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Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución Nro. 1859/2015 de fecha 17 de Septiembre de 2015 del Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de
la fecha, expresa en parte de los Considerandos de la misma, lo siguiente:
"Que en esta instancia se ha considerado necesaria la incorporación de una
nueva parada intermedia en la Estación Boulogne, dentro del tramo Retiro
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - Panamericana "Km.47 (Provincia de
Buenos Aires) y, en consecuencia, la empresa Trenes Argentinos Operadora
Ferroviaria ha propiciado la modificación del cuadro tarifario oportunamente
aprobado mediante la resolución citada en el considerando anterior, a efectos
de que se incluya la nueva parada intermedia".
"Que
las tarifas propuestas resultan acordes a la prestación del servicio y se
hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la
empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria (SOFSE), siguiendo el principio
de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales".
"Que
en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario para
los servicios especiales en trato".
Para
una mayor información transcribimos Resolución Nro. 1859/2015 del Ministerio
del Interior y Transporte de la Nación
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución
1859/2015
Bs.
As., 17/09/2015
VISTO
el Expediente N° S02:00101867/2015 del registro de este Ministerio y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus modificatorias, dispuso la
creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con
sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y
a las normas de su Estatuto.
Que
dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio
ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación
de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que le sean asignadas por la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE).
Que
mediante la Resolución N° 1125 de fecha 25 de septiembre de 2014 de este
Ministerio, se autorizó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) a prestar servicios especiales de transporte ferroviario de pasajeros
en la Línea BELGRANO NORTE, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352
y sus modificatorias, debiéndose adoptar las medidas administrativas
pertinentes a tales efectos y procediendo, de ser necesario, a la adquisición
de material rodante para la operación de tales servicios, de conformidad con la
normativa vigente.
Que
en dicho marco, se incorporó nuevo material rodante para la prestación de
servicios especiales en la Línea BELGRANO NORTE.
Que
por otra parte, mediante la Resolución N° 1088 de fecha 2 de julio de 2015 de
este Ministerio, se aprobó el cuadro tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para los servicios especiales
de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el tramo RETIRO (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) - PANAMERICANA “Km. 47” (Provincia de Buenos Aires),
perteneciente a la Línea BELGRANO NORTE, el que incluye paradas intermedias,
que como Anexo I forma parte integrante de dicha resolución.
Que
en esta instancia se ha considerado necesaria la incorporación de una nueva
parada intermedia en la Estación Boulogne, dentro del tramo RETIRO (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) - PANAMERICANA “Km. 47” (Provincia de Buenos Aires)
y, en consecuencia, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) ha propiciado la modificación del cuadro tarifario oportunamente
aprobado mediante la resolución citada en el considerando anterior, a efectos
de que se incluya la nueva parada intermedia.
Que
las tarifas propuestas resultan acordes a la prestación del servicio y se
hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el
principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores
sociales.
Que
en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario para
los servicios especiales en trato.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la
Ley N° 26.352 y sus modificatorias y por el artículo 2°, apartado e), inciso 5
del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por
ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 1088 de fecha 2 de julio de
2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el Anexo I de la presente
resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de septiembre
de 2015.
ARTÍCULO
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO
I
TARIFA
SERVICIOS ESPECIALES RETIRO - PANAMERICANA “KM 47”