EXTERIOR
El magistrado
recuerda que el operador no tenía la obligación de instalar en ese tren el
sistema de seguridad ERTMS
El juez
instructor del accidente ferroviario de Santiago de Compostela, Luis Aláez, ha
rechazado imputar a Renfe como posible responsable judicial del suceso ocurrido
el pasado 24 de julio, que costó la vida a 79 personas, según el auto emitido
por el magistrado.
El auto del
juez concluye que Renfe ha cumplido la normativa, por lo que no hay motivo para
la imputación, y recuerda que el operador no tenía la obligación de instalar en
ese tren el sistema de seguridad ERTMS. Además, estima una de las solicitudes
de Garzón acerca de la petición de información a los consejos de administración
de Renfe y Adif sobre medidas de seguridad en el tramo donde se produjo el
accidente.
En concreto,
Garzón reclamaba la imputación de la persona de Renfe responsable de la
seguridad en la circulación en el lugar donde se produjo el accidente, así como
del técnico que elaboró el libro horario y el cuadro de velocidades del tramo
entre Orense y Santiago de Compostela.
La petición
tomaba como base el auto del pasado 20 de agosto, en el que Aláez, titular del
Juzgado de Instrucción Número 3 de Santiago, decidió tomar declaración como
imputado a “la persona o personas de Adif responsable/s de la seguridad en la
circulación en el tramo” donde se produjo el accidente, ante la posible
existencia de un “delito imprudente”.
El juez
aprovecha el nuevo auto para ahondar en los motivos que le conducen a imputar
al responsable de Adif, al considerar que corresponde a esta entidad “el
control y revisión constante de los elementos que garanticen una correcta y
segura circulación y la adopción de las medidas que sean necesarias con el fin
primario de evitar accidentes”.
Este motivo,
asegura, no es de aplicación “a la persona de Renfe operadora responsable de la
seguridad en la circulación del tramo de la línea ferroviaria”. Además, la
operadora “aparentemente ha cumplido con las exigencias legales y
reglamentarias”, señala.
Estas
exigencias cumplidas consisten en haber puesto al frente del Alvia un agente de
conducción en condiciones de manejar un tren de este tipo, con titulación,
habilidad y experiencia en el tramo suficiente, así como con los cursos
exigibles realizados.
En cuanto a
la imputación del técnico que elaboró el libro horario y el cuadro de velocidad,
ve “dudoso que su acción pudiese llegar a configurar el ilícito penal, porque
para ello habría de producirse un comportamiento posterior de la misma
naturaleza”.
Peticiones de información
Sobre las
diligencias de investigación, el juez instructor no ve necesario “en este
momento” recabar los estudios técnicos sobre la planificación y construcción de
la línea del tren.
Garzón
también reclamaba en el recurso un informe sobre los motivos por los que no se
instaló el sistema ERTMS. Es en este punto en el que el juez reitera que “no
existía una obligación legal de actuar en el sentido que pretende el
recurrente”, ya que ninguna norma impone la necesidad de llevar este sistema de
seguridad en el tramo del accidente.
La petición
que sí acepta el juez es la de la copia del acta o de las actas de los consejos
de administración de Adif y Renfe Operadora en los que se acuerden o denieguen
medidas de seguridad en relación con el tramo entre Madrid y Ferrol, si bien el
magistrado limita esta petición al tramo entre Ourense y
Santiago.AgentTravel.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.