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25 de noviembre de 2022

Solicitar al PEN disponga la implementación de un coche de pasajeros social en los trenes de carga desde Campo Quijano hasta Tolar Grande (Provincia de Salta)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la implementación de un coche de pasajeros social en los trenes de cargas entre las estaciones Campo Quijano hasta Tolar Grande (Ramal C14 de la Línea Belgrano) en la Provincia de Salta.

Dicho trámite recayó en el Expte. 5418-D-2022 del 10 de Octubre del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Carlos Raúl Zapata (Ahora Patria - Salta).

Fundamentos

El presente Proyecto se origina por el Senador Provincial Leopoldo Arsenio Salva, en el Expediente Nº 90-31.234/2022 de fecha 11 de Agosto ppdo.

El 8 de Setiembre del corriente año se aprueba la Declaración Nº 285/22, la cual expresa:

"… Que vería con agrado que los Señores Legisladores Nacionales por Salta, gestionen ante las autoridades del Ferrocarril Belgrano la implementación de un vagón social para el transporte de cargas entre las distintas estaciones del mismo, desde Campo Quijano hasta Tolar Grande, en el Departamento Los Andes".

Hoy Señor Presidente me hago eco de la inquietud del Senador Leopoldo Arsenio Salva en relación a la necesidad de la implementación de un vagón social.

Celebro la decisión del Senado Provincial de aprobar la mencionada Declaración.

Solicitar al PEN disponga la prestación de un servicio de pasajeros desde Tolloché hasta General Pizarro (Provincia de Salta)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga la prestación de un servicio de pasajeros desde estación Tolloché (Ramal C12) hasta General Pizarro (Ramal C18) de la Línea Belgrano (Provincia de Salta).

Dicho trámite recayó en el Expte. 5851-D-2022 del 07 de Noviembre del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Carlos Raúl Zapata (Ahora Patria - Salta)

Estación Tolloché (Ramal C12) de la Línea Belgrano

Estación General Pizarro (Ramal C18) de la Línea Belgrano

Fundamentos:

El presente Proyecto se origina por la Señora Diputada Provincial Marcela del Valle Leguina, en el Expediente Nº 91-46.279/22.

El 2 de Agosto del corriente año se aprueba la Declaración Nº 158/22, la cual expresa: “…Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta realicen las gestiones necesarias ante los organismos correspondientes, para solicitar la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, desde la localidad Tolloche hasta la localidad General Pizarro, circulando por las distintas localidades del departamento Anta..”

Hoy Señor Presidente me hago eco de la inquietud de la Señora Diputada en relación a la necesidad implementar el transporte ferroviario en General Pizarro.

Celebro la decisión de la Cámara de Diputados Provincial de aprobar la mencionada Declaración. 

Pedido de Informes al PEN sobre los Controles Realizados por la CNRT respecto a las Medidas de Seguridad y Señalización de Cruces y Pasos a Nivel

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre los Controles Realizados por la CNRT respecto a las Medidas de Seguridad y Señalización de Cruces y Pasos a Nivel.

Dicho trámite recayó en el Expte. 5526-D-2022 del 18 de Octubre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución de los Diputados Nacionales: María Victoria Tejeda (Evolución Radical - Santa Fe), Emiliano Benjamín Yacobitti (Evolución Radical - CABA), Danya Tavera (Evolución Radical - Buenos Aires), Marcela Antola (Evolución Radical - Entre Ríos), Gabril Felipe Chumpitaz (PRO - Santa Fe), Laura Carolina Castets (Coalición Cívica - Santa Fe), Ximena García (UCR - Santa Fe), Mario Barletta (UCR - Santa Fe), Germana Figueroa Casas (PRO - Santa Fe), José Carlos Núñez (PRO - Santa Fe) y Pablo Cervi (Evolución Radical - Neuquén).

Fundamentos

El control del Estado, en el ámbito del servicio del transporte público es fundamental, a fin de hacer cumplir las medidas de seguridad. Nuestro requerimiento tiene como motivación principal la cantidad de siniestros que habitualmente ocurren en los cruces de vías férreas. Uno de los motivos principales entendemos, es que la señalización de los pasos a nivel es escasa, inadecuada y con frecuencia no funciona.

En zonas urbanas con la contaminación sonora y luminosa no se aprecian con claridad las señales. El timbre/alarma sonora no se escucha, prácticamente se confunde con los ruidos ambientales (bocinas, motores, caños de escapes que rugen, etc). Si bien entendemos que en determinadas franjas horarias cuando hay menor circulación vehicular el sonido del timbre debe molestar a los vecinos de zonas urbanas, con más razón debemos sumar más señales que alerten como semáforos grandes, carteles que se aprecien desde una mayor distancia.

Las barreras son reducidas, en la mayoría de los casos no llegan a cubrir en su totalidad la calzada, para impedir el paso de conductores imprudentes que aún estando baja, se atreven a cruzar. Tampoco dichas barreras están pintadas de manera que se puedan visualizar desde lejos especialmente en horas de poca luz natural.

En los pasos a niveles ferroviarios de rutas y caminos en zonas suburbanas y rurales, en muchos casos, no se respetan las medidas mínimas de seguridad y señalización.

Entendemos Sr. Presidente que desde el Estado se deben profundizar las tareas de prevención de siniestros. El control de las medidas de seguridad y la correcta señalización de los pasos a nivel, responsabilidad de los distintos concesionarios del servicio, colaborarían con este objetivo. 

Pedido de informe al PEN sobre Accidentes Ferroviarios Producidos en Diversas Líneas Ferroviarias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre Accidentes Ferroviarios Producidos en Diversas Líneas Ferroviarias 

Dicho trámite recayó en el Expte. 5486-D-2022 del 14 de Octubre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Romina Del Pla (Partido Obrero - FIT - Buenos Aires), Nicolás Del Caño (PTS - FIP - Buenos Aires), Myriam Bregman (PTS - FIP - CABA) y Alejandro Vilca (PTS - FIP Jujuy).

Fundamentos

El día 5 de octubre, aproximadamente a las 18 horas en la estación de Merlo, de la Provincia de Buenos Aires, una formación de tren de la Línea Sarmiento descarriló y chocó contra el andén, destrozando el freno y parte de la estructura de cemento del propio andén. Este accidente pudo haber terminado en una tragedia.

El hecho ocurrió cuando un tren procedente de la ciudad de Lobos y sin pasajeros en su interior se preparaba para proceder al mecanismo de descalce: se trata del momento en que la locomotora cambia de sentido, se desengancha de uno de los extremos de la formación y se engancha en el otro para iniciar el recorrido en el sentido inverso.

De acuerdo a especialistas, al momento de realizar un nuevo “enganche”, la locomotora empujó a los cinco vagones con fuerza, y el último de ellos terminó estrellándose contra el freno del final del andén, que lejos de cumplir su función se destruyó por completo levantando parte del cemento del andén que terminó hecho escombros como se vio reflejado en diversos medios de comunicación.

Si bien no hubo que lamentar víctimas, el servicio entre el Partido de Merlo y Lobos se vio reducido por un lapso de unas dos horas.

El Ramal Merlo - Empalme Lobos pertenece al Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento. Fue construido en 1871 por el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, siendo uno de los más antiguos del país. Es un ramal secundario de la red; presta servicios de pasajeros a cargo de la empresa estatal Trenes Argentinos Operaciones. Se ha planeado electrificar el ramal desde Merlo hasta Marcos Paz y en 2014 comenzó la renovación de vías entre las estaciones antes mencionadas.

A partir del día 31 de agosto de 2015 el servicio se reanudó de manera completa. Sin embargo, siguen utilizándose antiguas locomotoras diésel y las promesas de electrificación del ramal jamás se cumplieron.

Los trabajadores afirman que los frenos que debían amortiguar el choque no eran los reglamentarios. No debe repetirse la triste historia de denuncias realizadas por los trabajadores de este ferrocarril, previas a la "masacre de Once", nunca atendidas porque no había víctimas. Así nunca se podrán prevenir accidentes, verdaderos asesinatos, dado que como determinó la justicia, fueron el resultado de la desidia empresaria y la corrupción de los funcionarios del área.

El accidente que costó la vida a dos jóvenes el último 21 de septiembre, cuyo vehículo fue arrollado por una formación del ferrocarril Belgrano Cargas en el barrio Muñecas de la Provincia de Tucumán fue el resultado de un paso a nivel sin barreras ni señalización alguna.

Este cruce es utilizado hace tiempo por los vecinos del barrio sin que se tomaran las medidas elementales, como colocar cartelería anunciando el cruce o semáforos intermitentes y señal sonora de modo que quien no conoce perfectamente la zona puede encontrarse cruzando las vías sin tiempo para evitar un arrollamiento. No son suficientes las explicaciones sobre que en la zona aledaña a las vías hay un asentamiento de viviendas precarias pues precisamente y ante la fenomenal crisis habitacional, cada día son más los trabajadores que se ven forzados a instalarse en terrenos peligrosos o insalubres.

Justamente el paso del tren en zonas pobladas obliga al estado a tomar las medidas de seguridad elementales para prevenir tragedias como esta.

Hace unos seis meses había ocurrido otro descarrilamiento de un tren que causó alarma dentro de la comunidad ferroviaria argentina: una formación de carga sufrió la caída de dos vagones fuera de la línea ferroviaria en Rosario, y en ese caso también se estuvo cerca de una tragedia.

El tren había salido desde Vicuña Mackenna, al sur de la provincia de Córdoba. Llevaba 60 vagones tolva cargados de cereales. Se dirigía a la Terminal 6, a la vera del río Paraná, en una localidad ubicada al Norte de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe. A las 22.30 del sábado 2 de abril, la formación descarriló mientras cruzaba la Ruta Nacional 33 por el puente ferroviario La Virginia, a la altura del kilómetro 788 y en las inmediaciones de la ciudad Pérez, cerca del acceso Oeste a Rosario.

Dos vagones cayeron al vacío y quedaron tumbados en el terraplén del costado del asfalto, dos quedaron de costado sobre el puente, y uno descarriló, pero no llegó a derrumbarse sobre la ruta.

El paso y el peso del tren de cargas de la empresa Belgrano Cargas hizo que la estructura del puente cediera y se produjera el descarrilamiento y el colapso. En el siniestro, aunque brutal, no hubo que lamentar víctimas ni heridos. La locomotora se mantuvo sobre los rieles, sus ocupantes resultaron ilesos y ningún vehículo terminó afectado por la caída de la formación.

Afortunadamente, no hubo heridos, ya que la formación se encontraba vacía. El accidente supuso el corte total de la RN33, una vía de acceso por la que transite miles de vehículos de forma diaria y que une las localidades del Oeste santafesino con la ciudad de Rosario. Se necesitaron al menos seis días para liberar la ruta, sacar los vagones y reacondicionar el puente.

Estos hechos que inquietan a la población que se traslada sistemáticamente en el ramal Merlo Empalme Lobos como aquellos usuarios que transitan diariamente por la ruta Nacional 33 cruzando el puente siniestrado y los vecinos del barrio Muñecas en Tucumán merecen un detallado informe del estado en que se encuentra tanto el parque de maquinaria rodante como la infraestructura de vías, puentes, barreras y señales por parte del Ministerio de Transporte.

27 de septiembre de 2022

Proyecto de Resolución solicitando informes a P.E.N. sobre diversas cuestiones relacionadas con la puesta en servicio de 32 coches de Doble Piso

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando el Poder Ejecutivo Nacional un pedido de informes sobre diversas cuestiones relacionadas con la puesta en servicio de 32 coches de Doble Piso usados por la ex empresa Trenes de Buenos Aires.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4951-D-2022 del 20 de Septiembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: María Luján Rey (PRO - Buenos Aires) y varios más.

Fundamentos

Motiva el presente la novedad de que se sumarán a la traza ferroviaria 32 (treinta y dos) unidades ferroviarias “doble piso” que, oportunamente, fueran usados por la firma TBA, y que, tal como se señala, fueran dejadas fuera de servicio por graves problemas técnicos. (1)

En efecto cuando los mismos fueron desarrollados, presentaron gravísimos problemas de seguridad.

Los mismos determinaron, que (aun antes de la Tragedia de Once) circularan a muy baja velocidad, debido a serios problemas de frenado y falta respuesta segura en relación con las vías existentes.

Los coches (montados sobre chasis viejos marca Toshiba de más de 60 años de antigüedad en su momento) solo eran una reforma estética y no traían ningún beneficio al servicio.

Desconociendo las condiciones en que lo mismo ocurrirá, ha causado sorpresa que unidades abandonadas por inseguras, resurjan de la nada, para volver a circular.

Por ello, es necesario que el PEN informe las condiciones en que la nueva puesta a punto se instrumentó, con que fines y a que costo, y sobre todo quien lo hizo.

La historia nos muestra que en aquella oportunidad, fueron un negocio solo para la firma TBA que realizaba los ajustes en su empresa conexa y controlada ENFER SA y a costo del Estado Nacional, en una de las variadas actuaciones ilegítimas que no solo motivaron su quite de concesión, sino que generaron condenas para empresarios y funcionarios por “corrupción” y que derivaron en el fatídico 22/2/2012 cuando fallecieron 52 inocentes.

Desgraciadamente nuestra historia nos enseña que todo aquello que tenga que ver con cambios en el sistema ferroviario no debe priorizar lo estético ni el confort superfluo, sino que debe seguir severos standarts de seguridad a nivel internacional. Y ello no solo corresponde al tren en sí, sino también a las vías por las que habrá de circular, las estaciones, puentes y señalización que debe ser acorde y servir para quienes aborden estos trenes, viajen seguros, además de cómodos.

En aquella oportunidad, no se requirió la opinión de los trabajadores ni de los usuarios.

Fue un negocio a espaldas de la gente, y el proyecto fracasó salvo para aquellos que llenaron, en forma espuria, sus bolsillos.

La inmoralidad e incapacidad de los funcionarios lo permitió y alentó y el Estado Nacional perdió plata y tiempo que, de ser empleados correctamente, tal vez hubieran evitado la triste historia escrita a partir de la Tragedia de Once.

No podemos no aprender de ello, y es por eso que es necesario obtener urgentemente y antes de la puesta en marcha de estas unidades, todo lo que aquí se pregunta.

No es ni capricho, ni piedras en el camino de un mejor servicio.

Es la necesaria certeza de que nadie correrá riesgos y nadie hará negocios a espaldas de la gente por algo que no se condice con un servicio de calidad tal como se presta en otras latitudes, lo que motiva este pedido de informes.

(1) https://twitter.com/marinosergio/status/1570194948049502208?s=48&t=P0REniQIzWle87TkwDI-ig

19 de agosto de 2022

Proyecto de Resolución solicitando al PEN garantizar mayor frecuencias diaria tren regional Rosario Norte - Cañada de Gómez de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga los medios necesarios para garantizar una mayor frecuencia diaria del tren regional de pasajeros que une Rosario Norte con Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4042-D-2022 del 10 de Agosto del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Gabriel Felipe Chumpitaz (PRO - Santa Fe)

Fundamentos.

El presente Proyecto de Resolución dispone la necesidad de involucrar al Poder Ejecutivo en la mejora del sistema de transporte en la Provincia de Santa Fe. El “Tren Metropolitano Rosario – Cañada de Gómez” constituye una alternativa económica para los santafesinos que deben movilizarse diariamente entre las localidades que se recorren en su trayecto. Es por ello que, la frecuencia de horarios de salida debe ser mayor fundamentalmente durante la jornada matutina para favorecer la circulación de pasajeros y consolidarse como medio de transporte entre dichas localidades.

Cabe destacar que el único horario disponible para abordar el Tren Metropolitano durante la mañana es el de las 5:15 AM, debiendo presentarse el pasajero con media hora de anticipación. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de garantizar al menos 3 salidas matutinas, que no se limiten a horarios de la madrugada.

Por otro lado, los sábados habrá un solo servicio con salida desde Cañada de Gómez a las 5:15 y llegada a Rosario Norte a las 7:26. Aumentar la frecuencia del transporte desde dichas localidades hacia Funes, Roldán, San Jerónimo, Carcarañá y Correa en días de fin de semana también facilitaría la utilización del Tren con fines turísticos interprovinciales.

26 de julio de 2022

Solicitar al P.E.N. disponga las medidas necesarias para la rehabilitación del ramal binacional Posadas (Argentina) Encarnación (Paraguay)

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Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para la rehabilitación del ramal binacional Posadas (Argentina) Encarnación (Paraguay).

Dicho trámite recayó en el Expte. 3663-D-2022 del 15 de Julio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Victoria Martín Arjol (UCR - Misiones) y Florencia Klipauka Lewtak (PRO - Misiones).

Tren Internacional que une las ciudades de Posadas (Argentina) y Encarnación (Paraguay)

Fundamentos

El paso fronterizo internacional Posadas-Encarnación, que vincula las ciudades de Posadas, República Argentina, con Encarnación, República del Paraguay, es uno de los más importantes que posee nuestro país. El intenso flujo de personas que realiza el cruce por este corredor turístico y comercial, conformado por ciudadanos argentinos y extranjeros que ingresan y egresan del país, genera demoras y extensas filas de vehículos a lo largo del Puente Internacional San Roque González.

Debido al cierre de fronteras impuesto por el Gobierno Nacional a causa de la Pandemia, el servicio internacional de ferrocarril que funcionaba sobre este puente fue cancelado. A pesar la apertura del paso fronterizo Posadas- Encarnación y la habilitación del transporte público, este servicio continúa interrumpido desde hace más de dos años.

Inaugurado en el año 2014, las formaciones que parten de la estación Posadas atraviesan el puente ferrovial San Roque González, que les permite cruzar el Río Paraná para recorrer los 8 kilómetros que la separan de la estación Encarnación.

Con más del 60% de usuarios argentinos, el tren Posadas-Encarnación representa una alternativa de bajo costo, que permite el traslado de pasajeros de una punta a la otra en menos de diez minutos, a la vez que reduce el tráfico sobre el Puente Internacional San Roque González.

Atento a la importancia que posee para el turismo receptivo misionero, las economías regionales, el comercio fronterizo y el vínculo fraterno entre Argentina y Paraguay, consideramos necesaria la rehabilitación del ramal ferroviario binacional Posadas-Encarnación.

22 de julio de 2022

Pedido de Informes al PEN sobre Diversas Cuestiones Relacionadas con las Demoras y Prórrogas para la puesta en servicio del tren de pasajeros Rosario Norte - Cañada de Gómez de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de Informes al PEN sobre Diversas Cuestiones Relacionadas con las Demoras y Prórrogas para la puesta en servicio del tren de pasajeros Rosario Norte - Cañada de Gómez de la Línea Mitre 

Dicho trámite recayó en el Expte. 3603-D-2022 del 13 de Julio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Enrique Estévez (Socialista - Santa Fe) y Mónica Fein (Socialista - Santa Fe).

Fundamentos

Vemos con preocupación las sucesivas demoras y prórrogas para el inicio del servicio Rosario - Cañada de Gómez, servicio tan necesario para los habitantes del Gran Rosario y el sur de la Provincia de Santa Fe y que, en términos más generales, implican además, la conexión entre la segunda y tercera ciudades de nuestro país -ya que el ramal ferroviario conecta a Rosario con Córdoba-. Hasta Cañada de Gómez son 70km que implicarían una mejora sustancial al transporte regional con el que hoy se cuenta.

El día 21 de junio del 2021 el presidente de Trenes Argentinos, Martín Marinucci, anunció el retorno de los trenes de pasajeros para el tramo Rosario - Cañada de Gómez, y en septiembre del mismo año se llama a licitación (Licitación Pública No 41/2021) para la ejecución de la obra de mejoramiento de vías del sector Rosario Norte a Cañada de Gómez, indicándose además que el servicio iba a estar funcionando para finales de ese mismo año.

Sin embargo, la prueba del servicio recién pudo realizarse en mayo de este año, 2022, realizándose conjuntamente con nuevos anuncios sobre la puesta en funcionamiento desde el mes de junio del corriente; y que a pesar de los mismos no se ha llevado a cabo la mentada puesta en marcha de los trenes de cercanía y que tampoco existe comunicación oficial certera acerca de la posible fecha de comienzo.

Sobre el segundo punto a informar por parte del Poder Ejecutivo creemos conveniente hacer algunas precisiones. La distancia existente entre nuestra Capital y la ciudad de Rosario es de 300 km y están vinculadas entre sí por el ramal ferroviario de la línea Mitre, que a su vez vincula a Retiro a través de Rosario con Córdoba y Tucumán. Entre estas tres áreas metropolitanas, con datos preliminares del Censo 2022, residen 6 millones de habitantes sin contar la Capital Federal y su área de influencia. En el sitio web de Trenes Argentinos, en el portal de venta de pasajes on line, entre Retiro y Rosario Norte se demora 6 hs y cincuenta minutos, entre Retiro y Córdoba -pasando por Rosario- 22 hs. y, no menor, de Retiro a Tucumán directamente no hay una línea de ferrocarril que una estas dos ciudades, solamente se puede llegar hasta la localidad de Cevil Pozo, esto es a unos 12km de la ciudad de Tucumán.

La política ferroviaria que vincula estos centros urbanos data de 1862 y en 1870 Rosario y Córdoba ya se encontraban vinculadas físicamente entre sí mediante el ferrocarril, todo esto, sin los avances de la electricidad, telefonía, la industria aeroespacial y la internet.

En 1896, 126 años atrás, ya se contaba con una línea denominada Expreso que vinculaba Capital con Tucumán en 26 hs. Ya en 1929 este ramal ferroviario conectaba a nuestro país con Chile, Bolivia y el sur de Perú, servicio que fue publicitado internacionalmente por los 4 países con la denominación de tren Panamericano, suspendido en 1942 por la escasez de combustible producto de la II Guerra Mundial. El recorrido entre Buenos Aires y Tucumán se hacía en 16hs y 15 minutos. De más está decir que estas unidades poseían aire acondicionado incorporado puesto que estaban preparadas para atravesar el calor y polvo de la provincia de Santiago del Estero, y el tren a Córdoba incluía su propio cine a bordo. Todo el material rodante era de fabricación nacional y con servicios diarios. Al día de hoy según el mismo sitio web de Trenes Argentinos, del servicio a Tucumán se parte de Retiro los miércoles y se regresa los domingos tardando así en recorrer el ramal en 28 hs. por tramo, siempre que no haya complicaciones que generen una demora mayor.

Es a las claras que el Estado federal tiene una gran deuda con las y los argentinos del interior del país siendo que se ha retraído de los centros urbanos, en materia ferroviaria, pero siempre a excepción de la Capital Federal y su conurbano, todo esto dentro de un proceso de privatizaciones y retiro de unidades y servicios que eran ampliamente utilizados por el conjunto de la ciudadanía tanto para fines laborales y de estudios como así también turísticos.

Este desguace de los ferrocarriles de pasajeros del interior del país fue parte de la denominada “Reforma de Estado” y tuvo su lógica dentro de la ola neoliberal que, con Carlos Menem en la presidencia, diezmó el futuro del conjunto de los argentinos y que no tuvo otra consecuencia lógica que la profunda crisis alcanzada en el 2001, crisis que ha dejado cicatrices muy hondas para nuestro país.

Vemos bien que de una vez por todas el Estado Nacional comience a desandar sus errados pasos y que progresivamente recupere servicios en el interior del país pero esta idea aun no llega a las políticas ferroviarias. El ferrocarril para nuestro país fue y es motivo de crecimiento y desarrollo de nuestras localidades, muchas de ellas nacidas a la vera de las vías del ferrocarril y que ante el retiro del Estado, estas localidades directamente han desaparecido. También nos parece importante que las inversiones que realiza el Estado no queden en la nada y sean efectivamente puestas a disposición de los usuarios para que accedan a los servicios públicos de calidad reconocido como un derecho en nuestra Carta Magna.

El 8 de mayo de 2006 se anunciaba una obra en materia ferroviaria que uniría Buenos Aires - Rosario - Córdoba con un costo de 4 mil millones de dólares uniendo así los tres centros urbanos más grandes del país en solo 3 hs. Ya en ese momento se debatía públicamente si correspondía o no realizar tamaña inversión o si era conveniente posponer una obra de esa magnitud para realizar una inversión seria y mucho menor en la reconstrucción de las red ferroviaria e infraestructura que había sido arruinada por las privatizaciones de los 90, en miras de recomponer los servicios de pasajeros con el que contamos las y los argentinos hasta el año 1993 y no solo en cuanto a conexiones interurbanas, sino también, en trenes de cercanía de las ciudades del interior del país y que descompriman así las rutas de vehículos particulares en estas áreas, ampliando la oferta con medios más eficientes, menos contaminantes y más seguros para los usuarios. Es decir, llevamos 29 años desde la suspensión de los servicios en el interior del país y que fue una política tímidamente recompuesta a partir del 2014/2015 en un complejo escenario electoral y con anuncios y licitaciones de mejoras sustanciales. Es así que se llevó con una lentitud exasperante la reconstrucción total tanto de la vía descendente como de la ascendente entre Retiro y Rosario y la construcción de la Terminal Rosario Sur solventada solo con aportes provinciales y municipales por ausencia del gobierno federal.

En síntesis, 7 años ya y dos administraciones de color político distinto que han anunciado mejores y puestas en marcha que no se han materializado en la realidad de los argentinos, y menos aún acorde a la magnitud de los anuncios hechos. Inversiones millonarias para reconstrucción de vías e infraestructura que no están siendo aprovechadas por el propio Estado a través de las empresas prestatarias de los servicios, y que no se condicen con el estado actual de la tecnología y los avances técnicos a los que se ha alcanzado en nuestras sociedades. La realidad es que hoy el tren no llega y si llega lo hace con una demora propia de nuestro país de principios del siglo pasado.

Por último y no de menor importancia, a fines de febrero del corriente año se viralizó por las redes sociales denuncias realizadas por los propios trabajadores de la prestataria quienes filmaron vagones en pleno viaje vacíos, asegurando que estaban completamente vendidos pero sin ser ocupadas las butacas respectivas. Es para nosotros de muchísima importancia saber los resultados de la investigación realizada por la propia empresa teniendo en cuenta la cantidad de pasajes vendidos, en cuáles de las 16 estaciones que forman parte del trayecto Retiro - Tucumán se producen los descensos de pasajeros y cuáles son los controles que lleva adelante la empresa de los ascensos y descensos de los mismos y la compra de pasajes on line; todo esto con el objeto que dichos viajes sean vendidos a personasfísicas y que los servicios contratados efectivamente se presten.

En virtud de lo expuesto, sería sumamente relevante contar con la información requerida para juzgar nuevos pasos a seguir en materia de transporte. Por esto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Pedido de Informes al PEN Relacionadas con el Contrato de Concesión Para la Explotación Integral del Sector de la Línea Roca por la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre Diversas Cuestiones Relacionadas con el Contrato de Concesión para la Explotación Integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional Integrado por la Línea Roca suscripto entre el Estado Nacional y la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3579-D-2022 del 12 de Julio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional Pablo Cervi (Evolución Radical - Neuquén.

Fundamentos

El Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) suscripto entre el Estado Nacional y la firma Ferrosur Roca S.A.

Conforme lo expuesto por la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte a través del Informe N° IF-2021-55048898-APN- SSTF#MTR de fecha 18 de junio de 2021, el vencimiento de la concesión que involucra a la empresa Ferrosur Roca S.A. acaecerá en fecha 10 de marzo de 2023. 

La firma Ferrosur Roca S.A., por su parte, presentó la solicitud de prórroga del Contrato de Concesión, en los términos del artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 145 de fecha 31 de enero de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Ahora bien, por el artículo 3° de la Ley N° 27.132 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Ferrosur Roca S.A.

Es por todo esto que la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte le asignó a la Administración de Infraestructuras Ferroviaria Sociedad del Estado la administración de la infraestructura ferroviaria y la totalidad de los bienes que forman parte del contrato de concesión, una vez vencido el plazo de concesión, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

De acuerdo a dicha resolución, en esta etapa de transición se le asigna a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. la prestación de los servicios que actualmente son operados por la concesionaria Ferrosur Roca S.A., una vez vencido el plazo de concesión.

Asimismo, y en virtud de las competencias asignadas a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, dicha sociedad, una vez finalizado el contrato de concesión con Ferrosur

Roca S.A., va a articular, coordinar y monitorear los acuerdos a celebrarse entre Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. y Belgrano Cargas y Logística S.A., los cuales podrán incluir la asignación gratuita del material rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios, junto con su respectivo mantenimiento y el control de circulación de trenes.

De acuerdo al artículo 3° de la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte, entonces, se rechazó la prórroga contractual que mantenía la empresa Ferrosur Roca S.A. sobre la Línea General Roca hasta el 10 de marzo de 2023.

Con la finalización de dicha concesión, el Estado Nacional tomará posesión de esa porción de la red ferroviaria, la cual tiene una trascendencia fundamental para el desarrollo económico de diferentes localidades.

Frente a este hecho debemos remarcar que la localidad de Zapala es punta de rieles del sector ferroviario concesionado a Ferrosur Roca S.A., y que durante los últimos años el servicio de cargas ha sido descontinuado, generando perjuicios económicos a dicha localidad.

Es importante remarcar que la localidad de Zapala se encuentra en el centro geográfico de la provincia del Neuquén, lo que le da factibilidad para ser el distribuidor de todos los bienes producidos en la región, disminuyendo los costos logísticos y de transporte de la producción regional.

Así mismo, contar con la reactivación ferroviaria hacia la localidad de Zapala daría un impulso vital para el desarrollo de la zona franca que se ubica en dicha localidad.

Por otra parte, la concreción de dicho proyecto brindaría una reactivación económica vital para la zona centro de la provincia de Neuquén, dando las herramientas necesarias para el desarrollo de las PYMES del sector minero y como así también a los sectores deservicios, impactando directa e indirectamente en la generación de empleo en las diferentes localidades de la zona.

Además, la localidad de Zapala es un punto neurálgico para la concreción de un tren bioceánico que conecte el Océano Atlántico con el pacífico por intermedio del paso internacional Pino Hachado. Esta obra significativa sería fundamental para lograr posicionar nuestros productos en el mercado asiático.

En el mismo sentido y citando el artículo 1° de la ley 27.132 “Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el, mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo”, es que entendemos como trascendente hacer este pedido de informes para tomar conocimiento si existe un proyecto de reactivación de la traza mencionada, observando que la normativa vigente declara de interés público la reactivación ferroviaria, para generar la integración del territorio nacional y desarrollar las economías regionales.

28 de junio de 2022

Se rechaza el recurso jerárquico en subsidio de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Metrovías S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 342/2022 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 25 de Junio de 2022, publicado en el Boletín Oficial del día 27 de Junio del corriente año, en el Artículo 1° de dicho decreto firmado por el Presidente de la Nación expresa "Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Metrovías S.A. contra la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 1325 del 18 de Diciembre de 2017".

En cuanto al Artículo 2° manifiesta que "se haga saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Fernández - Alexis Raúl Guerrera.

Considerandos:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1325/17.

Que mediante la citada resolución, entre otras cuestiones, se rechazó el pedido de prórroga contractual efectuado por la recurrente en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Urquiza, aprobado por el Decreto Nº 2608/93 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393/99.

Que el citado artículo 5.3 del Contrato de Concesión previó que “La Concesión podrá ser prorrogada a pedido del concesionario cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación éste haya dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones contractuales y se haya verificado un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del sistema. Las condiciones en que esa prórroga será acordada podrán variar respecto de las que hubieran regido durante el período precedente, en función, entre otras circunstancias, del estado de los bienes dados en Concesión y de la evolución de la demanda dirigida al sistema de transporte....”.

Que habiendo sido notificada, METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA interpuso, el 27 de febrero de 2018, recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la citada Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1325/17 y, entre otras cuestiones, rechazó la calificación de “extemporánea” de la solicitud de prórroga presentada, con fundamento en que la misma se habría efectuado en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y de la emergencia declarada por el Decreto N° 2075 del 16 de octubre de 2002, y que por ello habría mediado una situación de “legalidad extraordinaria”; en igual sentido, alegó que la prórroga resultaría un derecho adquirido por parte del concesionario, que no habría podido ejercerlo por causas que serían imputables a la inactividad del concedente; y finalmente, sostuvo que el proceso de renegociación habría quedado trunco, lo que constituiría una inactividad violatoria del principio de juridicidad y un acto ilícito generador de responsabilidad por daños y perjuicios.

Que, analizada oportunamente dicha presentación, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 439/19 se rechazó el mentado recurso de reconsideración interpuesto por METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1325/17.

Que el 10 de septiembre de 2019 la citada METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA amplió los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizó el pertinente informe técnico y allí sostuvo, entre otras cuestiones, que la decisión de la Administración de no aceptar la prórroga del Contrato de Concesión no puede confundirse con una interrupción intempestiva de su vigencia, pues este llega a su fin por el cumplimiento del plazo previsto, lo que configura una forma normal de terminación del mismo.

Que destaca que a los efectos de analizar las condiciones exigidas para poder acceder a la prórroga se han tenido en consideración diversos factores, como la alteración de la ecuación económica, el control del resultado comprometido y, finalmente, la necesidad de la Administración de adecuar el régimen contractual al plexo normativo vigente.

Que METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA resaltó que oportunamente el informe de la Comisión Especial de Renegociación de Contratos mencionó que “...el desempeño de los concesionarios… METROVÍAS S.A. ha sido aceptable…”.

Que, al respecto, el referido informe señaló que la citada Comisión entendió que “…el nivel de incumplimiento contractual no era suficiente para rescindir el contrato con la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA como ocurrió con los Contratos de Concesión para el servicio ferroviario de pasajeros pertenecientes a “TMS”, “TMB” y TBA; pero ello no significa que estén dadas las condiciones para la prórroga contractual tal cual surge del análisis detallado, pormenorizado y evidenciado en datos estadísticos que se ha expuesto y que el ESTADO NACIONAL ha tenido en consideración”.

Que también la concesionaria invocó la supuesta falta de consideración de los argumentos oportunamente esgrimidos en lo atinente a la situación de “legalidad extraordinaria” fruto de la emergencia, por lo que sostuvo que el estado de necesidad derivado de la emergencia pública declarada por la Ley N° 25.561, y extendida en materia ferroviaria a través del Decreto N° 2075/02, habría alterado los parámetros de cumplimiento normales del Contrato, lo que habría tornado necesaria la redistribución de las prestaciones derivadas de la propia concesión.

Que, al respecto, cabe recordar que el artículo 10 de la referida Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 estableció que las disposiciones previstas en dicha norma “...en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO resaltó que la normativa de emergencia hasta aquí citada autorizó a la Autoridad de Aplicación de los Contratos, con el fin de garantizar la operación del servicio, al dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose la Concesionaria, en forma inequívoca, al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que, asimismo, METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA cuestionó la afirmación de su participación en el proceso de renegociación exponiendo que “...solamente fue convocada en forma esporádica, de hecho solamente participó en unas pocas de dichas reuniones...”.

Que, al respecto, la citada Subsecretaría aclaró que en las actuaciones se ha verificado que la recurrente ha ejercido su derecho de defensa de forma inequívoca, toda vez que no se han constatado elementos de juicio que acrediten fehacientemente qué alegato no pudo oponer, como así tampoco qué prueba se vio privada de ofrecer; por el contrario, se le ha otorgado debido tratamiento a todas las presentaciones incoadas por la Concesionaria, las actuaciones administrativas estuvieron plenamente a su disposición, pudiendo esta tomar conocimiento de los actos procesales, que igualmente fueron notificados de conformidad con el procedimiento administrativo, y se le concedió oportunidad de ampliar y/o mejorar los fundamentos de su pretensión, facultad que desempeñó.

Que METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA adujo la existencia de un enriquecimiento injusto a merced de sus derechos, que habría tenido lugar por la falta de renegociación del Contrato de Concesión.

Que la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, en el aludido Informe, enunció que el rechazo de la prórroga implicó la terminación normal del Contrato de Concesión, por lo que no corresponde ninguna compensación.

Que, del mismo modo, consideró que del Expediente citado en el Visto surge una acabada y circunstanciada fundamentación que motivó el acto que se pretende atacar, lo que fue recepcionado por el dictamen jurídico de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN del 28 de junio de 2018 (IF-2018-30634792-APN-PTN), en el cual manifestó que la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, juntamente con otra allí referenciada, “...poseen un adecuado sustento en los hechos y el derecho señalado que le sirven de causa, lo que hace además que estén debidamente motivados...” y que “...Finalmente, antes de la emisión de estas disposiciones, se cumplieron los procedimientos esenciales y sustanciales correspondientes, toda vez que han dictaminado desde sus respectivas competencias los organismos jurídicos y técnicos, y se cumple con la finalidad de las normas que le otorgan competencia para el dictado al órgano emisor, y el contenido de ellas es proporcionalmente adecuado a esa finalidad...”, dando plena validez a lo actuado.

Que en términos similares a los expuestos en el recurso de reconsideración, la empresa recurrente mencionó que la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE “...contradice el principio general de la buena fe... violándose así el conocido principio de “venire contra factum non valet”, además de afrentar la confianza legítima...”.

Que, en igual sentido, dicha empresa resaltó que “...siempre tuvo la expectativa legítima que la “renegociación” del Contrato habría de permitirle el ejercicio de la prerrogativa jurídica a obtener la prórroga del Contrato, y alcanzar así su plena readecuación ...”; que “...La no renegociación impidió que un derecho adquirido pudiera ser ejercido ...”; y que “...no haber concluido el proceso de renegociación del Contrato, supone como sostiene nuestra doctrina, que dicha “inactividad” implica una contradicción al principio de juridicidad, ello sobre la base del apartamiento de la Administración al sistema normativo ...”.

Que la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO determinó que toda vez que conceder la prórroga resultaba una decisión facultativa de la Administración, es ineludible reiterar que la empresa no gozaba de un derecho adquirido ni podría tener expectativas razonables sobre lo solicitado y que el hecho generador no resulta idóneo para producir más que “meras expectativas”.

Que, en ese sentido, destacó que las “meras expectativas” sobre el resultado de una decisión estatal no habilitaban a concebir en forma prudente como hecho cierto que el ESTADO NACIONAL accedería efectivamente al otorgamiento de la prórroga del plazo convenido.

Que, finalmente, la señalada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO concluyó que no procede indemnización alguna, atento que el ESTADO NACIONAL actuó, en todo momento, de acuerdo con lo consignado en el Contrato de Concesión, su Addenda, y conforme a las prerrogativas que el resto de la normativa legal aplicable le otorgaron, sin incidir en un comportamiento antijurídico ni extralimitarse en sus facultades regladas, cumpliendo inexorablemente con las instancias previstas para el proceso de renegociación, ponderando todos y cada uno de los indicadores apropiados y elevando a consulta de los organismos competentes distintas alternativas que adoptar, convenientes a la realidad imperante.

Que, por último, METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA aludió que “....El proceso de renegociación, además de los vicios denunciados que afectan la validez del procedimiento administrativo y acarrean su nulidad..., es igualmente nulo por cuanto no se dio intervención a las Comisiones de Seguimiento previstas en las Leyes Nros. 23.696 y 25.561...”, por lo cual solicitó que, previo a resolverse el recurso jerárquico, se le otorgue participación a las mismas.

Que al respecto, y conforme a lo establecido por la Ley N° 23.696, de Reforma del Estado, la citada Subsecretaría destacó en el referido Informe que la aludida Comisión Bicameral tomó su debida intervención oportunamente en orden a su objeto de creación, según surge de los Decretos Nros. 2608/93, 543/97 y 393/99.

Que, asimismo, indicó que habiéndose efectuado una interpretación taxativa de lo dispuesto en el artículo 14 de la referida Ley N° 23.696, no surge el deber legal de informar y/o requerir la intervención previa de la COMISIÓN BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN como requisito sustancial para convalidar la potestad que detenta el ESTADO NACIONAL para desestimar la solicitud de prórroga de un Contrato de Concesión, menos tratándose de la finalización normal del mismo. Además, señala que dicha ley establece que para el cumplimiento de las misiones de la Comisión Bicameral, es esta la que debe adoptar las acciones conducentes para conocer debidamente las cuestiones relativas a la ley, requiriendo la información a los organismos cuando lo considere necesario.

Que, en igual sentido, dicha dependencia invocó que por tratarse de un extremo no exigido para la validez de las decisiones a las que arribe la Administración Pública, no puede sostenerse que pueda constituir la nulidad del acto administrativo, máxime cuando, subsidiariamente, sería un aspecto subsanable.

Que atento que el rechazo de la prórroga implicó la terminación normal del Contrato de Concesión y su Addenda, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO entendió que no corresponde promover la intervención previa de la COMISIÓN BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 ni de la Comisión Bicameral de Seguimiento, creada por el artículo 20 de la referida Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 toda vez que no se alcanzó una propuesta de renegociación que pudiera ser elevada, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Que, en virtud de lo expuesto, no hallándose nuevas consideraciones que logren modificar el temperamento adoptado, y careciendo los argumentos vertidos por METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA de fuerza suficiente para desvirtuar las razones que llevaron a dictar el acto impugnado, corresponde rechazar el recurso en trámite.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

27 de junio de 2022

Proyecto de Resolución pidiendo informes al P.E.N. sobre cuestiones relacionadas con la infraestructura de vía en la Provincia de La Pampa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución sobre un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la infraestructura de vía de la Línea Sarmiento en todo su trazado dentro del territorio de la Provincia de La Pampa.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3065-D-2022 del 21 de Junio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución por los Diputados Nacionales: Marcela Coli (UCR - La Pampa); Marcos Gustavo Carasso (UCR - Córdoba); Pedro Jorge Galimberti (UCR - Entre Ríos); Migual Ángel Bazze (UCR - Buenos Aires); Ximena García (UCR - Santa Fe); Juan Martín (UCR - Santa Fe); Mario Barletta (UCR - Santa Fe); Gabriela Lena (UCR - Entre Ríos); Jorge Rizzotti (UCR - Jujuy); Lídia Inés Ascarate (UCR - Tucumán); Martín Antonio Berhongaray (Evolución Radical - La Pampa); Dina Rezinovsky (PRO - Buenos Aires) y Sebastián Nicolás Salvador (UCR - Buenos Aires).

Coche motor Fiat Serie 593 en estación Santa Rosa (La Pampa) de la Línea Sarmiento

Fundamentos

El presente proyecto tiene por finalidad conocer algunos tópicos vinculados con, las tantas veces prometida, reactivación del ferrocarril a la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa. La Estación Santa Rosa es parte de la red ferroviaria de nuestro país, específicamente pertenece al denominado Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, que une la estación Once de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la de Toay, localidad vecina de la capital pampeana. Así y por ello, el presente pedido de informes, pretende conocer la realidad en la que se encuentra la línea de ferrocarril mencionada en su paso por todo el territorio pampeano y en el que afecta, muy grandemente, no sólo la economía, sino la vida misma de todos los habitantes de las tantas localidades que vincula.

El ferrocarril constituyó para esta joven provincia, un elemento trascendental para su desarrollo y comunicación, un fenómeno no ajeno a lo vivido en otras provincias hermanas y significó que a la vera del trazado de las vías se fundaran y luego se vigorizaran pueblos y ciudades, teniendo un impacto directo en la vida económica, productiva, social y cultural de cada uno de ellos. Así se lo concibió al momento de desarrollarse el país, apuntando a que este medio de transporte, estratégico por naturaleza, que puede ser utilizado para el traslado de personas y de carga, tenga, y de hecho sigue teniendo como ventaja comparativa con otros, su menor costo operativo, produciendo un acceso más equitativo, una mejor y más segura área de circulación y ayudando accesoriamente a que la alta carga de vehículos en rutas y autovías se beneficien con la consecuente disminución de los gravosos costos de cuidado y mantenimiento, evitando infinitos accidentes viales asociados a ellas.

Por lo señalado, el federalismo que se pregona, debe pues, hacerse realidad a través de políticas públicas que lo hagan real; en un país inmenso y desintegrado, este medio de transporte más económico y dinámico que otros, resulta una necesidad imperiosa y vital.

En este marco, vale recordar la Ley N° 27.132, sancionada en el año 2015, que se avocó a la cuestión ferroviaria dotándola del valor que significa para la integración y desarrollo del país, que en su artículo 1° establece “Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia el sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.”

Fue una tristísima parte de nuestra historia la que llevó al desmantelamiento de la red ferroviaria nacional; empero el tiempo transcurrido y los aprendizajes que se han podido tomar nos permiten hoy decir que es hora de recomponer, aunque sea en parte el daño tan grande que se hizo.

10 de mayo de 2022

Pedido de informes al P.E.N. sobre denuncias realizadas por Rubén Sobrero relacionadas con diversos accidentes ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución por un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre denuncias realizadas por Rubén Sobrero relacionadas con diversos accidentes ferroviarios.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1933-D-2022 del 28 de Abril del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: 

María Luján Rey (PRO - Buenos Aires), María de las Mercedes Joury (PRO - Buenos Aires), Mariana Stilman (Coalición Cívica - Buenos Aires), Margarita Stolbizer (Encuentro Federal - Buenos Aires), Ana Clara Romero (PRO - Chubut), José Carlos Núñez (PRO - Santa Fe), Soher El Sukaria (PRO - Córdoba), Karina Ethel Bachey (PRO - San Luis), Alfredo Oscar Schiavoni (PRO - Misiones), Gerardo Milman (PRO - Buenos Aires), Gabriela Besana (PRO - Buenos Aires), Carlos Raul Zapata (Ahora Patria - Salta), Sofía Brambilla (PRO - Corrientes), Marcela Campagnoli (Coalición Cívica - Buenos Aires) y Mario Barletta (UCR - Santa Fe).

Foto archivo

Fundamentos

Hay situaciones sobre las que nadie quisiera tener que pedir explicaciones, y mucho menos tener que requerirlas de un Gobierno Nacional.

En este caso es imperioso requerir qué se nos informe sobre ciertas cuestiones, que nos retrotraen a situaciones que nunca debieron ocurrir.

Una vez más, por denuncias de un grupo de sindicalistas vinculados a la actividad ferroviaria, debemos hacerlo.

Como ya he señalado en otros pedidos de informes, la historia nos muestra sobrados casos, donde por falta de mantenimiento en nuestros trenes han sucedido hechos desgraciados que han marcado para siempre, y de la peor de las formas, la memoria colectiva argentina.

No es en vano recordar que por situaciones como las que motivan este informe, hemos sufrido muertes, lesiones, colisiones entre trenes, siniestros con automotores en pasos a nivel, etc.

Por ello, es urgente tomar conciencia que por el silencio de las autoridades, la incapacidad y la corrupción de los funcionarios, y el rechazo a los anuncios de los trabajadores ferroviarios, han ocurrido entre otras, las recordadas “Tragedia de Flores” del 13 de septiembre de 2011 donde once personas, murieron unas 212 resultaron heridas cuando un tren arrolló a un autobús en un paso a nivel cercano a la estación del barrio de Flores, y la más recordada, la “Tragedia de Once” del 22 de febrero de 2012 con 52 muertos y 789 heridos.

Por ello, cuando se denuncian hechos graves, como las que se enuncian en la parte principal del presente Pedido de Informes, es imperioso actuar requiriendo a las autoridades para que brinden las explicaciones del caso, pero a su vez para que reaccionen y cambien la desidia con la cual se realizan las tareas de mantenimiento de la traza ferroviaria argentina.

Por ello, reiteramos que es necesario que ante los hechos que se denuncian, las autoridades ferroviarias nacionales, en forma inmediata investiguen que realmente ha sucedido, determinen sus causas, penalicen administrativamente a sus responsables y, sobre todo, tomen los recaudos para evitar que el hecho se repita.

Nunca una investigación sobre medidas de seguridad es exageración o pérdida de tiempo, y más ante los graves hechos que motivan este pedido de informes.

Nunca es en vano, a su vez, recordar que la inseguridad vuelta “normalidad” es la situación propicia para que ocurra una tragedia, que afortunadamente no ha ocurrido en los hechos descriptos.

La falta de responsabilidad en el mantenimiento de la estructura y el material rodante ferroviario, es el peor de los caminos para los funcionarios, por ello solicitamos se dé cuenta de cómo se ha actuado en relación con los descarrilos denunciados, sus causas, sus consecuencias y sus responsables, y de igual forma con las restante cuestiones planteadas.

Es necesario que los funcionarios del sector informen qué mantenimiento se ha hecho en los últimos tiempos sobre vías, señales y material rodante, y en caso de corresponder, que sanciones se ha aplicado ante la gravedad de los hechos señalados.

Es menester y necesario recordar que en todos los casos, pero muy especialmente en la Tragedia de Once, hubo avisos de los usuarios pero más aun los hubo de los trabajadores del FF.CC. Sarmiento.

Debemos aprender de lo ocurrido, y amplificar los reclamos de los trabajadores y actuar, desde nuestro lugar, ante denuncias como las que se han hecho.

Y más aun cuando nosotros, como Diputados de la Nación, tenemos la obligación de velar por la seguridad de los ciudadanos.

Por ello, también mas allá de las causas, consecuencias y responsabilidades de cada uno de los hechos citados, nuevamente se requiere informes sobre qué actividad se está cumpliendo en materia de seguridad y mantenimiento de la estructura y el material rodante, y también quienes están siendo concesionados para realizar las obras.

No es menor recordar que la connivencia fraudulenta entre Funcionarios y empresarios, fue la verdadera causa de la Tragedia de Once, y que hoy hay 22 condenados por ello.

Como siempre señalo, y no me cansaré de de destacar, la seguridad, no se declama, por el contrario se construye día a día, y es deber del Poder Ejecutivo, explicar que se ha hecho y que se hará al respecto.

31 de marzo de 2022

Se declara operada a favor del Estado Nacional la prescripción adquisitiva respecto de dos inmuebles ubicados en la zona de vía aledaña a la estación Catriló de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 164/2022 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicho decreto el Presidente de la Nación declara operada a favor del Estado Nacional la prescripción adquisitiva respecto de dos (2) inmuebles que forman parte de la zona de vía aledaña a la estación Catriló, Localidad y Departamento homónimos de la Provincia de La Pampa, de la Línea Sarmiento, identificados catastralmente como Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12 - Parcela 4 con una superficie total de 14.938 m² y Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12 - Parcela 5 con una superficie total de 2.662 m², conforme surge del plano de Mensura Particular para Prescripción Adquisitiva, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa, bajo el N° 28.106 Año 1996 (T° 305 F° 73), que forma parte integrante del presente decreto como Anexo (IF-2021-73670832-APN-AABE#JGM).

En el Artículo 2° la Escribanía General del Gobierno de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorgará la escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, conforme lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 20.396.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Fernández, Juan Luis Manzur.

Considerandos:

Que por el Expediente citado en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial a favor del ESTADO NACIONAL de DOS (2) inmuebles integrantes de la zona de vía aledaña a la ESTACIÓN CATRILÓ, Provincia de LA PAMPA, de la LÍNEA SARMIENTO, denominados catastralmente como: Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12- Parcela 4 y Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L- Quinta 12 - Parcela 5, cuya ubicación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura particular a los fines de la prescripción administrativa Ley Nº 20.396, registrado por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO de la Provincia de LA PAMPA bajo el número 28.106, Año 1996 (T° 305, F° 73), identificado en el IF-2021-73670832-APN-AABE#JGM.

Que mediante la Ley Nacional N° 3196 de fecha 22 de diciembre de 1894, se concedió a la empresa del FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES el derecho a construir una línea férrea que partiendo de la ESTACIÓN TRENQUE LAUQUEN (Provincia de BUENOS AIRES), terminara en TOAY (Provincia de LA PAMPA); cuya apertura al servicio público se efectuó a través del Decreto de fecha 28 de agosto de 1897 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en cuyo tramo antes referido se halla la ESTACIÓN CATRILÓ, en la Provincia de LA PAMPA, en la que se encuentran los inmuebles en cuestión.

Que por Escritura N° 436, de fecha 5 de junio de 1905, pasada ante los Escribanos José R. NAVARRO y Juan FORNS ARTIGAS, en la Ciudad de SANTA ROSA DE TOAY, Provincia de LA PAMPA, la señora Julia DEL CARRIL DE VIALE vendió a la empresa del FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES, denominada “THE BUENOS AIRES WESTERN RAILWAYS LIMITED” los solares uno, dos, tres, cuatro, trece, catorce, quince, dieciséis de la letra A, y uno, dos, tres, cuatro, trece, catorce, quince y dieciséis de la letra B del pueblo de CATRILÓ, ubicado en la Sección Segunda de dicha Provincia.

Que, no obstante haberse efectivizado la transferencia, dicha escritura no fue inscripta ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, por lo que el inmueble aún continúa inscripto a nombre de la transmitente.

Que el ESTADO NACIONAL adquirió todos los bienes integrantes, vinculados y destinados directa e indirectamente a la explotación ferroviaria, mediante Escritura N° 303 de fecha 5 de mayo de 1949, mediante la cual se documenta, asimismo, el traspaso al ESTADO NACIONAL de todos los derechos y acciones posesorias sobre inmuebles que, ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, hayan formado parte de los activos fijos de las empresas y compañías mencionadas en el artículo 2º de dicho instrumento, a fecha 1° de julio de 1946, respecto a los cuales dichas empresas hayan tenido o no instrumentos que exterioricen el dominio, y ya sea que esos derechos y acciones provengan de las leyes de concesión de actos de las propias empresas, o de terceros, o cualquier otra causa, entre las cuales se encuentra “THE BUENOS AIRES WESTERN RAILWAY LIMITED”.

Que el ESTADO NACIONAL ha poseído el inmueble de manera pacífica e ininterrumpida por más de VEINTE (20) años, y es indispensable perfeccionar el dominio a su favor de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 20.396.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2º de la Ley Nº 20.396.

14 de febrero de 2022

Pedido de informes al P.E.N. sobre cantidad de pasajes vendido por la empresa estatal ferroviaria durante los meses Diciembre 2021 y Enero 2022 por trenes de larga distancia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la cantidad de pasajes vendidos por la empresa Trenes Argentinos Operaciones durante los meses de Diciembre de 2021 y Enero de 2022 para los tramos Buenos Aires - Mar del Plata; Buenos Aires - Rosario; Buenos Aires - Córdoba; Buenos Aires - Tucumán; Buenos Aires - Neuquén (Sic) y otras cuestiones conexas.

Dicho trámite recayó en el Expte. 5135-D-2021 del 24 de Enero del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Waldo Ezequiel Wolff (Buenos Aires - PRO), Laura Rodríguez Machado (Córdoba - PRO), Virginia Cornejo (Salta - PRO), Ingrid Jetter (Corrientes - PRO), José Carlos Núñez (Santa Fe - PRO), Fernando Adolfo Iglesias (CABA - PRO), Graciela Ocaña (Buenos Aires - PRO), Gerardo Milman (Buenos Aires - PRO), Claudio Javier Poggi (San Luis - Avanzar San Luis), Omar De Marchi (Mendoza - PRO), Adriana Noemí Ruarte (Córdoba - PRO), Marilú Quiroz (Chaco - PRO), María Sotolano (Buenos Aires - PRO), María de los Mercedes Joury (Buenos Aires - PRO).

Fundamentos

Según transcendió el 29 de enero del corriente año en varios medios de comunicación, desde diferentes sectores denunciaron que existiría una maniobra planificada por parte de diferentes empresas prestatarias de servicios de transporte de personas de mediana y larga distancia tendiente a la compra masiva de pasajes de Ferrocarriles Argentinos.

El fin de dicha maniobra consistiría en que aquellos ciudadanos que tuvieran la intención de utilizar el servicio de transporte ferroviario para viajar durante la temporada de verano, no pudieran hacerlo, no dejándoles otra alternativa que la de adquirir pasajes en ómnibus y/o colectivos para trasladarse.

Las denuncias tomaron relevancia días después de que un tren partiera de Rosario con destino a Tucumán con todos los pasajes vendidos pero sin ninguna persona a bordo, denunciaron el hecho como una estrategia de empresas de ómnibus y reconocieron que no se trata de un incidente aislado.

Lo cierto, es que dicho accionar coloca a los ciudadanos argentinos en una situación de extrema vulnerabilidad y desigualdad, ya que tienen que pagar precios exorbitantes para poder viajar.

A modo de ejemplo, los pasajes de trenes para el tramo que va de Rosario a Tucumán, cuestan $465 en primera clase, $560 en pulman y $1620 en camarote, cuando las empresas de colectivos que realizan el mismo recorrido venden sus pasajes cercanos a los $10.000.

Es por lo expuesto, que considero sumamente importante contar con la información solicitada a fin de que puedan esclarecerse los hechos denunciados y que el estado argentino pueda tomar medidas al respecto, ya que de ser ciertas las maniobras referidas se estaría afectando el derecho de libre tránsito de los ciudadanos por el territorio argentino (art. 14 de la C.N.), y pulverizando los derechos contenidos en la leyes de Defensa del Consumidor (ley 24.240) y Defensa de la Competencia (ley 27.472)

A mayor abundamiento, de ser cierto dicho accionar se estaría pulverizando el fin social que tienen los subsidios a los pasajes de tren, cuyo fin es asistir socialmente a aquellos sectores que no cuentan con los medios necesarios para acceder a un servicio básico y elemental, en este caso en particular, es el transporte.

Por todas estas razones, señor Presidente, solicito que se apruebe este proyecto de resolución.

7 de octubre de 2021

Se aprobó contrato préstamo por u$s 130 millones con el BID para el Proyecto de Mejora Integral del ramal Plaza Constitución - La Plata de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante el Decreto Nro. 692/2021 de fecha 06 de Octubre de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el modelo de contrato Modificatorio Nro. 3 a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por valor de u$s 130.000.000 destinado a cooperar en la ejecución del Proyecto de Mejora Integral del Ramal Plaza Constitución - La Plata de la Línea Roca.

Para una mayor información transcribimos el Decreto 692/2021 que expresa lo siguiente:

Artículo 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio N° 3 al Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata”, el que consta de DOS (2) artículos, que como ANEXO I (IF-2021-82402142-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5320/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA MILLONES (USD 130.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca, Ramal Plaza Constitución – La Plata: Reformulación y Financiamiento Adicional”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Cláusulas, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) artículos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II (IF-2021-82405449-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO III (IF-2021-82455407-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO IV (IF-2021-82454411-APN-SSRFID#SAE) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición de mayo de 2019.

Artículo 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato Modificatorio N° 3 al Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR y el Contrato de Préstamo BID N° 5320/OC-AR y su documentación adicional, conforme a los Modelos que se aprueban en los artículos 1º y 2° del presente decreto, respectivamente.

Artículo 4º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5320/OCAR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 2° de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Artículo 5º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril Gral. Roca, Ramal Plaza Constitución – La Plata: Reformulación y Financiamiento Adicional” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de dicho Ministerio y quedará facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 5320/OC-AR que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

24 de septiembre de 2021

Se aprobó Modelo de Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo "Proyecto de Renovación del Ramal "M" Tramo Tapiales – Marinos del Crucero General Belgrano de la Línea Belgrano Sur Fase II"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 651/2021 de fecha 23 de Septiembre de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se aprobó Modelo de Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo "Proyecto de Renovación del Ramal "M" Tramo Tapiales – Marinos del Crucero General Belgrano de la Línea Belgrano Sur Fase II" entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un valor de 75.000.000 de dólares.

Sobre el particular, el Presidente de la República Argentina decreta:

Artículo 1º.- Apruébase el Modelo de Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CFA 11175 destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto de Renovación del Ramal M – Tramo Tapiales – Marinos del Crucero General Belgrano – Ferrocarril Belgrano Sur Fase II”, el que consta de NUEVE (9) disposiciones y un Anexo 1, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), que como ANEXO I (IF-2021-65226679-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida.

Artículo 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CFA 11175 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

Se aprobó modelo de convenio de préstamo del BIRF para "Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Mitre"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 649/2021 de fecha 23 de Septiembre de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprobó modelo de convenio de préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para el "Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Mitre" por un monta de 347.000.000 de dólares.

Por lo tanto, el Presidente de la Nación Argentina decreta lo siguiente:

Artículo 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9232-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES (USD 347.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Mitre” que consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2021-85354072-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2021-85354508-APN-SSRFID#SAE), las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión” de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020 y el 21 de diciembre de 2020) en idioma inglés y su traducción al idioma español y como ANEXO III (IF-2021-85354651-APN-SSRFID#SAE), el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF” en idioma inglés y su traducción al idioma español, correspondiente a la edición del 24 de noviembre de 2020.

Artículo 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 9232-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N° 9232-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Artículo 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), como el Organismo Ejecutor del “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires – Línea Mitre” para las Partes 1, 2 y 3.3 y, parcialmente, para las Partes 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del referido Proyecto. Asimismo, el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá operar y mantener, en todo momento durante la implementación del Proyecto, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, con estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según se establece en el Manual Operativo; incluir, entre otros, brindar apoyo para gestión e informes de proyecto, y quedarán facultados a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo N° 9232-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

17 de julio de 2021

Proyecto de Comunicación solicitando al PEN la creación de un servicio de pasajeros entre Rosario Norte y Santa Fe con paradas en estaciones intermedias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La diputada provincial Silvana Di Stefano presentó un Proyecto de Comunicación solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la creación de un servicio de pasajeros que conecte Rosario Norte con la capital santafesina con paradas en estaciones intermedias.

Dicho trámite recayó en el Expte. 44312 del 08 de Julio del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Comunicación la Diputada Provincial Silvana Di Stefano (UCR-FPCS).

Estación Santa Fe (Mitre)

Fundamentos

Las localidades pertenecientes a los departamentos San Jerónimo, Iriondo y San Lorenzo tienen una población aproximada de más de 300.000 habitantes y, la posibilidad de poder contar con un medio de transporte ferroviario sería una solución a los problemas de conectividad y movilidad que padece la región desde hace muchos años y que se ha visto reflejado en numerosos petitorios y reclamos.

Las vías por las que transita el Ferrocarril Belgrano Ramal F1 se hallan ubicadas en la provincia de Santa Fe, con una extensión de 167 kilómetros, que va desde La Capital hasta Rosario atravesando en su recorrido por los departamentos San Jerónimo, Iriondo y San Lorenzo.

Actualmente, el Ferrocarril Belgrano Cargas no cuenta con transporte de pasajeros, sin embargo, ya ha existido una línea de ese tipo y durante el año 2020, en el Ramal F1 se ejecutaron varias obras de infraestructura en cuanto a los pasos a nivel existentes en su traza, especialmente en la localidad de Capitán Bermúdez y Santa Fe. Por tal motivo, resulta factible el restablecimiento de una línea ferroviaria con paradas en las distintas estaciones de las diferentes localidades por las que atraviesa.

En el mes de mayo, se ha presentado ante el Honorable Consejo Municipal de la Ciudad de Capitán Bermúdez, un proyecto para la creación de una línea ferroviaria de transporte de pasajeros que comunique las distintas localidades del norte del aglomerado Gran Rosario y cuente con una parada en su estación. 

Cabe destacar, que la mencionada ciudad cuenta en toda su extensión con vías férreas y con una estación construida a fines del siglo XIX por el Ferrocarril Santa Fe, siendo una estación intermedia que, hasta marzo de 1993, prestaba servicios de pasajeros de trenes generales, uniendo Retiro con Santa Fe y Resistencia.

La reciente incorporación de paradas de la línea de ferrocarril de pasajeros Buenos Aires-Tucumán en la cercana localidad de Serodino ha generado expectativas entre vecinos y vecinas de la región, que necesitan ver sus estaciones operativas y contar con este servicio en el día a día.

Las comunas y ciudades actuales requieren nuevas estrategias de movilidad ya que el transporte urbano e interurbano de pasajeros cuenta con gran cantidad de usuarios, generando demoras, incomodidades y aumentando la exposición al contagio de Covid 19.

Por otra parte, el intenso tránsito de vehículos particulares genera congestiones y aumenta el riesgo de accidentes viales.

La vuelta de un tren de pasajeros disminuirá la sobrecarga en las rutas y autopistas, tornándolas más seguras y permitiendo que los usuarios puedan transportarse a menor costo, con mejor accesibilidad y condiciones de seguridad, lo que redundará en un beneficio tangible para la Provincia y sus habitantes