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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Resolución Nro. 1243/2013 de fecha 24 de Octubre de 2013 del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín
Oficial del día de la fecha, se instruye a la Operadora Ferroviaria Sociedad
del Estado para que disponga la reducción de la velocidad de los trenes de
pasajeros de las Líneas Mitre, Sarmiento y del Nuevo Tren de la Costa S.A.
Para una mayor información, transcribimos la Resolución Nro. 1243/2013
del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación:
Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1243/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Medidas de seguridad.
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0132867/2013 del registro de este Ministerio,
y
CONSIDERANDO:
Que atento los incidentes ferroviarios ocurridos en los años 2012 y 2013
en la Línea ferroviaria SARMIENTO, resulta necesario la adopción de medidas de
seguridad, coadyuvando de esta manera a prevenir situaciones indeseadas.
Que, por la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 de este
Ministerio, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las
Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley Nº
26.352.
Que, por la Resolución Nº 477 de fecha 3 de junio de 2013 se rescindió
el Contrato de Concesión suscripto entre la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobado
mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993 y se asignó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral de dicho
servicio.
Que en consecuencia, corresponde instruir a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO para que disponga la reducción de la velocidad de los
trenes de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO
TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA a CINCO (5) Km/h, VEINTE (20) metros antes de
llegar a punta de plataforma de la estación terminal, manteniendo esa velocidad
hasta su detención absoluta aproximadamente VEINTE (20) metros antes de la
línea de paragolpes.
Que de esta manera, corresponde que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO de acuerdo a la normativa operativa, establezca con precisión la
ubicación de los puntos conducentes a tales fines.
Que asimismo, se considera conveniente que el personal de conducción de
las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de las Líneas GENERAL
MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, se encuentre acompañado por el Jefe de Tren en el interior de la
cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la
estación terminal y la estación precedente a la misma.
Que por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 se aprobó la
concesión a la empresa METROVIAS S.A. de la Línea Ferroviaria Urbana del Ex
Ferrocarril Urquiza - Grupo de Servicios 3, que luego fue modificada en virtud
de la Addenda aprobada por el Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999.
Que en el artículo 9° apartado f) del Estatuto de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, aprobado como Anexo I del
Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, se estipula como una competencia
de dicha COMISION la de emitir órdenes de emergencia dirigidas a las empresas
ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser
necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias, cuando compruebe
situaciones de peligro que justifiquen dicha actitud, y emitir órdenes de
emergencia que tiendan a evitar dichos riesgos.
Que en dicho marco, y tratándose la Línea Ferroviaria Urbana del Ex
Ferrocarril Urquiza de un ramal eléctrico, resulta necesario instruir a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a fin de que dicte las órdenes
de emergencia para garantizar la seguridad en el arribo a cabecera de los
servicios a cargo de la empresa METROVIAS S.A. en la Línea Ferroviaria Urbana
del Ex Ferrocarril Urquiza.
Que asimismo, también se debe instruir a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, para que disponga que el personal de conducción de
las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de la Línea Ferroviaria
Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza, se encuentre acompañado por el Jefe de Tren
en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido,
comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma.
Que en virtud del Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de 1993 se
dispuso escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL
del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, con exclusión de la
jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD
ANONIMA.
Que con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el Decreto Nº
793 de fecha 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA reviste el carácter de empleadora en los términos del artículo
26 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) respecto del personal
ferroviario perteneciente a las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.
Que por la Resolución Nº 533 del 11 de junio de 2013 de este Ministerio,
se dispuso el cese de la intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; y se instruyó al Señor SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, asignándosele la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de la Sociedad
y miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también a tomar todas las
medidas pertinentes para modificar el tipo societario en Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria, como paso previo a la transformación de la
misma en una Sociedad del Estado, modificando su objeto social, su denominación
y cualquier otra cláusula de su estatuto social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº
14 de fecha 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto
Social, reformándose su objeto y su denominación social por la de
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
Que atento a la importancia que dentro del Sistema Ferroviario Nacional
revisten los recursos humanos, se considera imprescindible adoptar, reforzar e
intensificar las medidas necesarias que permitan determinar la aptitud médico
clínica y psicológica de los conductores de las formaciones de las Líneas
ferroviarias GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE,
SARMIENTO, de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer que en el marco de su
objeto social la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA articule, refuerce e intensifique
las medidas correspondientes que permitan determinar la aptitud médico clínica
y psicológica de dichos trabajadores.
Que a tales fines dicha sociedad deberá celebrar un Convenio Específico
con el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA y ESPACIAL (INMAE) de la
FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de
que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
para que disponga la reducción de la velocidad de los trenes de las Líneas
GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA a CINCO (5) Km/h, VEINTE (20) metros antes de llegar a punta
de plataforma de la estación terminal, manteniendo esa velocidad hasta su
detención absoluta aproximadamente VEINTE (20) metros antes de la línea de
paragolpes.
Dispónese que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de acuerdo a
la normativa operativa, establezca con precisión la ubicación de los puntos
conducentes al cumplimiento de lo expresado en el presente artículo.
Art. 2° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de que dicte las
órdenes de emergencia para garantizar la seguridad en el arribo a cabecera de
los servicios a cargo de la empresa METROVIAS S.A. en la Línea Ferroviaria
Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza.
Art. 3° — Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que
disponga que el Jefe de Tren de las formaciones ferroviarias de los ramales
eléctricos de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA acompañe al conductor de la formación
en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido,
comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma.
Art. 4° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que ordene a la
empresa METROVIAS S.A. que disponga que el personal de conducción de las
formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de la Línea Ferroviaria
Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza, se encuentre acompañado por el Jefe de Tren
en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido,
comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma.
Art. 5° — Dispónese que en el marco de su objeto social, la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA arbitre, refuerce e intensifique las medidas
conducentes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de
los conductores de las formaciones en las Líneas ferroviarias GENERAL SAN
MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE y SARMIENTO y de la ex
concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA deberá celebrar un Convenio Específico con el
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA y ESPACIAL (INMAE) de la FUERZA
AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de que
dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.