ACTUALIDAD
Este
miércoles, la asociación Civil “Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional”
dio a conocer la sentencia interlocutoria dictada el 27/04/12 por la Jueza en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires, Nidia Karina Cicero —esa ONG fue
notificada al respecto— en los autos caratulados "Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional
Asociación Civil C/GCBA S/amparo" (Expte. 43.599/0) por la cual, haciendo
lugar a un pedido de Metrovías, se citó al Estado Nacional para que intervenga
en el proceso como parte (art. 88 del código contencioso administrativo y
tributario de la Ciudad).
La
decisión se basó en que no resulta claro bajo qué jurisdicción ha quedado el
servicio de subtes y que existe la posibilidad de que la decisión que en el
amparo se tome respecto de la tarifa afecte al Estado Nacional (ver fallo
completo más abajo).
Ciudadanos
Libres no podrá apelar la decisión adoptada en tanto el artículo 90 del código
contencioso administrativo tributario de la Ciudad impide recurrir este tipo de decisiones.
Sin perjuicio de lo cual, manifiesta su preocupación porque lo que se discute
en este juicio no es quien tiene ahora la potestad tributaria o la jurisdicción
sobre el subte, sino la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto
que Mauricio Macri dictó para incrementar el pasaje de subte, en ejercicio de
potestades tarifarias que ni la
Nación ni el Poder Ejecutivo de la Ciudad discutían en ese
entonces.
“En
definitiva, si Macri siguió o no siguió los pasos que la Constitución de la Ciudad y las leyes de la Ciudad exigían para el
incremento del precio del servicio, no es un tema que le competa discutir al
Estado Nacional”, aseguró José Magioncalda a ese respecto.
Agrega
el letrado al respecto: “La presente decisión, además de causar demoras en el
expediente (lo cual desnaturaliza el proceso del amparo que debe estar
caracterizado por la celeridad), podría llegar a provocar la remisión de la
causa al Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, lo cual
ocurre habitualmente cuando el Estado Nacional es parte, quedando liberada la
magistrada interviniente de conocer en estas actuaciones y de dictar la
sentencia que los usuarios del subte esperan desde el mes de Enero del
corriente año”.Tribuna de Periodistas (Periodismo Independiente)
Anexo:
fallo completo
“Ciudadanos
Libres por la
Calidad Institucional Asociación Civil contra GCBA sobre
amparo (ART. 14 CCABA)”, EXPTE: EXP 43599 / 0 Ciudad de Buenos Aires, de abril
de 2012 I. A fs. 1183/1201 se presenta Metrovías SA y solicita la citación del
Estado Nacional. Manifiesta que el aumento tarifario se da en el contexto de -y
resulta conexo con- las trabadas negociaciones para lograr la transferencia de
la concesión de Metrovías SA de la
Nación a la
Ciudad, en cuyo marco, además, tanto uno como otro habrían
denunciado el incumplimiento de la otra e iniciado acciones judiciales entre
sí, sin perjuicio de que también se iniciaron trámites legislativos para el
tratamiento del tema. En ese contexto, alega, resulta evidente que el Estado
Nacional tiene interés e injerencia en el presente caso, en tanto continúa
teniendo el carácter de concedente en el contrato de concesión y es signataria
del acta de transferencia en virtud de la cual el GCBA dispuso el aumento
tarifario que, a su vez, éste último dispuso restituir, lo cual se encuentra
judicializado por ambos -tanto en el carácter de actor como de demandado-. En
ese orden de ideas, destaca que el Estado Nacional tomó decisiones relativas al
subsidio del que gozara la actividad, vinculadas con el contenido del acta de transferencia,
así como el GCBA dispuso el aumento de tarifas también en base a dicho acuerdo,
el cual, como se dijo, se encuentra denunciado y judicializado por ambas partes
por incumplimientos recíprocamente atribuidos. Por ello, afirma, y dado que
pareciera que en el caso no resulta claro quién reviste la calidad de
concedente, y que llegado el caso tiene el derecho de que la sentencia que se
dicte en la presente sea oponible a la Secretaría de Transporte de la Nación, sostiene que
resulta indispensable que tome la intervención que le competa. A esos fines,
cita el art. 84 y concordantes del CCAyT, y doctrina y jurisprudencia que ha
tratado la materia. II. Corrido el pertinente traslado, a fs. 1204 lo contesta
el letrado apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional
AC y solicita su rechazo. Manifiesta que dicha citación entorpecería la
presente acción de amparo y, además, resulta improcedente en virtud de que se
impugna un acto administrativo del GCBA. Por su parte, a fs. 1211 lo contesta
Marcelo Ramal. Afirma que es de público conocimiento la discusión entre ambos
gobiernos respecto de la responsabilidad de los subtes. En ese sentido, destaca
que sin haberse cumplido con los pasos constitucionales para el traspaso del
servicio, el GCBA aumentó la tarifa y que habiendo desistido éste último del
traspaso, el Estado Nacional ha recobrado al menos transitoriamente sus
facultades regulatorias y no ha retrotraído la tarifa a su valor original.
Respecto del traslado en cuestión, a fs. 1213 también lo contesta el letrado
apoderado de Asociación Centro de Defensa Ciudadana y rechaza el pedido de
citación efectuado, por entender que desnaturalizaría la acción y, además, el
Estado Nacional no es quien dictó la norma. III. En este estado, a fs. 1229
pasan los autos a resolver la citación del Estado Nacional requerida.
Tal
como ha quedado planteada la cuestión, en primer lugar, cabe señalar que quien
suscribe no desconoce el criterio restrictivo que ha de primar -en general- en
materia de intervención de terceros como el que involucra el caso, por todo lo
que implica para quien no ha demandado a quien se pretendiera introducir en un
proceso y ello, con mayor razón, en casos de trámite rápido y expedito como el
de una acción de amparo. Sin embargo, sin perder de vista el principio rector,
no puede soslayarse –tal como ha manifestado el requirente- el especial
contexto de autos, el cual, cabe adelantar, amerita apartarse de lo
anteriormente señalado en pos de una mejor resolución del presente caso y
resguardo de los derechos de las partes. En ese sentido, y tal como se ha
expresado, cabe tener en cuenta que el acto atacado se ha dado en el marco del
“Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte de Subterráneo y
Premetro” celebrada entre el Estado Nacional –Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios” y el GCBA, a efectos de concretar el
proceso de transferencia del contrato de concesión en cuestión. De dicha acta
surge la ratificación de aceptar la transferencia de la concesión (cláusula
primera), la asunción desde su firma del control y fiscalización del contrato
en su totalidad, incluida la potestad de fijar las tarifas del servicio
(cláusula segunda), la entrega de una suma por parte del Estado Nacional para
el pago de subsidios, luego del cual estarían a cargo de la Ciudad (cláusula tercera) y
su formalización en 90 (NOVENTA) días corridos desde su firma, lo que se dio el
3/01/12 (cláusula quinta). Por otra parte, como es de público conocimiento, el
GCBA decidió desistir –por diversas razones- del proceso iniciado en virtud de
dicho acuerdo; y el 4 de abril de 2012 se promulgó la ley nacional 26740, por
la cual se ratificó la transferencia a la Ciudad de los Servicios de Transporte Subterráneo
y Premetro, disponiendo que le corresponde a ella ejercer en forma exclusiva la
competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de
pasajeros, a nivel subterráneos y premetro, de transporte automotor y de
tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad, y que dentro del
plazo previsto en el artículo 5 del acta referida debía efectivizarse la
culminación del proceso.
En
sentido contrario, en sesión del 29 de marzo del corriente, la Legislatura de la CABA expresó que vería con
agrado que el Poder Ejecutivo local retrotraiga la tarifa de viaje a su monto
anterior hasta tanto la transferencia y los controles del servicio queden
perfeccionados y avalados por la
Legislatura porteña; lo exhorta a remitir a ese cuerpo el
Acta Acuerdo en cuestión a fin de poder expedirse sobre la eventual aprobación
o rechazo de la misma y la validez o invalidez de los actos jurídicos que se
han dictado como consecuencia de su firma; y ratifica que todo traspaso de
competencias del Gobierno Federal al de la Ciudad debe realizarse con los recursos
correspondientes, en los términos del art. 75º inc. 2 de la Constitución Nacional
(v. http://www.legislatura.gov.ar/noti_ver.php?ver=1853). IV. Dado ese
contexto, asiste razón al requirente respecto de la procedencia de la citación
del Estado Nacional a los efectos que estimara corresponder, en tanto
indudablemente se ha creado una situación tal, que no resulta de manera tan
clara que el caso de autos no pueda afectar el interés de aquel y del
requirente, máxime cuando en el estado actual de la cuestión, y sin que ello
importe abrir juicios sobre otro tipo de cuestiones, no resulta del todo
diáfano quién es –o será-, en definitiva, el concedente del servicio
involucrado y/o a quién ejerce –o ejercerá-, en definitiva, ciertas potestades
vinculadas con el mismo, en tanto ambos las negarían paralelamente y, a su vez,
en definitiva en alguno, o en ambos, habrá de recaer. Como se ha señalado, el
aumento tarifario se da en el contexto de las hasta ahora frustradas
negociaciones para lograr la transferencia de la concesión del servicio de la Nación a la Ciudad, en cuyo marco,
además, tanto uno como otro habrían denunciado el incumplimiento de la otra e
iniciado acciones judiciales entre sí, a la par de que se tomaron decisiones en
virtud del consenso formalizado por ambas partes, una de las cuales, es la
discutida a través de la presente acción de amparo.
En
ese orden de ideas es que el solicitante entiende como evidente que el Estado
Nacional tiene interés en el caso, en tanto estima que continuaría teniendo el
carácter de concedente y es signataria del acta de transferencia en virtud de
la cual el GCBA ordenó el aumento tarifario que, a su vez, dispuso restituir.
En ese sentido, el coactor Marcelo Ramal destaca que sin haberse cumplido con
los pasos constitucionales para el traspaso del servicio el GCBA aumentó la
tarifa y que habiendo desistido éste último del traspaso, el Estado Nacional ha
recobrado al menos transitoriamente sus facultades regulatorias y no ha
retrotraído la tarifa a su valor original, involucrando, de esa manera, al
Estado Nacional en la cuestión ventilada en autos, y guardando silencio, por
otro lado, el resto de los actores, más allá de los indicados en el
considerando II. En virtud de lo expuesto, lo dispuesto en el Capítulo X,
Título II, del CCAyT y que si bien, en principio, la intervención de terceros
es de interpretación restrictiva, como ha señalado el más alto tribunal
–aunque, claro, en una situación diferente- corresponde admitirla en el proceso
de amparo cuando resulta necesaria para la integración de la litis, por la
presencia de una comunidad de controversia con las partes originarias y tenga
en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte
le resulte obligatoria (CSJN in re “Zofracor S.A. c/ Estado Nacional s/
Amparo”, 14/12/1999). V. Por lo expuesto, RESUELVO:
1)
Hacer lugar al pedido de citación del Estado Nacional solicitado por Metrovías
SA, con costas por su orden, en atención a las particularidades del caso (art.
62, 63 y cc del CCAyT) 2) En consecuencia, cítase al Estado Nacional en los
términos del art. 88 del CCAyT a fin de que en el término de 10 (DIEZ) días se
presente en autos y tome la intervención que estime corresponder. Notifíquese
con copia de la demanda y documentación adjunta. Corre a cargo del interesado
activar la citación ordenada en el término de 5 (CINCO) días, bajo
apercibimiento de continuar los autos según su estado. 3) Regístrese y
notifíquese por Secretaría.