ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Conjunta Nro. 9/2013 y Nro. 6/2013 de la Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas de fecha 07 de Mayo de 2013, publicada en el Boletín
Oficial del día de la fecha, se dispone la emisión de una Letra del Tesoro en
Dólares Estadounidenses para cancelar el anticipo de proveedores por las
obligaciones relativas a la adquisición de material ferroviario de origen chino
por un V.N. de U$S 382.725.000.-
Material ferroviario de origen chino pasando por estación Caballito de la Línea Sarmiento
Secretaría de
Hacienda y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución
Conjunta 9/2013 y 6/2013
Dispónese la
emisión de una Letra del Tesoro en dólares estadounidenses. Condiciones.
Bs. As.,
7/2/2013
VISTO el
Expediente Nº S02:0006507/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley N º
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley N º 26.546 de Presupuesto
General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2010, la Ley N º 26.784 de Presupuesto
General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Artículo 17 de la Ley N º
26.546 de Presupuesto General para la Administración Nacional
para el Ejercicio 2010, incorporado en la Ley N º 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005), se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
establecerá, a solicitud del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS un Programa de Inversiones Prioritarias conformado por
proyectos de infraestructura económica y social que tengan por destino la
construcción de bienes de dominio público y privado para el desarrollo del transporte,
la generación y provisión de energía, el desarrollo de la infraestructura
educativa, ambiental y la cobertura de viviendas sociales.
Que asimismo
el citado artículo dispone que dichos proyectos y las obras incluidas en ese
Programa se considerarán un activo financiero y serán tratados
presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta su
finalización.
Que por el
Artículo 1° del Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010 se consideró obra
comprendida dentro del citado Programa a las obras de infraestructura económica
y social comprendidas en las Planillas Anexas a los Artículos 44 y 56 de la Ley N º 26.546 de Presupuesto
General para la
Administración Nacional para el Ejercicio 2010, entre las que
se encuentran los proyectos de Infraestructura Ferroviaria.
Que la Ley N º 26.784 de Presupuesto
General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo
36 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las
autorizadas por el Artículo 32 de dicha ley, cuyo detalle figura en la planilla
anexa al artículo citado en primer término, encontrándose prevista en la misma
una autorización de endeudamiento para la ejecución de proyectos ferroviarios y
adquisición de equipamiento ferroviario en el marco de los acuerdos con la REPÚBLICA POPULAR
DE CHINA.
Que a
continuación el mencionado Artículo 36 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a través del citado Ministerio determinará, de acuerdo con las ofertas de
financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del
financiamiento entre las inversiones señaladas y solicitará al Órgano
Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera su
instrumentación.
Que en ese
marco, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS solicitó la emisión y
colocación de Letras del Tesoro a favor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA ,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS,
para cancelar el anticipo a proveedores por las obligaciones relativas a la
adquisición de material ferroviario, conforme lo previsto en el Contrato
firmado con CSR QINGDAO SIFANG CO. LTD. en el marco de los Acuerdos de
Cooperación entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR
CHINA.
Que por el
Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se
establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE
HACIENDA y la SECRETARIA
DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la Oficina Nacional
de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 36 de la Ley N º 26.784.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
36 de la Ley N º
26.784 y el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, RESUELVEN:
Artículo 1° —
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro denominada en DOLARES
ESTADOUNIDENSES, a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA ,
por un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA
Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL (V.N. U$S 382.725.000) para cancelar
el anticipo a proveedores por las obligaciones relativas a la adquisición de
material ferroviario instrumentado a través de las Cartas de Crédito abiertas
ante dicha entidad financiera, por el SETENTA (70%) por ciento del precio del
contrato suscripto con CSR QINGDAO SIFANG CO. LTD., de acuerdo a las
condiciones financieras que se detallan a continuación:
Fecha de
Emisión: 25 de enero de 2013
Fecha de
Vencimiento: 25 de enero de 2015
Plazo: DOS
(2) años.
Amortización:
íntegra al vencimiento.
Opción de
Precancelación: el emisor podrá cancelar total o parcialmente la letra a partir
del 25 de febrero de 2014, la que se notificará con al menos TREINTA (30) días
de anticipación a que la precancelación se haga efectiva.
Titularidad:
se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Negociación: la Letra del Tesoro será
intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Atención de
los servicios financieros: los pagos se realizarán en dólares estadounidenses y
se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° —
Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o
al Director Nacional de la
Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de
Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al
Coordinador de la Unidad
de Registro de la Deuda
Pública , a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por el Artículo
1° de la presente medida.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.
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