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14 de febrero de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. ramal que va de Kilo 5 hasta la estación Sola

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 99/2025 de fecha 11 de Febrero de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día 13 de Febrero de 2025, en su Artículo 1° de dicha Resolución se expresa que "se desafecta de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, parte del Ramal 38 (R38) desde Kilo Cinco hasta la Estación Sola “A” específicamente desde el estribo sur del puente ferroviario sobre el riachuelo hasta los paragolpes fin de rieles lado calle Pinedo de la Estación Sola “A”, que comprende una longitud total de dos mil setecientos cuarenta y ocho metros lineales (2.748 m), la totalidad de los espacios que comprenden la Estación Sola “A” con una superficie de ciento setenta y ocho mil setecientos setenta y tres con treinta y nueve metros cuadrados (178.773,39 m2) y la totalidad de los espacios que comprende la Estación Sola “B” con una superficie de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres con noventa metros cuadrados (27.443,90 m2) que, como anexos I, II y III (IF-2024-136074486-APN-SSTF#MEC, IF-2024-136084893-APN-SSTF#MEC e IF-2024-136086980-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, ampliando la zona ya desafectada mediante la resolución 406 del 2 de noviembre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL–2021–406–APN–MTR)".

Estación Solá en la década del 20

Artículo 2°.- Se asigna a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en los términos de la ley 26.352, la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles identificados en el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 3°.- Se solicita a la empresa concesionaria de cargas Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que elaboren el inventario de la infraestructura ferroviaria y de todos los bienes muebles e inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado mediante el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 4°. - Se comunica a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) a Belgrano Cargas y Logísticas S.A. (BCyL S.A.) y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Artículo 5°. - Se notifica la presente resolución a la empresa concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

4 de noviembre de 2021

Se desafecta a la empresa Ferrosur Roca S.A. de porciones de terreno de la Playa de Cargas Estación Sola

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 406/2021 de fecha 02 de Noviembre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a la empresa Ferrosur Roca Sociedad Anónima las porciones de terreno de la Playa de Cargas Estación Sola de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicadas en el Plano obrante en el informe identificado como IF-2021-103984530-APN-SSTF#MTR y que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado las porciones del terreno de la Playa de Cargas Estación Sola de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicadas en el artículo 1° de la presente medida, facultándosela para proceder a su eventual asignación a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para la operación de la Línea Belgrano Sur.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 4°.- Establécese que en virtud de lo establecido en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado ambas actuantes en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Notifíquese a la empresa Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Alexis Raúl Guerrera