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10 de febrero de 2025

El P.E.N. autoriza el procedimiento para la privatización total de la empresa Trenes Argentinos Cargas

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante el Decreto Nro. 67/2025 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 07 de Febrero de 2025, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa en su Artículo 1° que se autoriza el procedimiento para la privatización total de la empresa Trenes Argentinos Cargas S.A. mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Para una mejor información, transcribimos íntegramente el Decreto Nro. 67/2025.

Considerando

Que mediante el Decreto N° 566/13 y su modificatoria se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas, y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria.

Que a través del artículo 12 del citado decreto se desafectaron los bienes destinados a la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas aprobada por el Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, disponiéndose su reversión al ESTADO NACIONAL y la asignación de su administración a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 13 de dicha norma se asignó a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la administración de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que resultaran necesarios para la explotación eficiente de la misma, que estuviesen por cualquier título en tenencia o posesión de la entonces empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o los administrados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, además, por el artículo 14 del precitado decreto se instruyó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a transferir a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines de su administración, el material rodante, equipamiento, rezagos y toda clase de bienes vinculados a la actividad ferroviaria sin destino específico asignado.

Que a través de la Resolución N° 469/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la citada empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la operación del servicio ferroviario de carga y la administración de la infraestructura ferroviaria de la Línea GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, y de la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.

Que mediante la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que en el artículo 2° de dicha ley se establecen los principios de la política ferroviaria, entre ellos, la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario, y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° de la precitada norma, se establece la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, que permite a cualquier operador transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.

Que, por su parte, por medio del Decreto Nº 525/24 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, prorrogable por única vez y por hasta igual período, abarcando dicha medida la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el ESTADO NACIONAL.

Que la referida declaración de emergencia se sustenta en los informes realizados en el marco de la “Evaluación de Desempeño del Sistema Ferroviario” correspondiente al Ejercicio Anual 2023, por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA responsable de la fiscalización de las actividades de los concesionarios y operadores ferroviarios.

Que en dichos informes se indicaba que el estado tanto de la infraestructura ferroviaria como del material rodante afectado a los servicios requiere la adopción de medidas eficaces y urgentes, así como las fuentes de financiamiento correspondientes.

Que, asimismo, se señala que desde su creación, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido deficitaria y que a pesar de los esfuerzos realizados por el ESTADO NACIONAL para disminuir el déficit, aún requiere de una relevante asistencia del TESORO NACIONAL.

Que con el objeto de incrementar el volumen de carga y lograr una operación económica y financieramente sustentable de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA, gestionadas por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, los informes precitados también indican que se requiere un nivel de inversión en infraestructura e incorporación de material rodante que excede las posibilidades de generación de fondos y de capacidad de endeudamiento de la referida empresa y del ESTADO NACIONAL.

Que, en ese sentido, a fin de asegurar la continuidad de las operaciones de manera eficiente y competitiva, es que resulta imprescindible incorporar inversores privados, considerándose la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA como el medio idóneo para alcanzar tal fin.

Que, en ese marco, a través del artículo 7° de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la privatización total de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, entre ellos: el material rodante, las vías e inmuebles aledaños y los talleres.

Que, para tales fines, se propone el remate para la venta del material rodante, conforme lo habilitan los artículos 17, inciso 1) y 18, inciso 3) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías e inmuebles aledaños a las vías bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y modificatorias, y la celebración de contratos de concesión de uso de los talleres -ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17, inciso 5) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias-.

Que, oportunamente, se iniciarán las acciones tendientes a la disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el inciso 4) del artículo 15 de la Ley N° 23.696.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias -contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.

Que por el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se establece que, una vez otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.

Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de la privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello, el presidente de la Nación Argentina 

Decreta:

Artículo 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Artículo 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. La venta del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (Trenes Argentinos Cargas S.A.) mediante remate público, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

El producido del referido remate público será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, cuyo destino será el financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas.

Parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen en el marco de lo establecido en el inciso b. del presente artículo;

b. la concesión de las vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños, propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (Trenes Argentinos Cargas S.A.), mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias;

c. La concesión de uso de los talleres de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional; y

d. La disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, una vez adjudicados y perfeccionados los contratos referidos en los incisos b. y c.

La modalidad y el procedimiento no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.

Artículo 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños, y del uso de los talleres de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA.

Artículo 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

Artículo 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: MILEI - Luis Andrés Caputo

12 de abril de 2022

Trenes Argentinos Cargas administrará los bienes ferroviarios al finalizar los plazos de los contratos de concesión de las empresas privadas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer, y en el marco de la Resolución Nro 211/2021 del 25 de Junio de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, que determinó el fin de las concesiones de los trenes de cargas, los presidentes de las empresas Trenes Argentinos Cargas, Daniel Vispo, y de Trenes Argentinos Operaciones e Infraestructuras, Martín Marinucci, se reunieron en el día de ayer y firmaron un convenio para que la TAC administre los bienes ferroviarios al finalizar los plazos de los contratos de las empresas FerroExpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A. y Ferrosur Roca S.A.

Hay que recordar que a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. que se le terminó el contrato el año pasado, se le instruyó para que continúe con la explotación de los servicios ferroviarios en las mismas condiciones en las que lo venía prestando, hasta el 30 de junio de 2022, en tanto se elabore el plan de transición.

30 de junio de 2021

Ing. José A. Silva de APDFA: "Es llamativo que en este momento se "arrincone" al gremio empujándolo a conflictos con todas las empresas al negarnos derechos y aspiraciones elementales"

Entrevistas

Redacción Crónica Ferroviaria

Primeramente, queremos agradecer la amabilidad que tuvo el Secretario General de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos, Ing. José A. Silva, en otorgar en el día de la fecha a Crónica Ferroviaria una nueva entrevista vía zoom para conocer la opinión del sindicato sobre algunos temas de actualidad con relación a los ferrocarriles y a la situación gremial.

C.F.: ¿Cómo observa la situación actual de los ferrocarriles y el desenvolvimiento de las empresas estatales ferroviarias?

Ing. Silva: En general se vive un momento de expansión del sistema ferroviario en general. El cambio de gobierno vino acompañado de una "ola" a favor del sistema ferroviario y con decisiones favorables en inversiones y en nuevos servicios, al menos en las empresas estatales ferroviarias.

Secretario General de APDFA, Ing. José Adrián Silva

C.F.:¿Qué opinión tiene de la actitud tomada por el Estado Nacional de no prorrogar el contrato de concesión de las empresas privadas de carga?

Ing. Silva: Compartimos la decisión. El resultado de la gestión privada en la carga fue catastrófica para el patrimonio ferroviario y para el país al quedar marginado el pequeño y mediano productor. Las concesionarias utilizaron la red ferroviaria del Estado sólo para su propio provecho. Ahora bien, nos genera muchas dudas la implementación de estas decisiones.

C.F.: El retiro de la concesión de las empresas privadas de carga, ¿debería venir acompañada de la realización de un inventario para compararlo con el material entregado al inicio de la misma?

Ing. Silva: Entendemos que la realización de los inventarios a las concesiones es fundamental, pues conocemos situaciones graves en todas las áreas. No sería justo que estas empresas no se hagan cargo de dichas acciones.

C.F.: ¿Cree usted que dicha estatización será fructífera para el país y los trabajadores?

Ing. Silva: Se deberán seguir con mucha atención las acciones del gobierno nacional y cómo se efectiviza la circulación de los operadores en la red en manos del Estado. Se debería analizar cómo compensarán esos concesionarios el daño ocasionado y que ahora el Estado deberá revertir con importantes inversiones.

C.F.: ¿Cree que ahora también tendría que irse por la estatización de las otras dos empresas concesionarias de pasajeros como lo son Metrovías S.A. (Línea Urquiza) y Ferrovías SAC (Línea Belgrano Norte)?.

Ing. Silva: Según tenemos entendido, estaría la decisión política de terminar en forma inminente con las concesiones en manos de las empresas Metrovías y Ferrovías. Decisión, que de concretarse sería justo y de fácil implementación a través de la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE).

C.F.: ¿Cuál es la situación hoy de APDFA en su relación con las empresas estatales y privadas ferroviarias?

Ing. Silva: A pesar de lo ya expresado, y de la historia de APDFA en defensa del sistema ferroviario, y de nuestro apoyo a las decisiones políticas del sector, nos encontramos en un momento de tensión por cuestiones sindicales relacionadas con nuestros Convenios Colectivos de Trabajo en todas las empresas estatales y privadas.

C.F.: ¿Cómo se encuentra hoy la situación gremial de APDFA?

Ing. Silva: Tal como se dijo, nos resulta extraño, al menos llamativo, que en este contexto político se "arrincone" a APDFA donde prácticamente nos empujan a conflictos con todas las empresas al negarnos derechos y aspiraciones elementales, como es la negativa a incluir en convenios colectivos de trabajo a todos los trabajadores jerárquicos que prevé nuestra personería gremial. Vamos en camino, si no se revierte la decisión política, a tomar acciones sindicales generalizadas. 

19 de septiembre de 2020

Trenes de carga: "No es intención sacarle la concesión a ninguna empresa", aclararon desde el Ministerio de Transporte

Actualidad

Todo Provincial entrevistó al subsecretario de Proyectos Estratégicos y Desarrollo Tecnológico de Ministerio de Transporte de la Nación, Juan Martín Malpeli. El funcionario preside la comisión conformada por orden del ministro Mario Meoni para adecuar los contratos de concesión vigentes con las empresas de carga que se encuentran en su etapa final.

Días atrás, este portal publicó una entrevista al subsecretario de Transporte de la Provincia, Alejo Supply, que se refirió al vencimiento de las concesiones y opinó que “las vías deben volver al Estado”.


Sin embargo, desde el Ministerio de Transporte de la Nación, organismo que tiene a cargo la gestión del ferrocarril en todo el país, señalaron que están analizando las distintas alternativas posibles para garantizar mayores inversiones y aumentar la carga transportada en forma sostenida.

Con este objetivo ya se puso en actividad la Comisión Especial de Renegociación de Contratos (CERC) que quedó conformada por el secretario de Planificación del Transporte, Gastón Jacques, el subsecretario de Gestión  Administrativa, Julio Roca, y el subsecretario de Proyectos Estratégicos y Desarrollo Tecnológico, Juan Martín Malpeli, que además preside el organismo.

En diálogo con Todo Provincial, Malpeli aseguró: “Con la comisión ya estamos llevando adelante reuniones para la readecuación de los contratos es potestad del Estado Nacional a través del Ministerio de Transporte”.

“Las reuniones ya comenzaron para readecuar los contratos de concesiones en base a la Ley 27.132 de Reactivación de los Ferrocarriles que ordena al Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para reasumir en forma paulatina de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado y habilitar progresivamente a nuevo operadores”, explicó Malpeli.

De todos modos aclaró: “Esto no significa necesariamente dar de baja a los operadores existentes. La ley nos obliga a poner ciertas condiciones para la renegociación de los contratos. Si luego de una negociación los operadores las aceptan no es intención del Ejecutivo sacarle la concesión a ninguna empresa que esté operando actualmente”.

El subsecretario del Ministerio conducido por Mario Meoni expresó: “Nosotros no tenemos una postura a favor o en contra de las empresas, nuestro objetivo es mejorar la infraestructura de las vías para mejorar todo el sistema ferroviario”.

La Ley 27.133 ordena al Estado a reasumir el control sobre la infraestructura ferroviaria y establece el principio de acceso abierto de operadores. Al respecto, el presidente de la CERC expresó: “El acceso abierto no se puede implementar de un día para el otro. Hacen falta muchas inversiones en infraestructura y por eso se evalúa que sea un proceso paulatino y por etapas”.

El contrato de concesión de Ferroexpreso Pampeano (FEPSA) vence el 31 de octubre del 2021, el de Nuevo Central Argentino (NCA) finaliza el 21 de diciembre de 2022 y el de Ferrosur Roca (FSR) caduca el 10 de marzo de 2023.

En Transporte consideran que el Estado no está en condiciones de reasumir el 100 por ciento de la infraestructura de vías en forma inmediata porque la inversión que se necesita es gigante. El valor estimado de mercado para la construcción vías nuevas es de un millón de dólares por kilómetro. Por eso se pretende avanzar en forma paulatina y por etapas para cumplir con la Ley.

“En base a la Ley, la intención es reasumir paulatinamente el control de la infraestructura, y habilitar progresivamente el ingreso de nuevos operadores con el fin de aumentar el volumen de carga por ferrocarril bajando los costos logísticos de los productores y con el compromiso de desarrollar fuertemente las economías regionales”, concluyó Malpeli.TodoProvincial.com

3 de julio de 2020

La UIA realiza propuestas para mejorar competitividad en las distintas modalidades de transporte de cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Para avanzar en la agenda de la post pandemia del COVID-19, la Unión Industrial Argentina compartió con el Ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, propuestas estructurales tendientes a mejorar la competitividad en las distintas modalidades de transporte de cargas.

En lo que respecta al transporte ferroviario, se planteó la necesidad de definir la situación de los contratos de concesión de las empresas FerroExpreso Pampeano, Nuevo Central Argentino y Ferrosur Roca y de promover la transición hacia un sistema open access (acceso abierto es la posibilidad de que cualquier operador privado haga uso de toda la infraestructura ferroviaria abonando un canon por uso de vía).

Formación de la empresa Ferrosur Roca S.A. pasando por estación Peralta (Vía Coronel Pringles)

Otro de los ejes de la reunión fue la cuestión fluvio-marítima, y en este aspecto la UIA destacó la importancia de englobar a la industria naval y a la marina mercante como un todo para impulsar su desarrollo integral.

Además, se analizaron los avances del "Estudio Hidrovía Paraná-Paraguay", que contó con participación de la UIA en su realización. El documento tiene como objetivo optimizar la eficiencia de la hidrovía de manera sustentable para el próximo período de concesión.

En relación al transporte automotor, se coincidió en la importancia de promover la habilitación de corredores viales para bitrenes en todo el país, así como el impulso de la fabricación nacional de estos equipos.