ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 655/2012 de fecha 01 de Noviembre de 2012 del Ministerio del
Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.514 de fecha
02/11/2012, se aprobó nuevo modelo de contrato de fideicomiso a suscribirse
entre los concesionarios ferroviarios de carga y el Banco de la Nación Argentina.
A
continuación transcribirmos la Resolución Nro. 655 del Ministerio del Interior y
Transporte.
Resolución 655/2012
Apruébase el Modelo de contrato de Fideicomiso a
suscribirse entre concesionarios ferroviarios y el Banco de la Nación Argentina.
Bs. As., 1/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0018714/2012 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 2017 de fecha
25 de noviembre de 2008, el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y el
Decreto Nº 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública
bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y
servicios públicos.
Que la renegociación de los contratos se reglamentó
por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta
Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de
2003, disponiéndose la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS
DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas,
la citada Unidad y las empresas Concesionarias Ferroviarias de Cargas
suscribieron Actas Acuerdo conteniendo los puntos de consenso sobre la
adecuación contractual, a saber: Acta Acuerdo rubricada con el concesionario
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por
Decreto Nº 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Acta Acuerdo rubricada con el
concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA de fecha 29
de mayo de 2008, ratificada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009
y Acta Acuerdo rubricada con el concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto Nº 1039 de fecha 5
de agosto de 2009.
Que las Actas Acuerdo, mencionadas en el
considerando precedente, establecen criterios y normativa que definen un nuevo
marco de obligaciones a cargo de los respectivos concesionarios.
Que en cuanto a los planes de inversiones y de
mantenimiento, que dichos documentos contemplan, existen aspectos puntuales
para los que resulta necesario establecer un adecuado encuadre para la
aplicación de las Actas y su control.
Que las respectivas Actas Acuerdo citadas
precedentemente identifican en su Glosario al F.F.F.S.F.I. como el FONDO
FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.
Que en el marco de dichas Actas se establecieron
los recursos a fideicomitir por los respectivos concesionarios, entre los que
se encuentran: (i) el monto comprometido y no ejecutado en concepto de
inversiones y mantenimiento y conservación, (ii) el monto determinado por canon
y alquiler —descontando el TREINTA POR CIENTO (30%) para el ANSES, conforme lo
estipula la Ley Nº
23.966—; (iii) los valores de peaje, conforme a la normativa y modalidad que
establezca la Autoridad
de Aplicación y (iv) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos netos de
IVA, e impuestos presentes o futuros sobre las ventas, provenientes de las
explotaciones colaterales.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los
procedimientos específicos que garanticen el ingreso en tiempo y forma de los
fondos definidos por las cláusulas de las respectivas Actas Acuerdo
mencionadas.
Que la utilización de los fondos debe
corresponderse con lo previsto por las respectivas Actas Acuerdo citadas.
Que en virtud de las necesidades expuestas se torna
indispensable la firma de los correspondientes Contratos de Fideicomiso entre
cada Concesionario y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que
funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los que
además vienen a contribuir al tejido contractual y de control que debe asumir la Autoridad de Aplicación.
Que cada Concesionario cuya Acta Acuerdo se
encuentre ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá proceder a la firma
del correspondiente Contrato de Fideicomiso, conforme lo establecido en la
presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por la
Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 2017 de fecha 25 de noviembre
de 2008, Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y Nº 1.039 de fecha 5 de agosto de
2009 y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE
FIDEICOMISO a suscribirse entre los concesionarios FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo se adjunta a la presente resolución.
Art. 2º — Instrúyase a los concesionarios
ferroviarios de cargas cuyas Actas Acuerdo se encuentren ratificadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder a la firma de los respectivos Contratos de
Fideicomiso aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, en un plazo
de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
Art. 3° — Los criterios adoptados por la presente
resolución serán extensivos a las nuevas Actas Acuerdo que a futuro sean
ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en todos aquellos aspectos en los
que resulte aplicables.
Art. 4º — Instrúyase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio para que realice los cálculos correspondientes a
los fondos que los concesionarios deben depositar en el Fideicomiso que se
aprueba por el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 5° — Notifíquese a los concesionarios
ferroviarios de cargas: FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.