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25 de septiembre de 2015

SBASE: Oreo y Milo Lockett eligieron al subte como espacio de encuentro y difusión artística

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires informa que este tipo de proyectos permite incrementar el denominado “Fondo subte”, que luego es destinado a obras y mejoras en la calidad del servicio. Desde 2012, este ingreso se acrecentó más del mil por ciento.

A partir de una iniciativa conjunta entre Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y Oreo, la campaña “Jugá con Oreo” llegó a los espacios digitales de las galerías comerciales 9 de Julio y de la estación Facultad de Medicina de la Línea D, donde se desarrollará durante un mes y alcanzará a más de 30 mil usuarios de la red.


Así, con el objetivo de romper con la rutina y llevar diversión a los pasajeros, el reconocido artista plástico Milo Lockett, que ya dejó su huella en la estación Palermo de la Línea D, ahora pinta murales bajo la consigna de la marca.

Al respecto, la Gerente Corporativa y Comercial de SBASE, Verónica López Quesada, afirmó: “Este tipo de acciones permite incrementar el ‘fondo subte’ destinado a obras y mejoras en la red que, desde que la Ciudad se hizo cargo del servicio, creció más del mil por ciento”.


El Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (“Fondo subte”) fue creado a partir de la ley N° 4472, de traspaso del subte a la Ciudad, es administrado por SBASE y está integrado por diferentes recursos, entre ellos, ingresos por explotaciones colaterales o no tarifarios, como publicidad y alquileres de espacios.
En 2012, antes del traspaso, era de $6.100.000, y en 2014, fue de $71.156.164, lo que representa un incremento del 1.066 por ciento.

Y es que, por sus distintos estilos arquitectónicos y su versatilidad, el subte es una locación apropiada para aquellos que busquen un espacio urbano para filmar películas y documentales, realizar producciones fotográficas, hacer publicidades, acciones de marketing y recitales, y los ingresos recaudados son destinados a obras, inversiones y mejoras en el servicio de la red.

Por la identidad propia de cada estación, el subte es protagonista de una escena de La historia oficial, el film de Luis Puenzo ganador del Oscar a la mejor película extranjera. También la Línea E fue locación de dos famosas realizaciones: Highlander II y la película nacional Moebius, y la estación Venezuela de la Línea H fue testigo de escenas de Focus, protagonizada por Will Smith.

25 de octubre de 2013

LEY 4.709: SE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y CRÍTICA LA INVERSIÓN DE CAPITAL PARA LA COMPRA DE 105 COCHE PARA LA LÍNEA "A" DE SUBTE

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Como lo informáramos hace unos días, transcribimos a continuación Ley Nro. 4.709 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde se declara de interés público y crítica la inversión de capital, para la adquisición de 105 coches para ser destinados para cumplir servicios de pasajeros en la Línea "A" de Subte.


LEY 4.709

Artículo 1°.- Declárase de interés público y crítica la inversión de capital, para la adquisición de ciento cinco (105) coches para ser destinados a la Línea “A” perteneciente al Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE).

Art. 2°.-. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un préstamo financiero con el Banco de Exportación e Importación de la República Popular China (China Eximbank), y/o con el Banco Industrial y Comercial de China (ICBC), y/o el Banco de China (Bank of China), y/o el Banco de Desarrollo de China (China Development Bank), por un monto de hasta dólares estadounidenses ciento noventa millones (U$S 190.000.000), o su equivalente en otra u otras monedas, con plazo de amortización no menor a tres (3) años, con un (1) año de gracia, y cuyo destino sea el financiamiento de la adquisición a que se refiere el artículo 1°.

Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a utilizar recursos del FONDO SUBTE, creado por el artículo 39 de la Ley N° 4.472, para repagar y/o garantizar el repago del préstamo autorizado en artículo 2º de la presente Ley, más lo que resulte en concepto de pago de intereses y aquellos otros montos que sean necesarios al sólo efecto de cumplir con el contrato de financiamiento de exportación mencionado en los artículos anteriores.

Art. 4°.- El préstamo financiero autorizado por el artículo 2º de la presente Ley se regirá por la ley del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los conflictos que pudieran presentarse en relación al mismo serán resueltos por los tribunales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en los artículos precedentes, a dictar las normas complementarias a través de las cuales se establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés, y/o seguros de cualquier naturaleza.

Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.


Art. 8°.- Comuníquese, etc.