12 de abril de 2022

Se otorga a la Municipalidad de Oliva permiso precario de inmuebles ubicados en estación de dicha localidad

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 63/2022 de fecha 25 de Marzo de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución se otorga a la Municipalidad de Oliva (Provincia de Córdoba) un permiso de uso precario y gratuito sobre los sectores del inmueble propiedad del Estado Nacional, correspondiente al Cuadro de Estación Oliva, de la Línea Mitre, Ramal: GM.2, ubicado en la Localidad de Oliva, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, vinculado al CIE 1400014831/17, sin catastrar, que cuentan con una superficie total aproximada de 19.049,22 m2, según se detalla en el Plano-2021-117529582-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de llevar adelante el emplazamiento del nuevo Museo Nacional de Malvinas (MUNAM), en tanto mismo constituye un centro cultural, tecnológico, educativo y auditorio para bandas de música, proyecto que posibilitará el resguardo del legado histórico y patrimonial con el que cuenta la ciudad, destacándose entre otros, los (4) cuatro aviones de combate participantes en misiones de ataque durante la Guerra de Malvinas.

Artículo 2º.- Se aprueba el denominado Permiso de uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado/Municipalidad de Oliva, identificado como IF-2022-21327143-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble otorgado deberá ser realizada por la Municipalidad de Oliva, y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Municipalidad de Oliva, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y a la empresa Nuevo Central Argentino S.A.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

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