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Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 585/2012 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 22
de Octubre de 2012, se dispuso la intervención administrativa de la empresa
Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima, designándose interventor al
señor Carlos Domingo Zarlenga.
A
continuación transcribimos Resolución Nro. 585, que dice lo siguiente:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 585/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0018586/2012 del
Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.037 de fecha 20 de septiembre
de 1999 se aprobó el Contrato de Concesión de explotación del sector de la red
ferroviaria nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con
exclusión del tramo urbano del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a favor de la
empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del Decreto Nº 446 de fecha 18 de
abril de 2006 se declaró en estado de emergencia la prestación del servicio
ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, facultándose a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las contrataciones necesarias para
garantizar la prestación de los servicios involucrados.
Que con fecha 13 de junio de 2006 se celebró un
Contrato entre el ESTADO NACIONAL, la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA
y la SOCIEDAD
OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) para la
operación de los servicios incluidos en la concesión aprobada en los términos
del Decreto Nº 1.037/1999.
Que resulta dable mencionarse que la Ley Nº 26.352 de
Reordenamiento Ferroviario constituye una manifestación más de la política
propuesta por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la
infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de
transporte.
Que mediante Decreto Nº 1.771 de fecha 29 de
octubre de 2008 se dispuso el inicio del proceso de terminación del Contrato de
Concesión suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado
por Decreto Nº 1.037/1999, a cuyos efectos la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
se encuentra facultada para elaborar los instrumentos necesarios para llevar
adelante el proceso referido, evaluando el nivel de cumplimiento de las
obligaciones a cargo de las partes, conciliando las cuentas, la totalidad de
los pasivos y activos, el inventario patrimonial de bienes muebles e inmuebles
y toda cuestión vinculada con la terminación del contrato.
Que por el Artículo 6° del decreto citado
precedentemente se prorrogaron los servicios de gerenciamiento provistos por la SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de conformidad a las pautas
establecidas en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006, debiendo la SECRETARIA DE
TRANSPORTE verificar su cumplimiento, el estado de cuentas y la determinación
de saldos que pudieren corresponder.
Que hasta tanto se pueda dar cumplimiento a la
manda establecida en el Decreto Nº 1.771/2008, resulta necesario contar con una
herramienta que permita articular lo dispuesto en el Artículo 2° de dicho
decreto ante la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA,
garantizando así la prestación del servicio ferroviario.
Que se suma a lo expuesto en el considerando
precedente, las diferentes cuestiones expuestas por la precitada Sociedad en el
expediente citado en el VISTO.
Que por ello se considera conveniente disponer la Intervención
Administrativa de la gestión llevada adelante por la SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), la que coadyuvará al control de
los recursos de la concesión y/o los asignados por el ESTADO NACIONAL para la
explotación de los servicios ferroviarios involucrados, como así también a dar
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.771/2008 y/o a cualquier otra
decisión que al respecto tome el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme señala la doctrina, la intervención
administrativa puede ser sustitutiva o preventiva, verificándose esta última
cuando se traduce en la designación de un veedor para el control
correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.352 y el Decreto
Nº 1.771 de fecha 29 de octubre de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Dispóngase la Intervención
Administrativa de la gestión llevada adelante por la SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), en virtud del Contrato celebrado
con fecha 13 de junio de 2006, por el término de NOVENTA (90) días, a los fines
del control de los recursos de la concesión y/o los asignados por el ESTADO
NACIONAL para la explotación del sector de la red ferroviaria nacional
integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con exclusión del tramo urbano
del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y de dar cumplimiento a lo dispuesto por
el Decreto Nº 1.771 de fecha 29 de octubre de 2008 y/o a cualquier otra
decisión que al respecto tome el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 2° — Desígnase como Interventor Administrativo
de la gestión de la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(S.O.E.S.A.), al Licenciado Carlos Domingo ZARLENGA D.N.I. 4.398.984.
Art. 3° — La Intervención podrá
requerir la asistencia técnica de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
quienes estarán obligados a asistirla y actuarán en forma unívoca y articulada
bajo las directivas que imparta la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 4° — La Intervención
administrativa deberá verificar en forma continua y permanente la gestión de la SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), comprobando las funciones
administrativas que a diario realice la sociedad en el cumplimento de sus
funciones.
A tales efectos deberá remitir a este Ministerio,
dentro de los TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente
resolución, un informe sobre el estado de situación en que se encuentra la
gestión, debiendo mensualmente realizar una actualización del mismo.
Art. 5° — Facúltase a la Intervención
Administrativa para disponer la realización de las
inspecciones, verificaciones y auditorías necesarias para determinar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), dotándola de las más amplias
facultades para asegurar el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
Art. 6° — Notifíquese a la empresa BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA y a la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(S.O.E.S.A.).
Art. 7° — Comuníquese la presente medida a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 8° — La presente medida entrará en vigencia a
partir de su publicación el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.