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23 de abril de 2012

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES PREVISTO PARA EL PERIODO 2004-2005 A 2008-2009, POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO.


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Resolución presentado por la Dip. Nac. María Virginia Linares (GEN) , para solicitar un informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Plan Quinquenal de inversiones previsto para el período 2004/2005 a 2008/2009, por las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario.


Foto: Pablo Salgado


El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2146-D-2012 de fecha 12 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos:


Por diversos motivos, el tema de los ferrocarriles en nuestro país ha cobrado repentina actualidad. Específicamente, todo lo relacionado con los servicios de transporte ferroviario de cargas ha tenido variado tratamiento en estos últimos tiempos, tanto en el ámbito académico, como en el periodístico, económico y político.


Pareciera ser que estamos presenciando una repentina valorización de la necesidad de transporte desde las áreas de producción hacia los puertos o centros de acopio o industrialización, teniendo en cuenta el incremento de la producción granaria y sus proyecciones para los próximos años.


Sin duda alguna, ante el aumento considerable que ha sufrido el combustible, y al ser la participación del modo ferroviario escasa en el transporte de cargas (sólo un 5 %), es importante mejorar la participación del ferrocarril y del transporte marítimo fluvial como aporte a la solución de los problemas de congestión y otras externalidades que el modo automotor provoca, así como también para tratar de evitar el encarecimiento de los fletes, con su incidencia en los precios, atento la situación cuasi monopólica que detenta.


Los "efectos externos" o externalidades ha tener en cuenta se encuentran referidos en materia de: accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido y congestión, todos mensurables económicamente.


Mejorar la participación del modo ferroviario es un desafío importante y que requiere consensos políticos y técnicos para su concreción. Lamentablemente la situación actual puede calificarse de regular.


"La red ferroviaria actual no ha variado en los últimos años. Sin inversiones, la red continúa 'vieja', con alto grado de deterioro en diversos tramos, ramales cerrados, falta de ramales alternativos y con el viejo inconveniente de diferencia de trochas dentro de nuestro territorio y con los países limítrofes. Las ventajas del transporte ferroviario (en particular de cargas) han quedado demostradas en los países con mayor desarrollo con extensos territorios, donde los costos operativos son vitales, debido a que los fletes impactan en la formación de precios (...) Como ejemplo: un tren con una tonelada de carga recorre 147 Km., mientras que el camión no supera los 37Km. Si se tiene en cuenta la capacidad, un tren carguero con 1.200 Tn. equivale a 50 camiones. Se pueden añadir otras ventajas como la economía de combustible e insumos, una menor contaminación ambiental y el bajo índice de accidentes respecto al transporte automotor" (Publicación de la Bolsa de Comercio de Córdoba, Balance Económico 2009).


Debemos tener en cuenta que la red ferroviaria se encuentra categorizada, con la obligación contractual de su recategorización en forma anual.
Las categorías de la red pueden diferenciarse del siguiente modo:


a) Red Primaria de Cargas con pasajeros interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de cargas interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de pasajeros de largo recorrido.


b) Red Primaria de Cargas con pasajeros regionales: iguales standards que para la red anterior, pero menores velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.


c) Red Secundaria de Cargas: opera como alimentadora de la red primaria.


e) Red sin operación o a la demanda: es la red que está más cercana al abandono y al levantamiento de vías o instalaciones. Debe mantenerse en condiciones que permitan su rehabilitación con seguridad si la demanda así lo exigiere. La obligación primaria es de las empresas concesionarias de carga. La obligación secundaria es del Estado/Concedente.


Esta categorización fue considerada en el proceso de renegociación de los contratos, con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación según el grado de requerimientos de cada sector de la red.


El mencionado proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.


Los documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.


Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.


La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 a través de la Ley Nº 26.729, que prorrogó la Ley 26.204 (la cual a su vez había prorrogado la Ley Nº 25.790) -, estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.


La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.


El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad , entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.


Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este proyecto, no se han aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima ( aprobado originalmente con Industria Metalúrgica Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993 ) y con la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima ( aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).


En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente).


A pesar de ello hemos considerado conveniente requerir se suministre a esta H. Cámara similar información que la solicitada a las restantes empresas a las cuales se les ha aprobado las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos de concesión.


Evidentemente el largo tiempo transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de renegociación contractual han repercutido en el funcionamiento del desarrollo del transporte ferroviario y del sistema de transporte en general, perjudicando en definitiva a los clientes, a los usuarios y a la economía del país en su conjunto.


Surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.


En tal sentido advertimos que recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el Concedente y las empresas Concesionarias.


Por otra parte el Organismo de Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI) por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).


Por ello, entendemos que resulta procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de las empresas concesionarias conforme los contratos originales, sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta precisamente las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos.


Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.


Resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, como también el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las empresas concesionarias durante el trámite de la renegociación, y en qué medida afectaron la concreción de las inversiones, el mantenimiento y la conservación comprometidas en los contratos originales, y en los acuerdos posteriores.


Los anuncios gubernamentales sobre la recuperación del sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros interurbanos y de larga distancia, no concuerdan incluso con los propios informes técnicos de sus dependencias técnicas específicas ni con la realidad que se advierte actualmente en el funcionamiento del sistema de transporte ferroviario, condicionando gravemente la indispensable recuperación del mismo.


En tal sentido citamos del documento oficial Plan Estratégico Territorial (Avance 2008) preparado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios lo siguiente:" INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE...EL TRANSPORTE EN EL CONTEXTO NACIONAL...La operatividad de la red ferroviaria nacional está fuertemente condicionada por la fragmentación del sistema bajo distintas concesiones, la discontinuidad de tramos en servicio, el deficitario estado de la infraestructura, el deterioro del material rodante, la ocupación del espacio ferroviario por otras actividades y múltiples inconvenientes en los accesos a los núcleos urbanos y puertos, la suma de estas situaciones impiden su comportamiento como sistema y explican a su vez los desempeños diferenciados del transporte de carga y pasajeros, mientras el primero se ha desarrollado con algún grado de satisfacción luego de la privatización, el transporte de pasajeros está lejos de sus niveles históricos...la envergadura de las inversiones necesarias para su recuperación, hacen previsible un largo proceso y exigen de un detallado análisis del costo-beneficio en términos de desarrollo territorial, para establecer prioridades entre las líneas o tramos que se promueve reactivar"(página 52).


Se estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de estas concesiones de transporte ferroviario de cargas, ya que las mismas han sido otorgadas por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir de las siguientes fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de noviembre de 1991; b) Nuevo Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992; c) Ferrosur Roca S.A.: 11 de marzo de 1993; d) ALL Central S.A.: 26 de agosto de 1993 y e) ALL Mesopotámica S.A.: 22 de octubre de 1993.


Sobre esta materia nuestro Bloque ha presentado otros Proyectos, entre ellos podemos citar: el expediente 6805- D-2010 sobre la concesión de Ferrosur Roca S.A. y un posible acuerdo con la firma Vale do Río Doce, y los expedientes 8388-D-2010 y 1032-D-2011 sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias de transporte ferroviario de cargas en lo referente a los bienes que les fueran entregados en concesión.


Se ha preparado ahora un cuestionario más amplio, que abarca casi todas las obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Nacional/Concedente y las empresas concesionarias, para que por donde corresponda se informe a esta Cámara al respecto.


Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO, TRAYECTO BAHÍA BLANCA - CONSTITUCIÓN, DE LA EMPRESA FERROBAIRES


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Resolución presentado por la Dip. Nac. María Virginia Linares (GEN) , para solicitar un informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del servicio de transporte ferroviario de pasajeros del trayecto Bahía Blanca - Plaza Constitución concesionada a la empresa provincial Ferrobaires.


Foto: Carlos A. Salgado


El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2072-D-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos:


El día 9 de septiembre del corriente año, alrededor de las 20 hs., partió el servicio que conecta la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo realizó varias paradas -debido a desperfectos técnicos- antes de llegar, alrededor de la 1.30 hs. del día miércoles 10, a la ciudad de Olavarría, donde quedó inoperable. Poco después de las 9 hs., los pasajeros del tren continuaron viaje a la ciudad de Buenos Aires en distintos ómnibus de larga distancia dispuestos por la empresa Ferrobaires, licenciataria de ese ramal ferroviario.


Este ramal posee un importante historial de retrasos y malos servicios. Existen antecedentes al respecto, varios de ellos en el presente año. A saber:
El día 19 de junio de 2008 más de 300 pasajeros debieron esperar hasta diez horas bajo un frío intenso hasta ser trasladados en ómnibus -la mayoría de ellos a la ciudad de Buenos Aires-, luego que la formación en que viajaban fuese chocada -debido a una supuesta falla en los sistemas de comunicación- por otra de cargas de la empresa Ferrosur, a la altura de la localidad bonaerense de Olavarría.


El día 21 de marzo del corriente un tren que cubría el mismo recorrido tardó veintiún horas en llegar a destino. Asimismo el 4 de febrero de 2008, 800 pasajeros que salieron a las 19.30 hs. de Bahía Blanca hacia Plaza Constitución, llegaron a las 13.30 hs. del día siguiente, debido al descarrilamiento de una formación de cargas de Ferrosur, empresa que debió disponer ómnibus para trasladarlos a Buenos Aires.


Debemos buscar las causas de tan preocupantes antecedentes en el constante deterioro y desmantelamiento del servicio público ferroviario al que hemos asistido en los últimos años, el cual se ha visto paulatinamente perjudicado en términos de calidad, frecuencias e incluso, en numerosos casos, la desaparición del mismo, producto de años de desinversión que arrastra el sistema ferroviario nacional. Todo esto no puede explicarse más que debido a la falta de una visión estratégica en un servicio de explotación estatal tan importante como el ferroviario, siendo que el mismo resulta un servicio vital para numerosas comunidades del interior y, en muchos casos, el único medio que los vinculaba a las ciudades cabeceras y grandes centros metropolitanos.


Con la paulatina retirada del ferrocarril se produjo en el interior del país una brutal desmembración poblacional. Este fenómeno contribuyó a la desestructuración y opacamiento de los emprendimientos regionales, resultando en la proliferación de numerosos "pueblos fantasmas" que modificaron la geografía nacional, ahora despoblada, sin esas pequeñas historias que se nutrían del ferrocarril. Esta anulación del sistema ferroviario fue parte del saqueo nacional que ocurrió en la nefasta década de los 90, en la cual se priorizó el criterio de rentabilidad por sobre el de servicio público, criterio que aún hoy, y a pesar de las evidencias del fracaso de este modelo de privatización, no parece haberse revertido.


A pesar de contar con una herencia de material rodante de calidad y una gran variedad de instalaciones, con el pasar de los años los servicios experimentaron una notoria degradación, tanto en extensión de ramales utilizados como en calidad del material rodante (locomotoras y vagones) y servicio en general, descontando eventuales rehabilitaciones o aisladas inversiones en reparación de coches y locomotoras. No se realizaron las inversiones necesarias que el mantenimiento preventivo del material rodante y la conservación de vías, puentes y alcantarillas exigía, todo lo cual trajo como consecuencia múltiples accidentes que podrían haber sido evitados. En tal sentido, los estudios basados en la experiencia de la accidentología del transporte ferroviario están marcando la tendencia del crecimiento de los siniestros ferroviarios, tanto en los trenes interurbanos de pasajeros como de carga, hecho que debería hacernos reaccionar de manera enérgica a fin de evitar futuras desgracias.


Existen al respecto más de 57 actas de infracción y extensas recomendaciones por parte de la C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) que resultan contundentes y lapidarias respecto al estado calamitoso en que se encuentran el material tractivo y rodante y las vías por la que los mismos circulan, y que advierten sobre la posibilidad de una catástrofe sobre las vías. De hecho, el informe de la C.N.R.T. de fecha 25 de enero de 2007 (expediente 000766/2007) constata que el 90% de los coches y locomotoras que operan en la Provincia de Buenos Aires no estarían en condiciones de prestar servicios porque ponen en peligro a la población.


Entonces nos preguntamos: ¿se encuentran las empresas que creó la reciente Ley de Reordenamiento Ferroviario en condiciones de garantizar la correcta y segura prestación de los servicios? ¿El proyecto de reorganizar el sistema oficial a través de la creación de dos sociedades estatales, una dedicada a ejecutar y administrar obras e instalaciones y otra a la operación del servicio, ya se encuentra en funcionamiento? Y si es así, ¿es esto lo que debemos esperar del mismo?


Sabemos la importancia de contar con un servicio de trenes rápido, eficiente, económico y seguro, siendo que el mismo resulta vital para miles de ciudadanos que lo requieren y lo utilizan a diario, para quienes la falta de este servicio significa la imposibilidad de trasladarse por falta de recursos para acceder a otros sistemas de transportes o, lisa y llanamente, por carecer de alternativas para hacerlo, ya que el transporte automotor no cubre las pequeñas localidades del interior que cada vez van quedando más aisladas y más rezagadas en su desarrollo. Por ello, el tema se ha convertido en un clamor de todo el interior que exige volver a contar con un digno servicio de trenes como supo tener nuestro país, lo que permitirá terminar con la lenta pero incesante desaparición de nuestros pueblos, y con la soledad y el olvido de sus habitantes.


Pretendemos, con este pedido de informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar el rediseño de un servicio tan importante como es el transporte ferroviario de pasajeros, solicitando información sobre diferentes aspectos que debieran ser corregidos a los fines de garantizar la correcta y segura prestación de los servicios, o eventualmente poner de manifiesto la falta de recursos para revertir esa situación en una nueva asignación de aquellos.


Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el expediente 5033-D-2008, de mi autoría.


Por todo lo expuesto, es que solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-

SOLICITAR A LA COMISIÓN PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS ENCOMIENDE A LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UN DICTAMEN ESPECIAL SOBRE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE SUBTERRÁNEOS Y PREMETRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, FIJÁNDOLE UN PLAZO DE 120 DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN AL CONGRESO DE LA NACIÓN, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Resolución presentado por los Diputados Nacionales Ricardo Alfonsín (UCR), Mario Raymundo Fiad (UCR), Roy Cortina (Partido Socialista), Ricardo Buryaile (UCR), Manuel Garrido (UCR), Ricardo Rodolfo Gíl Lavedra (UCR), Eduardo Raúl Costa (UCR), Juan Pedro Tunessi (UCR), María Graciela Ocaña (Unidad para el Desarrollo Social y la Equidad), para solicitar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas encomiende a la Auditoría General de la Nación, un dictamen especial sobre la ejecución del contrato de concesión del servicio de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándole un plazo de 120 días para su presentación al Congreso de la Nación, y otras cuestiones conexas. 




El proyecto de resolución recayó en el Expte.2040-D-2012 de fecha 12 de Abril de 2012 , siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos:


El servicio público de subterráneos y premeto del sistema de transporte del área metropolitana y de la Ciudad de Buenos Aires, combinado con el servicio ferroviario y automotor constituye uno de los más grandes y complejos de latinoamérica, y brinda servicios a los ciudadanos de la Capital y del Gran Buenos Aires.


En el año 2010 más de 295,7 millones de usuarios utilizaron sus servicios y en el año 2011 la cifra llegó a los 310,7 millones de pasajeros pagos transportados.


Estos ciudadanos usuarios del servicio público, dentro de los nuevos derechos y garantías otorgados por la Constitución Nacional reformada en 1994, según el Artículo 42 tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, mediante la calidad y eficiencia de los servicios públicos, con una legislación que establezca el marco regulatorio de los mismos.


El control externo del sector público nacional, según el Artículo 85 de la Constitución Nacional, corresponde al Poder Legislativo. El examen y opinión que dará este poder se sustentará en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación (AGN).


La Ley 24.156 en su Artículo 117 determina como materia de su competencia, entre otras, a la administración central, entes reguladores de servicios públicos y a los entes privados adjudicatarios de procesos de privatizaciones en cuanto a las obligaciones emergentes de los correspondientes contratos.


El Artículo 118 (Ley 24.156) que delimita las funciones de la AGN, en sus incisos a) y b)le autoriza a fiscalizar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado y a realizar auditorias, exámenes especiales, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones.


La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuenta, puede según el Artículo 129 (Ley 24.156) "inciso c) Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización.".


El "Contrato de Concesión" del servicio de subterráneos y premetro aprobado por Decreto 2608/93 le otorga la concesión a METROVIAS S.A., el mismo se modifica por Acta-Acuerdo aprobada por Decreto 1527/94 y en el año 1999 se vuelve a modificar por ADDENDA aprobada por Decreto 393/99.


En esta última modificación se incorpora, dentro de las "Disposiciones Complementarias", el Artículo 16 que trata la transferencia del control del servicio a la Ciudad de Buenos Aires. Transferencia que no se concretó a la fecha, después de haber transcurrido 12 años, pese a la iniciativa llevada adelante en el año 2000 por Enrique Olivera (Vice Jefe de Gobierno a cargo) que logra la sanción de la Ley 373 CABA.


Debido a las recientes diferencias surgidas sobre el tema transferencia del servicio entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires, resulta un derecho del ciudadano acceder a una información adecuada y veraz sobre los motivos de tal demora y una obligación de las autoridades establecer o deslindar responsabilidades de la administración, organismos o entes de la jurisdicción nacional.


Del "Contrato de Concesión" y de la normativa vigente que crea organismos de control y sustenta la aplicación de subsidios, surgen responsables de su ejecución a quienes la AGN debe investigar para concluir sobre lo actuado por estos, y dictaminar si las actuaciones contribuyeron a brindar seguridad, calidad y accesibilidad al servicio. Si la asignación de recursos se efectuó con transparencia y si la aplicación de los mismos se instrumentó con eficacia. Si se cumplió con la tarea de control y verificación en favor del servicio y del ciudadano transportado.


De METROVIAS SA como concesionario del servicio, interesa entre otras cosas saber: si la operación del servicio se realiza de acuerdo a los reglamentos vigentes; si se observan todas las medidas de seguridad, del material rodante, de la infraestructura, del pasajero y del personal; si se cumple con el cuidado de los bienes afectados; si se realiza al mantenimiento correcto a las instalaciones, máquinas y equipos; si se cumple con el programa de obras; y si se mantienen en vigencia los seguros, garantías y fianzas.


De la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), órgano de fiscalización y control, creada por Decreto 660/96 y aprobado su estatuto en Anexo I del Decreto 1388/96, si cumple con los incisos a) y c) del Artículo 3º de su estatuto, en cuanto a proteger los derechos del usuario, logrando mayor seguridad, mejor operación y confiabilidad.


De la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, autoridad de aplicación de los subsidios, si los mismos se asignan con transparencia, si se observan controles a la aplicación de los mismos y si existe un confiable sistema de rendición de cuenta por parte del concesionario beneficiado. Si existen análisis y estudios para implementar un mejor sistema de aplicación.


No olvidemos que la concesionaria del servicio METROVIAS SA, durante el año 2011, recibió la suma de $ 67,4 millones provenientes solo del SISFER, para toda la concesión a su cargo.


De la Policía Federal Argentina (PFA) dependiente del Ministerio de Seguridad, responsable de la seguridad pública, según el Artículo 8, inciso 8.3 del "Contrato de Concesión" modificado por ADDENDA aprobada por Decreto 393/99, si cumple eficazmente con el servicio de protección al usuario y al personal dentro del área concesionada, responsabilidad que se reservó especialmente el Gobierno Nacional en el inciso detallado; y si cumple con las disposiciones internas referentes a servicios adicionales en favor del personal de la fuerza (condiciones de trabajo y tiempo de descanso).


Los cables de prensa difundido por la Secretaría de Información Pública, de la Presidencia de la Nación, a través de su página digital ordenados en el apartado: "SEGURIDAD", los días 01 y 02 de marzo del corriente, la Ministra de Seguridad Dra. Nilda Garré, asegura que se afectan 250 efectivos a este servicio de seguridad pública.


Resulta un derecho para el ciudadano tener certeza de la protección que recibe del estado dentro del área concesionada, ya que un simple cálculo pone en dudas que se pueda brindar seguridad con 250 efectivos a más de un (1) millón de usuarios que transitan las instalaciones, que utilizan 76 estaciones del subterráneo (la mayoría de ellas con doble andenes), 7 conexiones internas entre líneas y 17 estaciones del premetro, durante 18hs
de lunes a sábado y 15 horas los días domingos. Si pusiéramos un solo efectivo por andén y conexión, con turnos de 6 horas, sin considerar francos semanales, partes de enfermos y licencia anual, necesitaríamos aproximadamente 600 efectivos para una cobertura mínima de presencia en instalaciones.


Entendiendo que el ámbito del control corresponde al Poder Legislativo, que la AGN es el auxiliar del Congreso Nacional para estos fines y que la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuenta es quien tiene la facultad de encomendar estudios, investigaciones y dictámenes especiales, es que solicito a mis pares sirvan acompañar el presente proyecto.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS.


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Resolución presentado por la Dip. Nac. María Virginia Linares (GEN) , para solicitar un informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario de cargas.




El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2073-D-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamento:


El proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.


Los documentos aprobados (señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de Renegociación Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.


Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.


La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley Nº 26.563, que a su vez prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.


La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.


El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.


Sin embargo, en lo concerniente al servicio de transporte ferroviario de cargas, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este Proyecto de Resolución, no se han aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria America Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria America Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).


En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente). Por ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, entendemos oportuno solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo competente, nos informe las razones de tal demora.


Por otra parte, surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.


Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.


Algunas de las obligaciones más importantes en los contratos de concesión son las relacionadas con la conservación de los bienes ferroviarios entregados por el Concedente a las empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias cláusulas de los contratos originales y en las cláusulas de las Addendas aprobadas.


En esta oportunidad nos interesa conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones previstas en las Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por lo que a dichos efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedente el expediente 1032-D-2011, de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, solicitando a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen con su voto afirmativo.-

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS A LA CONCESIÓN DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS DE LA EMPRESA FERROSUR ROCA S.A.


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Resolución presentado por la Dip. Nac. María Virginia Linares (GEN) , para solicitar un informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas a la concesión del transporte ferroviario de cargas de la empresa Ferrosur Roca S.A.




El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2070-D-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos:


Ha tomado estado público un supuesto acuerdo entre la empresa minera Vale do Rio Doce y la empresa concesionaria de transporte ferroviario de cargas Ferrosur Roca S.A. por el cual esta última le cedería o transferiría un tramo de 756 km. de ferrocarril correspondiente a su concesión, para permitir así la logística del proyecto Potasio Río Colorado. La información señala asimismo que dicho acuerdo estaría supeditado a la aprobación del Gobierno Nacional.


Al respecto y teniendo en cuenta la futura intervención del Congreso Nacional en el análisis de las eventuales decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en este tema, nos parece oportuno requerir al Poder Ejecutivo Nacional informe, a través de las áreas competentes, cuál es el estado actual del contrato de concesión suscripto con FERROSUR ROCA S.A. y cuál es el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes como consecuencia del proceso de renegociación contractual realizado.


A tal fin resulta necesario señalar que dicho proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.


Los documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.


Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.


La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley Nº 26.653, que prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos, y la rentabilidad de las empresas.


La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economia y Produccion y Nº 44 del Ministerio de Planificacion Federal, Inversión Publica y Servicios, de fecha 6 de agosto de 2003.


El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad de Renegociación y Analisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía Y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.


Con relación al Acta Acuerdo suscripta con la concesionaria Ferrosur Roca S.A., surge que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por la empresa concesionaria como por el Estado Nacional/Concedente.


En tal sentido advertimos que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dicta la Resolución Nº 1770 en fecha 19 de septiembre de 2008 mediante la cual establece que las empresas concesionarias de este servicio deberán presentar antes del 30 de noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el concedente y las empresas concesionarias.


Por otra parte, el Organismo de Control dicta con fecha 1 de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).


Por ello, entendemos que resulta procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de la empresa concesionaria conforme el contrato original, sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dicho proceso de renegociación, y que da cuenta precisamente el Acta Acuerdo modificatoria del contrato.


Reiteramos que el Acta Acuerdo con Ferrosur Roca S.A. ha sido aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2017/2008.
Para conocer entonces en qué situación real se encuentra el contrato de concesión que se pretende modificar resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, y de tal forma evaluar cuál sería el futuro de los servicios ferroviarios en este corredor, que forma parte del Corredor Bioceánico Trasandino del Sur.


Se estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de esta concesión, ya que la misma ha sido otorgada por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir del 11 de marzo de 1993.


Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el expediente 6805-D-2010, de mi autoría.


Se ha preparado en consecuencia un cuestionario que abarca casi todas las obligaciones asumidas en el Acta Acuerdo suscripta entre las partes para que, a través de los organismos que correspondan, se informe a esta Cámara al respecto, solicitando a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DECRETO Nº 1771/08 REFERENTE AL CONTRATO DE CONCESION DE LA EMPRESA BELGRANO CARGAS S.A.

ACTUALIDAD 


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA:


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Resolución presentado por la Dip. Nac. María Virginia Linares (GEN) , para solicitar un informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el Decreto Nro. 1771/2008 referente al contrado de concesión de la empresa Belgrano Cargas S.A.


El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2069-D-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos:


El presente pedido de informes dirigido al Poder Ejecutivo Nacional se origina en la incertidumbre que se genera al consultar la escasa información oficial que existe sobre la evolución de la concesión de la red del ex - F.C. Gral. Belgrano (excluidos los servicios de transporte de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires) a la empresa Belgrano Cargas S.A. En efecto, de conformidad a la información que brinda el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con respecto a la Ejecución Presupuestaria de la Administración Nacional, acumulada al mes de abril de 2010, uno de los rubros que han aumentado con relación al mismo período del año anterior es el correspondiente a las Transferencias Corrientes, figurando entre las transferencias realizadas al sector público la que corresponde a la empresa propiedad del Estado Nacional Ferrocarril General Belgrano S.A. Al respecto se aclara que las mismas se produjeron bajo el concepto de "Asistencia financiera para la atención de gastos de operación del Ferrocarril General Belgrano S.A. -actualmente a cargo de la administración del personal de las ex - concesiones de las Líneas San Martín, Roca, Belgrano Sur y Belgrano Cargas S.A.- "


Con relación a la última de las nombradas, el Decreto Nº 1771 del 29 de octubre de 2008 dispuso iniciar un proceso de terminación del contrato de concesión suscripto con la empresa comercial Belgrano Cargas S.A. y el traspaso a las compañías estatales ferroviarias Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF S.E.) para que se hagan cargo de la administración de la infraestructura y de la prestación de los servicios de transporte ferroviarios de pasajeros y de carga, procedimiento que debía finalizar en un plazo no superior a noventa días.


Asimismo, desde el año 2006 la empresa comercial Sociedad Operadora de Emergencia S.A. (SOE S.A.) actúa como "gerenciadora" de dicha explotación, percibiendo un porcentaje en concepto de honorarios por dichas tareas.


Ahora bien: si como informa el Ministerio de Economía, durante los primeros cuatro meses del corriente año se continuaron otorgando subsidios para los gastos de personal de la empresa comercial Belgrano Cargas S.A., a través del otorgamiento de transferencias corrientes a la empresa estatal Ferrocarril General Belgrano S.A., significa que la concesión aún no ha concluido, y por ende tampoco lo ha hecho el contrato de gerenciamiento realizado con la empresa comercial SOE S.A.


Se suma a esta inquietud las noticias sobre la visita oficial de la Sra. Presidenta de la Nación a la República China entre los días 10 a 15 de julio del presente, en el cual se habrían firmado una serie de acuerdos entre las dos naciones para la compra de material ferroviario de origen chino, por una suma global que alcanzaría los U$S 2.400.000.000 (dos mil cuatrocientos millones de dólares estadounidenses).


Ante el desconocimiento de la envergadura de la operación y los antecedentes de compras anteriores que ha realizado el Gobierno Nacional al Reino de España y a la República de Portugal, a todas luces perjudiciales para el patrimonio nacional, el sistema y la industria nacional ferroviaria, lo que tomó estado público hace pocos meses, nos permitimos señalar que existen proyectos que apuntan a la recuperación del sistema ferroviario nacional, dada las considerables ventajas económicas, sociales y ambientales que este modo de transporte representan.


En tal sentido, debería analizarse la conveniencia de este reiterado procedimiento de compra de material ferroviario a otros países (ya sea material usado o nuevo) ya que, según expertos en la materia, la industria argentina cuenta en la actualidad con capacidad ociosa y podría participar en la producción de bienes destinados a un sistema ferroviario moderno y eficiente.


Una mayor actividad de la industria nacional (productos metalúrgicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos y de comunicaciones) significaría que los bienes podrían ser producidos en nuestro país, con el consiguiente aumento del nivel de empleo de nuestros calificados recursos humanos y el desarrollo de nuestra tecnología, con los efectos multiplicadores que ello produciría.


Para tal fin existen varios talleres ferroviarios en funcionamiento y otros abandonados (con ubicación en diferentes lugares de nuestro país y especialmente en la provincia de Buenos Aires) que podrían ser la base para el desarrollo pleno de esta industria, siempre claro está que exista la decisión política para avanzar con estos proyectos.


Recordemos, como ya dijimos, que a partir del año 2006 la denominada Sociedad Operadora de Emergencia S.A. actúa como "gerenciadora" de la concesión oportunamente otorgada a la empresa Belgrano Cargas S.A. y que, a partir de ese cambio, el Estado se hizo cargo de los sueldos y de todas las obras de vías y las reparaciones de locomotoras y vagones, aclarando que en el año 2008 el Decreto Nº 1.771 dispuso la reestatización definitiva y el traspaso a las compañías estatales ferroviarias ADIF S.E. y SOF S.E.


Por ello, teniendo en cuenta que la prórroga "sine die" de la declaración de emergencia y del proceso de terminación de la concesión produce la continuidad del pago de subsidios y de honorarios por gerenciamiento a dos empresas privadas, lo que entendemos se podría evitar en beneficio del patrimonio público, nos preocupa conocer lo siguiente: 1) cuáles son los motivos de este retraso en la transferencia efectiva; 2) a qué fines se imputaron las sumas que le fueron entregadas a la empresa concesionaria Belgrano Cargas S.A. y a la empresa gerenciadora SOE S.A. desde el año 2006 a la fecha (según la información oficial los subsidios entregados alcanzaron las siguientes cifras: 2006: 55,65 Millones para la SOE - 18 M. para el Belgrano Cargas; 2007: 319 M. para la SOE - 95 M. para el B.C.; 2008: 309 M. para la SOE - 100 M. para el B.C.; 2009 y 2010: sin datos); 3) cuándo se prevé finalizar el proceso de terminación contractual y si ya se han adoptado las previsiones para la asignación efectiva a las dos sociedades del estado señaladas anteriormente para que realicen la administración integral de la infraestructura y la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas.


Por otra parte, atento que también se erogan gastos por honorarios para la realización del estudio de consultoría denominado Proyecto de Recuperación y Mejoramiento del Ferrocarril General Belgrano -financiado por la Corporación Andina de Fomento-, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 315 de fecha 17 de diciembre de 2009 de la Secretaría de Transporte de la Nación, nos interesa conocer si el mismo ya ha sido adjudicado y en su caso el tiempo estimado para la entrega de la encomienda.


Finalmente entendemos necesario conocer : 1) cuál es el grado de avance de las obras anunciadas por la ADIF S.E. para la renovación de la estructura de vías del F.C. Belgrano, que forma parte de la infraestructura concedida a la empresa Belgrano Cargas S.A. y gestionada por la empresa SOE S.A., y fecha probable de terminación de las mismas; 2) si han tenido variaciones las sumas presupuestadas para inversión en el Presupuesto anual 2009 de dicha sociedad del Estado para ese ejercicio y para los ejercicios futuros; 3) si se ha modificado en el Presupuesto 2010 de esa misma Sociedad la estimación de los gastos totales del proyecto de inversión denominado Proyecto de Recuperación y Mejoramiento del Ferrocarril General Belgrano.


Debemos tener en cuenta además que la continuidad de esta situación produce la continuidad de los efectos jurídicos sobre los bienes oportunamente concedidos y los que se van incorporando con posterioridad, es decir que, tanto se trate de inversiones nuevas en infraestructura o en material rodante, las mismas están a cargo del Estado Nacional / Concedente, pero son usufructuadas e imputadas como pertenecientes a la administración, gerenciamiento y explotación de la empresa privada comercial SOE S.A., es decir que recién serán transferidas a la plena administración estatal, a través de las sociedades del estado ADIF S.E. y SOF S.E., cuando efectivamente se de por finalizada la concesión con la empresa privada comercial Belgrano Cargas S.A. y el contrato de gerenciamiento con la empresa privada comercial SOE S.A.


Esta concesión no ha dejado de deparar sorpresas en su ya dilatada ejecución y lo concreto es que el servicio ferroviario no funciona como tendría que hacerlo en beneficio del país y de sus habitantes.


Entendemos que procurar conocer la verdad de lo que está pasando en el área del transporte ferroviario nos ayudaría para adoptar decisiones que efectivamente nos conduzcan a una recuperación de los servicios de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros en todo el país, y el tema de la concesión a la empresa Belgrano Cargas S.A. sigue siendo una de las mayores preocupaciones en este sentido.


Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el expediente 5389-D-2010, de mi autoría.


Por todo lo expuesto, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen el presente Proyecto de Resolución

BIENES INMUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO FERROVIARIO. SE ESTABLECE QUE LA DESAFECTACIÓN Y/O DISPOSICIÓN REQUIERE PREVIA SANCIÓN DE UNA LEY APROBATORIA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Ley presentado por la Dip. Nac. María Virginia Linares (GEN), sobre los bienes inmuebles que integran el patrimonio ferroviario. Se establece que la desafectación y/o disposición requiere previa sanción de una ley aprobatoria del Congreso de la Nación.




El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2067-D-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos:


El Proyecto que proponemos tiene su plena justificación en la Constitución Nacional, que establece en su artículo 75 inciso 5 que le corresponde al Congreso "disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional."


Entre las tierras de propiedad nacional mencionadas se encuentran las que forman parte de los ferrocarriles nacionales, sobre los que el Estado Nacional, a pesar del sistema de concesionamiento adoptado, ha conservado la titularidad sobre los bienes de su dominio, se encuentren o no concedidos y/o afectados o desafectados de la explotación.


Sobre el particular cabe señalar que a partir de la nacionalización de los ferrocarriles, a través de diversas leyes, se fueron otorgando al Poder Ejecutivo Nacional instrumentos para la explotación de los mismos, delegando entre otros aspectos la administración y la disposición de los bienes que constituían el patrimonio ferroviario.


El proceso de Reforma del Estado iniciado a partir de 1989 produjo una gran cantidad y variedad de normas, derivadas principalmente de las leyes Nº 23.696 y Nº 23.697, que regularon y dispusieron sobre la transferencia de los bienes ferroviarios, cuyos resultados seguramente constarán en el debe de la historia argentina, historia que en este aspecto aún se encuentra pendiente de ser investigada, narrada y documentada en su totalidad.
En virtud de las leyes anteriormente citadas se dictaron una gran cantidad de Leyes, Decretos y Resoluciones para facilitar la desafectación, transferencia y disposición de los bienes inmuebles que constituían el patrimonio de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos.
Entre toda la normativa dictada, merece nuestra atención el Decreto Nº 1.383 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el cual, además de resolverse sobre la creación del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), se regula sobre el dominio y la transferencia de los bienes ferroviarios.


Por el artículo 5º del Decreto Nº 1.383/96 se regula la afectación y desafectación de los bienes inmuebles ferroviarios. Transcribimos el texto del artículo citado: "Art. 5°- Los bienes asignados al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) por el Articulo 1° del presente decreto, se declaran innecesarios en los términos del Articulo 17 de la Ley N° 24.146 y con los alcances del Articulo 60 de la Ley N° 23.697, con la sola exclusión de las terminales ferroviarias que se encuentran comprendidas en el Articulo 5° del Decreto N° 1143 del 14 de junio de 1991. La incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a solicitud del concesionario o del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), y con la previa intervención de los mismos y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE".
Con relación a la Ley Nº 24.146 cabe señalar que la misma ha fenecido, ya que el D.N.U. Nº 1247 de fecha 28 de diciembre de 2000 estableció su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003.


Por otra parte, la delegación al P.E.N. realizada por el artículo 60 de la Ley Nº 23.697 ha caducado en fecha 24 de agosto de 2010.
La función atribuida por el artículo 5º del Decreto 1.383/96 a la entonces Secretaría de Obras Públicas y Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, es ejercida en la actualidad por la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.


Dicha función ha permanecido invariable ya que no fue prevista al dictarse la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, que estableció en su artículo 14 inciso h) que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios fuera competente para otorgar la autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios, sin mencionar el paso previo que es la desafectación de los mismos.


Tampoco fue prevista tal circunstancia en las amplias atribuciones otorgadas por dicha Ley a la empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (véanse por ejemplo los artículos 3º y 6º de la ley Nº 26.352, ni tampoco en su Decreto Reglamentario, normativa que fuera adoptada del Decreto Nº 1383/96, artículo 8, inciso a), d) y artículo 10, incisos f) g) j), ll) m) n) y o), y cuyo antecedente se encuentra en lo dispuesto sobre el uso y disposición de los bienes ferroviarios en la Ley Nº 18.360 de creación de la ex - empresa Ferrocarriles Argentinos.
Teniendo en cuenta el criterio por el cual el Poder Legislativo no ha perdido sus atribuciones de ejercer las facultades que le otorga la Constitución Nacional, pudiendo ejercer sus atribuciones en cualquier momento o condicionar las que había dado con anterioridad, proponemos en esta instancia que las autorizaciones que se otorguen con el fin de desafectar bienes inmuebles ferroviarios, como así también para la disposición de dichos bienes, requieran para hacerse efectivas del dictado previo de una ley aprobatoria del Congreso Nacional.


Como primera consideración nos remitimos a lo expuesto al inicio de esta fundamentación: el Congreso posee la atribución de disponer del uso y de la enajenación de los bienes de propiedad nacional.


De aprobarse este Proyecto de Ley, el Poder Legislativo, haciendo uso de sus atribuciones, participaría en la decisión sobre la desafectación y/o disposición de los bienes inmuebles ferroviarios, mediante el tratamiento de una ley específica, donde se analizarían los antecedentes que remita el Poder Ejecutivo y se consideraría la aprobación o no de lo propuesto.


Debemos recordar que ya en ocasión del tratamiento de la Ley Nº 26.352, varios legisladores cuestionaron las amplias facultades que se estaban otorgando al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (ver por ejemplo, en tal sentido, los Dictámenes de las Diputadas Quiroz y Naim y del Diputado Pérez, como también el Dictamen de los Diputados Bullrich, Lix Klett y Brillo y el Dictamen del Diputado Lozano, Orden del Día 2.746 del 2007).


Debemos mencionar asimismo que con igual criterio la entonces Senadora Nacional y actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, al presentar el 27 de marzo de 1996 un Proyecto de Ley referido al establecimiento del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional (Expte. 297-S-1996), había propuesto que: "La desafectación de los bienes inmuebles de cualquiera de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 3º de la presente ley, sólo podrá efectuarse mediante el dictado de Ley del Congreso de la Nación" (Artículo 23º del citado Proyecto de Ley).


Pero también queremos resaltar lo reiteradamente expuesto y anunciado por el Gobierno en cuanto a la implementación de un Plan Estratégico de Transporte Ferroviario, desarrollado para la recuperación del sistema ferroviario de transporte de pasajeros y de carga, en virtud del cual será necesaria la disponibilidad de gran cantidad de inmuebles ferroviarios, especialmente para la instrumentación del transporte multimodal, que requiere el mejoramiento de los nodos correspondientes, como también para dotar de mejor accesibilidad para el transporte de pasajeros, ya sea con relación al transporte interurbano de pasajeros, como en las áreas metropolitanas, especialmente la de Buenos Aires.


De concretarse alguno de esos proyectos, sería ilusorio pretender la utilización o disposición de determinados bienes inmuebles ferroviarios estratégicamente ubicados si durante todo el tiempo que demande la elaboración, tratamiento y eventual aprobación de dicho Plan, el Sr. Secretario de Transporte y el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a su sólo arbitrio pudieran desafectar y/o disponer de cualquiera de ellos, sin haberse considerado la opinión del Congreso sobre dicho Plan Estratégico, ni avanzado en la consideración de los programas y los proyectos que lo componen.


Por ello, mediante un Proyecto de Resolución que se presenta en forma separada, estamos proponiendo se solicite al Poder Ejecutivo Nacional la remisión de dicho Plan a fin de su consideración y eventual aprobación de este Congreso.


Finalmente, en el presente Proyecto hemos considerado conveniente que tome intervención en forma periódica la Auditoría General de la Nación en el control de las acciones que se ejerciten con relación al patrimonio inmobiliario ferroviario.


Este Proyecto de Ley tiene como antecedente el expediente 8182-D-2010, de mi autoría.


Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados en la aprobación del presente Proyecto de Ley.-

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON SINIESTROS REGISTRADOS EN LOS CRUCES FERROVIARIOS CON RUTAS DE TODO EL PAIS


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Resolución presentado por la Dip. Nac. Ivana María Bianchi (Frente Peronista), para solicitar un informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con siniestros registrados en los cruces ferroviarios con rutas de todo el país.




El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2040-D-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos:


En los últimos años asistimos a cada vez más frecuentes siniestros ó accidentes ferroviarios, en pasos a niveles no bien señalizados ó sin barreras directamente, que traen aparejados victimas fatales, y situaciones invalidantes para muchas personas.


Esto nos hace pensar que algo no anda bien, especialmente desde que está concesionado el servicio; por tanto urge que el Poder Ejecutivo informe a este Congreso sobre esta situación que es fatal para muchas familias argentinas.


Las últimas noticias de público conocimiento que ocurrieron en la ex Ruta Provincial Nro. 9, en la ciudad de Campana, donde una formación de carga de la empresa Nuevo Central Argentina (NCA) arrolló a un transporte escolar con un saldo de 11 heridos.


El micro escolar fue embestido por un tren en el km 69 en las cercanías de la estación Ing. Rómulo Otamendi y entre las once víctimas hay 8 menores de entre 10 y 18 años y tres mayores que resultaron con heridas leves que fueron trasladadas al nosocomio local.


Si bien no se registraron víctimas fatales, a todos se nos presentaron las imágenes del terrible accidente de la estación de Once, la semana anterior, donde murieron 51 personas y que todavía conmueve a todo el país.


Y el año anterior en San Luis en las vías de un ferrocarril nacional con un micro escolar, con víctimas fatales y heridos graves. También el accidente de Flores, entre tren y transporte público, sin señalización, ni guardabarreras.


Años anteriores el siniestro en San Miguel, y así enumeraríamos cantidad de casos, que casualmente se agudiza la situación desde las concesiones de los ferrocarriles


Permanentemente se escuchan reclamos de los ciudadanos sobre el mal estado de la las rutas provinciales, la imposibilidad de circular por ellas y la falta de señalización de las vías férreas; que además cuando viajamos por el País lo vemos.


El presente proyecto pretende obtener respuestas sobre los informes solicitados, y de esta manera conocer y aportar más herramientas para la solución definitiva del problema vial en las rutas. En definitiva evitar más muertes ó patologías discapacitantes.


Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a mis colegas me acompañen en la firma de este proyecto.

2 de diciembre de 2010

CHILE: PARLAMENTARIOS RN SE REÚNEN CON INVERSIONISTAS ESPAÑORES POR TREN RÁPIDO VALPARAÍSO - SANTIAGO

Los diputados de Renovación Nacional (RN), René Manuel García y Joaquín Godoy, en calidad de presidente de la Comisión de Transportes y como parlamentario por Valparaíso, respectivamente, se reunieron con un grupo de inversionistas españoles y chilenos para analizar su propuesta para reactivar el antiguo anhelo del tren rápido entre Valparaíso y Santiago, cuya inversión bordea los 700 millones de dólares.




La iniciativa ya fue abordada en la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, la que no sólo consideraría la construcción o rehabilitación de las vías entre la región y la capital, sino que además considera la edificación de una nueva Estación Mapocho y una estación terminal en la Quinta Región.

Consultado al respecto, el diputado García explicó que en la reunión se analizaron los tiempos de viajes entre ambas ciudades el que bordearía los 50 minutos, así como la velocidad que alcanzaría los 200 kilómetros por hora.

Tras esto el parlamentario explicó que éste será un ferrocarril mixto de pasajeros y de carga, un tren rápido. El proyecto está muy avanzado y el Presidente Piñera ya está en conocimiento del mismo. Lo único que falta ahora es afinar un monto de garantía exigido por la empresa, que bordea los son 70 millones de dólares al año, cifra que el Gobierno considera demasiado alta, acotó.

Por su parte, el diputado Godoy señaló que es un viejo anhelo de todos los porteños y de la gente de la Quinta Región el poder tener una conexión rápida, segura y económica con la capital. Creemos que la oportunidad de poder tener un tren rápido que en menos de una hora o una hora nos una con la capital genera una tremenda oportunidad y una mejora en la calidad de vida de todos los porteños.

A la reunión almuerzo concurrieron Jaime Llongueras, de la empresa consultora Cido Consult, en representación de la empresa fabricante de trenes Talgo, Joao Constantino Meirele, por la empresa de señalización ferroviaria Dimetronic, filial de Westinghouse Electric, José Antonio Pérez Lojo, por la empresa de electrificación y subestaciones SEMI, Mikel García.

Por el consorcio Iniciativas Privadas participaron el Director General del Proyecto, Benedicto García de Mateos, el ingeniero experto en concesiones de infraestructura, Enrique Balaguer, y el ingeniero ex Director General de EFE, Roberto Darrigrandi.(Fuente: Noticias123.cl)