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26 de mayo de 2022

A.A.B.E. desafecta terrenos ferroviarios ubicados en el Partido de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires) para el PRO.CRE.AR.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 94/2022 de fecha 16 de Mayo de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° informa que se "desafecta de la jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación - Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), el inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en la Avenida Crisólogo Larralde S/N° y General Arenales S/N° de la Localidad y Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, correspondiente al CIE 0600072447/49, identificado catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección C; Fracción III; Parcela 48 (parte) y Parcela 47 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de 47.002,76 m2, identificado en el Plano-2022-44539734-APN-DSCYD#AABE que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°. - Transfiérese al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al Programa mencionado.

Artículo 3°.- Establécese que en caso de existir la necesidad de levantar vías férreas el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familitar (Pro. Cre. Ar.) deberá dar intervención a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado a los fines de gestionar la correspondiente autorización.

Artículo 4°. - Regístrese en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado.

Artículo 5°. - Notifíquese al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) y al Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenerario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.).

Artículo 6°. - Dése cuenta a la Contaduría General de la Nación dependiente del Ministerio de Economía y a la Jefatura de Gabinete de Ministros

Artículo 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

19 de mayo de 2022

La Pampa: Intendente de Catriló se reunión con vicepresidente de FASE por la vuelta de los trenes de pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Intendente de la Municipalidad de Catriló (Provincia de La Pampa) se reunió con el vicepresidente de la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, Pablo Mirolo, para elaborar proyectos que permitan la rehabilitación del sistema ferroviario de pasajeros de Buenos Aires a Santa Rosa y General Pico ya que esto será muy importante para el turismo zonal por ejemplo en Uriburu, destacó el Intendente Catrilense.

Coche motor Fiat Serie 593 (ex Renfe) en estación Catriló de la Línea Sarmiento cuando hacía combinación con formación proveniente de Buenos Aires para continuar servicio hasta estación Santa Rosa (La Pampa)

Encuentro entre el vicepresidente de FASE, Pablo Mirolo, (izq) con el Intendente de la Municipalidad de Catriló (der.)

Por su parte, el vicepresidente de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), Pablo Mirolo, se refirió a la importancia de los trenes y la recuperación de los bienes que tiene en cada uno de los pueblos, como los galpones, las garitas, terrenos y la reconstrucción de la histórica estación del ferrocarril que hoy está totalmente tomada y en un estado muy precario, estas tratativas se están gestionando desde el AABE (Agencia de Administración de Bienes del Estado)

16 de mayo de 2022

Siguen otorgando terrenos ferroviarios que bien pueden servir para la construcción de nuevas instalaciones para ese medio de transporte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decisión Administrativa Nro. 495/2022 de fecha 13 de Mayo de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional decide en su Artículo 1° "se autorice a la A.A.B.E. en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2670 del 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar el inmueble del Estado Nacional que se detalla en el ANEXO (IF-2022-39858065-APN-AABE#JGM) de la presente decisión administrativa.

En una parte de los Considerandos de dicha Decisión Administrativa expresa que "el inmueble objeto de la presente se individualiza como Calle Tres Arroyos S/Nº, Localidad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, CIE: 0600060295/343, Nomenclatura Catastral: Partido 101 (Morón); Circunscripción III; Parcela 271B (parte), y su delimitación definitiva se determinará a partir de la confección del respectivo plano de mensura".

"Que, asimismo, el citado inmueble corresponde a una fracción de terreno que en la actualidad se encuentra libre de ocupaciones y/o construcciones y en relación con ello se prevé la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica con el cual limita".

"Que, por otro lado, en relación con el inmueble en trato se adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de valor del mismo, ser un foco de inseguridad, como también el evidente perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en estado de subutilización, desocupación y/o abandono".

Todo esto comienza con el Expediente Nro. EX-2016-01222272-APN-DMEYD#AABE cuyo trámite lo efectuó el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires -Morón (E.P.I.B.A.M.) "tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector de un inmueble propiedad del Estado Nacional en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE)".

A raíz de esta solicitud, por medio de Resolución de la A.A.B.E. Nros. 60 de fecha 28 de Mayo de 2014 y 73 de fecha 10 de Junio del mismo año, en los Considerandos de la Decisión Administrativa arriba citada expresa que "se desafectó parte del inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y se otorgó al Ente de Promoción Industrial Buenos Aires - Morón (E.P.I.B.A.M.), respecto de la misma, un Permiso de Uso con opción recíproca de compraventa".

Pero, con el cambio de administración que gobernó el país entre el 10 de Diciembre de 2015 al 09 de Diciembre de 2019 en los Considerandos de la presente Decisión Administrativa Nro. 495/2022 dice que "el 9 de Junio de 2016 la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) presentó la Nota Nº 0227, a través de la cual comunicó a la citada Agencia que según surgía del informe de la Gerencia de Administración de Bienes de esa Sociedad existían nuevos proyectos dentro del Plan Ferroviario que determinaban la necesidad de contar nuevamente con la totalidad de la Playa de Haedo, por tratarse del único lugar estratégicamente ubicado con posibilidades de albergar el parque de coches que se preveía incrementar y para destinarlo a la construcción de futuros talleres de alistamiento y mantenimiento".

A raíz de esta situación, la A.A.B.E. por medio de la Resolución N° 151 del 25 de Noviembre de 2016 "se dejó sin efecto la mencionada desafectación y se revocó por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el Permiso de Uso antes mencionado".

Pero una vez que nuevamente cambia la administración del gobierno nacional el 10 de Diciembre de 2019, el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires -Morón (E.P.I.B.A.M.) vuelve a la carga y requirió nuevamente el sector del inmueble en cuestión, mediante nota del 03 de Marzo de 2020 (embebida en la NO-2020-14242083-APN-DACYGD#AABE) por lo que, consecuentemente, la referida Agencia ha solicitado mediante Nota del 15 de Mayo de 2020 la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), conforme lo previsto por el artículo 39 del Anexo al Decreto Nº 2670/15.

Mediante nota del 17 de Junio de 2020 intervino la referida Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), sin oponer objeciones, y efectuó una serie de observaciones, las cuales han sido debidamente tenidas en cuenta en el Permiso de Uso Precario oportunamente suscripto y deberán ser contempladas en la futura enajenación del inmueble objeto del presente.

Continúa expresando parte de los Considerandos "que, asimismo, por medio de su nota del 01º de Octubre de 2020 tomó intervención el Ministerio de Transporte de la Nación y señaló que más allá del funcionamiento propio del Obrador que la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno de la Línea Sarmiento allí posee, no se prevé el desarrollo de proyectos u obras que comprometan el sector del inmueble afectado por la solicitud del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires -Morón (E.P.I.B.A.M.), y que se prevé el mantenimiento del funcionamiento de dicho Obrador a los fines de la realización de las tareas que implica la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno de la Línea Sarmiento".

"Que, finalmente, mediante la Resolución N° 135 del 10 de noviembre de 2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado se otorgó al Ente de Promoción Industrial Buenos Aires -Morón (E.P.I.B.A.M.) el permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble referido, el que fuera instrumentado por el Convenio (CONVE-2020-87252898-APN-DACYGD#AABE) suscripto por las partes el 11 de Noviembre de 2020".

"Que en el marco de lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera del citado Convenio, el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires -Morón (E.P.I.B.A.M.) solicitó la transferencia onerosa del inmueble en cuestión, mediante Nota del 24 de abril de 2021".

"Que la mencionada solicitud tiene como objeto destinar el inmueble a la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica, atento la alta demanda de pequeñas y medianas empresas, tanto locales como de otras jurisdicciones, que buscan asentarse dentro del Municipio de Morón, lo cual generará nuevas fuentes de trabajo, además de potenciar el desarrollo económico de la zona".

Por último, en los Considerandos de la Decisión Administrativa Nro. 495/2022 manifiesta "que, en consecuencia, la Agencia de Administración de Bienes del Estado ha relevado el inmueble y constató que el mismo se encuentra en condiciones de disponerse y/o enajenarse".

Lo que no nos queda claro y se abre un gran interrogante es, ¿por qué para la administración que gobernó el país durante los años 2016 - 2019 esos terrenos eran de suma utilidad ya que existían nuevos proyectos dentro del Plan Ferroviario que determinaban la necesidad de contar nuevamente con la totalidad de la Playa de Haedo, por tratarse del único lugar estratégicamente ubicado con posibilidades de albergar el parque de coches que se preveía incrementar y para destinarlo a la construcción de futuros talleres de alistamiento y mantenimiento?. ¿Por qué ahora para el Ministerio de Transporte de la Nación y la ADIFSE esos terrenos no son necesarios para realizar futuras construcciones necesarias para el transporte ferroviario y se los venden a terceros?.

Creemos que alguien debería dar explicaciones.

9 de mayo de 2022

San Francisco: Toman terrenos ferroviarios para instalar futuro Memorial por los fallecidos por el Covid-19

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Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Pro Riel San Francisco (Córdoba) constató el día viernes pasado que sobre la traza de la vía principal de la Línea Mitre en San Francisco, cerca del paso nivel de calles San Juan y Juan José Paso, se construyó una plataforma de cemento para el futuro Memorial por los fallecidos por el Covid-19.



Dicha traza está clausurada desde el año 1990, pero no está oficialmente levantado ese ramal. Meses atrás, dice la gente de la Comisión ProRiel San Francisco, que se rehabilitó un tramo del denominado Tren de las Sierras a Valle Hermoso, donde hacía 24 años que la vía estaba clausurada, y próximamente con extensión a La Falda. También se rehabilitó un tramo entre las estaciones 20 de Junio y Marcos Paz (Línea Belgrano Sur) que no era usado en 20 años, y próximamente otro más.

Asimismo, expresan que "sirven de ejemplo esos casos para la preservación de la traza. Y que se debe contar con la autorización de las empresas estatales ferroviarias y de la A.A.B.E. (Agencia Administración de Bienes del Estado)  para ese tipo de intervenciones en terrenos federales.

Por último, dicen que "no estamos en contra de tan noble proyecto en memoria de los fallecidos, pero siempre respetando las vías ferroviarias para una posible futura reactivación".

28 de abril de 2022

La AABE otorga permiso precario y gratuito al Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca de inmueble en cuadro de la estación Remedios de Escalada

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Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 214/2021 de fecha 14 de Diciembre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución expresa que se otorga al Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en la calle Barragán S/Nº, comprendido dentro del Cuadro de Estación Remedios de Escalada, de la Línea Roca, Ramal: R.1.A, sito en la Localidad del mismo nombre, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600073478/386, identificado catastralmente como Partido: 25 - Circunscripción: II - Sección: N - Fracción: III - Parcela: 1a (parte), que cuenta con una superficie aproximada de 2.558,03 m2, según se detalla en el Plano-2021-39557336-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones de uso de dicho sector por parte de la referida entidad, el cual es utilizado como espacio de circulación peatonal que permite el ingreso desde la vía pública al predio, comprendido dentro del mismo cuadro de estación, donde los asociados del Club desarrollan actividades deportivas, culturales y sociales.

En el Artículo 2º se aprueba el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado - Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca, identificado como IF-2021-90751807-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

El Artículo 3° dice que "la delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por el Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Se notifica al Club Personal de Dirección del Ferrocarril General Roca y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

12 de abril de 2022

Se otorga a la Municipalidad de Oliva permiso precario de inmuebles ubicados en estación de dicha localidad

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Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 63/2022 de fecha 25 de Marzo de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución se otorga a la Municipalidad de Oliva (Provincia de Córdoba) un permiso de uso precario y gratuito sobre los sectores del inmueble propiedad del Estado Nacional, correspondiente al Cuadro de Estación Oliva, de la Línea Mitre, Ramal: GM.2, ubicado en la Localidad de Oliva, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, vinculado al CIE 1400014831/17, sin catastrar, que cuentan con una superficie total aproximada de 19.049,22 m2, según se detalla en el Plano-2021-117529582-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de llevar adelante el emplazamiento del nuevo Museo Nacional de Malvinas (MUNAM), en tanto mismo constituye un centro cultural, tecnológico, educativo y auditorio para bandas de música, proyecto que posibilitará el resguardo del legado histórico y patrimonial con el que cuenta la ciudad, destacándose entre otros, los (4) cuatro aviones de combate participantes en misiones de ataque durante la Guerra de Malvinas.

Artículo 2º.- Se aprueba el denominado Permiso de uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado/Municipalidad de Oliva, identificado como IF-2022-21327143-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble otorgado deberá ser realizada por la Municipalidad de Oliva, y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Municipalidad de Oliva, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y a la empresa Nuevo Central Argentino S.A.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

7 de marzo de 2022

Línea Mitre: Denuncian gravísimas irregularidades en la concesión bajo viaducto

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Los vecinos de Belgrano lo llaman el shopping más largo del mundo. Si se construyera como está proyectado, tendría cuatro kilómetros de largo. Se extendería bajo el viaducto del Ferrocarril Mitre en tierras muy codiciadas del Estado nacional. 

Cinco asociaciones del barrio hablan de “fraude” en la concesión que llevó adelante el gobierno del expresidente Mauricio Macri, hoy cuestionada por una denuncia muy documentada que presentaron ante la SIGEN. Apuntan al destino de 53.728 m2 que se adjudicaron para su provecho al empresario surcoreano SangHakChoe, registrado como trabajador autónomo en la AFIP. “Esto es más grave que la venta de La Rural y la diferencia es que la podemos parar. Hubo falsificación de planos, la oferta ganadora debió ser rechazada porque no presentó el último balance, es un dibujo lo que hicieron” declara el psiquiatra Enrique Banfi, uno de los firmantes del escrito entregado a la Sindicatura el 31 de enero pasado.

Las organizaciones vecinales analizaron más de mil documentos y llegaron a una conclusión: debería darse por caída la adjudicación a 30 años. Es para el usufructo del equivalente a cinco manzanas ubicadas en una de las zonas más caras de la ciudad de Buenos Aires. Esperan ahora que la SIGEN evalúe e investigue el caso. La concesión se hizo en 2019 después de que Macri, ya en retirada, le cediera tierras nacionales a la CABA. La operación fue instrumentada por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) que en esa época presidía Ramón Lanús.

Banfi lidera la Asociación Civil Vecinos de Belgrano, una de las cinco que acudió a la SIGEN. Hoy le dice a Página/12 que Martín Cosentino --el sucesor de Lanús en la AABE-- “demoró injustificadamente dos solicitudes de información sobre una auditoría realizadas en julio de 2020 y agosto de 2021, y tampoco quiso recibirnos”. Su organización y las restantes, Vecinos del Bajo Belgrano, Patrimonio de Belgrano, la Asociación de Fomento Barrio Parque General Belgrano y el Centro de Comerciantes de Belgrano ,más otras dos asociaciones de Palermo y Núñez, esperan que se anule el contrato firmado con la UTE Vía-Viva que formó Sang Hak Choe junto a Horacio Sbrolla, ex ejecutivo de Arcos Dorados-Mc Donalds y la Constructora y estudio de Arquitectura InArch.

El argumento técnico-jurídico de los vecinos para que se revoque la adjudicación es que “el concesionario aceptó la cláusula que permite la rescisión unilateral por parte de la Agencia en cualquier momento, sin condiciones otras que una resolución fundada en términos de conveniencia”. Y sostienen que después “se deberían iniciar acciones legales por defraudación, incumplimiento de las obligaciones de funcionario público, falsificación de documentos y otras figuras contempladas en el Código Penal”.

Ante la SIGEN aportaron información que --según ellos-- prueba irregularidades como “la inexistencia de planos con mensura, que la AABE mandó al Tribunal de Tasaciones de la Nación documentación que no cumplía los requisitos técnicos y legales mínimos, que la comisión evaluadora de propuestas se conformó de manera irregular y que la oferta del grupo ganador debería haberse rechazado por inadmisible”. Señalan que al empresario coreano se le permitió presentarse pese a que “no entregó el último balance” y la misma razón se utilizó para dejar fuera de carrera a dos competidores: Dorrego CMA S.A y Viaducto Policultural S.A.

Los denunciantes de esta concesión a precio de ganga --el metro2 se cotiza a un dólar en promedio-- piden la intervención del presidente de la Nación, Alberto Fernández. El 27 de junio de 2019 este medio publicó en tapa el negociado con tierras fiscales que se venía: (https://www.pagina12.com.ar/202890-un-remate-de-remate).

La obra del viaducto en las vías del Mitre (Ramal Tigre) fue apoyada en general por los vecinos porque eliminaba barreras de los pasos a nivel que saturaban el tránsito en el barrio. Pero devino en “uno de los más escandalosos negociados de la historia de la Ciudad, afectando tierras nacionales y al erario público”, cuentan ahora las asociaciones vecinales. Sus integrantes son las y los mismos que investigaron el caso durante un año y medio aportando cada uno/una su mirada profesional.

La geógrafa Laura Brovedani, presidenta de Patrimonio de Belgrano, presentó un amparo colectivo contra el gobierno porteño por el impacto ambiental de la obra (Expediente 069260/2019 que llegó a la Corte Suprema). El contador Héctor Ponce de León estudió los números de la adjudicación y el empresario Claudio Di Stéfano aportó su experiencia en el mercado inmobiliario para determinar el valor de las tierras, entre otros abogados, ingenieros y agrimensores que colaboraron. Banfi cuenta que “entre nuestros vecinos hay gente de todas las corrientes políticas, incluso de los que votaron a Rodríguez Larreta, que hoy están indignados con el negocio del Bajo Viaducto”.

Las tierras han sido parceladas en tres zonas, con un valor semejante de mercado. De norte a sur --siguiendo las vías férreas del Mitre-- son el espacio Barrio Chino entre Monroe y la estación Belgrano C, el tramo que va desde Juramento a Olleros lindando con Avenida del Libertador llamado espacio Clubes y el que sigue desde la estación Lisandro de la Torre hasta Dorrego denominado espacio Hipódromo. Los vecinos descubrieron que en este último sector (de unos 25 mil m2) “no era necesario hacer un viaducto elevado ya que desde Dorrego a Olleros no había ningún paso a nivel con barreras”.

El tren siempre había circulado sobre un terraplén. La respuesta a tal extensión de la obra la dieron ellos mismos: “Se gastó cuantioso dinero público construyendo un viaducto, sólo para generar espacios comerciales en los bosques de Palermo, un área de preservación histórica donde no está autorizado ningún tipo de comercio”.

Otro aspecto de la adjudicación que cuestionan las asociaciones vecinales es el concepto de lo público. “Contrariamente a lo que se dio a entender en esta concesión no hay espacios públicos. La concesión sólo refiere a espacios de uso público. Uno y otro son bien diferentes. En el espacio público rigen las leyes de Espacio Público. En los espacios de uso público manda exclusivamente la autoridad y los criterios del dueño o del concesionario. En esta concesión no hay la más mínima superficie destinada a espacio público”.

Sang Hak Choe debería pagar a lo largo del contrato de adjudicación de 30 años, 1.140 millones de pesos cotizados en UVAs (Unidad de Valor Adquisitivo), que se actualizan por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).Lanús, el ex titular de la AABE, le extendió de tres a cinco años el período de gracia para empezar a pagar al concesionario. El plazo le vence recién a fines de 2024. Pese a estas ventajas inmejorables, a la UTE Vía-Vivase le vino abajo su primera obra bajo el viaducto. En la calle Mendoza 1730, el martes 22 de febrero se derrumbó una losa de cinco metros de altura. Cinco obreros resultaron heridos y tuvieron que ser hospitalizados. El obrador que había visitado el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta pocos días antes se transformó en una trampa para los trabajadores. Ahora está clausurado. Como denunció el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el hecho se produjo en “una concesión que no debería haber existido”.Página12.com

25 de febrero de 2022

Entrega con permiso precario de uso terrenos ferroviarios en José Léon Suárez (Línea Mitre) a la Municipalidad de General San Martín

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Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 27/2022 de fecha 16 de Febrero de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha Resolución se otorga a la Municipalidad de General San Martín un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse - Trenes Argentinos Operaciones), correspondiente al Cuadro de Estación José León Suárez, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea Mitre, ubicado en la Localidad de Villa José L. Suárez, Partido de General San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, identificado con el CIE 0600076353/45, sin catastrar, con una superficie aproximada de 1.161,83 m2, según se detalla en el Plano-2020-69059092-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al desarrollo del proyecto denominado “SUM para la Comunidad - Casa Padre Carlos Mujica”.

Los terrenos ferroviarios que pasan en forma de uso precario a la Municipalidad de General San Martín es lo marcado en color rojo

Artículo 2º.- Se aprueba el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado / Municipalidad de General San Martín, identificado como IF-2021-94942728-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la Municipalidad de General San Martín y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de Sesenta (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Municipalidad de General San Martín, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFS.E.).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficialI y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

8 de febrero de 2022

Trenes Argentinos Operaciones, la ABBE y el gobierno bonaerense acordaron la cesión de tierras para construir oficinas de cercanía. ¿Dónde están ubicados esos terrenos ferroviarios?

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El presidente de Trenes Argentinos Operaciones, Martín Marinucci, el titular de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, Martín Consentino, y el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Leonardo Nardini, rubricaron el convenio de cesión de terrenos ferroviarios que permitirá la incorporación de dos nuevas Casas de la Provincia.

El acuerdo, con las firmas de Martín Marinucci, presidente de la empresa estatal que forma parte del Ministerio de Transporte de la Nación; Leonardo Nardini, titular de Infraestructura provincial; y el titular de la ABBE, Martín Cosentino, permitirá poner en valor terrenos ferroviarios en desuso. Se trata de la cesión de predios ferroviarios, que no informan dónde están ubicados, en los cuales el gobierno provincial avanzará con el plan de cercanía mediante la construcción de Casas de la Provincia.

En ese marco, el titular de Trenes detalló: “Poniendo los terrenos ferroviarios a disposición, miles de persona van a sentir el impacto en el día a día. Aportamos nuestro granito de arena para garantizar el pleno acceso a sus derechos y consolidar un Estado presente con políticas de cercanía”.

En tanto, el ministro provincial, Nardini, sostuvo: “Este convenio que firmamos hoy nos permite avanzar en la materialización de las Casas de la Provincia. Son muy importantes porque permitirán descentralizar los servicios de la provincia en el territorio y dignificar a los trabajadores que muchas veces están en diferentes lugares”.

Cabe destacar que las Casas de la Provincia tienen como objetivo centralizar en un mismo edificio todas las dependencias del estado para facilitar y agilizar la ejecución de trámites administrativos, evitando así el traslado hacia la capital bonaerense para su realización.

Del acto también participaron el gerente de Explotación de Activos de Trenes Argentinos, Juan Eslaiman; el jefe de Gabinete del Ministerio de Infraestructura, Franco Laporta; y el vicepresidente de la ABBE, Juan Debandi.

¿De qué terrenos ferroviarios hablan y dónde están ubicados?. Vaya pregunta

24 de noviembre de 2021

Desafectan terrenos ferroviarios en Martín Coronado para Programa Crédito Argentino para la Vivienda Única (Pro.Cre.Ar.)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 173/2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 13 de Octubre de 2021, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el directorio de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), la posesión del inmueble ubicado en Avenida Bernabé Márquez y calle Benito Chas de la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: TRES DE FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b, vinculado al CIE 0600410199, el cual corresponde y resulta similar al CIE 0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (23.158,39 m2), conforme se delimita en el Informe IF-2021-94195951-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar)”, identificado como IF- 2021-96795750-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-38679960-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 5°. - Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

Desafectan terrenos ferroviarios en Avellaneda para Programa Crédito Argentino para la Vivienda Única (Pro.Cre.Ar.)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 171/2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 12 de Octubre de 2021, publicado en el Boletín Oficial del día de ayer, el Director de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Díaz Vélez e Intendente Luis Raúl Sagol, sito en la Localidad y Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiéndole el CIE 0600070029/17, identificado catastralmente como: Partido 04 - Circunscripción II - Sección B - Manzana 47 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (2.600,00 m2), identificado en el PLANO-2021-84018347-APN-DSCYD#AABE que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

Artículo 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).

Artículo 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

Desafectan terrenos ferroviarios en Martín Coronado para Programa Crédito Argentino para la Vivienda Única

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 152/2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 16 de Septiembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, su director resuelve lo siguiente

Artículo 1°.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Bernabé Márquez y Benito Chas de la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: TRES DE FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b., vinculado al CIE 0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (23.158,39 m2), conforme se indica en el Plano de Mensura característica 117-14-1996, identificado como IF-2019-72942296-APN-DNSRYI#AABE que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Transfiérase al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

Artículo 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN a efectos de la tramitación que le compete por aplicación de la Ley Nº 21.890 y del Decreto Nº 914/79.

Artículo 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).

Artículo 6º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

4 de noviembre de 2021

Se desafecta a la empresa Ferrosur Roca S.A. de porciones de terreno de la Playa de Cargas Estación Sola

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 406/2021 de fecha 02 de Noviembre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a la empresa Ferrosur Roca Sociedad Anónima las porciones de terreno de la Playa de Cargas Estación Sola de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicadas en el Plano obrante en el informe identificado como IF-2021-103984530-APN-SSTF#MTR y que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado las porciones del terreno de la Playa de Cargas Estación Sola de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicadas en el artículo 1° de la presente medida, facultándosela para proceder a su eventual asignación a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para la operación de la Línea Belgrano Sur.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 4°.- Establécese que en virtud de lo establecido en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado ambas actuantes en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Notifíquese a la empresa Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Alexis Raúl Guerrera

3 de noviembre de 2021

La AABE va a contramano de la recuperación ferroviaria

Cartas de Lectores

Señores Director de Crónica Ferroviaria

Pese a la existencia de una legislación específica, que regula la venta de tierras fiscales en general, y las específicamente afectadas para la operatoria ferroviaria en particular, en las últimas décadas, desde la de los noventa, han pasado distintos gobiernos que han mostrado poca o ninguna obediencia a dicha normativa.

Para comenzar, la Ley General de Ferrocarriles N° 2.873  en vigencia las declara bienes públicos del Estado Nacional, afectados a la operatoria ferroviaria, y también el Artículo 235, inciso f.), Código Civil y Comercial de la Nación, las cuales no dejan lugar a dudas, al prescribir y declarar que son bienes pertenecientes al dominio público de la Nación : "……las calles, plazas, caminos, canales, puentes, y cualquier otra obra pública construida para utilidad ó comodidad común…..".

Playa de cargas Colegiales de la Línea Mitre

Como lógica consecuencia, y por una reiterada y muy antigua jurisprudencia de la Justicia Federal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ya referiré, los inmuebles ferroviarios, las playas construidas en ellas, las vías, puentes, instalaciones, talleres, estaciones y demás bienes, también son pertenecientes al dominio público del Estado Nacional.

Los distintos gobiernos que se sucedieron en nuestro país, desde la dictadura, siguiendo por el de Menem, De la Rúa y finalmente el de Macri, han esgrimido reiteradamente el Decreto-Ley de la dictadura N° 22.423/1981, (Boletín Oficial del 12/03/1981), el cual, además de ya no estar vigente, por lo que expondré mas adelante, es inaplicable, pues se refiere a los bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado del Estado, no a los bienes inmuebles del dominio público de éste que son diferentes, pese a lo cual, fue invocado como sustento legal para la venta manifiestamente ilegal de una serie de inmuebles que comenzó en el año 1978 con la venta de tierras del Parque Tres de Febrero a clubes deportivos, durante la gestión de Cacciatore como Intendente de facto de la Capital Federal.

En base a ese Decreto-Ley 22.423/1981, Menem creó por Decreto la Corporación Antiguo Puerto Madero, a la cual le transfirió tierras del Puerto de Buenos Aires, para que esta entidad a su vez las vendiera, las concesionara e hiciera negocios diversos, lo cual así fue, y hoy tenemos los edificios de Puerto Madero.

Por otro decreto de Menem, refrendado por su Ministro de Economía de la Nación, Domingo Cavallo, y de su Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación, Roberto Dromi, le vendieron el predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural, una venta escandalosa que esta entidad nunca pagó totalmente, y que terminó en tres causas judiciales, una federal y dos penales, las cuales fueron luego elevadas a juicio oral. En ellas, Menem, los ministros mencionados y numerosos funcionarios del Banco Provincia, de la Sociedad Rural y del gobierno de la Ciudad, fueron procesados y juzgados.

Playa de cargas Caballito de la Línea Sarmiento

Durante el gobierno de Néstor Kirchner (2003/2007) las ventas de tierras públicas se suspendieron el 18 de Junio del 2003, y hubo firmas martilleras que montaron en cólera al ver frustrados sus negocios. Empero,  este sano proceso, lamentablemente se revirtió el 9 de Agosto de 2012 con la creación de la nefasta Agencia de Administración de Bienes del Estado, (AABE), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.382/2012, su ampliatorio el N° 1.416/2013 del 18/09/2013, y el reglamentario de ambos, el N° 2.670/2015 del 01/12/2015, todos promulgados por Cristina Fernández de Kirchner durante su segundo mandato presidencial.

Efectivamente, durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner (2011-2015) las cosas cambiaron para mal. Advertidos de la insuficiencia del Decreto-Ley 22.423/1981, así como de la dispersión normativa existente en el tema desafectación y venta de tierras, y más aún, por las dudas fundadas que suscitaba la vigencia de esta norma, se decidió avanzar mediante el dictado de una nueva normativa.

Al respecto debemos considerar que,  la Cláusula Transitoria Octava de la Reforma Constitucional de 1994, dispuso que "……..toda la legislación preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio, caduca de pleno derecho a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso ratificare expresamente por una nueva Ley……" , lo cual nunca ocurrió, y por eso, se reputa a este Decreto-Ley caduco a partir del año 1.999.

Por ello, cuando en el segundo gobierno de Cristina Fernández de Kirchner advirtieron esta circunstancia, se dictó una nueva normativa, y a instancias del entonces Jefe de Gabinete, Dr. Juan Manuel Abal Medina, se promulgaron los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.382/2012, el 9/8/2012, su ampliatorio, el 1.416/2013 el 18/09/2013, y el reglamentario de ambos, el Decreto N° 2.670/2015, el 1/12/2015, que resultaron fatales para la recuperación ferroviaria, pues implicaron un serio retroceso en la materia y una violación sistemática de la Constitución Nacional, cuyo Artículo 75 inciso 5°, estatuye claramente que "Corresponde al Congreso disponer del uso y enajenación de las tierras propiedad Nacional".

Esta normativa disolvió el siniestro ONABE, ex ENABIEF igualmente nefasto, y lo reemplazó por otro monstruo, la AABE (Agencia de Administración de Bienes del Estado) dotándolo de un presidente, un vice, un directorio y tremendos poderes, entre los cuales, están la de desafectar bienes de la explotación ferroviaria por una mera resolución del presidente de este organismo, venderlos, enajenarlos, escriturarlos, etc., con el agravante de que fue por medio de un DNU, que se modificaron Leyes del Congreso, como la de reordenamiento ferroviario N° 26.352 y la 27.132 que fue la que refundó la nueva empresa "Nuevos Ferrocarriles Argentinos", quitándoles atribuciones a la ADIFSE y a la SOFSE, creadas por la pre mencionada Ley 26.352, contrariando inveterada y vigente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y trastocando toda la legislación que regula la materia.

Un país, donde se quebranta la seguridad jurídica, y por un decreto se viola y se modifica una Ley, genera incertidumbre y desconfianza, por lo cual difícilmente atraiga las inversiones que tanto necesitamos.

La legislación Argentina, al igual que la jurisprudencia, no admiten la desafectación ni la enajenación de inmuebles estatales, sin una previa desafectación fundada en estudios serios y ratificada por una Ley del Congreso Nacional, por lo cual no es viable ni constitucional que un funcionario al frente de un organismo de 4° ó 5° nivel, como lo es el presidente de la AABE, desafecte o enajene bienes en forma discrecional, mediante una simple resolución basada a su vez, en decretos inconstitucionales.

Hoy la AABE, verdadero tumor maligno en el universo ferroviario, desafecta bienes inmuebles ferroviarios operativos y concesionados, sin estudio alguno, se improvisa documentación, violándose leyes, decretos, reglamentos y contratos vigentes, lo cual ya ha generado numerosas situaciones conflictivas con los concesionarios y entre las propias empresas estatales, reeditándose una situación muy parecida a la de los nefastos años noventa.

Se ignora la afectación legal de los inmuebles, al igual que la Ley que le dió un destino específico al mismo, como lo son las Leyes que afectan terrenos para la ampliación de una estación, su base operativa y su playa ferroviaria, al igual que su contrato de concesión.

Durante los 10 años del gobierno de Menem se desafectaron inmuebles sin planos que permitan una clara identificación y posición relativa, proceso que se continuó e intensificó durante los 4 años del macrismo, al punto que no se sabe en qué parte del universo ferroviario está la desafectación, para lo cual hasta se han trucado croquis, ignorándose o prescindiendo de los análisis de dominio y sus restricciones, al punto que se han desafectado inmuebles que habían sido objeto de una donación con cargo, lo cual motivó que muchos herederos de los primigenios propietarios de esos inmuebles, ya se han presentado ante los tribunales promoviendo litigios en reclamo de sus derechos.

Terrenos ferroviarios en Migueletes de la Línea Mitre que hoy pertenecen a la UNSAM

Se han ignorado y destruido interferencias físicas e instalaciones operativas afectadas, prescindiéndose de estudios prospectivos de demanda razonable, y así, de a poco se ha ido devastando al ferrocarril.

Es menester implementar estudios previos serios en materia del impacto ambiental que produzcan las desafectaciones de los trazados ferroviarios de pasajeros y de cargas, de trenes regionales, urbanos e interurbanos, demografía de la zona, la economía, el turismo, estrategias, territorios, objetivos estratégicos nacionales en materia de defensa y seguridad nacional, impacto ambiental y energético, social, cultural, costo de sustitución, valoración de la renta social producida y exigible por cada línea troncal, secundaria o ramal alimentador en su caso, su traza e infraestructura de que se trate, con proyección a cincuenta (50) años como mínimo, así como otras variables que han sido ignoradas en el pasado, con las consecuencias negativas para los objetivos y necesidades nacionales que ellas han acarreado.

La legislación vigente, comenzando por nuestra Ley Suprema, prevé taxativamente los pasos a seguir, así como también las causales y el procedimiento constitucional y legal para desafectar trazados y predios ferroviarios, cuando razones de operatoria y utilidad pública, determinen la innecesaridad de su mantenimiento, previo estudio e intervención de los organismos competentes.

En este punto cabe traer a análisis que, la Ley Orgánica de nuestros Ferrocarriles Nº 2.873 y modificatorias,  vigente y sancionada con anterioridad a la sanción de las Leyes 26.352, y 27.132, las que se complementan entre sí, impone insoslayable e inexorablemente el infranqueable recaudo de la necesidad del dictado de una Ley del Congreso Nacional para desafectar cualquier bien de uso ferroviario, como paso previo ineludible para conferirle a dicho predio otro destino que no sea el específicamente operativo ferroviario.

Por su lado, el Estado Nacional, con su desprolijidad y lentitud en sanear esta irregular situación jurídica, debería  haber derogado ya  los decretos del Poder Ejecutivo que transfieren y/o venden tierras ferroviarias, es decir, anular todo lo actuado por la AABE en cuanto a cesión y ventas de tierras nacionales se refiere, de manera tal que se retrotraigan todas las ventas, pero hasta ahora, su vacilación e inmovilismo es alarmante.

En efecto, a casi 2 años de instalado el actual gobierno, nada de eso se ha implementado hasta el día de hoy, pese a los Decretos N° 145/2020 y N° 149/2020, y con la tibieza que anima al Poder Ejecutivo Nacional actual, no hay miras, por ahora de que este perverso proceso se revierta.

La infraestructura de vía, obras de arte, puentes, túneles, señalización, aparatos e instrumental para las comunicaciones y demás infraestructura afectados a su operatoria, son producto del esfuerzo y de una colosal inversión de generaciones de argentinos durante décadas, por lo que es menester computar el enorme costo que supondría su reposición o reconstrucción a nuevo, en caso que no se detenga el actual proceso de devastación, son constitutivos del patrimonio Nacional, gozan por ello de la protección del Artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, y por ende, son bienes pertenecientes al domino público del Estado Nacional conforme al Artículo 235 inciso f.) del Código Civil y Comercial de la Nación, (Ley 26.994), ya citado.

En efecto, el Artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, estatuye que "…Corresponde al Congreso Proveer lo conducente a la prosperidad del país…..y la construcción de ferrocarriles…..", pese a que, increíblemente, durante los gobiernos de Menem, De la Rúa, y mas recientemente, durante el de Macri, se dictaron decretos por el Poder Ejecutivo Nacional,  autorizando al Ministerio de Transportes de la Nación a levantar ramales por una mera resolución ministerial, normativa toda ésta que colisiona y violenta la legislación de referencia al igual que la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es y ha sido pacífica, constante, y reiterada sobre la materia.

La jurisprudencia elaborada tanto por nuestro Supremo Tribunal, como por toda la Justicia Federal, es pacífica en reprobar estos actos, al calificarlos como arbitrarios y nulos de nulidad absoluta y sentenció que es imperioso mantener la supremacía de la Constitución Nacional.

Nuestro mas alto Tribunal, se pronunció en numerosos casos, y entre otros, en autos: “Vila, Alfredo L. c/., Gobierno Nacional - Poder Ejecutivo Nacional (18-09-2012) - Corte Suprema de Justicia de la Nación”, (Vídim fallo 08007, V.497, XLIII) , en los cuales  resolvió: “…..Corresponde ordenar el desalojo del actor, quien interpuso demanda de usucapión contra el Estado Nacional con el objeto de obtener el dominio de una fracción de terreno, alegando haber poseído el terreno por más de 20 años de acuerdo a lo prescripto por el Código Civil, en tanto no se ha acreditado de manera suficiente que mediaron por parte del Estado Nacional actos o hechos que importarían la desafectación de los predios que ocupa el actor. Los bienes que pertenecen al dominio público del Estado Nacional pueden cambiar su condición jurídica a través de la desafectación; desafectar un bien significa sustraerlo de su destino al uso público, haciéndolo salir del dominio público para ingresar al dominio privado, sea del Estado o de los administrados. Los bienes que pertenecen al dominio público del Estado Nacional pueden cambiar su condición jurídica a través de la desafectación. Los actos de desafectación deben ser indudables y manifestarse por constancias inequívocas de las que se desprenda una evidencia absoluta…..”.

Sin embargo, en nuestro país, donde bajo distintos gobiernos, ha imperado la ajuricidad, hemos asistido a varios casos graves, como la intentona del gobierno de Macri, con Dietrich y Rodríguez Larreta, de vender una valiosa franja de la estación Retiro del Ferrocarril General Mitre, imprescindible para el estacionamiento, reparación y alistamiento de trenes sobre Avenida del Libertador esq. Avda. Ramos Mejía, la cual afortunadamente no se pudo vender, pero lo intentaron, pese a la existencia y vigencia del Decreto N° 292/1997, que declaró a esa estación como Monumento Histórico Nacional con estricta prohibición de su venta. 

Hoy esa valiosa parcela de tierra, ya no le pertenece mas al Ferrocarril General Mitre ni a la ADIFSE, tal como lo dispone la Ley N° 26,352, sino que depende de la AABE, con el peligro que ello implica, pues es como dejar al lobo para que cuide las ovejas. Todavía no se ha retrotraído el dominio de ese bien a su legítimo propietario que es la ADIFSE y su situación jurídico-dominial, sigue en un limbo jurídico pues no ha sido aún saneada, cuando sería tan sencillo hacerlo mediante un simple decreto del Poder Ejecutivo Nacional que vuelva a poner las cosas en su lugar.

También, durante el gobierno de Macri se promulgó en el año 2017 el Decreto N° 225/2017 que autorizó a la AABE a enajenar 39 inmuebles pertenecientes a diferentes reparticiones del Estado Nacional, ubicadas en la Capital Federal y en las Provincia de Buenos Aires, Salta, Mendoza y otras; el 23 de Abril de 2018, se dictó el N° 366/2018, por el cual se autorizó a la AABE para que enajene el playón ferroviario de Colegiales y la porción del predio de Retiro, ya referido, que afortunadamente no se llegó a vender ya mencionado, y a otros inmuebles ferroviarios en la Línea Roca, concretamente en Avellaneda, actualmente bajo la amenaza de ser desafectados para ser destinados a emprendimientos inmobiliarios, producto del accionar de "topos" enquistados dentro del propio ferrocarril, rémoras de gobiernos anteriores, prestos para sus negocios a expensas del patrimonio ferroviario, que es de todos, para lo cual debemos estar alertas.

A comienzos del año 2020, y ya instalado el actual gobierno, el Presidente Fernández promulgó los Decretos N° 145 y 149, el 13 de febrero del 2020 los cuales, además de derogar el inciso 23 del artículo 8 del DNU N° 1.382/2012, cuando debió haberlo derogado íntegramente, instruyó a la AABE para que en un plazo no mayor de 60 días, revise "…..la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición, cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso, ó dación en pago de inmuebles del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…..a fin de que en caso de detectarse vicios que puedan implicar su nulidad, así como eventuales hechos ó actos ilícitos, se proceda a deslindar las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles, y ó penales. Cumplido el plazo establecido, la Agencia de Administración de Bienes del Estado, deberá realizar un informe sobre el proceso de revisión efectuado…….".

Pese a esa expresa manda presidencial, al día de la fecha se desconoce la existencia de informe alguno, o al menos si existe, lo desconozco.

También a comienzos del año 2020, el Ferrocarril Mitre sufrió una severa amputación y despojo de gran parte de la playa operativa de la estación Miguelete-San Martín a manos de la Universidad Nacional de San Martín, con quien mantenía una larga pulseada por esas tierras. Así, por una mera resolución del actual presidente de la AABE, Dr. Martín Cosentino, el Ferrocarril General Mitre se vió despojado de otras 2,3 hectáreas adicionales a las 14,3 hectáreas que le fueron quitando en varias etapas desde el año 2.003, lo cual equivalió a una desafectación de un 8,4% de esa valiosa y estratégica playa de maniobras y alistamiento de trenes, así como de su mesa giratoria para invertir las locomotoras y del imponente edificio circular de ladrillo a la vista de estilo inglés, único en América del Sur.

Se impone también con urgencia, proceder a la devolución, y regularización de los inmuebles donde se encuentran situadas las playas ferroviarias de Retiro (Mitre), Colegiales, Liniers,  Caballito, Martín Coronado y Federico Lacroze, todas las cuales demandan su reactivación y reafectación a la operatoria ferroviaria, y las 28 hectáreas de los Talleres Junin,  entre otras. 

Estas 28 hectáreas de las que fue despojada la entonces cooperativa, la entonces COOTAJ, son  imprescindibles para su operatoria ferroviaria y cuya posesión detenta actual e inconstitucionalmente la Municipalidad de Junín, a quién Dietrich, y el ex presidente de la AABE durante el anterior gobierno, Ramón María Lanús, cedieron en clara violación a la legislación vigente, 10 días antes de entregar el mando presidencial el 10 de Diciembre de 2019.  

Los actuales Talleres Junín, afortunadamente reincorporados en fecha reciente al Estado Nacional, necesitan desesperadamente este espacio para reparar el material ferroviario confiado para su reparación, pues en esas 28 hectáreas hay naves, vías internas, tornos, herramientas pesadas e instrumental indispensable para que estos talleres cumplan su cometido, conforme a expresas instrucciones presidenciales de recuperar el ferrocarril en nuestro país.

El Ferrocarril es algo muy complejo, delicado y con una operatividad muy sofisticada, sólo apto para técnicos y expertos y no para dejarlo en manos de políticos inescrupulosos y no idóneos como viene invariablemente sucediendo en nuestro país durante las últimas décadas, salvo honrosas excepciones.

Si bien la política del actual gobierno, es en términos generales, proclive a la recuperación ferroviaria exteriorizada con anuncios espectaculares e importantes gestos y también notables obras ferroviarias en curso de ejecución en numerosos puntos del país, así como loable es la intención de reactivar servicios ferroviarios cancelados durante el gobierno anterior, en claro contraste con la política de devastación y hasta de agresión al ferrocarril de los gobiernos de Menem y Macri, persisten empero actitudes ambiguas y vacilantes del actual ministro de Transporte, y de su equipo de colaboradores en la ADIFSE, SOFSE y en la AABE, en lo que hace a las decisiones estructurales y de fondo que requieren que se despejen dudas e incertidumbres, las cuales no requieren de plata ni de fuertes inversiones, sino de firmes decisiones políticas. Entre ellas, está el tema de la desafectación y devolución de tierras ferroviarias operativas, y los peligrosos poderes que detenta actualmente la AABE, que tanto daño ha hecho y sigue haciendo, a expensas de los organismos específicamente ferroviarios, como la ADIFSE, la SOFSE, la CNRT y otros.

Es hora de que se adopten urgentemente las medidas legislativas del caso, para limpiar  todas estas rémoras que han corroído a la legislación ferroviaria desde la década de los noventa, detener la venta  y cesión de las tierras y playas ferroviarias desafectadas, volver a afectarlas para sus fines específicos, puesto que son necesarias para movilizar y operar nuestros trenes, en especial los de carga, para así poder potenciar nuestras exportaciones y al comercio en general, considerando que los fletes ferroviarios son más económicos que el del automotor, en momentos en que nuestro país tanto necesita del ingreso de divisas, así como de reactivar el movimiento y comercialización de bienes y servicios a lo largo y ancho de nuestro vasto país, servido por una formidable red ferroviaria, pero hoy sub utilizada y jurídicamente fragmentada.

Seguimos esperando que los poderosos activen esas medidas sin mayores dilaciones, pues son acciones sencillas y fáciles de implementar, para las cuales no hace falta plata, sino coraje y decisión política. Persistir en actitudes timoratas y de irresolución a esta altura de la gestión del actual gobierno, sería una clara admisión de fracaso y de que el nuestro es un país sin solución.

Dr. Marcelo Merlino

marmer422@yahoo.com.ar

2 de noviembre de 2021

De Palermo a Belgrano, así será el mega polo comercial premium bajo las vías de la Línea Mitre

Actualidad

La desarrolladora ViaViva ganó la licitación y comenzó la construcción del emprendimiento, que demanda u$s 45 millones de inversión. Abarca 4,5 kilómetros entre Belgrano, el Barrio Chino y Palermo. Cuándo estará listo el proyecto, cómo será la propuesta y qué empresas se instalarán allí

La Ciudad de Buenos Aires tendrá un mega polo comercial en una de sus zonas más vibrantes. Con una inversión inicial de u$s 45 millones, avanza la construcción de un nuevo emprendimiento bajo las vías del tren Mitre. El primer tramo de la obra comenzó la semana pasada y se espera la inauguración para la próxima primavera. Estiman que la apertura total será en 2023.

El centro abarcará 4,5 kilómetros de extensión, entre Belgrano, el Barrio Chino y Palermo. El corredor comenzará en la avenida Monroe y se prolongará hasta Dorrego. Pasará por las estaciones Belgrano (Barrancas) y Lisandro de la Torre (Olleros y Libertador). 

El 60% de la superficie total será de uso público, con 52.000 metros cuadrados (m2) destinados a áreas comunes y paseos de esparcimiento. El proyecto fue pensado para la "nueva normalidad", dado que el 70% del espacio será al aire libre. La superficie cubierta será de 30.000 m2.

Tendrá capacidad para albergar a 150 locales comerciales, con 27.000 m2. Se estima que, al año, transitarán la zona más de 18 millones de personas y se generarán 2500 puestos de trabajo.

Más de 20 marcas de renombre ya confirmaron su presencia y están próximas a firmar los acuerdos. Entre ellas, tecnológicas como Samsung; automotrices como Autovisiones (Jaguar, Land Rover, Audi, KIA, Hyundai y Geely); bancos, aseguradoras y retailers, como ICBC, Zurich, Farmacity y Tina&Co; gastronómicas como Tabac, Imperio, The Temple Bar, La Birrería, La Fernetería, La Calle Bar, La Fuerza, Carne y Mooi; y constructoras y estudios de arquitectos, como Inarch, AG Construcciones y BMA.

La empresa a cargo del desarrollo es ViaViva. Resultó ganadora de la licitación que realizó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la puesta en valor del recorrido que quedó por debajo del viaducto ferroviario, luego de la elevación de las vías y el levantamiento de barreras en los pasos a nivel. El acuerdo le concede a la compañía la explotación por 30 años de las tierras que antes controlaba la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).

Dos empresarios con trayectoria en el sector están al frente de la apuesta: Sang Hak Choe, de origen coreano, es el presidente de ViaViva y el accionista mayoritario. Está acompañado por su socio Paulo González Toledo, arquitecto y accionista minoritario.

Conocido como "Juan Choe", el surcoreano fue el desarrollador del edificio Grand View, una torre de 32.000 m2 ubicada en Azcuénaga y Rivadavia (Balvanera), que se inauguró en 2017. El proyecto demandó una inversión de $ 300 millones. Cuenta con 26 pisos y un hotel cuatro estrellas con 134 habitaciones, además de locales comerciales.

Por su parte, González Toledo es socio de Inarch, desarrolladora que se fundó en 2007 y se instalará en el predio. Tiene más de 12 años de experiencia en el mercado inmobiliario, dedicado al desarrollo integral de edificios de alta categoría.

La iniciativa contempla tres etapas. La primera comprenderá el espacio entre Monroe y Pampa. La segunda se extenderá desde Pampa hasta Olleros, cruzando los clubes de tenis de la zona norte de la Ciudad. La tercera incluirá el tramo de Olleros hasta Dorrego, próximo a la pista del Hipódromo y bordeando 700 metros de los Bosques de Palermo.

"Integraremos el proyecto a la Ciudad. Buscamos que se amalgame con cada una de las zonas que atraviesa. En la primera fase, replicaremos el concepto aspiracional que tienen los barrios chinos de ciudades como San Francisco y Nueva York, en los Estados Unidos. Tendrá todas las características de la cultura oriental, incluso con condimentos de la japonesa y coreana, con señalética y propuestas gastronómicas acordes, donde se podrá encontrar de manera sectorizada ofertas asiáticas de primer nivel", señala Hak Choe.

El sector contará con aproximadamente 10.000 m2, de los cuales la mitad serán ocupados por locales comerciales. "Con su ampliación y un nuevo diseño arquitectónico y comercial, queremos que el Barrio Chino se convierta junto con ViaViva en un polo de mayor atracción, que compita con los principales barrios chinos del mundo", comenta González Toledo.

Para la segunda etapa, el master plan contempla 25 espacios comerciales de 400 m2 con grandes frentes vidriados. Este sector tendrá aproximadamente 18.000 m2, de los cuales 10.000 se destinarán a locales. Según anticiparon, en este tramo se proyecta la instalación de un centro de exposición de autos y marcas de alta gama.

Por último, la tercera etapa contará con alrededor de 22.000 m2, de los cuales 14.000 serán ocupados por comercios que se fusionarán con los espacios públicos de la zona, como así también con la Plaza Pakistán y los Lagos de Palermo.

El desarrollo genera expectativas en el mercado de real estate por la posibilidad de revalorización que tendrían las propiedades aledañas. Aunque es difícil calcular un número, en el sector, aseguran que los inmuebles se apreciarán ya que no solo se revitalizará un área que hoy luce prácticamente abandonada, sino que el proyecto aportará una mayor conectividad entre los barrios.Fuente: Cronista.com

18 de octubre de 2021

Parecería que el tren de pasajeros a Miramar estaría condenado a no volver

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Ya hace días que estamos publicando notas de la Agencia de Administración de Bienes del Estado donde se le está otorgando permiso de uso precario y gratuito de terrenos ferroviarios que se encuentran dentro del cuadro de estación a las municipalidades de algunas de las estaciones ferroviarias que se encuentran ubicadas dentro del ramal Mar del Plata - Miramar de la Línea Roca.

Ya el día 23 de Septiembre pasado publicamos en Crónica Ferroviaria nota (http://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com/2021/09/la-aabe-otorga-la-municipalidad-de_23.html) donde informamos que mediante Resolución Nro. 141/2021 de la A.A.B.E. se le otorgaba a la Municipalidad de General Alvarado algo así como 23.280 m2 del cuadro de la estación Miramar con el objeto de destinarlo a la creación de un espacio verde y de recreación, "en donde se incorporará un área de juegos que fomentará la integración de los vecinos de los barrios cercanos a la estación", según expresa la Resolución arriba citada.

Ahora, mediante Resolución 166/2021 de fecha 05 de Octubre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se le vuelve a otorgar a la Municipalidad de General Alvarado un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, comprendido dentro del Cuadro de Estación Miramar de la Línea Roca, identificado catastralmente en su mayor extensión como Partido: 33 - Circunscripción: I - Sección: D - Quinta: 72, vinculado al CIE 0600065742/25, que cuenta con una superficie de 12.444,00 m2, a los fines de ejecutar y poner en funcionamiento un Centro de Atención Primaria de la Salud, proyecto enmarcado en el Programa para el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención promovido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de cubrir problemáticas de índole edilicia y de atención primaria de la salud de la ciudadanía. En total, por ahora se le cede a dicha municipalidad algo así como casi 36.000 m2 del cuadro de la estación Miramar.

Estación Nicanor Otamendi de la Línea Roca

Pero eso no es todo. Hoy también se publica en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 167/2021 del 05 de Octubre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado donde en su Artículo 1° expresa que se le otorga a la Municipalidad de General Alvarado un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional comprendido dentro del Cuadro de Estación Nicanor Otamendi de la Línea Roca, Ramal: R.20, identificado catastralmente en su mayor extensión como Partido: 33 - Circunscripción: II - Sección: c - Quinta: 13 (parte), vinculado al CIE 0600065726/28, que cuenta con una superficie aproximada de 4.500 m2, con el objeto de destinarlo a la construcción y puesta en funcionamiento de un Anfiteatro con capacidad para quinientas (500) personas, dotado de un amplio escenario destinado al uso público durante todo el año, obra que contribuirá a fomentar el desarrollo del arte y la cultura comunitaria, a partir de configurar un ámbito de encuentro para la interacción de bandas locales, muestras de arte y charlas educativas, entre otras actividades.

Como verán, es imposible tener tráfico de trenes en estaciones donde en los terrenos ferroviarios son cedidos para construir un anfiteatro, espacio verde y recreación donde se incorporarán juegos para niños y donde se construirá un Centro de Atención Primaria de la Salud (Hospital), lo que hace imposible que por esas estaciones circulen formaciones a velocidades normales.

Por lo tanto, quienes tenían ilusiones de que el tren de pasajeros volvería algún día a estación Miramar desde Mar del Plata, hoy, lamentablemente, podemos decir que lo vemos imposible.

14 de octubre de 2021

A.A.B.E. otorga a la Municipalidad de Santa Sylvina (Chaco) 28.399,66 m2 de terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 168/2021 de fecha 05 de Octubre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se otorga a la Municipalidad de Santa Sylvina (Provincia de Chaco) un permiso de uso precario y gratuito de 28.399,66 m2 de terrenos ferroviarios ubicados en la estación de dicha localidad. 

Hay que recordar, que dicha localidad chaqueña se encuentra en el Ramal F16 de la Línea Belgrano que desde hace décadas se haya clausurado a la circulación de trenes.

Sobre el particular, la Agencia de Administración de Bienes del Estado resuelve lo siguiente.

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado entre las calles Leandro N. Alem, Luis J. Cadra y Juan Martin de Pueyrredón, de la Localidad de SANTA SYLVINA, Departamento de FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO, Provincia del CHACO, encontrándose una parte del mismo sin catastrar, mientras que otra se encuentra identificada catastralmente como: Circunscripción 1 - Sección B - Quinta 34 - Parcela 43 (Parte), vinculado al CIE 2200006251/2, que cuenta con una superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (28.399,66 m2), según se detalla en el PLANO-2021-70826854-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones de uso del sector del inmueble donde se halla una laguna reservorio y utilizar otra parte de este último como espacio verde, recreativo y cultural, alojar equipamientos e instalaciones comunitarias.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, identificado como IF-2021-93174923-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

La A.A.B.E. otorga a la Municipalidad de Berazategui 19.820,43 m2 de terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 145/2021 de fecha 01 de Septiembre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, otorgándosele a la Municipalidad de Berazategui 19.820,43 m2 de terrenos ferroviarios.



Por tal motivo, la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la Municipalidad de Berazategui un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble de propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación – Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFSE), delimitado por la calle Lisandro de la Torre al Oeste, la Calle 20 al Sur, la Calle 148 al Este y la prolongación virtual de la Calle 18 al Norte, comprendido en Zona de Vía Berazategui – Plátanos de la Línea Roca, Ramal R. 81, ubicado en la Localidad y Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 120 - Circunscripción: IV - Sección: K - Manzana: 51 - Parcela: 4 (parte), correspondiéndole el CIE 0600074660/18, que cuenta con una superficie total aproximada de 19.820,43 m2, según se detalla en el PLANO-2021-27020526-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de formalizar las condiciones de uso actual del sector del inmueble en cuestión y a los fines de mejorar las condiciones de preservación así como su puesta en valor, transformándolo en un espacio de encuentro para todos los vecinos y vecinas de esa localidad.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado Permiso de uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado, Municipalidad de Berazategui, identificado como Informe IF-2021-76314872-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado en uso deberá ser realizada por la Municipalidad de Berazategui y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de sesenta (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Municipalidad de Berazategui, al Ministerio de Transporte y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino