24 de julio de 2025

Se inició el proceso de privatización de la empresa estatal Trenes Argentinos Cargas

Privatizaciones.

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante la Resolución Nro. 1049/2025 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 22 de Julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se inicia el proceso de privatización de la empresa estatal Trenes Argentinos Cargas en los términos del Decreto Nro. 67/2025.

Para una mejor información, transcribimos dicha Resolución

ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. en los términos del decreto 67/2025.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte a realizar las siguientes acciones:

A fin de concretar el remate público del material rodante propiedad del Estado Nacional bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A.:

a. Realizar el inventario del material rodante a rematar.

b. Exponer su estado de situación y su vida útil.

c. Definir la conformación de los lotes de material rodante a rematar.

d. Precisar las condiciones del remate.

Con el objetivo de avanzar sobre el procedimiento licitatorio para la concesión de las vías de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza y sus inmuebles aledaños:

a. Efectuar un relevamiento del estado actual de las vías a concesionar.

b. Efectuar un relevamiento del estado actual de las obras de infraestructura sobre las trazas a concesionar informando estado de avance y prioridad de las mismas, encontrándose facultada la Secretaría a arbitrar los medios necesarios para rescindir aquellos contratos que no se consideren prioritarios.

c. Efectuar un relevamiento de los inmuebles aledaños y todo otro bien susceptible de ser incluido en la licitación.

d. Precisar las condiciones de la concesión.

Con respecto a la concesión de uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza:

a. Efectuar un relevamiento de los talleres a concesionar de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional de la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

b. Realizar un inventario de las herramientas y maquinarias mayores que en los mismos se hallan.

c. Precisar las condiciones de la concesión de uso.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Transporte podrá requerir la colaboración de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, y de Belgrano Cargas y Logística S.A. y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A..

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a:

a. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo II del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024con el objetivo de privatizar la empresa referida en el artículo 1°, dentro del plazo de DOCE (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente.

b. Solicitar a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional la valuación de los flujos de fondos futuros vinculados a la explotación del servicio ferroviario, para las concesiones de vías e inmuebles aledaños y las concesiones de uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la elaboración y tramitación de la documentación licitatoria, técnica y contractual respectiva del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A., la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.

A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de Belgrano Cargas y Logística S.A.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Banco de la Nación Argentina para que realice la apertura, dentro del fideicomiso creado en virtud del decreto 976/2001 y sus modificatorios y complementarios, una cuenta fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas del producido del remate del material rodante, conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente medida.

La Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio de Economía propiciará las adecuaciones contractuales correspondientes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución 200/2024 de este Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- Los procedimientos objeto de la presente medida serán llevados a cabo a través de las plataformas SUBAST.AR y CONTRAT.AR, respectivamente, conforme lo dispuesto por el decreto 416/2025.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

4 comentarios:

  1. Esto termina peor que en los 90
    Pablo Ciucci

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  2. Chau a los Ferrocarriles
    Pablo Ciucci

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  3. Un Deja vu como en los 90 con MENEN
    Hernan Javier Corbalan

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  4. Para esto son rápidos. Ahora para arreglar un metro de vías están años
    Juan Carlos

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