23 de agosto de 2018

Cuba: Nueva legislación para el Sistema Ferroviario

Exterior

La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 42, del 22 de agosto de 2018 de la República de Cuba publica este miércoles nuevas disposiciones jurídicas y regulaciones en el Sistema Ferroviario Nacional. Amparadas por el Decreto Ley No 348 “De los Ferrocarriles, su Reglamento y demás disposiciones complementarias, también están acompañadas por otras resoluciones de los Ministerios del Transporte, de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública y de la Agricultura.

En conferencia de prensa el Director de la Administración del Transporte Ferroviario Lic. Ronald Boffill Peña enfatizó que estas normas jurídicas fueron elaboradas por un Grupo de Trabajo integrado por directivos y especialistas con alto conocimiento y prestigio en la actividad.


Estas disposiciones responden al cumplimiento de la política aprobada para el perfeccionamiento del Ministerio del Transporte en la que se identificó como una dificultad la dispersión legislativa vigente para el transporte ferroviario, y que requirieron ser actualizadas, a los efectos de su adecuación a las nuevas exigencias de la economía nacional y de la sociedad.

El Director General de la Unión de Ferrocarriles de Cuba el Ingeniero Eduardo Hernández Becerra precisó que este reordenamiento legislativo se produce en un momento importante del sistema ferroviario cubano en el que se avanza en un programa de desarrollo hasta el año 2030 que incluye la modernización de la infraestructura con todo su componente y el material rodante.

El funcionario confirmó que resulta un reto como operadores del Sistema de trasporte ferroviario capacitar a más de 21 mil 600 trabajadores y después examinarlos. Existen alrededor de 3 mil operarios que deben obtener la Licencia de Movimientos de Trenes denominada Certificación de Seguridad que actualmente no cumplen con dicho requisito.

El Director General de la Unión de Ferrocarriles de Cuba el ingeniero Eduardo Hernández Becerra enfatizó sobre la titulación formal, aprobada en la nueva legislación que entrará en vigor en 30 días naturales.


El Certificado de Seguridad Ferroviaria se expide para el personal no titular de Licencia, que constituye una habilitación para desempeñar cargos de responsabilidad y alto impacto en la seguridad y las operaciones de los trenes. El Reglamento establece los cargos que deben poseer este documento por Grupos.

Exámenes obligatorios.

Los trabajadores que por razón de su cargo deban poseer la titulación formal ferroviaria serán examinados por el personal facultativo, conforme al procedimiento previsto en la Resolución No. 186 del Ministro de Salud Pública.

Estos trabajadores tienen también la obligación de realizar los exámenes teóricos y prácticos establecidos. Esta nueva legislación está encaminada además a rescatar al personal especializado del ferrocarril y la capacitación de todos los trabajadores en estas nuevas disposiciones jurídicas y demás regulaciones ferroviarias cubanas, ya que se establece un capítulo para las funciones y organización de los centros de capacitación ferroviaria.


El Asesor Jurídico del Ministerio del Transporte Licenciado Edmundo de Jesús Ronquillo Rivero enfatizó que la implementación de estas normas jurídicas constituyen un paso positivo al establecer una nueva clasificación de los Ferrocarriles en Cuba, de servicios públicos, industriales o propio, así como se prevén 3 modalidades de gestión económica por encargo estatal, concesión administrativa y aprobación de licencia.

Además confirmó que el Decreto-Ley se estructura en 9 capítulos divididos en secciones, 70 artículos, 5 Disposiciones Especiales, una Disposición Transitoria y 11 Disposiciones Finales.

Aclaró el funcionario que el ferrocarril puede ser explotado en todo o en parte por uno o varios operadores ferroviarios, a quienes se les pueden asignar conforme al modelo de gestión económica vías férreas, instalaciones y material rodante, ya fuere persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

La nueva norma jurídica comprende las vías férreas y sus inmediaciones, las instalaciones ferroviarias de cualquier naturaleza constructiva, los sistemas de telecomunicaciones y tecnologías de la información, la señalización ferroviaria y el servicio de operaciones.

Respecto a la faja de derecho de vía férrea se establece un ancho de único para todo el país de 15 metros.

Cuando resulte necesaria la utilización de nuevos terrenos para la construcción, ampliación o mejoras de una vía férrea, se aplican los procedimientos establecidos por el Ministerio del Transporte.

No se permite la circulación y el paso de personas, animales y toda clase de vehículos sobre la vía férrea o a lo largo de su eje.

En tanto como novedoso el Licenciado Edmundo de Jesús Ronquillo menciona algunas de las prohibiciones en la vía y en la faja de derecho de vía.

Tampoco se permitirá alterar, dañar, modificar las señales e instalaciones ferroviarias; verter desechos, materiales, escombros, chatarras y otros similares; realizar siembras o cultivos de cualquier naturaleza; conducir ganado a pastar y permitir su permanencia; abrir canales, zanjas u otros análogos; colocar, situar obstáculos, vallas de anuncios e instalaciones que afecten la visibilidad o la seguridad para la circulación de los trenes.

Toda persona que tenga en uso, administración o propiedad un terreno u otro inmueble que colinde con la faja de derecho de vía, está obligada a colocar y mantener en buen estado las cercas perimetrales que lo delimiten, o las necesarias para impedir el acceso de personas ajenas al ferrocarril o del ganado.

Colocación de cercas perimetrales en la faja de derecho de vía.

Requerida por el titular de la vía y no cumple con la obligación, el titular puede ejecutarlas a costa del obligado, sin perjuicio de las contravenciones o infracciones administrativas a que diere lugar su resistencia.

Ganado en la vía férrea o en la faja de derecho de vía.

Ante la presencia de ganado en la vía férrea o en la faja de derecho de vía, cualquier persona puede comunicar a Policía Nacional Revolucionaria, inspectores del Ministerio del Transporte, en ese caso operador ferroviario, así como a la estación ferroviaria más cercana o a la autoridad administrativa del Ministerio de la Agricultura.

Los accesos a las estaciones o terminales de pasajeros de cualquier sistema de transporte:

1- A los centros de carga y descarga y talleres ferroviarios.
2- Puertos, aeropuertos, instalaciones fabriles y centrales azucareros.
3- Fábricas e industrias.
4- Almacenes, centros de acopio, recolección o agrupe de mercancías, contenedores, productos, materias primas o de cualquier carga general o especial.
5- Unidades militares o instituciones armadas y sus dependencias que los posean.

Material rodante ferroviario

-Todo material rodante se inscribe en el registro público correspondiente y para poder circular ha de llevar el Código de Identificación Ferroviario.

-La persona jurídica dedicada a la construcción, modificación o reparación del material rodante requiere de una habilitación que expide el Ministerio del Transporte.

-La aprobación y control de importación, la elaboración de proyectos de construcción o modificación del material rodante y su desactivación o baja es facultad del Ministerio del Transporte y ejerce el control de su cumplimiento.


-Debe poseer buen estado técnico y la realización obligada de la revisión técnica ferroviaria, la que se realiza anualmente en las instalaciones ferroviarias certificadas.

-Los equipos pueden ser revisados e inspeccionados en cualquier momento y lugar por el personal autorizado; si se detecta alguna deficiencia en alguno de ellos que atente contra la seguridad del movimiento se retira de la formación del tren o de la circulación por la vía férrea.

Seguridad Ferroviaria 

La seguridad ferroviaria es la combinación de medios técnicos y humanos empleados para preservar la vida de las personas, el material rodante y la prevención de accidentes de trenes o mitigar sus consecuencias en caso que se produzcan; en cuanto a los parámetros para la revisión del material rodante y las vías férreas son establecidas por el Ministerio del Transporte.

-Sobre las afectaciones a la seguridad ferroviaria, se prevén nuevas definiciones en cuanto a accidentes e incidentes ferroviarios.

-El Reglamento establece la clasificación de las afectaciones, carácter de las Comisiones Investigadoras y la declaración de la emergencia ferroviaria, así como las acciones de la tripulación del tren y de la estación ferroviaria ante la ocurrencia de estos eventos.

-Para los trabajadores ferroviarios, de cualquier categoría ocupacional, se prevé como obligación la de conocer y observar el Decreto-Ley, su Reglamento, los reglamentos ferroviarios, las normas técnicas y demás disposiciones emitidas por el Ministerio del Transporte, en ocasión del trabajo o la prestación de los servicios.

-La Licencia es el documento acreditativo que se otorga a la persona natural que reúne las condiciones y aptitudes para prestar servicio en la operación, movimiento y trabajo de maniobra de los trenes.

-El Reglamento establece los cargos que deben poseer este documento, por Grupos y Clases, las reglas para su otorgamiento, los tipos de exámenes, las causas para su suspensión y cancelación, y las autoridades facultadas para imponerlas.

Estos trabajadores tienen también la obligación de realizar los exámenes teóricos y prácticos establecidos. Esta nueva legislación está encaminada además a rescatar al personal especializado del ferrocarril y la capacitación de todos los trabajadores en estas nuevas disposiciones jurídicas y demás regulaciones ferroviarias cubanas, ya que se establece un capítulo para las funciones y organización de los centros de capacitación ferroviaria.

Historia de las principales legislaciones relacionadas con el Ferrocarril en Cuba

-La Orden Militar No. 34, de 7 de febrero de 1902.
- Orden Militar No. 61, de 3 de marzo de 1902.
- Ordenes Militares Nos. 117, 118 y 119, todas de 28 de abril de 1902.
- Ley sobre Ferrocarriles, de 22 de enero de 1904.
- Ley de Consolidación de Ferrocarriles, de 9 de octubre de 1923.
- Ley-Decreto No. 1860, de 22 de diciembre de 1954.

El Decreto-Ley No. 75, “Sobre la Licencia de Movimiento de Trenes”, de 5 de diciembre de 1983, y su Reglamento aprobado por la Resolución No. 155, de 22 de abril de 1999 y la Resolución No. 120, de 18 de mayo de 2000, que modifica este Reglamento, ambas resoluciones fueron dictadas por el Ministro del Transporte.

El Decreto-Ley No. 180, “De los Ferrocarriles”, de 15 de diciembre de 1997, y su Reglamento, aprobado por la Resolución No. 93, de 7 de mayo de 1998, dictada por el Ministro del Transporte.

La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 42 de la República de Cuba publica hoy nuevas disposiciones jurídicas y regulaciones en el Sistema Ferroviario Nacional.

Amparadas por el Decreto Ley No 348 “De los Ferrocarriles, su Reglamento y demás disposiciones complementarias brinda una definición más amplia de las vías férreas y sus inmediaciones, su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos. Además cambió las regulaciones para la Licencia de Movimiento de Trenes y se establece una nueva titulación formal denominada Certificado de Seguridad Ferroviaria para el personal no titular de esta licencia. En estos momentos antes de la publicación de la nueva legislación esos puestos de trabajado no necesitaban de dicha categoría para realizar esas funciones.RadioRebelde.cu

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