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14 de octubre de 2021

La A.A.B.E. otorga a la Municipalidad de Berazategui 19.820,43 m2 de terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 145/2021 de fecha 01 de Septiembre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, otorgándosele a la Municipalidad de Berazategui 19.820,43 m2 de terrenos ferroviarios.



Por tal motivo, la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la Municipalidad de Berazategui un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble de propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación – Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFSE), delimitado por la calle Lisandro de la Torre al Oeste, la Calle 20 al Sur, la Calle 148 al Este y la prolongación virtual de la Calle 18 al Norte, comprendido en Zona de Vía Berazategui – Plátanos de la Línea Roca, Ramal R. 81, ubicado en la Localidad y Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 120 - Circunscripción: IV - Sección: K - Manzana: 51 - Parcela: 4 (parte), correspondiéndole el CIE 0600074660/18, que cuenta con una superficie total aproximada de 19.820,43 m2, según se detalla en el PLANO-2021-27020526-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de formalizar las condiciones de uso actual del sector del inmueble en cuestión y a los fines de mejorar las condiciones de preservación así como su puesta en valor, transformándolo en un espacio de encuentro para todos los vecinos y vecinas de esa localidad.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado Permiso de uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado, Municipalidad de Berazategui, identificado como Informe IF-2021-76314872-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado en uso deberá ser realizada por la Municipalidad de Berazategui y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de sesenta (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Municipalidad de Berazategui, al Ministerio de Transporte y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino