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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1604/2014 de fecha 16 de Diciembre de 2014 del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín
Oficial del día de la fecha, se aprueba a partir del 1 de julio de 2014 la
Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie
correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea Uurquiza) Metrovías S.A., que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, con carácter
provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos
en el marco de la Ley 25.561, sus prórrogas y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de
julio de 2003, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de
Transporte Ferroviario.
Por lo tanto, el Ministro del Interior y Transporte resuelve:
ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie
correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, con
carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de
renegociación emprendidos en el marco de la Ley 25.561, sus prórrogas y el
Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, a fin de garantizar la prestación
del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
ARTÍCULO 2° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la suma de PESOS
VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 25.900.819) en
concepto de Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación, en orden a lo
establecido en el artículo 1° de la presente resolución y en el artículo 7.4.1
del Contrato de Concesión con las modificaciones de la Addenda vigente, del
Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, suma que
contempla los rubros 2 a 8 a valores de marzo de 2014 y que no incluye la pauta
salarial del año 2014, la que se adicionará oportunamente en orden a los
convenios colectivos de trabajo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la incorporación gradual de personal para la
explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondiente al Grupo
de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
A medida que se instrumenten las incorporaciones parciales serán
calculadas y agregadas las compensaciones de costos correspondientes,
estableciéndose que en la oportunidad de hacerse efectiva la totalidad de las
citadas incorporaciones, entrará en vigencia la compensación de costos de
explotación que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2014, el
monto total a abonar en concepto de Subsidio y/o Compensación de Costos de
Explotación es el aprobado en el artículo 2° de la presente resolución con más
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3°, monto al que se adicionará
oportunamente las compensaciones correspondientes a la pauta salarial del año
2014, en orden a los convenios colectivos de trabajo, en el marco de lo
establecido en el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Establécese que el incremento de fondos recaudados
producto de los distintos incrementos tarifarios, por encima de la tarifa
propia definida en el Contrato de Concesión modificado por la Addenda aprobada
por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 (ingresos adicionales y
diferencias a favor del concedente) se aplicarán a compensar los respectivos
egresos de explotación. Los ingresos por venta de pasajes consignados en la
Cuenta del ANEXO I y II se modificarán por las variaciones tarifarias que
disponga la autoridad competente, pero no por modificaciones en la cantidad de
pasajeros transportados pagos.
ARTÍCULO 6° — Apruébase la metodología para la determinación de la
tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitirá
el ajuste de la Cuenta de Explotación, que como ANEXO III forma parte
integrante de la presente resolución, en el marco de lo establecido en el
artículo 1º.
ARTÍCULO 7° — Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y
Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el
Concesionario” para la Línea URQUIZA, que como ANEXO IV A y IV B forma parte
integrante de la presente resolución, plan que será ejecutado por parte del
concesionario Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 8° — Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN
DE NIVELACIÓN aprobado en el articulo precedente, la suma de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 350.141.000), valores calculados
a septiembre del año 2014, con el objetivo de fortalecer la operatividad de la
línea en adecuados niveles de confort, seguridad y calidad. El mismo resulta
ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de
Explotación por lo que le serán aplicadas las mismas pautas metodológicas de
adecuación.
ARTÍCULO 9° — Asígnase para “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas
por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado en el artículo 7º de la
presente resolución, la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL
SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 20.322.624), a valores indicativos. El valor
definitivo resultará de la contratación respectiva que se efectuará según la
normativa vigente.
ARTÍCULO 10. — El PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo 7º de esta
resolución no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses de plazo para su ejecución
integral (ANEXO IV A y IV B) de acuerdo al cronograma de ejecución presentado
por METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y que como ANEXO V forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 11. — El PLAN DE NIVELACIÓN correspondiente a “Obras y Tareas
de Mantenimiento” será abonado al concesionario a través de un anticipo de
hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de cada una de las obras y
tareas contratadas, debiendo en función de la validación del avance físico por parte
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, emitir las facturas correspondientes para la posterior
tramitación del pago por ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 12. — En forma previa a que el concesionario dé inicio al
proceso de contratación bajo las normativas vigentes, el PLAN DE NIVELACIÓN
correspondiente a “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el
Concesionario” deberá contar con la intervención y aprobación de la autoridad
competente, quien revisará y aprobará la documentación presentada por el
concesionario, memorias descriptivas, especificaciones técnicas, pliegos y
presupuestos. Asimismo, a efectos de poder dar inicio a los trabajos detallados
en el ANEXO IV B con las aprobaciones que correspondan, el concesionario
recibirá un anticipo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de cada una de las
obras y tareas contratadas, debiendo en función de la validación del avance
físico por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, emitir las facturas correspondientes
para la posterior tramitación del pago por ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 13. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios y
conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y la ejecución de lo
previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 14. — El gasto que demande la aplicación de la presente medida
será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios asignados a la
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Inciso 5,
Principal 1, Parcial 9, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, presupuesto
del Ejercicio en curso y subsiguientes.
ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS
DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS - UNIREN.
ARTÍCULO 16. — Notifíquese a la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
(Grupo de Servicios 3 - Línea URQUIZA).
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. A. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
Para observar los Anexos haga click en el siguiente link http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle
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