ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Resolución Nro. 1342/2013 de fecha 07 de Noviembre de 2013 del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín
Oficial del día de la fecha, se asigna a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a
terceros, de los servicios colaterales y complementarios de los servicios de
transporte ferroviarios de la totalidad del área operativa de las Líneas MITRE, SARMIENTO, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
A continuación transcribimos la Resolución Nro. 1342/2013:
Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1342/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Asignación de explotación de
servicios.
Bs. As., 7/11/2013
VISTO el Expediente Nº S02:11503/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793 de
fecha 24 de mayo de 2012, se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) conformada por las empresas METROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA a los fines de
gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a las Líneas
MITRE y SARMIENTO del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del
AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en el marco del mencionado Decreto, el día 3 de julio de 2012 la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.)
suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de
Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) ratificado
mediante la Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 de este Ministerio.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo de Operación
mencionado, la SECRETARIA DE TRANSPORTE encomendó a la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y ésta aceptó la
gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y
orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios de pasajeros
correspondientes a las Líneas mencionadas así como la explotación de los
servicios colaterales y la realización de las obras de inversión que se
autorizaran.
Que dicho Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas
Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto del año 2013.
Que mediante la Resolución Nº 181 de fecha 5 de abril de 2013 de la
Secretaría de Transporte de este Ministerio, se autorizó a la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) a explotar, en forma
precaria y revocable, los servicios colaterales correspondientes a la totalidad
del área operativa de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE
y SARMIENTO) del sistema de transporte ferroviario de pasajeros del Area
Metropolitana de Buenos Aires.
Que la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA (UGOFE S.A.) prestó los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR
en virtud de la rescisión contractual oportunamente dispuesta por los Decretos
Nros. 798 del 23 de junio de 2004, 591 del 22 de mayo de 2007 y 592 del 22 de
mayo de 2007.
Que los Decretos antes mencionados facultaron a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a convocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) para la operación
integral de los servicios ferroviarios y para aquellos aspectos complementarios
y colaterales de los contratos de concesión correspondientes a las Líneas
GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, a los efectos de garantizar la
continuidad de los mencionados servicios públicos, hasta tanto se definiera la
modalidad para su operación.
Que por el Decreto Nº 861 del 12 de julio 2006 se ratificó el ACUERDO DE
GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE EMERGENCIA PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS
FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, para la Línea GENERAL SAN MARTIN.
Que asimismo mediante las Resoluciones Nros. 354 y 355, ambas del 28 de
junio de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE convocó a la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) para la
operación integral del servicio público de transporte ferroviario urbano de
pasajeros en orden a lo previsto en los Decretos Nros. 591/2007 y 592/2007.
Que con fecha 5 de julio de 2007 se firmaron, entre la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA (UGOFE S.A.), los ACUERDOS DE OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS
FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA y
BELGRANO SUR.
Que mediante Acuerdo suscripto entre este Ministerio y la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), en
fecha 10 de abril de 2013 se sustituyeron los ACUERDOS DE OPERACION DE
EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS vigentes para las
Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, adecuándolos a la
actual política gubernamental en materia ferroviaria.
Que por el apartado (ii) del artículo 2° del Acuerdo citado en el
considerando anterior se dispuso que la gestión de la operación integral,
administración y explotación de los servicios correspondiente a las Líneas
GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, por cuenta y orden del ESTADO
NACIONAL y a partir del presente Acuerdo, consiste en administrar y explotar
todos aquellos aspectos complementarios y colaterales actualmente vigentes de
los servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas y aquellos que en el
futuro se autoricen.
Que por medio de la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a
su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de
cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que en el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación de los
Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupos de Servicios 4, 5 y 7
(Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR) suscripto el 10 de
abril de 2013 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
S.A. (UGOFE S.A.) y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en el apartado
(i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios
Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO)
suscripto el día 3 de julio de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se
dispuso que el OPERADOR prestará los servicios ferroviarios correspondientes a
las Líneas objeto de ese Acuerdo hasta que se defina la modalidad de su
prestación de acuerdo al ordenamiento aplicable.
Que mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este
MINISTERIO, se le asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las
Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del
artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndose a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de
conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes
de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que asimismo, por la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de
2013 de este Ministerio, se le asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario,
correspondientes a las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO en los términos del
artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación
celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA
(UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y
artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y
complementaria.
Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario
y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL y en atención a la
especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere, resulta
oportuno asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la explotación
por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros de los servicios
colaterales y complementarios de la totalidad del área operativa de las líneas
GENERAL MITRE, SARMIENTO, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, en
consonancia con lo dispuesto por las Resoluciones Nº 848/13 y 1083/13
referidas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias, el apartado (i)
del artículo 3° del Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos
de Pasajeros - Grupos de Servicios 4, 5 y 7 (Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTIN y BELGRANO SUR) suscripto el 10 de abril de 2013 entre la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. (UGOFE S.A.) y el MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de
Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de
Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) suscripto el día 3 de julio de 2012
entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS
S.A.) y la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los
servicios colaterales y complementarios de los servicios de transporte ferroviarios
de la totalidad del área operativa de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO,
GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
Gustavo Riveros dijo...
ResponderEliminarY eso que significa? Que las líneas van a seguir funcionando igual, pero que dependerán de SOFSE. Y que a su vez, SOFSE puede tercerizarlo en UGOMS y UGOFE. Es así?
Alejandro Casós Vello dijo...
ResponderEliminarSí, es así. Cambiar para que nada cambie se llama.
Juan Manuel Martorell dijo...
ResponderEliminarEn realidad es un cambio positivo, Se busca atar los subsidios a los ingresos por venta de pasajes como sucede en el Belgrano Norte.
Eso quiere decir que se va hacer cargo de la totalidad de los ramales? Por ejemplo si tomamos en cuenta el San Martin de Buenos aires a Mendoza lo que implicaría que se reactiven los trenes generales? Agradecería que alguien me explique por favor. Gracias... E. Tapia
ResponderEliminar