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2 de noviembre de 2012

SE APROBÓ NUEVO MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO A SUSCRIBIRSE ENTRE LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 655/2012 de fecha 01 de Noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.514 de fecha 02/11/2012, se aprobó nuevo modelo de contrato de fideicomiso a suscribirse entre los concesionarios ferroviarios de carga y el Banco de la Nación Argentina.

A continuación transcribirmos la Resolución Nro. 655 del Ministerio del Interior y Transporte.

Resolución 655/2012
Apruébase el Modelo de contrato de Fideicomiso a suscribirse entre concesionarios ferroviarios y el Banco de la Nación Argentina.
Bs. As., 1/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0018714/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y el Decreto Nº 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.

Que la renegociación de los contratos se reglamentó por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, disponiéndose la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.


Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y las empresas Concesionarias Ferroviarias de Cargas suscribieron Actas Acuerdo conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual, a saber: Acta Acuerdo rubricada con el concesionario FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto Nº 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Acta Acuerdo rubricada con el concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA de fecha 29 de mayo de 2008, ratificada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y Acta Acuerdo rubricada con el concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto Nº 1039 de fecha 5 de agosto de 2009.



Que las Actas Acuerdo, mencionadas en el considerando precedente, establecen criterios y normativa que definen un nuevo marco de obligaciones a cargo de los respectivos concesionarios.

Que en cuanto a los planes de inversiones y de mantenimiento, que dichos documentos contemplan, existen aspectos puntuales para los que resulta necesario establecer un adecuado encuadre para la aplicación de las Actas y su control.

Que las respectivas Actas Acuerdo citadas precedentemente identifican en su Glosario al F.F.F.S.F.I. como el FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.


Que en el marco de dichas Actas se establecieron los recursos a fideicomitir por los respectivos concesionarios, entre los que se encuentran: (i) el monto comprometido y no ejecutado en concepto de inversiones y mantenimiento y conservación, (ii) el monto determinado por canon y alquiler —descontando el TREINTA POR CIENTO (30%) para el ANSES, conforme lo estipula la Ley Nº 23.966—; (iii) los valores de peaje, conforme a la normativa y modalidad que establezca la Autoridad de Aplicación y (iv) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos netos de IVA, e impuestos presentes o futuros sobre las ventas, provenientes de las explotaciones colaterales.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los procedimientos específicos que garanticen el ingreso en tiempo y forma de los fondos definidos por las cláusulas de las respectivas Actas Acuerdo mencionadas.

Que la utilización de los fondos debe corresponderse con lo previsto por las respectivas Actas Acuerdo citadas.

Que en virtud de las necesidades expuestas se torna indispensable la firma de los correspondientes Contratos de Fideicomiso entre cada Concesionario y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los que además vienen a contribuir al tejido contractual y de control que debe asumir la Autoridad de Aplicación.

Que cada Concesionario cuya Acta Acuerdo se encuentre ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá proceder a la firma del correspondiente Contrato de Fideicomiso, conforme lo establecido en la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y Nº 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009 y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO a suscribirse entre los concesionarios FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

Art. 2º — Instrúyase a los concesionarios ferroviarios de cargas cuyas Actas Acuerdo se encuentren ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder a la firma de los respectivos Contratos de Fideicomiso aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3° — Los criterios adoptados por la presente resolución serán extensivos a las nuevas Actas Acuerdo que a futuro sean ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en todos aquellos aspectos en los que resulte aplicables.

Art. 4º — Instrúyase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que realice los cálculos correspondientes a los fondos que los concesionarios deben depositar en el Fideicomiso que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 5° — Notifíquese a los concesionarios ferroviarios de cargas: FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

3 de julio de 2012

EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE OFICINAS EN INGLATERRA Y EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA EMPRESA QUE DEBERIA CONTROLAR EL "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO - SUBE -"


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados una Resolución en la que expresa preocupación por la falta de oficinas en Inglaterra y en la República Argentina, de la empresa que debería controlar el "Sistema Único de Boleto Electrónico" (SUBE).



Dicho trámite recayó en el Expte. 4340-D-2012 del 26 de Junio de 2012 siendo los firmantes de dicho pedido de informes la Diputada Nacional Ivana María Bianchi (Frente Peronista San Luis)

Fundamentos

OXFORD.- En el Fnky-Hair Salon , una peluquería del pueblo de Bicester, Inglaterra, nada conocen sobre la tarjeta SUBE ni sobre los problemas del transporte en la Argentina. Sin embargo, esta peluquería ocupa la fachada principal de la supuesta casa matriz de Global Infrastructure (GI) , la empresa británica a cargo de supervisar el funcionamiento del boleto electrónico en Buenos Aires.

LA NACION comprobó que GI no tiene casa matriz en Inglaterra. La empresa que controla la SUBE se constituyó en Londres con un domicilio virtual y mudó su dirección a un pueblo de 29.000 habitantes. En el contrafrente de la peluquería funciona un estudio de contadores que se encarga de recibir su correspondencia. Ese es el único contacto británico de la firma que controla la SUBE. Tampoco cuenta con oficinas en la Argentina.

GI encabezó el consorcio integrado por ex asesores de la Secretaría de Transporte que ganaron la licitación para supervisar el boleto electrónico , pese a que una reconocida consultora internacional ofreció una oferta $ 10 millones más económica. Actualmente, la empresa inglesa está a cargo del "liderazgo técnico". Stephen Chandler, dueño de la firma, es el máximo responsable de controlar la tarjeta.

GI no existía cuando la licitación para supervisar el boleto electrónico ya había comenzado. La sociedad fue inscripta el 22 de junio de 2009 en el registro oficial de Inglaterra y Gales con un capital de 1 libra. Su domicilio fundacional era 78 York Street, en Londres, una dirección alquilada por 60 dólares mensuales que funciona como oficina virtual. Con esos mismos datos, la firma inglesa está registrada ante la Inspección General de Justicia de la Argentina.

Meses después de su inscripción en Inglaterra, la empresa cambió su domicilio. Según informó al registro oficial británico, Companies House , la dirección exacta que figura en los estatutos es Claremont House, Deans Court, Bicester, Oxon OX26 6BW.

Claremont House, la supuesta sede central de GI, tiene como entrada principal una peluquería llamada Fnky-Hair Salon. El local, decorado en su ventana con banderas Unión Jack, ofrece también tatuajes y piercing. No hay placa ni cartel que identifique al sitio como la sede de la firma que controla la SUBE. En los negocios de los alrededores nadie escuchó hablar de la empresa.

Sobre un costado de la fachada de Claremont House se puede tomar un oscuro callejón techado para acceder al centro comercial Deans Court, que también figura en el domicilio oficial de GI. En el contrafrente de la peluquería, frente a un negocio de golosinas y otro de reparación de electrodomésticos, se encuentra el estudio Baxter Payne &Haigh. Es la firma de contadores que Chandler registró como su domicilio profesional ante distintos movimientos administrativos de la firma.

Las oficinas de Baxter Payne & Haigh tienen la típica dimensión de una firma notarial provincial. Su especialidad es la contaduría de empresas de la construcción, rurales y de pequeñas inversiones británicas. Su página web no hace referencia alguna a GI.

Cuando LA NACION llamó a Baxter Payne & Haigh para consultar su relación con GI, la respuesta fue contundente. La única forma de impedir que la empleada que atendió el llamado no cortara la comunicación fue cuando rápidamente se le preguntó si estaba al tanto de que los responsables de GI habían registrado su dirección como sede oficial. Sólo entonces la vocera de Baxter Payne & Haigh recordó que era uno de sus "muchos clientes".

Entre los servicios que los contadores de Bicester prestan a sus clientes, reciben y retransmiten su correspondencia. "Aquí no hay nadie que trabaje en la firma que usted menciona- indicó la vocera -. Pero si nos envía una carta dirigida a GI, nosotros nos encargaremos de hacérsela llegar", dijo.
LA NACION intentó contactarse con Chandler, pero el británico prefirió no hablar con este medio. Pese a ser consultada en distintas ocasiones, la Secretaría de Transporte también evitó pronunciarse sobre el tema.

Sin oficina local

Un consorcio liderado por GI audita la puesta en marcha y la operación de la SUBE, a cargo de la empresa Nación Servicios SA (NSSA). Las tareas consisten en supervisar el montaje de equipos de validación y recarga de tarjetas, controlar el software, inspeccionar la transferencia de datos y verificar la cobertura de la red de bocas de entrega de la tarjeta.

La auditoría del SUBE es clave para controlar a los funcionarios a cargo del boleto electrónico. Pese a que contó con $ 65 millones para supervisar la puesta en marcha, la Secretaría de Transporte no pudo evitar que gestionar la tarjeta se convirtiera en un engorroso trámite para millones de argentinos.

A pesar de que ejerce el liderazgo técnico de la supervisión, GI tampoco tiene sede en la Argentina: en Tucuman 1, 4° piso -dirección señalada en su página web-, funciona un estudio de abogados que atendió la cuenta de la firma británica apenas desembarcó en el país, pero -según expresaron- ya no mantiene ningún vínculo. Ese todavía es su domicilio legal en la Argentina.

CRONOLOGÍA

LA NACION reveló que Chandler, dueño de la empresa, realizó gestiones antes de la licitación en la que obtuvo rédito: la firma inglesa, que fue creada durante el proceso, ganó el concurso. El líder de la compañía estuvo con los funcionarios de Transporte que meses después recomendaron contratar a GI pese a que el consorcio compuesto por PWC-Barimont SA realizó una oferta $ 10 millones más económica. La empresa Deloitte también participó en la última etapa de la licitación, aunque su propuesta perdió competitividad al superar en $ 25 millones el presupuesto estatal.

Luego del encuentro con los funcionarios de Transporte, Chandler también se reunió con el presidente de NSSA, empresa del Banco Nación que opera la SUBE y que ahora el consultor inglés debe controlar.

El liderazgo de GI se fundamentó en el currículum de Chandler. Según consta en su CV, este especialista de 58 años fue vicepresidente de Electronic Data System, entidad que participó en el desarrollo de la tarjeta Oyster card de Londres. Según el contrato al que accedió LA NACION, el consultor inglés cobra 40.000 dólares mensuales. Casi 2 millones de dólares por los cuatro años de trabajo. Aunque su labor requiere ocupación full-time, Chandler alterna su estadía entre la Argentina y Gran Bretaña, su lugar de residencia.

El consultor británico no es el único contratado en dólares por Transporte. También Marcela Ashley y Steve Beer, sus asistentes para controlar la SUBE, fueron empleados en las mismas condiciones. Entre los dos suman contratos por unos 650.000 dólares. LA NACION intentó contactarse con ellos para consultarles sobre sus tareas específicas, pero no pudo ubicarlos en Buenos Aires.
Fuente: La Nacion 18-6-2012