ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de
Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN
sobre diversas cuestiones relacionadas con la asignación de la prestación de
los servicios de transporte ferroviario de las Líneas Roca, San Martín y
Belgrano Sur a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) dispuesto
por la Resolución Nro. 848/2013.
Dicho trámite recayó en el Expte. 6830-D-2013 del 02 de Octubre del
corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los
Diputados Nacionales Alberto José Pérez (COMPROMISO FEDERAL - SAN LUIS) - Ivana
María Bianchi (COMPROMISO FEDERAL - SAN LUIS) - Lino Walter Aguilar (COMPROMISO
FEDERAL - SAN LUIS) y Alberto Emilio Asseff (COMPROMISO FEDERAL - SAN LUIS).
Fundamentos
En pasado 21 de agosto, fue publicada en el Boletín Oficial la
Resolución 848/2013 d el Ministerio del Interior y Transporte, mediante la cual
se asignó a "... la Operadora Ferro- viaria Sociedad del Estado la
prestación de los servicios de transporte ferrovia- rio, correspondientes a las
Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur en los términos del
artículo 7º de la Ley Nro. 26.352. (Art. 1 de la norma).
En base a ello, el objeto del presente pedido de informes es conocer,
mediante información ofi- cial, distintos aspectos económicos y financieros de
la asignación en cuestión, en tanto la Resolución 848/2013 se limita a exponer
en su Artículo 4 que "Los fondos necesarios para afrontar el pago de las
obras en curso de ejecución de- talladas en el Anexo X del Acuerdo de Operación
celebrado con la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad
Anónima (UGOFE S.A.), serán transferidos a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado quien deberá disponer la
apertura de una cuenta especial afectada a tal fin".
Tal surge del texto transcripto, la norma sólo hace referencia al
financiamiento de las obras en eje- cución, pero no define expresamente cómo
financiará su operatoria, ni las transferencias directas que el Estado nacional
debe desembolsar al efecto.
Es por ello que con- sideramos esencial conocer: qué presupuesto
requiere la puesta en marcha de la operatoria descripta en el artículo 1 de la
Resolución; de dónde provendrán los recursos destinados a solventar la
operatoria y, en caso de corres- ponder, a qué monto ascienden los subsidios
que transferirá el Tesoro nacional a dichos efectos.
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