ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Como lo informáramos hace unos días, transcribimos a continuación Ley
Nro. 4.709 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde se declara de interés público y crítica la inversión de
capital, para la adquisición de 105 coches para ser destinados para cumplir
servicios de pasajeros en la Línea "A" de Subte.
LEY 4.709
Artículo 1°.- Declárase de interés público y crítica la inversión de
capital, para la adquisición de ciento cinco (105) coches para ser destinados a
la Línea “A” perteneciente al Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE).
Art. 2°.-. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a contraer un préstamo financiero con el Banco de Exportación e
Importación de la República Popular China (China Eximbank), y/o con el Banco
Industrial y Comercial de China (ICBC), y/o el Banco de China (Bank of China),
y/o el Banco de Desarrollo de China (China Development Bank), por un monto de
hasta dólares estadounidenses ciento noventa millones (U$S 190.000.000), o su
equivalente en otra u otras monedas, con plazo de amortización no menor a tres
(3) años, con un (1) año de gracia, y cuyo destino sea el financiamiento de la
adquisición a que se refiere el artículo 1°.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a utilizar recursos del FONDO SUBTE, creado por el artículo 39 de la
Ley N° 4.472, para repagar y/o garantizar el repago del préstamo autorizado en
artículo 2º de la presente Ley, más lo que resulte en concepto de pago de
intereses y aquellos otros montos que sean necesarios al sólo efecto de cumplir
con el contrato de financiamiento de exportación mencionado en los artículos
anteriores.
Art. 4°.- El préstamo financiero autorizado por el artículo 2º de la
presente Ley se regirá por la ley del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte. Los conflictos que pudieran presentarse en relación al mismo serán
resueltos por los tribunales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, conforme las pautas establecidas en los artículos precedentes, a
dictar las normas complementarias a través de las cuales se establezcan las
restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así
como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial
riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o
de tasas de interés, y/o seguros de cualquier naturaleza.
Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos
presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el
incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de
crédito público aprobadas en la misma.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
Estimados amigos,con su permiso, les comparto datos sobre un informe sobre el transporte metropolitano,aqui subte,del gobierno militar 1969-1673.
ResponderEliminarSubte-34 Km -pasajeros transportados anuales 359 millones, frecuencia hs pico,segun lineas de 3 a 4 minutos.
Habitantes en G,Bs As-capital de 8,5 millones de hab.
Comparación en el 2012,km(34)55Km,
pasajeros transportados(359 mill.)
240 millones. Habitantes G Bs As (8,5) 15 millones actual.
de las frecuencias actuales bueno....
Les agrego dato FFCC - 1973 Retiro-Tigre 43 minutos frecuencia 7,5 minutos, a los actuales 1h y por lo menos 17 minutos de la frecuencia.
Fuimos como el cangrejo.
Por las dudas, en ese tiempo ya teniamos deterioro de los mismos desde Ongania a Lanusse,por las dudas.
saludos fraternos.
Las estadísticas no mienten. A ese retroceso a que sumar que en el periodo citado hasta hoy existe un fuerte fomento a la demanda a la motorización particular y la naturalización del servicio de combis competencia desleal para todo el sistema de transporte legal del AMBA.
ResponderEliminarEL JEFE