forma anual.
Las
categorías de la red pueden diferenciarse del siguiente modo:
a) Red Primaria de Cargas con pasajeros
interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de cargas
interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de pasajeros de
largo recorrido.
b) Red Primaria de Cargas con pasajeros
regionales: iguales standards que para la red anterior, pero menores
velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.
c) Red Secundaria de Cargas: opera como
alimentadora de la red primaria.
d) Red sin operación o a la demanda: es la red
que está más cercana al abandono y al levantamiento de vías o instalaciones.
Debe mantenerse en condiciones que permitan su rehabilitación con seguridad si
la demanda así lo exigiere. La obligación primaria es de las empresas
concesionarias de carga. La obligación secundaria es del Estado/Concedente.
Esta
categorización fue considerada en el proceso de renegociación de los contratos,
con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en
infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad
en la operación según el grado de requerimientos de cada sector de la red.
El mencionado
proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de
transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de
lo establecido por la ley Nº 25.561,
ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de
las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la
correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del
Poder Ejecutivo Nacional.
Los
documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta
Acuerdo rubricada, entre la
Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de
Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo
rubricada entre la Unidad
de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el
concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº
82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y
Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo
Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de
agosto de 2009.
Al respecto
cabe recordar que la Ley Nº
25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo
Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos
concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de
transporte ferroviario de cargas.
La mencionada
Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 a través de la Ley Nº 26.729, que prorrogó la Ley 26.204 (la cual a su vez
había prorrogado la Ley Nº
25.790) -, estableció criterios a seguir en el marco del proceso de
renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos
estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la
rentabilidad de las empresas.
La
renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el
Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta
Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de
2003.
El Decreto Nº
311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos
de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción
y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado
a la citada Unidad , entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir
acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y
Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder
Ejecutivo Nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles
adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o
cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también
efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y
servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Sin embargo,
a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en
tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este proyecto, no se han
aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la
empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (
aprobado originalmente con Industria Metalúrgica Pescarmona S.A. (IMPSA) por
Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993 ) y con la empresa concesionaria América
Latina Logística Central Sociedad Anónima ( aprobado originalmente también con
IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).
En efecto,
aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas
Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de
2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de
2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente).
A pesar de
ello hemos considerado conveniente requerir se suministre a esta H. Cámara
similar información que la solicitada a las restantes empresas a las cuales se
les ha aprobado las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos
de concesión.
Evidentemente
el largo tiempo transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de
renegociación contractual han repercutido en el funcionamiento del desarrollo
del transporte ferroviario y del sistema de transporte en general, perjudicando
en definitiva a los clientes, a los usuarios y a la economía del país en su
conjunto.
Surge de las
Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas
obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas
concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.
En tal
sentido advertimos que recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las
condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas
por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también
las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones
contractuales acordadas entre el Concedente y las empresas Concesionarias.
Por otra
parte el Organismo de Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por
la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran
renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el
funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del
Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano
(FFFSFI) por parte de la
Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).
Por ello,
entendemos que resulta procedente conocer con más detalle qué ha sucedido
durante el desarrollo de este proceso de renegociación, especialmente a partir
del año 2003, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las
obligaciones de las empresas concesionarias conforme los contratos originales,
sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre
las partes en virtud de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta
precisamente las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos.
Reiteramos
que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional
mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de
Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A.,
respectivamente.
Resulta
entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos
alcanzados, como también el estado de cumplimiento de las obligaciones
contractuales a cargo de las empresas concesionarias durante el trámite de la
renegociación, y en qué medida afectaron la concreción de las inversiones, el
mantenimiento y la conservación comprometidas en los contratos originales, y en
los acuerdos posteriores.
Los anuncios
gubernamentales sobre la recuperación del sistema de transporte ferroviario,
tanto de cargas como de pasajeros interurbanos y de larga distancia, no
concuerdan incluso con los propios informes técnicos de sus dependencias
técnicas específicas ni con la realidad que se advierte actualmente en el
funcionamiento del sistema de transporte ferroviario, condicionando gravemente
la indispensable recuperación del mismo.
En tal
sentido citamos del documento oficial Plan Estratégico Territorial (Avance
2008) preparado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios lo siguiente:" INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE...EL TRANSPORTE EN
EL CONTEXTO NACIONAL...
La
operatividad de la red ferroviaria nacional está fuertemente condicionada por
la fragmentación del sistema bajo distintas concesiones, la discontinuidad de
tramos en servicio, el deficitario estado de la infraestructura, el deterioro
del material rodante, la ocupación del espacio ferroviario por otras
actividades y múltiples inconvenientes en los accesos a los núcleos urbanos y
puertos, la suma de estas situaciones impiden su comportamiento como sistema y
explican a su vez los desempeños diferenciados del transporte de carga y
pasajeros, mientras el primero se ha desarrollado con algún grado de
satisfacción luego de la privatización, el transporte de pasajeros está lejos
de sus niveles históricos...la envergadura de las inversiones necesarias para
su recuperación, hacen previsible un largo proceso y exigen de un detallado
análisis del costo-beneficio en términos de desarrollo territorial, para
establecer prioridades entre las líneas o tramos que se promueve
reactivar"(página 52).
Se estima
oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de estas
concesiones de transporte ferroviario de cargas, ya que las mismas han sido
otorgadas por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a
contar a partir de las siguientes fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de
noviembre de 1991; b) Nuevo Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992; c)
Ferrosur Roca S.A.: 11 de marzo de 1993; d) ALL Central S.A.: 26 de agosto de
1993 y e) ALL Mesopotámica S.A.: 22 de octubre de 1993.
Sobre esta
materia nuestro Bloque ha presentado otros Proyectos, entre ellos podemos
citar: el expediente 2070- D-2012 sobre la concesión de Ferrosur Roca S.A. y un
posible acuerdo con la firma Vale do Río Doce, y los expedientes 8388-D-2010 y
2073-D-2012 sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las
empresas concesionarias de transporte ferroviario de cargas en lo referente a
los bienes que les fueran entregados en concesión.
Se ha preparado
ahora un cuestionario más amplio, que abarca casi todas las obligaciones
asumidas en las Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Nacional/Concedente y
las empresas concesionarias, para que por donde corresponda se informe a esta
Cámara al respecto.
Este Proyecto
de Resolución tiene como antecedente el Expediente 2146-D-2012, de mi autoría.