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30 de octubre de 2014

Trenes Argentinos Infraestructura Ferroviaria: Firmó un acta de acuerdo con CONADIS

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructura Ferroviaria informa que firmó un acta de acuerdo con la  Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), presidenta Silvia Bersanelli,  la Operadora Ferroviaria y la Administradora de Recursos Humanos ferroviarios.

En este sentido, según la ex Adifse, el acuerdo firmado entre los cuatro organismos establece  la mutua cooperación institucional a fin de cumplir con la satisfacción de necesidades de los usuarios de los servicios públicos en materia de accesibilidad.


Asimismo, expresan que seguirán trabajando en forma conjunta y coordinada, en el marco de un esquema de Cooperación y Asistencia Técnica, para la implementación de acciones que fortalezcan la accesibilidad de las personas con capacidades diferentes en las distintas etapas de los servicios, uso de unidades y desplazamiento por la infraestructura ferroviaria, teniendo como finalidad la mejora de los servicios ferroviarios.

Todo ello en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -Ley 26.378 y La ley 24.314 y su Decreto Reglamentario Nº 914/97-.


El presidente de Trenes Argentinos Infraestructura Ferroviaria expresó: “Trabajaremos en conjunto para desarrollar acciones destinadas a la formación y perfeccionamiento de los recursos humanos ferroviarios especializándolos en la asistencia a personas con discapacidad, asegurando una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan en el sistema ferroviario” .

27 de septiembre de 2014

Personas con discapacidad verificaron la falta de accesibilidad del subte porteño

Actualidad

El Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad realizó un recorrido por distintas estaciones del subte, donde comprobó la falta de accesibilidad en muchas de ellas, informó el organismo a través de un comunicado.

El recorrido comenzó por la Estación Castro Barros de la línea A y finalizó en la Estación Callao de la línea B, y contó con la participación de personas con discapacidad, organizaciones civiles del colectivo y delegados del Sindicato de Subte.


"El subte es la columna vertebral del sistema de movilidad urbana de la ciudad, y es por eso que elegimos comenzar a monitorear desde la estación Castro Barros porque es paradigmática en el incumplimiento de la accesibilidad", afirmó María José Lubertino, titular del Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Durante el recorrido, la funcionaria informó a los medios presentes que "las quejas permanentes de los usuarios es que Sbase no ha terminado de hacer todas las adaptaciones posibles para que las personas con movilidad reducida puedan sentirse cómodos".

Lubertino remarcó que "Sbase tiene que tomar un compromiso en tiempo y forma para terminar con todas las reformas", y agregó que "Metrovías debe informar todos los días el correcto funcionamiento de escalares, ascensores e instalar un sistema de información de voz y sistema Braille para los no videntes en todas las estaciones".

Raúl Ávila, delegado del subte y uno de los que acompañó a las personas en el recorrido de esta mañana, aseguró que "son muchas las estaciones que cumplen con el sistema para personas con discapacidad. Sin embargo, falta mucho para que se repliquen en las 83 estaciones que faltan. Estas movidas son necesarias para impulsarlas urgentemente".

Esta inspección ocular, que forma parte de un plan del Observatorio de Discapacidad, comenzó hace un mes en la conocida Pizzería Banchero, donde se encontraron irregularidades en la ubicación de los baños. "Vamos a continuar realizando inspecciones y denuncias en cada rubro: en las escuelas y en los hospitales debe haber condiciones de accesibilidad", alegó Lubertino.


"Es necesario que tomemos conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, y sobre la necesidad de romper las barreras de accesibilidad en las grandes ciudades como Buenos Aires", concluyó.Telam

26 de septiembre de 2014

Calidad de atención en personas con discapacidad

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria informa que junto a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) llevaron adelante el miércoles 24 de septiembre la formación en “Accesibilidad como criterio de calidad” para el personal ferroviario de la Operadora Ferroviaria, Infraestructura Ferroviaria y Recursos Humanos.


La actividad estuvo a cargo del arquitecto Claudio Bernardelli del área de Accesibilidad de CONADIS y de la Dra. Isabel Ramos Vardé, integrante de la Asociación Argentina para el Estudio de la Recuperación del Ciego y el Ambliope (ASAERCA). La capacitación se concentró en marcar las diferentes barreras con que se encuentran los adultos mayores y las personas con distintas discapacidades en la vida diaria y las prácticas que debe adoptar el personal ferroviario para facilitar su acceso al transporte público.


El compromiso de Trenes Argentinos es trabajar fuertemente en la inclusión de los usuarios y usuarias del sistema de transporte ferroviario para garantizarles un servicio de calidad, cimentado en el acceso universal y en potenciar la calidad y profesionalización de los servicios prestados.

6 de junio de 2014

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Nuevo Pase Libre Multimodal

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires informa que incorporó, este martes, los medios de transporte ferroviario y fluvial al nuevo pase libre multimodal que comenzaron a utilizar las personas con discapacidad para trasladarse gratis por el territorio bonaerense.

Así fue acordado por el secretario de Servicios Públicos, Franco La Porta; el director ejecutivo de la Agencia Provincial del Transporte, Javier Mazza; el presidente de Ferrobaires, Antonio Maltana; la subsecretaria para la Articulación de Políticas de Integración, Lucía Maffrand, y el presidente de la Asociación de Armadores de Lanchas, Cristian Ramaro.


Nuevo Pase Multimodal

El gobierno de la Provincia presentó hace pocos días una nueva credencial que simplifica la gestión del trámite (se puede solicitar por la web) y unifica las jurisdicciones, por lo que puede ser utilizada para viajar por el transporte provincial y municipal, cuando antes era necesario tener dos carnets.

Ahora, además de los micros, se podrá viajar en los trenes de jurisdicción provincial y en el transporte de lanchas.

“Este es el pedido del gobernador Daniel Scioli, de trabajar pensando en los usuarios para mejorar la calidad de vida de todos los bonaerenses”, destacó La Porta, al tiempo que explicó: “Con este programa buscamos que la gente pueda acceder fácilmente a la credencial y que luego pueda viajar sin problemas por el transporte provincial y municipal”.

Por su parte, Javier Mazza destacó que "esta es la manera que tenemos de ver la gestión en nuestro gobierno, con un estado presente y de manera integral, para acercar una mejor calidad de vida a todos los habitantes de nuestra provincia".

El presidente de Ferrobaires, Antonio Maltana, aseguró: “El trabajo coordinado entre las distintas áreas del gobierno nos permite potenciarnos para, en este caso, brindar transparencia y simplicidad a los trámites que deben realizar los usuarios con capacidades diferentes”.

Por su parte, Lucía Maffrand dijo que “la implementación de este nuevo pase multimodal es, de alguna manera,  concretar lo que desde el primer día nos pidió Daniel Scioli, que es trabajar muy fuerte por la inclusión y la restitución de derechos; y hoy estamos restituyendo un derecho que es el derecho al transporte”.

El acto se realizó en la Casa de la Provincia, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y allí estuvieron presentes también el subsecretario de Casas de la Provincia, Rodolfo Valenta, y el subsecretario de Desarrollo de los Servicios Públicos, Miguel Martín.

El nuevo pase forma parte del Programa de Accesibilidad al Transporte Público de las Personas con Discapacidad que impulsa la Provincia, y para ponerlo en vigencia en los distritos es necesaria la adhesión de los municipios.

En la implementación del nuevo sistema se ha trabajado mancomunadamente con el Servicio Nacional de Rehabilitación y el Registro Nacional de las Personas, organismos dependientes del Gobierno Nacional que aportan el acceso a sus bases de datos para que podamos logran un ágil proceso de tramitación y de máxima seguridad en la confección de los pases.


Los beneficiarios podrán solicitar el Pase Libre Multimodal o renovar el ya existente a través de la web www.transporteba.gba.gov.ar. La credencial que se entrega con el nuevo sistema sirve para cualquier modalidad de transporte público de jurisdicción provincial: automotor, ferroviario o fluvial. El solicitante también puede elegir el municipio donde desea recibir la credencial cuyo plazo de emisión no superará los 15 días.

19 de febrero de 2014

Solicitan la creación del Boleto Educativo Gratuito

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley solicitando la creación del Boleto Educativo Gratuito.

Dicho trámite recayó en el Expte. 8154-D-2013 del 11 de Febrero del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Ley el Diputado Nacional
señor Eduardo Augusto Cáceres (Unión PRO - San Juan).


Fundamentos

El presente proyecto de ley tiene por objetivo garantizar el acceso real al derecho a la educación consagrado en nuestra Constitución Nacional, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos estos de jerarquía constitucional.

Conscientes del efecto igualador de la educación, estamos convencidos que brindar un boleto educativo gratuito para estudiantes y docentes de los tres niveles, fomenta y fortalece el acceso a la educación en todos los ámbitos, eliminando en alguna medida las barreras económicas que lo condicionan.

En centros urbanos, un boleto educativo gratuito facilita el acceso equitativo de educando, docente y no docentes a las instituciones, pues la incidencia del costo de los pasajes en la vida familiar no resulta menor, sobre todo en el interior del país, a donde no llegan los subsidios al transporte, y esto muchas veces determina finalmente la deserción escolar.

En zonas rurales muchas veces estudiantes y docentes tienen que recorrer largos trayectos a pie, por carecer del dinero necesario para abonar el costo del único medio de transporte que llega a la pequeña comunidad a la que se dirigen, situación que se vería paliada por el boleto educativo gratuito.

En trayectos interurbano el boleto educativo gratuito busca fortalecer encuentros y vínculos con la familia, célula social fundamental, en el caso de los numerosos jóvenes que sufren el desarraigo al trasladarse a centros urbanos en los que se encuentras las universidades, alejados de sus familias y entorno, y se encuentran con la dificultad de regreso a sus hogares por razones económicas.

También se prevé que el beneficio se extienda a un acompañante en el caso de los alumnos menores de doce años y de los que padezcan alguna discapacidad.

La sanción del régimen propuesto, sin distinción de niveles educativos, requiere que el beneficio sea brindado por todas las empresas de servicio público de transporte de pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo, urbano, suburbano e interurbano en todas las líneas de servicios de corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional o provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte de la Nación, en el Servicio Regular.

Como autoridad de aplicación se designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace. A su vez, la Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) tendrá a su cargo la fiscalización y control.

Los fondos para afrontar las compensaciones tarifarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, y aplicándose los fondos obtenidos por la explotación comercial de espacios televisivos, publicidad o de índole similar en el marco del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, creado por la Decisión Administrativa N 221/2009 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros o acto administrativo o norma que le reemplace, prioritariamente a financiar estos gastos.

La Ley 23.673 sancionada en 1989 con su resolución 106 del 2003 significó un avance significativo en el otorgamiento de facilidades para el transporte de estudiantes de los niveles de enseñanza media. Por su parte la ley Provincial de Córdoba N 10.031 creó el Régimen de Provisión de Boleto Educativo Gratuito dispuesto, pero sólo para transporte dentro de la jurisdicción de dicha provincia.


Sin embargo, hoy resulta necesario ampliar los beneficios a todo el país y todos los ámbitos de la educación pública, contribuyendo de manera tangible y concreta con la democratización educativa.

11 de diciembre de 2013

VENEZUELA: USUARIOS SATISFECHOS CON LA NUEVA FLOTA DE TRENES DELA LÍNEA 1 DEL METRO DE CARACAS

EXTERIOR

Los 48 nuevos trenes, procedentes de España, cuentan con puertas mucho más anchas (30% más que los trenes convencionales).

La Línea 1 del Metro de Caracas inició este lunes su operación comercial con una flota de trenes adquiridos por el Gobierno Bolivariano dentro de la rehabilitación del ramal más longevo del sistema.

Los 48 nuevos trenes, procedentes de España, cuentan con puertas mucho más anchas (30% más que los trenes convencionales), cámaras internas de seguridad, asientos longitudinales y espacios destinados para embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad.

A diferencia de los de vieja flota, los trenes tienen capacidad para trasladar a más de mil 700 pasajeros, lo que permitirá incrementar la movilización de usuarios. Foto Metro de Caracas.

A diferencia de los de vieja  flota, los trenes tienen capacidad para trasladar a más de mil 700 pasajeros, lo que permitirá incrementar la movilización de usuarios (a 30% más) en Línea 1.

También poseen interconexión entre los vagones, característica con la que no cuentan los trenes convencionales.

Los trenes salientes de la Línea 1 serán sometidos a trabajos de repotenciación con el propósito de incrementar la flota en el resto de las líneas del sistema e incorporar un séptimo vagón a los trenes de la Línea 2.

Usuarios complacidos

Usuarios de la Línea 1 vieron con beneplácito la incorporación de la flota completa de los nuevos trenes. Mariel Ospina, usuaria, calificó como fabuloso este hecho. “Los trenes tienen mayor capacidad que los anteriores y eso agiliza la movilidad”.

Por su parte, Juan González, agradeció al Metro porque la incorporación de los nuevos trenes es un logro para todos. “Son más cómodos que los anteriores”.

Similar opinión sostuvo Luis Sierra, asiduo usuario de Línea 1, quien destacó que “la calidad del servicio mejora. Como usuario puedo decir que me siento satisfecho”.VenezolanadeTelevisión

22 de noviembre de 2013

INGLATERRA: EL SUBTE DE LONDRES CERRARÁ SUS BOLETERÍAS EN 2015

EXTERIOR

Además, el metro londinense funcionará las 24 horas los viernes y sábados en algunas líneas centrales

La red de subte de Londres (Tube), el sistema de transporte de este tipo más antiguo del mundo, cerrará todas sus boleterías para 2015 , en un plan que provocará el despido de al menos 750 empleados, confirmó hoy la empresa Transport for London (TfL).

El cierre de las boleterías en las 274 estaciones del Tube permitirá que los empleados sean desplegados a las plataformas y otros sitios de la red para ayudar a los pasajeros. Además, el metro londinense funcionará las 24 horas los viernes y sábados en algunas líneas centrales.


También se crearán puntos de ayuda a turistas en estaciones del centro de Londres, se extenderá la cobertura de banda ancha a toda la red del Tube, se ampliará el acceso para discapacitados a otras 27 estaciones y se permitirá el uso de tarjetas de crédito directamente en los molinetes para pagar los boletos.


Para 2015 se esperan además nuevos vagones y mejoras en muchas de las estaciones. Según TfL, los cambios beneficiarán a los pasajeros y le ahorrarán a la compañía hasta 40 millones de libras esterlinas (65 millones de dólares) al año.

La empresa busca reducir hasta 125 millones de dólares su presupuesto para el período fiscal 2013-2014. ´Sin embargo, el sindicato de transportistas RMT calificó el programa de despidos como "letal" y advirtió que avanzarán en medidas de fuerza "sin precedentes" en caso que se lleve a cabo.LaNación.com

6 de septiembre de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO DEL "CASO VERBRUGGHE MARIA INES", EL CUAL EXIGE LA ACCESIBILIDAD EN EL FERROCARRIL LINEA MITRE

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento al fallo del "Caso Verbrugghe, María Inés, el cual exige la accesibilidad en la Línea Mitre.

Dicho trámite recayó en el Exte Nro. 5873-D-2013 de fecha 21 de Agosto de 2013, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica - ARI Buenos Aires).


Fundamentos

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".

La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.

En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:

"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 9no, dice textualmente:

"Accesibilidad"

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;"

La LEY N° 22.431, que instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados, fue promulgada en marzo de 1981. Entre diversos derechos y reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo".

En su artículo 22, establece la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas en los transportes, "en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida [...]."

Así, esta ley instituyó los criterios y obligaciones básicas que el Estado debe garantizar en relación a la accesibilidad para personas con discapacidad.

Posteriormente, en 1997, el Decreto 914 aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, con el objetivo de "alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público".

En su Anexo, el artículo 22, este Decreto Reglamentario establece las condiciones y requisitos de accesibilidad al que deberá ajustarse todo el transporte, en sus diferentes modalidades.

Debido al incumplimiento de esta normativa, en 1998, Verbrugghe María Inés, una docente con discapacidad motriz, que utilizaba el ferrocarril Mitre para ir al trabajo presentó un amparo colectivo (1) denunciando que la colocación de molinetes y expendedoras violaba la ley 24.314, y por lo tanto atentaba contra el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso al transporte ferroviario en condiciones de autonomía y seguridad. La justicia en primera instancia falló a favor de Verbrugghe. Luego de celebrarse audiencias entre las partes en sede judicial y de inspeccionarse todas las estaciones, la justicia en segunda instancia ratificó la sentencia del tribunal inferior.

El caso llegó, en septiembre de 2000, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual confirmó el fallo de Cámara que había condenado a la empresa "[...] a ejecutar las obras necesarias para habilitar en todas las estaciones del ramal Mitre accesos alternativos a los molinetes, que permitan a las personas con discapacidad motora o movilidad reducida, acceder al servicio en condiciones igualitarias al resto de los usuarios [...] en un plazo no mayor de 60 días". También dejó firme la condena al Estado Nacional a "[...] fiscalizar la efectiva realización de las obras y la adecuación a la normativa vigente".

En febrero de 2003, el Ministerio de la Producción firmó Resolución 77/2003 para instruir a la Secretaría de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte "a efectos de que adopten determinadas medidas con el fin de extremar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de lo resuelto en una sentencia judicial".

Tres meses después, la jueza de la causa dictó una resolución por la que ordenó "intimar en forma solidaria a la empresa concesionaria Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA) y al Estado Nacional, Secretaría de Transporte, para que en el plazo de 10 (diez) días de notificada la presente, procedan a habilitar en todas las estaciones del ramal mitre, accesos alternativos a los molinetes que puedan ser utilizados por las personas con discapacidad motora o movilidad reducida [...] en condiciones de autonomía y seguridad; ello bajo apercibimiento de aplicar multas a la empresa Trenes de Buenos Aires, y respecto del Estado Nacional, de considerar a los funcionarios responsables, incursos en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal".

La Secretaría de Transportes firmó, en respuesta, la Resolución 27/2003 para instruir a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a que lleve a "cabo las acciones conducentes al cumplimiento de una sentencia interlocutoria dictada en una determinada causa, en el sentido de proceder a la habilitación en todas las estaciones del ramal Mitre de accesos alternativos que puedan ser utilizados por personas con discapacidad motora o movilidad reducida". Sin embargo, tanto el Estado como la empresa apelaron la resolución, intento que fue denegado un mes más tarde por la jueza. Los condenados recurrieron en queja ante la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo - Sala 1, la cual confirmó la resolución. TBA decide presentar un recurso extraordinario ante la Corte, que confirma la sentencia.


Debido a la importancia del respeto y cumplimiento de los fallos judiciales, y en este caso, también de los estándares de accesibilidad para garantizar la inclusión, en igualdad, de las personas con discapacidad, es que consideramos pertinente, se le informe a esta Cámara respecto de las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento al fallo del caso Verbrugghe María Inés.

26 de julio de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con las obras de accesibilidad para personas con discapacidad en el transporte ferroviario de pasajeros.

Dicho trámite recayó en el Expte. 5372-D-2013 del 22 de Julio del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica - ARI BUENOS AIRES).

Para acceder a la Estación PALERMO de la UGOFE Línea San Martín hay que hacerlo por escaleras

Fundamentos

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce.

Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".

La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.

En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:

"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.

Dicha Convención, en su artículo 9no, dice textualmente:

"Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;"

La LEY N° 22.431, que instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados, fue promulgada en marzo de 1981. Entre diversos derechos y reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo".

En su artículo 22, establece la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas en los transportes, "en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida [...]."

Así, esta ley instituyó los criterios y obligaciones básicas que el Estado debe garantizar en relación a la accesibilidad para personas con discapacidad.

Posteriormente, en 1997, el Decreto 914 aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, con el objetivo de "alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público".

En su Anexo, el artículo 22, este Decreto Reglamentario establece las condiciones y requisitos de accesibilidad al que deberá ajustarse todo el transporte, en sus diferentes modalidades. Veamos en particular, que regula en relación al transporte Subterráneo y al Ferroviario.

"B. TRANSPORTE SUBTERRANEO

Las empresas responsables del transporte subterráneo de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21, y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-.

La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema en el futuro deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y esta Reglamentación. Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

-Instalación de un ascensor, con cabina tipo 1, 2 o 3 según lo establecido en el art. 21, ítem A.1.4.2.3.1 de la presente Reglamentación, desde la vía pública a la zona de pago y al andén para el ingreso y egreso de las estaciones por las personas con movilidad y comunicación reducidas- especialmente para los usuarios de silla de ruedas-en principio estos equipos se instalaran en las estaciones más importantes de cada línea para llegar al término fijado por esta reglamentación a su colocación en todas las estaciones.

-Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;
-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos;
-Posibilidad de efectuar las combinaciones entre las distintas líneas;
-información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;
-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
-Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos isquiaticos. La barra inferior del apoyo estera colocada 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0,45 m de ancho por persona.
-Disposición en el interior del vehículo de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas señalizados, según la Norma 1RAM 3722, con un plano de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes que no interfieran la circulación.

C. TRANSPORTE FERROVIARIO

Las empresas responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas- especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-

La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación.

C.1. Transporte ferroviario de corta y media distancia

Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

-En las estaciones con desniveles entre la vía pública, la zona de pago y andenes se ejecutarán las obras y se proveen los equipos necesarios para el ingreso y egreso de las personas con movilidad reducida- especialmente los usuarios de sillas de ruedas, conforme a lo establecido en los Art. 20 y 21 de la presente Reglamentación,

Permitir el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en el interior del material móvil, de las personas con movilidad y comunicación reducida- especialmente los usuarios de sillas de ruedas-.

-Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;

-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos.

-Información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;

-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, pudiéndose ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;

-Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos isquiáticos; la barra inferior del apoyo estera colocada a 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0.45 m de ancho por persona.

-Disposición en el interior de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un plaño de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes que no interfieran la circulación."

C.2. Servicios ferroviarios de larga distancia

En los servicios ferroviarios de larga distancia se cumplirá con lo establecido en la reglamentación del Art. 22 inciso C.1., excepto la reserva de dos asientos de uso prioritario para personas con movilidad y comunicación reducidas y la colocación de apoyos isquiáticos.

Los servicios ferroviarios de larga distancia dispondrán de servicio sanitario especial en los coches donde están previstos los espacios reservados para las sillas de ruedas.

En síntesis, la normativa especifica claramente las condiciones de accesibilidad del transporte en Argentina, y fija un PLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS para cumplimentarlo, es decir, que el plazo se vencía en el año 2000. Hoy, doce años después ¿Qué pasa en Argentina?

El Diputado Nacional de la Coalición Cívica HORACIO PIEMONTE le presentó al Secretario de Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi, una nota de Acceso a la Información Pública para que informe sobre la situación actual de la "accesibilidad" en el transporte. En su respuesta se revela en datos concretos lo que la realidad no disimulaba.

FERROCARRILES CORTA Y MEDIA DISTANCIA

LINEA SAN MARTIN: tiene 13 estaciones, sólo 5 tienen pisos de seguridad (38%), 2 tienen rampas (15%) y sólo 7 baños (54%) [no se aclaran si son aptos para discapacitados].
LINEA SARMIENTO / ONCE-MERCEDES: tiene 29 estaciones, sólo 2 cuentan con ascensores (7%) y sólo 7 con rampas (17%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA SARMIENTO / MERLO-LOBOS: tiene 11 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y ninguna con rampas (0%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO- TIGRE: tiene 17 estaciones, sólo 1 cuenta con ascensores (6%) y sólo 6 con rampas (35%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO- SUAREZ: tiene 14 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y sólo 3 con rampas (21%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA MITRE / BALLESTER-ZARATE: tiene 7 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y ninguna cuenta con rampas (0%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA ROCA / CONSTITUCION-TEMPERLEY: tiene 9 estaciones, veamos una por una:

Estación Constitución, cuenta con 11 andenes, 9 altos con rampas y 3 bajos sin rampas. Según Sec. Transporte de esas 9 rampas sólo 1 cumple con los requisitos de la normativa de accesibilidad. De los 11 andenes 7 cuentan con guía y sólo 3 de prevención y peligro, dando un total sólo de 3 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. La estación cuenta con baño apto para discapacitados.

Estación Irigoyen: tiene 4 andenes, ninguno cuenta con rampa. 3 tienen guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.

Estación Avellaneda: tiene 4 andenes, ninguno cuenta con rampa. 2 tienen guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.

Estación Gerli: tiene 2 andenes, ninguno cuenta con rampa. Los 2 tienen guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Lanús: tiene 3 andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía pero ninguno con prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.

Estación Escalada: tiene 3 andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía y prevención y peligro, dando un total de 1 anden que cumple con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Banfield: tiene 4 andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y prevención y peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Lomas de Zamora: tiene 4 andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y prevención y peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Temperley: tiene 10 andenes, sólo 3 tienen rampa. Sólo 4 tienen guía y ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

LINEA ROCA / TERMPELY- HAEDO: tiene 10 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y ninguna tiene baños para discapacitados (0%).
LINEA ROCA / CONSTITUCION-LA PLATA: tiene 17 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y sólo 1 tiene baño para discapacitados (6%).
FERROCARRILES LARGA DISTANCIA
FERROCENTRAL / RETIRO- TUCUMÁN: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL / ROSARIO-CÓRDOBA: tiene 3 estaciones de andenes altos, pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL / CÓRDOBA-VILLA MARÍA: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.


Estos datos revelan el estado de NO-Accesibilidad en el transporte ferroviario argentino, no sólo desoyendo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad e incumpliendo las leyes domésticas, sino además, vulnerando los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión de Discapacidad, en 2012, aprobó mi proyecto 769-D-2012 (OD 472/2012) en el cual se le solicitaba al Poder Ejecutivo se hagan las obras correspondientes para dar cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad. En este sentido, este nuevo proyecto pretende conocer qué obras se han realizado estos últimos 12 meses para garantizar la accesibilidad en el transporte ferroviario de pasajeros

27 de marzo de 2013

LA CNRT DESMIENTE QUE PELIGRE LA GRATUIDAD DE LOS PASAJES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Comunicado de prensa de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.)


La Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) desmiente los dichos del Sr. Luis Giuliani, de Mundo Discapacitado, quien afirmó falsamente que la CNRT, en complicidad con los empresarios del transporte automotor y ferroviario, discrimina a los beneficiarios del pasaje gratuito establecido por la Ley Nº 25.635 y el Decreto Nº 38/04, así como también la intención del Dr. Ariel Franetovich, interventor del organismo, de anular dicho beneficio.

El Sr. Giuliani ha iniciado una campaña difamatoria contra el organismo por el simple hecho de no obtener beneficio propio con las nuevas disposiciones de la CNRT.

Hay que esclarecer que el Sr. Giuliani se autodenominó falsamente creador y coordinador de la Mesa de Trabajo de la CNRT, para realizar trámites y engañar a las personas con discapacidad en pos de un beneficio económico. Este señor nunca perteneció al organismo, ni se encuentra autorizado a actuar en su representación.

Las denuncias infames sin sustento argumental que infiere el Sr. Giuliani son totalmente desacreditables. Primero y principal, la CNRT se encuentra más que nunca dedicada a la tarea de garantizar el cumplimiento de los beneficios para las personas con discapacidad. El organismo ha establecido dictámenes para ampliar los derechos y para intentar hacerlos lo más operativos posibles. Prueba de ello, es la extensión del beneficio para el acompañante de la persona con discapacidad. Esta facilidad permite prescindir del mismo a opción del beneficiario, o bien, modificar el titular de los pasajes ya otorgados a solicitud del beneficiario principal.
En este mismo sentido, la Secretaría de Transporte de la Nación mediante la Resolución 31/04 estableció que las personas con discapacidad pueden viajar con la copia legalizada del certificado, sin necesidad de llevar el original.

Segundo, la CNRT ha otorgado el carácter de urgente, mediante el establecimiento de un procedimiento sumarísimo, a las sanciones por  incumplimiento a la Ley 25.635 por parte de las empresas de transporte. Cada infracción posee una sanción agravada equivalente a 10.000 boletos mínimos urbanos sin SUBE.

Tercero, se han incorporado “agentes fiscalizadores” facultados para realizar actas que, junto al cuerpo de inspectores generarles, se encargan de controlar los incumplimientos en materia de discapacidad, tanto en Retiro como en las delegaciones de la CNRT de todo el país.

Cuarto, en lo que respecta a los asientos designados a personas con discapacidad y a la categoría del servicio se presenta una disyuntiva a resolver. Si bien el Decreto Nacional 118/06 establece la restricción por cantidad de butacas y por categoría del servicio, la CNRT estableció un dictamen que declara que el decreto no es de aplicación, por cuanto interpreta restrictivamente un derecho concebido en forma amplia por la Ley 25.635. En este sentido, se estima que el derecho de gratuidad comprendería a todas las categorías de cada uno de los servicios de transporte, cualquiera fuera la índole de los mismos. De igual modo, el dictamen exige que las empresas asignen los asientos en planta baja y con proximidad  a la puerta de salida para las personas con discapacidad.

Quinto, la CNRT ha creado un centro de atención para personas con discapacidad en Retiro, a fin de facilitar la obtención de pasajes gratuitos. El mismo funciona de lunes a viernes de 08 AM a 20 PM, y cuenta con una sala de espera donde las personas pueden aguardar hasta ser atendidas.

Finalmente, para desmentir las acusaciones desafortunadas del Sr. Giuliani, quien manifestó que la CNRT no emplea a personas con discapacidad, será preciso aclarar que semestralmente se envía a la oficina Nacional del Empleo Público la información de la cantidad de personas con discapacidad que trabajan en el organismo. Actualmente, en las oficinas ubicadas en la Terminal de Ómnibus de Retiro se encuentran trabajando dieciocho personas, tres de ellas tienen discapacidad, lo que supera ampliamente el 4% establecido por Ley 25.689.

22 de marzo de 2013

LA PLATA: HACEN MÁS PRUEBAS PERO EL TREN UNIVERSITARIO CONTINÚA POSTERGADO


ACTUALIDAD

Mientras se espera que finalice la construcción de los paradores, el tren universitario continúa realizando distintos tipos de pruebas destinadas a “garantizar el mejor servicio posible a los pasajeros y a limar los últimos detalles técnicos”, indicaron en la Universidad Nacional de La Plata. Es que la demora en la obra de los apeaderos borró del calendario el jueves 21 de marzo como la fecha de inauguración. El tren iba a comenzar a funcionar en la víspera.

Ahora se calcula que a mediados de abril ya estaría rodando por la Ciudad.

Lo cierto es que en la víspera se llevó a cabo una prueba clave. Los técnicos de la Ugofe, funcionarios del ministerio de Interior y Transporte y de la Comuna, y arquitectos de la UNLP estuvieron trabajando, a instancias de la Comisión sobre Discapacidad de la casa de altos estudios, para verificar “cómo responden las rampas para discapacitados y cómo ven ellos el tren, de acuerdo a sus necesidades”.


En la UNLP comentaron que “una persona que debe utilizar una silla de ruedas ingresó a la formación y se desplazó por su interior, con el objetivo de asesorar a los técnicos sobre cuál es el mejor lugar para colocar los anclajes para las sillas y cómo disponer las correas de seguridad”.ElDía

Semaforos

En otro orden, la empresa Autotrol, encargada de colocar el sistema de semaforización inteligente, estuvo tomando medidas en cada uno de los pasos a nivel.

Hasta que ese sistema esté operativo, se trabajará con banderilleros.

Por lo demás, el tren universitario realizó, como lo seguirá haciendo en los próximos días, el recorrido completo desde la estación de 1 y 44 hasta el Policlínico San Martín “con el fin de pulir las vías”.

Según dijeron en la Universidad, “todas las pruebas arrojaron un resultado satisfactorio”.ElDía

20 de marzo de 2013

LOS DISCAPACITADOS YA CUENTAN CON UN CENTRO DE ATENCIÓN DE LA CNRT


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que abrió un Centro de atención a discapacitados en la Terminal de Ómnibus de Retiro.

Hoy a la mañana, el titular de la CNRT inauguró el centro de atención para personas con discapacidad en Retiro, a fin de facilitar la obtención de pasajes gratuitos: “Las personas con discapacidad frecuentemente ven frustrado su derecho al viaje gratuito en virtud de diferentes conductas antirreglamentarias desarrolladas por las transportistas, lo que implica una violación al Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Por eso, desde la CNRT creamos un centro para brindar un mejor servicio de atención a los usuarios con discapacidad. Hemos duplicado el horario de atención y triplicado el personal”, declaró el titular del organismo.


Será preciso señalar, que es el primer Centro de Atención a discapacitados que se abre en una Terminal de Ómnibus del país, lo que significa un gran avance en materia de derechos de los usuarios de transporte: “A fin de hacer cumplir la ley que  establece la necesidad de lograr una efectiva equiparación en las oportunidades de las personas con discapacidad. La CNRT se ha comprometido a garantizar la efectiva accesibilidad al transporte de personas con discapacidad” expresó Franetovich, y agregó “tal como expresó el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, la política de transporte es una política de inclusión social. Nosotros estamos llevando a cabo un plan de acción integral para mejorar el sistema de transporte público nacional y proteger ante todo la seguridad de los usuarios”.


El  nuevo centro está ubicado en el Puente 0 de la Terminal, al lado de las boleterías de la CNRT, y cuenta con una sala de espera donde las personas pueden aguardar hasta ser atendidas.

Para  ser beneficiarios de los pasajes gratuitos, el trámite lo debe realizar el titular del certificado, con el certificado de discapacidad y el documento de identidad, por lo menos 48 horas antes de la fecha prevista para el viaje.

Recordar todos aquellos interesados que ante cualquier consulta pueden acercarse a las oficinas de la CNRT de Retiro o llamar al 0800-333-0300.