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11 de enero de 2024

Neuquén: Aumenta el boleto del Tren del Valle en Enero en un 45%

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como se preveía, comienzan a sentirse en los distintos trenes regionales del país, el aumento del boleto que irá incrementándose mes a mes hasta llegar a quedar sin subsidio estatal. 

Tren del Valle en estación Plottier (Provincia del Neuquén)

Si bien el presidente Javier Milei anunció que el transporte público de pasajeros va a sufrir una fuerte suba en el mes de Enero, debido al quite de subsidios, en Neuquén aún no había una confirmación oficial de cuándo se iba a producir el incremento en el Tren del Valle.

Según fuentes consultadas por Mejor Informado desde el lunes 15 de Enero, el Tren del Valle que realiza su recorrido únicamente desde Neuquén a Plottier, pasará a costar desde $57,73 con SUBE, un 45% más.

Pero también, se prevé para los próximos meses grandes aumentos en el costo del boleto, hasta llegar a quedar sin el subsidio que hasta ahora tenían desde el Estado Nacional.


10 de agosto de 2023

Se desestima el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 451/2023 de fecha 08 de Agosto de 2023 del Ministerio de Tranposte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, para una mejor interpretación de nuestros lectores, transcribimos textualmente dicha resolución.

Considerando

Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA S.A.

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto N° 2681/92.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 27 de diciembre de 2022 se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio del 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se aprobó la “NORMA TÉCNICA DE TOLERANCIAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE VÍA” - (IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE).

Que la mentada Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue notificada a la firma FERROSUR ROCA S.A. en fecha 2 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica identificada como IF-2023-00274659-APN-SECGT#MTR.

Que, FERROSUR ROCA S.A. por intermedio de la presentación N° RE-2023-03799598-APN-DGDYD#JGM, en fecha 10 de enero de 2023 solicitó vista de las actuaciones la cual fue concedida en fecha 19 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica N° IF-2023-07292652- APN-DNTTF#MTR.

Que en dicho contexto, FERROSUR ROCA S.A. en fecha 1° de febrero de 2023, a través del documento registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica N° RE-2023-12199314-APN-DGDYD#JGM, interpuso un recurso de reconsideración “...en los términos del artículo 84 y concordantes del Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (el “RPA” y la “LPA”, respectivamente), a fin de impugnar la Resol-2022-87-APN-SECGT#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022 (la “Resolución”), con el objeto de que tal acto sea revocado y dejado sin efecto.”.

Que, por la misma presentación, FERROSUR ROCA S.A. señaló “...para el hipotético caso que el recurso de reconsideración sea rechazado, interpongo en subsidio, en legal tiempo y forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del RPA, recurso de alzada, solicitando que las actuaciones sean elevadas por ante el Superior para su resolución. Formulo expresa reserva de ampliar los fundamentos del recurso en los términos del art. 88 del RPA.”.

Que al respecto, corresponde informar que si bien en el libelo recursivo, la firma FERROSUR ROCA S.A. calificó dicho remedio como “recurso de reconsideración con alzada en subsidio”, en los términos de los artículos 84, 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17); en virtud del principio de informalismo a favor del administrado establecido en el artículo 1° inciso c) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en atención al principio iura novit curia, corresponde darse al presente remedio procesal el trámite del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en concordancia con los artículos 84, 88, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17).

Que en su presentación, la firma hizo hincapié en lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, en cuanto a que: “A fin de ejercer el control y regulación de la circulación de los trenes en la red concesionada, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente. El CONCEDENTE podrá modificar dichas reglamentaciones tendiendo a garantizar una adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional, para lo cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN elaborará las modificaciones necesarias a las reglamentaciones vigentes, previa consulta no vinculante con el CONCESIONARIO.”.

Que en ese sentido, la concesionaria señaló que, de los antecedentes de la resolución, resultaría evidente que la referida consulta previa a los concesionarios no había ocurrido, circunstancia que según aquélla, tornaría al acto administrativo nulo de nulidad absoluta, en los términos del artículo 7°, inciso c) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por intermedio del Informe N° IF-2023- 36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, consideró que la norma técnica del asunto es una norma de seguridad y atañe exclusivamente a la vía, definiendo un conjunto de valores límites de los parámetros geométricos, cantidad mínima de materiales en buen estado, límites de desgaste en los rieles, mantenimiento del perfil del balasto, entre otras cuestiones.

Que por consiguiente, dicha dependencia consideró que “…resulta fácilmente comprensible que se trata netamente de una cuestión de seguridad y que tiene incidencia en la conservación de la vía y no en el control de la circulación, por lo que la ´consulta previa a los concesionarios´ pretendida, requeriría, a todo evento, de un presupuesto de hecho que en modo alguno se asemeja a lo contenido en la norma que se pretende poner en crisis.”.

Que en otro orden de ideas, FERROSUR ROCA S.A. sostuvo que la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE implicaría una ampliación de las obligaciones asumidas por ella en su Contrato de Concesión y en el Acta Acuerdo de Renegociación, sin previa aceptación de esa parte y sin contrapartida en aportes económicos del ESTADO, y que a su vez, se estaría imponiendo con la norma impugnada un mayor costo, causándole así un aparente perjuicio económico.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por conducto del Informe N° IF-2023- 36980511-APN-SSTF#MTR antes aludido, señaló que la concesionaria no ha fundamentado ni explicado adecuadamente las razones por las cuales considera que existiría una ampliación de las obligaciones asumidas, y mucho menos aún, acreditado de manera alguna el supuesto perjuicio económico que invoca en su escrito recursivo.

Que asimismo, la mentada Subsecretaría añadió que las manifestaciones argüidas por la concesionaria en su presentación recursiva, solo revisten el carácter de “meras discrepancias” con lo dispuesto en la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y que a pesar del esfuerzo argumental que desarrolla, en modo alguno logra rebatir ni desvirtuar la necesidad de reemplazar la norma actual por otra nueva que fije los parámetros técnicos límite, en una clasificación uniforme para toda la red, a partir de la cual se pueda desprender todo el universo de normas técnicas cuyas obligaciones dependerían de la mencionada clasificación, separando entonces los conceptos de mantenimiento de los mencionados límites de seguridad.

Que dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el mismo informe N° IF-2023-36980511-APN-SSTF#MTR enunció que, respecto a la causa del acto recurrido, como uno de los requisitos esenciales de todo acto administrativo, según el artículo 7°, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, esta no puede ser otra que la propia de la actuación administrativa, es decir, la satisfacción del interés público, y ésta se halla tanto en el resultado del dictado de la medida impugnada como en los antecedentes de la que surge.

Que la mencionada repartición agregó que el ESTADO NACIONAL actuó, en todo momento, de acuerdo con lo consignado en el Contrato de Concesión, y conforme a las prerrogativas que el resto de la normativa legal aplicable le otorgaron, ponderando todos y cada uno de los indicadores apropiados, y elevando a consulta de los organismos competentes, distintas alternativas que adoptar, convenientes a la realidad imperante.

Que por último, la firma en trato solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida, o se suspenda su aplicación a esa concesionaria, “hasta tanto se puedan intercambiar opiniones tal como lo dispone el Acta Acuerdo en su cláusula Segunda y se complemente con el acto administrativo previo que disponga el aporte económico del Estado para mantener el equilibrio contractual y lo que por derecho corresponda.”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el mentado informe N° IF-2023-36980511- APN-SSTF#MTR sostuvo que, toda vez que la concesionaria solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo, sin haber acreditado fehacientemente los perjuicios graves que su ejecución le podría ocasionar, ni se ha fundado satisfactoriamente una nulidad absoluta y, no mediaron razones de interés público que así lo ameriten, no corresponde hacer lugar al pedido.

Que igualmente esa Subsecretaría agregó que la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE goza de presunción de legitimidad y por ende fuerza ejecutoria, es decir que de ningún modo se suspende su ejecución y/o sus efectos por el hecho de hallarse impugnada, todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia por conducto del Informe N° IF-2023-42893229-APN-DNRNTR#MTR de fecha 18 de abril de 2023, señalando, entre otras cuestiones, que “(…) se advierte que el presentante no ha arrimado elementos nuevos de ponderación que permitan de algún modo evaluar su planteo, resultando el recurso intentado, una mera manifestación de queja por la medida adoptada, yerma de toda probanza o demostración de ilegitimidad del accionar de la Administración.”.

Que asimismo, dicha dependencia señaló que “(…) la resolución recurrida contiene todos los elementos esenciales del acto administrativo, por lo que deviene que la misma resulta válida y apta para producir todos sus efectos jurídicos y goza de la presunción de legitimidad prevista en el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.”.

Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 27 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por FERROSUR ROCA S.A., en los términos del artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17), contra la Resolución SEC.G.T. N° 87/22.

Que dicha resolución fue notificada a FERROSUR ROCA S.A. en fecha 2 de mayo de 2023, por intermedio de la Cédula de Notificación N° OJ-2023-49210315-APN-DGD#MTR.

Que FERROSUR ROCA S.A. a través de la presentación N° IF-2023-50062460-APN-GFGF#CNRT de fecha 3 de mayo de 2023, solicitó vista de las actuaciones, la cual fue concedida mediante la Nota N° NO-2023- 50825690-APN-DGD#MTR.

Que en fecha 9 de mayo de 2023, la firma FERROSUR ROCA S.A., tomó vista de las mencionadas actuaciones, de acuerdo a la constancia identificada como N° IF-2023-60033298-APN-DGD#MTR.

Que a pesar de haber sido notificada de la Resolución N° 19 de fecha 27 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE antes mencionada, la firma ha dejado transcurrir el plazo legal concedido sin hacer uso de su derecho a ampliar fundamentos.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por intermedio del Informe N° IF-2023- 75707389-APN-SSTF#MTR de fecha 3 de julio de 2023, señaló que, en atención a que la empresa FERROSUR ROCA S.A. no hizo uso de su derecho a ampliar fundamentos, y no hallándose nuevas consideraciones que logren modificar el temperamento adoptado en la resolución recurrida, corresponde ratificar lo ya advertido en su anterior Informe N° IF-2023-36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, y desestimar el recurso.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello, el Ministro de Transporte de la Nación resuelve: 

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos (conf. Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 - T.O. por el Decreto N° 894/17) contra la Resolución N° 87 de fecha 27 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

Artículo 2°.- Notifíquese la presente medida a la empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos de los artículos 40 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 - T.O. por el Decreto N° 894/17) y hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del mentado Reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Diego Alberto Giuliano

28 de junio de 2022

Se rechaza el recurso jerárquico en subsidio de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Metrovías S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 342/2022 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 25 de Junio de 2022, publicado en el Boletín Oficial del día 27 de Junio del corriente año, en el Artículo 1° de dicho decreto firmado por el Presidente de la Nación expresa "Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Metrovías S.A. contra la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 1325 del 18 de Diciembre de 2017".

En cuanto al Artículo 2° manifiesta que "se haga saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Fernández - Alexis Raúl Guerrera.

Considerandos:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1325/17.

Que mediante la citada resolución, entre otras cuestiones, se rechazó el pedido de prórroga contractual efectuado por la recurrente en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Urquiza, aprobado por el Decreto Nº 2608/93 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393/99.

Que el citado artículo 5.3 del Contrato de Concesión previó que “La Concesión podrá ser prorrogada a pedido del concesionario cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación éste haya dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones contractuales y se haya verificado un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del sistema. Las condiciones en que esa prórroga será acordada podrán variar respecto de las que hubieran regido durante el período precedente, en función, entre otras circunstancias, del estado de los bienes dados en Concesión y de la evolución de la demanda dirigida al sistema de transporte....”.

Que habiendo sido notificada, METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA interpuso, el 27 de febrero de 2018, recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la citada Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1325/17 y, entre otras cuestiones, rechazó la calificación de “extemporánea” de la solicitud de prórroga presentada, con fundamento en que la misma se habría efectuado en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y de la emergencia declarada por el Decreto N° 2075 del 16 de octubre de 2002, y que por ello habría mediado una situación de “legalidad extraordinaria”; en igual sentido, alegó que la prórroga resultaría un derecho adquirido por parte del concesionario, que no habría podido ejercerlo por causas que serían imputables a la inactividad del concedente; y finalmente, sostuvo que el proceso de renegociación habría quedado trunco, lo que constituiría una inactividad violatoria del principio de juridicidad y un acto ilícito generador de responsabilidad por daños y perjuicios.

Que, analizada oportunamente dicha presentación, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 439/19 se rechazó el mentado recurso de reconsideración interpuesto por METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 1325/17.

Que el 10 de septiembre de 2019 la citada METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA amplió los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizó el pertinente informe técnico y allí sostuvo, entre otras cuestiones, que la decisión de la Administración de no aceptar la prórroga del Contrato de Concesión no puede confundirse con una interrupción intempestiva de su vigencia, pues este llega a su fin por el cumplimiento del plazo previsto, lo que configura una forma normal de terminación del mismo.

Que destaca que a los efectos de analizar las condiciones exigidas para poder acceder a la prórroga se han tenido en consideración diversos factores, como la alteración de la ecuación económica, el control del resultado comprometido y, finalmente, la necesidad de la Administración de adecuar el régimen contractual al plexo normativo vigente.

Que METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA resaltó que oportunamente el informe de la Comisión Especial de Renegociación de Contratos mencionó que “...el desempeño de los concesionarios… METROVÍAS S.A. ha sido aceptable…”.

Que, al respecto, el referido informe señaló que la citada Comisión entendió que “…el nivel de incumplimiento contractual no era suficiente para rescindir el contrato con la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA como ocurrió con los Contratos de Concesión para el servicio ferroviario de pasajeros pertenecientes a “TMS”, “TMB” y TBA; pero ello no significa que estén dadas las condiciones para la prórroga contractual tal cual surge del análisis detallado, pormenorizado y evidenciado en datos estadísticos que se ha expuesto y que el ESTADO NACIONAL ha tenido en consideración”.

Que también la concesionaria invocó la supuesta falta de consideración de los argumentos oportunamente esgrimidos en lo atinente a la situación de “legalidad extraordinaria” fruto de la emergencia, por lo que sostuvo que el estado de necesidad derivado de la emergencia pública declarada por la Ley N° 25.561, y extendida en materia ferroviaria a través del Decreto N° 2075/02, habría alterado los parámetros de cumplimiento normales del Contrato, lo que habría tornado necesaria la redistribución de las prestaciones derivadas de la propia concesión.

Que, al respecto, cabe recordar que el artículo 10 de la referida Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 estableció que las disposiciones previstas en dicha norma “...en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO resaltó que la normativa de emergencia hasta aquí citada autorizó a la Autoridad de Aplicación de los Contratos, con el fin de garantizar la operación del servicio, al dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose la Concesionaria, en forma inequívoca, al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que, asimismo, METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA cuestionó la afirmación de su participación en el proceso de renegociación exponiendo que “...solamente fue convocada en forma esporádica, de hecho solamente participó en unas pocas de dichas reuniones...”.

Que, al respecto, la citada Subsecretaría aclaró que en las actuaciones se ha verificado que la recurrente ha ejercido su derecho de defensa de forma inequívoca, toda vez que no se han constatado elementos de juicio que acrediten fehacientemente qué alegato no pudo oponer, como así tampoco qué prueba se vio privada de ofrecer; por el contrario, se le ha otorgado debido tratamiento a todas las presentaciones incoadas por la Concesionaria, las actuaciones administrativas estuvieron plenamente a su disposición, pudiendo esta tomar conocimiento de los actos procesales, que igualmente fueron notificados de conformidad con el procedimiento administrativo, y se le concedió oportunidad de ampliar y/o mejorar los fundamentos de su pretensión, facultad que desempeñó.

Que METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA adujo la existencia de un enriquecimiento injusto a merced de sus derechos, que habría tenido lugar por la falta de renegociación del Contrato de Concesión.

Que la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, en el aludido Informe, enunció que el rechazo de la prórroga implicó la terminación normal del Contrato de Concesión, por lo que no corresponde ninguna compensación.

Que, del mismo modo, consideró que del Expediente citado en el Visto surge una acabada y circunstanciada fundamentación que motivó el acto que se pretende atacar, lo que fue recepcionado por el dictamen jurídico de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN del 28 de junio de 2018 (IF-2018-30634792-APN-PTN), en el cual manifestó que la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, juntamente con otra allí referenciada, “...poseen un adecuado sustento en los hechos y el derecho señalado que le sirven de causa, lo que hace además que estén debidamente motivados...” y que “...Finalmente, antes de la emisión de estas disposiciones, se cumplieron los procedimientos esenciales y sustanciales correspondientes, toda vez que han dictaminado desde sus respectivas competencias los organismos jurídicos y técnicos, y se cumple con la finalidad de las normas que le otorgan competencia para el dictado al órgano emisor, y el contenido de ellas es proporcionalmente adecuado a esa finalidad...”, dando plena validez a lo actuado.

Que en términos similares a los expuestos en el recurso de reconsideración, la empresa recurrente mencionó que la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE “...contradice el principio general de la buena fe... violándose así el conocido principio de “venire contra factum non valet”, además de afrentar la confianza legítima...”.

Que, en igual sentido, dicha empresa resaltó que “...siempre tuvo la expectativa legítima que la “renegociación” del Contrato habría de permitirle el ejercicio de la prerrogativa jurídica a obtener la prórroga del Contrato, y alcanzar así su plena readecuación ...”; que “...La no renegociación impidió que un derecho adquirido pudiera ser ejercido ...”; y que “...no haber concluido el proceso de renegociación del Contrato, supone como sostiene nuestra doctrina, que dicha “inactividad” implica una contradicción al principio de juridicidad, ello sobre la base del apartamiento de la Administración al sistema normativo ...”.

Que la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO determinó que toda vez que conceder la prórroga resultaba una decisión facultativa de la Administración, es ineludible reiterar que la empresa no gozaba de un derecho adquirido ni podría tener expectativas razonables sobre lo solicitado y que el hecho generador no resulta idóneo para producir más que “meras expectativas”.

Que, en ese sentido, destacó que las “meras expectativas” sobre el resultado de una decisión estatal no habilitaban a concebir en forma prudente como hecho cierto que el ESTADO NACIONAL accedería efectivamente al otorgamiento de la prórroga del plazo convenido.

Que, finalmente, la señalada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO concluyó que no procede indemnización alguna, atento que el ESTADO NACIONAL actuó, en todo momento, de acuerdo con lo consignado en el Contrato de Concesión, su Addenda, y conforme a las prerrogativas que el resto de la normativa legal aplicable le otorgaron, sin incidir en un comportamiento antijurídico ni extralimitarse en sus facultades regladas, cumpliendo inexorablemente con las instancias previstas para el proceso de renegociación, ponderando todos y cada uno de los indicadores apropiados y elevando a consulta de los organismos competentes distintas alternativas que adoptar, convenientes a la realidad imperante.

Que, por último, METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA aludió que “....El proceso de renegociación, además de los vicios denunciados que afectan la validez del procedimiento administrativo y acarrean su nulidad..., es igualmente nulo por cuanto no se dio intervención a las Comisiones de Seguimiento previstas en las Leyes Nros. 23.696 y 25.561...”, por lo cual solicitó que, previo a resolverse el recurso jerárquico, se le otorgue participación a las mismas.

Que al respecto, y conforme a lo establecido por la Ley N° 23.696, de Reforma del Estado, la citada Subsecretaría destacó en el referido Informe que la aludida Comisión Bicameral tomó su debida intervención oportunamente en orden a su objeto de creación, según surge de los Decretos Nros. 2608/93, 543/97 y 393/99.

Que, asimismo, indicó que habiéndose efectuado una interpretación taxativa de lo dispuesto en el artículo 14 de la referida Ley N° 23.696, no surge el deber legal de informar y/o requerir la intervención previa de la COMISIÓN BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN como requisito sustancial para convalidar la potestad que detenta el ESTADO NACIONAL para desestimar la solicitud de prórroga de un Contrato de Concesión, menos tratándose de la finalización normal del mismo. Además, señala que dicha ley establece que para el cumplimiento de las misiones de la Comisión Bicameral, es esta la que debe adoptar las acciones conducentes para conocer debidamente las cuestiones relativas a la ley, requiriendo la información a los organismos cuando lo considere necesario.

Que, en igual sentido, dicha dependencia invocó que por tratarse de un extremo no exigido para la validez de las decisiones a las que arribe la Administración Pública, no puede sostenerse que pueda constituir la nulidad del acto administrativo, máxime cuando, subsidiariamente, sería un aspecto subsanable.

Que atento que el rechazo de la prórroga implicó la terminación normal del Contrato de Concesión y su Addenda, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO entendió que no corresponde promover la intervención previa de la COMISIÓN BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 ni de la Comisión Bicameral de Seguimiento, creada por el artículo 20 de la referida Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 toda vez que no se alcanzó una propuesta de renegociación que pudiera ser elevada, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Que, en virtud de lo expuesto, no hallándose nuevas consideraciones que logren modificar el temperamento adoptado, y careciendo los argumentos vertidos por METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA de fuerza suficiente para desvirtuar las razones que llevaron a dictar el acto impugnado, corresponde rechazar el recurso en trámite.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

21 de abril de 2022

Moyano se queda con $6.000 millones de un subsidio cedido por el ferrocarril

Actualidad

Un decreto de esta semana creó un programa para el transporte de cargas que obligó a rebalancear el fideicomiso constituido con el impuesto al gasoil.

Alberto Fernández cumplió con Hugo Moyano. A través de un decreto creó un subsidio que le reportará al sector del transporte de cargas por carretera al menos $ 6.000 millones anuales extra de recursos que antes iban a parar al ferrocarril. El dirigente camionero renovará de este modo, al menos en parte, una asistencia económica clave que ideó junto a Néstor Kirchner y que mantuvo por varios años hasta que Cristina de Kirchner la discontinuó en 2012 en medio de la ruptura política entre ambos. La negociación, que este diario reveló en exclusiva, quedó definida en un encuentro fuera de agenda que el camionero mantuvo con el jefe de Estado en la Casa Rosada el 21 de marzo pasado.

Se trata del Sistema Integrado de Mejora y Profesionalización del Autotransporte de Cargas (Simpac) que recibirá 6,5% de los recursos del fideicomiso que administra la tasa al gasoil y que equivalen a entre 500 y 800 millones de pesos al mes, una cifra que varía según el volumen de consumo de combustible del transporte automotor. Desde 2018 la distribución del fideicomiso era 50% a favor del Sistema Vial Integrado (Sisvial); 32,5% para el Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau), y el 17,5% restante, para el Sistema Ferroviario Integrado (Sifer). En el decreto 194, publicado esta semana en el Boletín Oficial, queda consagrado un rebalanceo de los recursos de modo tal que el Sifer pasará a percibir 11% de los fondos y el resto, el Simpac.

El decreto, que lleva la firma de Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y del ministro de Transporte, Alexis Guerrera, le cede amplias facultades de direccionamiento de los recursos del Simpac a la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte, a cargo del riocuartense Marcos Farina, junto con el directorio del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA). Según la norma los fondos podrán orientarse a “morigerar los costos regulatorios de la actividad, el fomento al primer empleo para conductores profesionales de entre 18 y 21 años, la implementación de medidas de profesionalización de los trabajadores y las trabajadoras del sector y el desarrollo tecnológico y registral.

El Simpac es una versión reducida y actualizada del Régimen de Fomento para la Profesionalización del Transporte (Refop), un subsidio multimillonario que reembolsaba a los empresarios del transporte de cargas los aportes patronales siempre y cuando tuvieran a su personal regularizado y en el convenio colectivo 40/89, del gremio de camioneros. De ese modo Moyano se garantizaba un abaratamiento del costo laboral de los camioneros y una mayor afiliación a su gremio. Lo gestionaron el propio dirigente con Néstor Kirchner en los arranques de su gestión presidencial y significó un hito para el empoderamiento de Moyano en el escenario sindical moderno. Rigió hasta la ruptura política con Cristina de Kirchner tras las elecciones de 2011.

Desde la asunción de Alberto Fernández que Moyano reclamaba alguna reparación similar al Refop como prenda de cambio para el apoyo de su actividad al Frente de Todos. Lo mencionó en cada reunión a solas con el jefe de Estado e incluso en una reunión con el mandatario a la que acudió con empresarios de la actividad. El 21 de marzo fue el encuentro decisivo en la Rosada. El dirigente fue con dos de sus hijos, el abogado laboralista Hugo Antonio Moyano, y Jerónimo, el menor y su virtual secretario privado. También estuvo Omar “Manguera” Pérez, mano derecha de Moyano en los emprendimientos y gestiones clave del sindicato.

En la Unión Ferroviaria, el gremio en teoría perjudicado por la redistribución de fondos pero en la actualidad aliado a Moyano, dijeron que en realidad había sido conversado previamente como parte de una negociación más amplia en pos de una ley federal de transporte y a partir del reconocimiento de que las mayores inversiones de los últimos años se habían concentrado en la infraestructura ferroviaria y habían dejado de lado, al parecer, la de carreteras.Fuente: Ámbito

13 de septiembre de 2021

Chile: En Ñuble afinan convenio con EFE para trenes de acercamiento entre San Carlos, Chillán y Bulnes

Actualidad

El Gobierno Regional y la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) afinan detalles para la firma de un convenio que permita a la región avanzar en distintos aspectos respecto al transporte interno.

Uno de los objetivos centrales es adelantar los procesos para un plan piloto de trenes de acercamiento entre San Carlos, Chillán y Bulnes, a fin de mejorar la conectividad entre dichas cabeceras provinciales y la capital de Ñuble.

El acuerdo, según el gobernador regional Óscar Crisóstomo, considera "financiamiento regional para subsidiar un estudio inicial, pero in situ, esto quiere decir, echar a andar el proyecto, y que dependiendo de la demanda efectiva que tenga la población en este tipo de trenes, si es viable o no".

Pedro Pablo Errázuriz, presidente de EFE agregó que "nos hemos comprometidos a elaborar un piloto, buscar fórmulas de financiamiento y también avanzar en la conectividad entre uno y otro lado de las vías férreas, y eso se haga en forma distinta de nivel, y para eso queremos trabajar juntos para buscar soluciones eficientes, de buena calidad y económicas".

Otro punto dentro del convenio es seguir avanzando en proyectos de conectividad verde, junto al Gobierno Regional, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y municipios con sistemas de red férrea, para seguir avanzando en la línea del futuro Parque Ultraestación de Chillán.

19 de junio de 2020

Ferrourbano Metropolitano de Córdoba

Nota de Opinión

Por: Mesa de Enlace Ferroviario (para Crónica Ferroviaria)

* Adelantamiento de la Etapa 3
* Solución integral a la movilidad en el Área Metropolitana de Córdoba

Es obligación del gobierno garantizar el desplazamiento de las personas y el empleo a los trabajadores en todo el territorio provincial.

La Mesa de Enlace Ferroviario propone una solución a la problemática del sistema actual de transporte interurbano que va en línea con esa dirección.

Esta propuesta deberá implementarse en forma gradual, requiere del trabajo coordinado de varios sectores, y se pueden concretar sus primeros pasos ahora mismo, durante el desarrollo de la cuarentena, aprovechando recursos existentes.


Antes de la cuarentena el sistema automotor basaba su funcionamiento y equilibrio económico en:

* Un subsidio irregular y mal distribuido.

* 1/3 de la capacidad de los buses se completaba con pasajeros parados (la ley lo aprueba).

* Recorte extremo de frecuencias y recorridos.

* Nulidad de calidad de viaje y calidad de vida.

* Imposibilidad de garantizar la distancia sanitaria entre pasajeros.

Después de la cuarentena el sistema se enfrentará a sus limitaciones en forma extrema:

+ El estado deberá sustentar a las empresas en forma mayor de lo que lo hacía antes.

+ El riesgo de pérdida de empleos, por la disminución de servicios.

+ Inseguridad vial,

+ Tiempos de viajes prolongados,

+ Contaminación,

+ Consumo mayor de combustibles,

+ Precarización de la calidad de los viajes.

El sistema ferroviario muestra su total postergación y desaprovechamiento, situación que podría revertirse rápidamente con la implementación del Ferrourbano Metropolitano ahora mismo, sin pérdida de tiempo.

Las vías que se extienden desde el centro de la ciudad hacia el norte, noreste y noroeste del área metropolitana de Córdoba se encuentran en un estado aceptable (y mejorable con un bajísimo presupuesto) pero sin servicios de pasajeros, salvo por la insuficiente oferta que se presta hasta Cosquín
Hoy mismo el ferrocarril puede comenzar a desarrollarse como la herramienta que articule un eficiente sistema multimodal de movilidad (urbana, metropolitana y regional).

La capacidad mínima de una formación ferroviaria equivale a la de 6 buses.  Las obras necesarias de mantenimiento en vías requieren de un trabajo sencillo.  Y los trenes necesarios ya están en Córdoba, algunos requieren un mantenimiento elemental y otros están sin uso.

Las empresas de buses no pueden garantizar ni la ocupación ni la continuidad de sus empleados, aunque el ferrocarril va a requerir nuevos puestos laborales y ocupará esa mano de obra en forma inmediata para todas las tareas necesarias y correspondientes.

Subsidios, fondos e inversiones:

La prolongación por varios meses y la posterior salida gradual de la cuarentena requieren que el estado provincial disponga de una partida económica para salvar al sistema.

El anunciado Ferrourbano Metropolitano que comenzaría sus obras este año para cumplir con sus etapas programadas, atrasada por la pandemia actual, con esta propuesta de la Mesa de Enlace Ferroviario necesitaría adelantar hasta la Etapa 3 de dicho proyecto, dando una cobertura más amplia con obras básicas mínimas.

La reactivación ferroviaria implica el enorme desafío de fortalecer la industria local y de articular políticas que pongan su potencial al servicio del desarrollo de la economía regional.

El momento propicio es ahora para comenzar a volcar inversiones y subsidios en un modo superador como columna vertebral del transporte metropolitano y regional en Córdoba.

La urgencia es ahora. Ahora es el momento de la solución.

12 de septiembre de 2019

"Hace 17 meses que prácticamente me "sacaron" el trabajo porque dependía de los usuarios del ferrocarril"

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Me dirijo a usted con el fin de informarle todo el mal que nos está haciendo a los comerciantes la Obra del Viaducto de la Línea San Martín. Tengo desde hace 25 años un kiosco de diarios a la salida de uno de los andenes de la estación Villa Crespo sobre la avenida Corrientes.

Hace 17 meses que prácticamente me "sacaron" el trabajo porque dependía de los usuarios del ferrocarril. Hoy estamos viviendo un calvario, sin vigilancia, con suciedad, con ratas y sin ingresos. Nadie del gobierno nos dio un subsidio por toda esta pérdida, y yo sigo cumpliendo mi horario y esperando la poca gente que pasa para ver si me compra algún diario o revista.


Señor Director, soy una mujer sola de 60 años y nadie pensó en los comercios. Para colmo, la obra se paró y nadie nos dá una explicación, es lamentable como del día a la noche me quedé casi sin trabajo.

Ojalá que esta carta llegue a oídos de las autoridades y tengan un poquito de compasión en quienes trabajamos sin pedir nada. Muchas gracias. Atte.
Inés Fasce
Minesfasce@hotmail.com.ar

2 de diciembre de 2016

Solicitar al P.E.N. disponga las medidas necesarias para que el Metrotranvía de Mendoza reciba mismo subsidio que empresa de Trolebús

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias apra que la empresa Metrotranvía de la Ciudad de Mendoza (MTM) reciba el mismo subisidio que percibe la empresa de Trolebus que presta el mismo servicio.

Dicho trámite recayó en el Expte. 8443-D-2016  del 29 de Noviembre del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Guillermo Ramón Carmona (Frente para la Victoria - PJ - Mendoza)


Fundamentos

En la actualidad la Empresa Provincial de Transporte de la Provincia de Mendoza (EPTM), cuenta con una oferta multimodal de servicio de transporte consistente en: Metrotranvía, Ómnibus y Trolebús.

El Trolebús como sistema de transporte en la provincia de Mendoza se instala en el año 1958, y el Metrotranvía comienza a circular en 2012. Ambos proveen no sólo un servicio de calidad sino que también se han transformando en parte de la cultura distintiva de la Provincia.

Por otra parte, su condición de sistema eléctrico en un entramado urbano sensible a la contaminación permite mitigar el alto impacto de combustibles en el sistema de transporte público. En el caso del Trolebús, después de décadas de utilizar un parque automotor importado, a partir del 2013 comienzan a circular unidades diseñadas por personal técnico de la empresa y ensamblados en Santa Fe, logrando I+D (investigación más desarrollo) cien por ciento (100%) nacional, convirtiéndose en un hito del sistema de transporte público argentino.

El Metrotranvía es un medio de transporte moderno, rápido, eficaz y sostenible que contribuye a racionalizar el uso del espacio público urbano y reduce la contaminación sonora y la emisión de gases contaminantes. Desde 2012 hasta hoy el servicio cuenta con un recorrido que va desde la estación de General Gutiérrez, en el departamento Maipú, hasta la de Mendoza, en Ciudad. Y está en obra el tramo que va desde la Capital hasta Panquehua, en el departamento Las Heras, que podría estar listo en 2017. La extensión hacia Luján de Cuyo y hasta el Aeropuerto aún se están estudiando.

De esta manera conecta Maipú y Ciudad a través de 15 estaciones en los 12,5 km de extensión que recorre. Cada una de las duplas puede trasladar hasta 180 pasajeros, reduciendo el tiempo de viaje y donde los usuarios disfrutan de ambiente climatizado. Además cumple correctamente con los horarios estipulados, transporta los mismos pasajeros que tres ómnibus (unos 7000 por día) y que 146 automóviles, no contamina y la mayoría de los usuarios está conforme con el servicio. A lo anterior se suma que es un medio de transporte muy seguro. 

El proyecto de Metrotranvía tiene que ver con el tipo de desarrollo queremos para el presente y el futuro de Mendoza y por lo tanto debe contar con iguales beneficios que los demás sistemas de transporte público que operan en la provincia.

La EPTM brinda un servicio público muy importante a un miles de personas todos los días en la provincia de Mendoza. El Trolebús funciona en su totalidad con energía eléctrica al igual que el Metrotranvía, sin embargo esta última línea no recibe subsidio nacional. Resulta necesario, por esto, gestionar algún tipo de beneficio o subsidio que iguale al Metrotranvía con los demás servicios y que evite un deterioro patrimonial en la EPTM, una baja en la calidad de servicio e inclusive posibles pérdidas de fuentes de empleo si continúa esta situación de desigualdad. Se trata de un servicio público que está íntimamente ligado a la vida cotidiana de los mendocinos.

Este proyecto busca corregir esa situación perjudicial para la EPTM, para el servicio de transporte de Metrotranvía y en definitiva, para los usuarios y habitantes de la provincia de Mendoza, ya que dicha realidad afecta o puede afectar muy pronto de manera negativa el derecho al transporte público de pasajeros.

Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de resolución.

22 de octubre de 2014

Facturas truchas: empresas concesionarias y de obra pública, en la mira de la AFIP

Actualidad

La lista de firmas que apelaron a papeles apócrifos involucra a TBA, Ferrovías, Metrovías, Aeropuertos 2000 y el Grupo Plaza, entre otras. Todas recibieron subsidios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció por el uso de facturas apócrifas para eludir impuestos a ex concesionarias de trenes, al concesionario del subte porteño Metrovías y a empresas contratistas del Estado.

Así consta en el listado de 1200 empresas investigadas por utilizar facturas apócrifas que presentó el lunes el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en conferencia de prensa. Si bien la lista incluye causas desde el año 2000, la mayoría de las causas que involucran a ex concesionarias corresponden al período 2005 - 2009.

Ricardo Echegaray (AFIP)

Las ex concesionarias de trenes aparecen en el listado de usuarios de facturas apócrifas son: Trenes de Buenos Aires (TBA), de los hermanos Cirigliano, ex concesionaria de las líneas Mitre y Sarmiento, y Metrovías, la firma del Grupo Roggio que opera las líneas de subterráneos, actualmente bajo el control del gobierno de la Ciudad. También figuran entre las firmas investigadas el taller Emfer, de los Cirigliano, y otras empresas vinculadas al sector.

Incluso aparece en el listado la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA (Ugofe), la firma conformada por Metrovías, TBA y Ferrovías en partes iguales para operar las líneas San Martín, Roca y Belgrano Sur a medida que los concesionarios de esos ramales iban cayendo por sus respectivos incumplimientos.

Todas estas firmas recibían y administraban subsidios del Estados Nacional, bajo la supervisión de la Secretaría de Transporte, entonces bajo la órbita del Ministerio de Planificación de Julio De Vido. Según denunció el ex legislador porteño Rafael Gentili, las distintas concesionarias tercerizaban servicios con otras empresas propias para girar sin control esos dineros públicos.

Emfer y Metrovías aparecen denunciados como usuarios de facturas apócrifas en la causa 1705/05, de 2005. Se trata de la megacausa conocida como "Di Biase Antonio y otros", por la cual se realizaron casi 400 allanamientos y se detectaron más de 600 usuarios de facturas ilegales. Con esta investigación se destapó el caso Skanska y la AFIP ya logró una condena efectiva.

La Ugofe aparece investigada en la causa 330/06, llamada "Sislian", radicada en el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 3. TBA y Metrovías están siendo investigadas en la causa "Red Velvet", que tramita en el mismo juzgado.

En la causa 1705/05 también aparecen el Grupo Petersen, ex accionista de YPF y jugador destacado en la obra pública en los primeros años del kirchnerismo. Y Aeropuertos Argentina 2000, la empresa de Eduardo Eurnekian que administra la red de aeropuertos del país. En la causa 330 figura Correo Argentino S.A., la empresa estatizada en 2003. También figuran concesionarias de la red vial del país, como las metropolitanas Autopistas del Sol (Acceso Norte) y Coviares (ex Buenos Aires La Plata). La operadora de ómnibus Transporte Automotor Plaza (Grupo Plaza, de Cirigliano), que también recibe subsidios, es investigada en la causa 18/2011, llamada "Suris Ignacio y otros s/ asociación ilícita".

A estas empresas se suman las compañías de Lázaro Báez denunciadas por el uso de facturas apócrifas, como la constructora Gotti.


El uso de facturas apócrifas puede ser un intento de elusión impositiva, afirmó el lunes Echegaray. El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, dijo ayer que su uso implica "estrategias de evasión fiscal", aunque consideró que es "un claro concepto de corrupción en el sector privado".Cronista.com

16 de octubre de 2014

Fiscal pide explicaciones a Randazzo

Actualidad

El ministro del interior de la Nación habría pagado en forma encubierta asesoramiento a Eduardo Sícaro, uno de los imputados por las 52 muertes ocurridas en el accidente ferroviario de Once. El Tribunal solicitará información esta semana

A la imputación sufrida hace pocos días por presuntas irregularidades en la entrega de subsidios al gasoil a empresas de transporte público, el ministro Florencio Randazzo tendrá ahora que dar explicaciones a la Justicia en la causa que se sigue adelante por el accidente ferroviario de Once, ocurrido el 22 de febrero de 2012, el que dejó 52 muertos.


Durante el juicio que se sigue por la tragedia, el fiscal Fernando Arrigo solicitó al tribunal que se informe sobre el asesoramiento que brindaba al Ministerio del Interior y Transporte, el imputado en la causa Eduardo Sícaro. El Tribunal Oral Federal Nº 2 solicitará la información esta semana para así poder seguir con un juicio que hoy cumple 48 días, y que amenaza con continuar hasta los primeros meses del 2015.

Sícaro, que al momento del accidente de Once se desempeñaba como interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y dejó el gobierno poco tiempo después ante la presión de los familiares de las víctimas, los que reclamaron fuertemente cuando Randazzo premió a Sícaro poniéndolo al frente la Subsecretaría de Regulación Normativa de la Secretaría de Transporte.

Los familiares denuncian que Randazzo luego de esta renuncia presentada por el entonces funcionario, siguió contando con el asesoramiento de Sícaro en el Ministerio, a través de diferentes convenios realizados por universidades nacionales, sin figurar en los legajos de la cartera conducida por el oriundo de Chivilcoy.

La información pedida al Ministerio del Interior, vendría a completar la que ya brindó en la causa Gerardo Adrián Otero, subsecretario de Gestión Administrativa de Transporte, tercero dentro del área que conduce Randazzo, que ante los jueces del TOF 2 señaló que Sícaro “asesora en los aspectos que hacen al transporte de pasajeros de corta distancia, el desarrollo ferroviario en el área metropolitana, en determinación de presupuestos y en los recientes convenios firmados con la República China”.

Amiguismo, complicidad y negocios

Los familiares de las 52 víctimas de la conocida tragedia ferroviaria de Once  también criticaron que Aerolíneas Argentinas tenga un convenio con la empresa Red Coach, en la ciudad de Miami, de Sergio Cirigliano, ex gerenciador de la línea Sarmiento y que también está siendo juzgado por el dramático accidente.


"Otra vez, decisiones políticas y económicas tomadas deliberadamente en favor de aquellos que nunca dejaron de ser sus socios. Sícaro, Cirigliano. Dos apellidos que para nosotros significan muerte y dolor para el Gobierno Nacional, por el contrario, son sinónimos de lo mismo de siempre: amiguismo, complicidad y negocios", manifestaron en un comunicado.HOYenlaNoticia

31 de diciembre de 2012

RÍO NEGRO: TREN PATAGÓNICO SE PREPARA PARA COMPETIR ANTE "AMENAZA" DE LA NUEVA RUTA 23


ACTUALIDAD

Finalmente, el Tren Patagónico SA tendrá un presupuesto de 46.608.813 pesos, el próximo año, según lo aprobó el 17 de este mes el Ministerio de Economía de Río Negro. La empresa considera que la pavimentación de la ruta nacional 23 es “una amenaza” de competitividad. Ayer se confirmó que el Tren Patagónico recibirá  el próximo año transferencias del Tesoro Provincial –por casi 37.000.000 de pesos- para atender gastos de personal y ejecutar el plan de recuperación de material rodante y del programa de mantenimiento y elevación de estándar de las vías férreas.

El objetivo es “recuperar la confiabilidad de los servicios de pasajeros y de cargas y la recuperación de competitividad frente a la amenaza que implica el asfaltado de la ruta 23”, según consideró un frente informe de situación firmado por el vicepresidente de la empresa, Alberto Gómez.


En cuanto a tarifas, se contempla modificar las existentes en todos los servicios, pero los incrementos que deben pagar los pasajeros se instrumentarán de tal manera que el subsidio que otorga el Gobierno rionegrino se destine  a solventar en gran parte los valores establecidos para la clase económica y residentes locales, evitando que el subsidio no abarate las tarifas de otro tipo de prestaciones.

Durante el próximo año, según el mismo informe oficial, el objetivo es dar respuesta a la demanda de pasajes, encomiendas y cargas, en cumplimiento del fin de integración geopolítica del territorio rionegrino. “Se busca potenciar los servicios de cargas actuales y lograr la implementación de nuevas unidades de negocios turísticos y de cargas interprovinciales, con el propósito de “generar un crecimiento financiero destinado al cumplimiento del objetivo de integración geopolítico y social”.

En cuanto al personal, se procura mantener la actual dotación (304 personas, de las cuales 214 son empleados de operación, obreros y maestranza, 34 administrativos, 53 técnicos y profesionales y 3 directivos), aumentando mínimamente el listado de trabajadores en relación de dependencia laboral. (ADN)

21 de febrero de 2011

TREN DE PASAJEROS BUENOS AIRES - MENDOZA - SAN JUAN


10 de marzo de 1993: El fin de los tren de pasajeros en el interior del país

El 10 de marzo de 2011 es el 18° aniversario de la desaparición masiva de los trenes de pasajeros que unían nuestro territorio, y que injustamente fueron clausurados.

La suspensión de los trenes condujo a la desaparición de muchos pueblos, llevó a la calle a miles de obreros, dejó en la miseria a muchas familias y desestructuró todo un sistema de comunicación que favorecía a la productividad y beneficiaba a gran parte de la sociedad. ¿Qué se logró con eso? Se logró ahorrar un subsidio que finalmente se continuó gastando para inversiones de empresas ferroviarias privadas, comprendiendo solo el área local de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires y que en la actualidad prestan servicios decadentes.



En Junio de 2010, el Gobierno Nacional prometió el regreso de un servicio regular de pasajeros entre Mendoza y Buenos Aires para Octubre de 2010 ingresando por calle Belgrano (la vía de acceso más directa y rápida a la estación Mendoza). Hasta el momento, este anuncio no ha sido concretado.

Durante la obra de construcción del Metrotranvía Urbano de Mendoza, la trocha (distancia entre rieles) está siendo reducida, inutilizando la traza para trenes de pasajeros interurbanos.

EL 10 DE MARZO DE 2011 A LAS 19:00 NOS JUNTAMOS EN LA LEGISLATURA DE MENDOZA (PEATONAL Y PATRICIAS MENDOCINAS, CIUDAD DE MENDOZA) A FIN DE RECLAMAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES:

- TOMAR MEDIDAS SERIAS E INMEDIATAS EN LO QUE RESPECTA AL CORREDOR FERROVIARIO RETIRO - MENDOZA - SAN JUAN A FIN DE REINSTAURAR EL SERVICIO DE TRENES DE PASAJEROS.  - LA PRONTA INCLUSIÓN DEL TERCER RIEL DE TROCHA ANCHA Y DEMÁS INFRAESTRUCTURA DE VÍA EN LAS OBRAS DEL METROTRANVÍA URBANO QUE PERMITA EL INGRESO DE TRENES DE PASAJEROS EN FORMA DIRECTA A LA ESTACIÓN MENDOZA.

Contactos "Movilizaciones del 10 de Marzo de 2011 a las 19:00" http://www.10marzo1993.com/

Mendoza: (Legislatura de Mendoza) trenretiroacuyo@gmail.com
http://www.facebook.com/trenretiroacuyo

Buenos Aires: (Plaza de Mayo) trendelospueblos@gmail.com
http://www.facebook.com/trendelospueblos

San Juan: (a confirmar) ferroclubsanjuana7@hotmail.com
federicohugo79@hotmail.com