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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación de fecha 07 de Febrero de 2014, publicada en el Boletín
Oficial del día de la fecha, se aprueba el modelo de Acuerdo de Operación de
los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros. ¿Y la Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado?. Sin palabras.
Para una mejor información se transcribe la Resolución Nro. 41/2014, que
dice lo siguiente:
Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 41/2014
Apruébase el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios
Urbanos de Pasajeros.
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0012474/2014 del registro de este Ministerio,
y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este
Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR
en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo
de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en el
artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su
normativa modificatoria y complementaria.
Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 de
este Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7°
de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de
conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos
concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que por la Resolución Nº 1244 de fecha 24 de octubre de 2013 de este
Ministerio, se instruye a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir
el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros -
Grupos de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo
atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de
transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 24 de octubre
de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) ha rescindido el citado Acuerdo de Operación.
Que en el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación
celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA (UGOFE S.A.) y con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO
SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) se prevé que el operador prestará los servicios
ferroviarios correspondientes a las Líneas objeto de los respectivos Acuerdos
de Operación hasta que se defina la modalidad de su prestación de acuerdo al
ordenamiento aplicable.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a asumir por
intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros
que se le asignen.
Que es necesario adecuar los acuerdos de operación de las Líneas
ferroviarias MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, con el
objeto de establecer reglas claras y acentuar el control y la responsabilidad
del operador del servicio público ferroviario, a los efectos de verificar el
cumplimiento de sus obligaciones, teniendo como núcleo principal la protección
de los derechos de los usuarios, incluida la prestación de un servicio
eficiente y seguro, y de los bienes estatales comprometidos, resguardando la
transparencia en cualquier operatoria que haga a la fiscalización de la
actividad de que se trate.
Que así resulta conveniente suscribir por cada Línea un acuerdo de
operación específico y a su vez asignar la responsabilidad de la operación por
cuenta y orden del ESTADO NACIONAL a cada operador ferroviario en forma
individual y no conjunta, en la medida que corresponda, dadas las actuales
condiciones de los servicios en trato.
Que es de prever que la asignación de la operación de cada Línea a una
única empresa permitirá una mayor homogeneidad de criterios entre sus
directivos, lo que debería conducir a simplificar los procesos de toma de
decisión internos y, en consecuencia, reducir los tiempos para la
implementación de las acciones necesarias para la operación y mejora en la
prestación del servicio.
Que a estos fines, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) ha propuesto la suscripción con las empresas a través de la cual
asumirá la prestación del servicio, del modelo de Acuerdo de Operación que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Que a los efectos del debido seguimiento de los Acuerdos de Operación a
suscribirse por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE),
ésta deberá remitir toda la información que se produzca en la ejecución de los
mismos a las distintas entidades centralizadas y descentralizadas de este
Ministerio, a los fines de que las mismas puedan cumplir adecuadamente con las
funciones asignadas en el marco de sus respectivas competencias.
Que en consecuencia, en esta instancia se considera conveniente aprobar
dicho modelo de Acuerdo de Operación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias
y la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.
Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de ACUERDO DE OPERACION DE LOS
SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS que como Anexo I forma parte de la
presente medida.
Art. 2° — A los efectos del debido seguimiento de los Acuerdos de
Operación a suscribirse por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE), ésta deberá remitir toda la información que se produzca en la
ejecución de los mismos a las distintas entidades centralizadas y
descentralizadas de este Ministerio, a los fines de que las mismas puedan
cumplir adecuadamente con las funciones asignadas en el marco de sus
respectivas competencias.
Art. 3° — Notifíquese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la Administradora de Recursos Humanos
Ferroviarios SACPEM y a la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA — www.boletinoficial.gov.ar
— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).