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Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de
Diputados un proyecto de Resolución para
solicitar un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre los motivos
que justifican el dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación sobre nuevos acuerdos de operación por privados
y la "Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado" y otras
cuestiones conexas.
Dicho trámite recayó en el Expte. 0514-D-2014 del 11 de Marzo del
corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado
Nacional
Pablo Lautaro Javkin (Coalición Cívica ARI - UNEN - Santa Fe)
Fundamentos
El día 12 de Febrero del corriente se publicó en el Boletín Oficial de
la República Argentina la Resolución Nro. 41 de 2014 del Ministerio del
Interior y Transporte, por la cual se aprueba el modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN
DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, que habilita a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a suscribir posteriormente
los acuerdos con empresas privadas.
Esta decisión política instrumentada mediante el dictado de la
Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte se toma apenas
meses después de haberse anunciado la prestación directa de los servicios
ferroviarios de pasajeros por medio de la Sociedad Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado (SOFSE) planteando a priori un cambio de orientación que
afecta la previsibilidad y seguridad que debe primar en la administración y
regulación de este sistema de transporte para darle solidez y hacer su posible
su deseada recuperación.
Las cambiantes condiciones que rigen en esta materia no sólo afectan a
los usuarios que son los afectados directos por las carencias en la prestación
del servicio sino a todos los ciudadanos involucrados con sectores relacionados
al sistema ferroviario.
Tanto las empresas que prestan el servicio, como las proveedoras, los
talleres y demás sujetos involucrados en el funcionamiento del sistema
contratan trabajadores, que luego dependen de su salario, toman créditos y
hacen inversiones de variada naturaleza que son a largo plazo. Si las reglas
del sistema se resquebrajan, los trabajadores, las pequeñas empresas
proveedoras y los usuarios son los primeros perjudicados.
Esta situación genera consecuencias que son resultado de decisiones
encontradas y de la falta de una planificación estratégica y participativa de
largo plazo para el sector. Las inversiones necesarias no se realizan y la
explotación se transforma en un negocio de pocos.
Acompañamos el rol activo del Estado en esta materia y nos preocupa que
luego de asumir la responsabilidad indelegable que le cabe, vuelve a delegar en
los mismos actores del sector privado que fueron parte del desguace del sistema
ferroviario la prestación del servicio.
Se instrumenta un sistema de operación por privados a cuenta y cargo del
Estado, sin señalarse donde radica la conveniencia para el sector público de
sostener económicamente el sistema delegando la explotación a empresas operadoras.
Con la entrada en vigencia de los acuerdos anunciados, las líneas Mitre
y San Martín serán operadas por el grupo Roggio, mientras que las líneas
Belgrano Sur y Roca serán operadas por el grupo Emepa", tal como informó
el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo en un comunicado de
prensa del día de ayer.
Falta de transparencia en la selección de las empresas operadoras.
Es preciso señalar que de acuerdo a las más elementales normas de la
administración pública, toda contratación entre el Estado y un privado que
implique importantes erogaciones de capital debe ser producto de una LICITACIÓN
PÚBLICA, y en este caso parece no haberse llevado a cabo un procedimiento de
tal naturaleza. Por el contrario la SOFSE ha seleccionado los operadores a las
cuales encomendará la prestación del servicio ferroviario a su cuenta y orden
de modo discrecional, sin la transparencia que la materia demanda.
La Resolución Nro. 41/2014 lleva como Anexo I el modelo de ACUERDO DE
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, pero en forma de
texto base, sin especificar los firmantes por las partes privadas, así como
tampoco se incluyen los esquemas de servicios, frecuencias y bienes muebles e
inmuebles afectados a los servicios a prestar.
En diversos puntos del texto del modelo de ACUERDO, se menciona que los
operadores actuarán por cuenta y cargo de la SOFSE, es decir, el Estado
Nacional, sin especificarse los modos de fiscalización, control y certificación
del dinero que recibirán las empresas.
A la falta de previsibilidad que generan los cambios de rumbo, se le
suma la falta de transparencia para seleccionar las empresas que se harán cargo
de operar las líneas y lo mismo con las transferencias de capital al sector
privado. A su turno, se deja librado a futuros planes y programas las
condiciones efectivas de prestación de los servicios, los trabajos de
mantenimiento y mejoras, hasta la limpieza del material rodante.
El estado se hace cargo del personal y de los costos del sistema.
En base al artículo 16, las empresas Emepa y ROGGIO percibirán del
Estado, en particular de la SOFSE, los capitales necesarios a los efectos de
garantizar la operación, continuidad y seguridad del servicio, como así también
para las obras de mantenimientos e inversiones por mejoras. Además, el Estado
se hace cargo de pagar a los privados una retribución mensual por operación.
A su turno, las operadoras sólo tienen a su cargo la administración de
las líneas y recaudar los montos por tarifas por cuenta de la SOFSE. De este
modo, existirá una escisión entre los ingresos efectivos y los recursos
dispuestos para las erogaciones, donde el Estado se hace cargo de los fondos
que necesitan las operadoras para el funcionamiento de los servicios y hasta de
sus ganancias, afectando además personal propio, sólo a cambio de que las
empresas se hagan cargo de prestar el servicio, olvidando el riesgo empresario
lógico que deberían asumir al explotar una actividad.
En cuanto a la retribución mensual por operación, que es una contraprestación
que recibirán los operadores por la gestión y gerenciamiento de los servicios
ferroviarios de pasajeros sólo se precisan sus componentes, sin expresarse qué
organismo estará a cargo de su cálculo y control.
Por el artículo 27, SOFSE y la Administradora de Recursos Humanos, esto
es el Estado, se hacen cargo de los salarios, cargas, indemnizaciones y demás
beneficios sociales del personal afectado a la explotación de los servicios. En
la misma dirección, los entes públicos toman la responsabilidad de negociar los
convenios colectivos y las paritarias.
Ni en los Vistos y Considerandos ni en los artículos de la Resolución
Nro. 41/ 2014 se hace mención alguna de las empresas privadas que operarán los
servicios ferroviarios, sólo constan en los considerandos del modelo de ACUERDO
DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS propuesto por
la SOFSE.
En este sentido, no se presenta una argumentación de fuste que
justifique la contratación de las empresas que se mencionan, sólo se valora que
ya son concesionarias de otras líneas ferroviarias del Área Metropolitana, sin
consignarse datos precisos de las evaluaciones realizadas de su desempeño como
tales. Ninguna consideración se hace de modo concreto a los antecedentes de
estos grupos como prestatarios en el sistema ferroviario. Además, es para
destacar que estas empresas propuestas han integrado también las respectivas
Unidades de Gestión Operativa de Emergencia de las líneas ferroviarias cuyos
concesionarios fueron caducados por incumplimientos y que como operadoras de
emergencia no lograron revertir la deficiente prestación del servicio en los
últimos años.
Estos grupos empresarios conformaban, a través de las subsidiarias
Metrovías (Roggio) y Ferrovías (Emepa), la Unidad de Gestión Operativa
Mitre-Sarmiento (UGOMS S.A.) que operó hasta el 24 de octubre pasado la línea
Sarmiento y que en esta oportunidad deja de tener a cargo la operatividad del
Mitre, produciéndose su disolución.
Luego del último choque de una formación en Once, el ministro Florencio
Randazzo optó por retirarles definitivamente la concesión a las dos empresas
privadas que controlaban el ramal por la falta de rigor en los controles a los
maquinistas, reconociendo que se trataba de una "grave
irregularidad". La resolución 1244/13 por la cual se apartó a UGOMS de la
operación del Sarmiento, para dejarlo plenamente en manos de la estatal Sociedad
Operadora Ferroviaria S.E., sostiene como fundamento que no se observó el
protocolo de seguridad en la línea.
En los considerandos de la resolución se afirma que "UGOMS
incumplió con el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar
y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo, permitiendo que el motorman
accediera a la conducción sin que se hubiera verificado su control
previo".
Es relevante, a pesar de que no se efectúe mención alguna, que las
empresas-madre de las operadoras seleccionadas son contratistas del Estado
Nacional.
Irresponsabilidad
de las empresas
Según el artículo 18 del modelo de acuerdo, con el 30% de los ingresos,
la SOFSE deberá constituir un fondo a los fines de atender el pago de
obligaciones resultantes de sentencias firmes y medidas cautelares contra el
Estado Nacional, la SOFSE, la ADIFSE, y/o sus funcionarios y/o contra el
operador y/o sus accionistas y/o los directores, recaídas en los procesos
judiciales que sean consecuencia derivada de la operación de los servicios
objeto de los acuerdos que se suscriban.
Sólo se libera de responsabilidad el Estado, la SOFSE o la ADIFSE en
caso de actuación dolosa del operador, sus accionistas o directores.
Conforme al artículo 21, la SOFSE se reserva el 10% de los espacios de
publicidad para propaganda oficial.
Apartamiento
del régimen general de contrataciones
Atento al artículo 24, observado la situación de crisis por la que
atraviesan los servicios ferroviarios se autorizan excepciones al régimen
general de compras y contrataciones. En la misma línea, se habilita a que los
operadores contraten sociedades controlantes, vinculadas, o controladas sin
observar el principio de licitación o concurso público, para lo que sólo se
requiere presentar una declaración jurada conjuntamente con un informe técnico
que justifique que los precios se ajustan a valores de mercado.