11 de octubre de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ASIGNACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE LAS LÍNEAS GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN Y BELGRANO SUR A LA "OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO", DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN 848/13

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con la asignación de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de las Líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) dispuesto por la Resolución Nro. 848/2013.

Dicho trámite recayó en el Expte. 6830-D-2013 del 02 de Octubre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales Alberto José Pérez (COMPROMISO FEDERAL - SAN LUIS) - Ivana María Bianchi (COMPROMISO FEDERAL - SAN LUIS) - Lino Walter Aguilar (COMPROMISO FEDERAL - SAN LUIS) y Alberto Emilio Asseff (COMPROMISO FEDERAL - SAN LUIS).


Fundamentos

En pasado 21 de agosto, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 848/2013 d el Ministerio del Interior y Transporte, mediante la cual se asignó a "... la Operadora Ferro- viaria Sociedad del Estado la prestación de los servicios de transporte ferrovia- rio, correspondientes a las Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur en los términos del artículo 7º de la Ley Nro. 26.352. (Art. 1 de la norma).

En base a ello, el objeto del presente pedido de informes es conocer, mediante información ofi- cial, distintos aspectos económicos y financieros de la asignación en cuestión, en tanto la Resolución 848/2013 se limita a exponer en su Artículo 4 que "Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución de- talladas en el Anexo X del Acuerdo de Operación celebrado con la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima (UGOFE S.A.), serán transferidos a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado quien deberá disponer la apertura de una cuenta especial afectada a tal fin".

Tal surge del texto transcripto, la norma sólo hace referencia al financiamiento de las obras en eje- cución, pero no define expresamente cómo financiará su operatoria, ni las transferencias directas que el Estado nacional debe desembolsar al efecto.


Es por ello que con- sideramos esencial conocer: qué presupuesto requiere la puesta en marcha de la operatoria descripta en el artículo 1 de la Resolución; de dónde provendrán los recursos destinados a solventar la operatoria y, en caso de corres- ponder, a qué monto ascienden los subsidios que transferirá el Tesoro nacional a dichos efectos.

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