14 de junio de 2012

NEGOCIACIONES PARITARIAS – ACUERDO SALARIAL DEL GREMIO LA FRATERNIDAD


GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Circular General Nro. 27 del 12 de junio de 2012, el gremio La Fraternidad (conductores de locomotoras) informa sobre las negociaciones paritarias llevadas a cabo con las empresas ferroviarias de pasajeros y cargas.


Dicha circular dice lo siguiente:

"Siguiendo un orden cronológico, mediante Circular General Nº 18, el Secretariado Nacional dio cuenta sobre el estado de las gestiones, comunicando la realización de una medida de fuerza consistente en un paro de actividades por 24 hs. para el día 3 de mayo en todas las empresas ferroviarias, con el objeto de hacer comparecer a las mismas a la discusión Paritaria, habida cuenta la falta de acuerdo para establecer las condiciones salariales vigentes hasta el 29/02/12".
       
"En virtud de ello, el día 2 de mayo recepcionamos una Cédula de Notificación del Ministerio de Trabajo, donde la Autoridad de Aplicación  encuadró el conflicto en los términos y alcances de la Ley 14.786 de la Instancia de Conciliación Obligatoria por un plazo de 15 días, el cual posteriormente fue ampliado por 5 días más, por lo que nuestro Sindicato resolvió aceptar los plazos que marca la instancia obligatoria, disponiéndose la suspensión de la medida de fuerza anunciada en su momento".

"A través de la Circular General Nº 24 se informó que el día 31 de mayo próximo pasado, en conjunto con los gremios que conforman la Federación Ferroviaria Argentina, se concretó una nueva reunión convocada por la Cartera Laboral, con la presencia de la Viceministra de Trabajo, Dra. Noemí Rial, en la cual la representación sindical destacó el avance obtenido en las tratativas con las empresas ferroviarias del sector pasajeros, pero no así con las empresas de cargas que en dicha reunión recién habían presentado una propuesta económica, razón por la que el Secretariado decidió fijar posición respecto a no firmar acuerdo alguno hasta tanto se resolviese la situación con las empresas de cargas, aceptando en consecuencia el pedido formulado por la Autoridad de Aplicación para realizar una conciliación voluntaria por el término de 5 días, tomándose ese tiempo las entidades gremiales para mantener reuniones con las autoridades de las empresas del sector mencionado a fin de poder llegar a un acuerdo dentro del plazo previsto con el conjunto de las empresas".

"Culminada la prorroga Voluntaria de Conciliación el día 06 de Junio, asistimos a una nueva reunión en las Oficinas de Callao Nº 114 del M.T.E. y S. S, donde se plantearon diferencias de los valores pactados entre las distintas Organizaciones Gremiales, lo que hizo que nos levantáramos de la reunión, y los demás Sindicatos firmaron los acuerdos con las empresas y la Autoridad de Aplicación".

"El día 12 del corriente se realizó una nueva reunión en el ámbito de la Cartera Laboral, en la cual, luego de un amplio intercambio de opiniones, finalmente se logró acordar con las empresas de pasajeros y también con las de cargas, un incremento salarial consistente en el otorgamiento de una suma fija no remunerativa para cada categoría comprendida en los respectivos instrumentos laborales, conforme al detalle que se muestra más adelante".

"Cabe señalar asimismo que el acuerdo alcanzado es retroactivo al 1º de Marzo del año en curso y tendrá vigencia hasta el 31 de Julio del corriente año, comprometiéndose las partes a reunirse en la segunda quincena del mes de Julio para retomar las negociaciones colectivas a fin de establecer los salarios definitivos para el período comprendido entre el 01/03/12 al 28/02/2013, conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente a los mes de marzo, abril y mayo se abonarán en dos cuotas iguales y consecutivas, en las fechas 20 de Junio y 20 de Julio respectivamente".

"Igual que en las paritarias de 2010, dada la complejidad de las negociaciones entabladas con las empresas, consideramos importante a la vez que beneficioso haber adoptado esta modalidad de negociación, ya que la misma nos permite lograr una recomposición salarial, dejando abierta las Paritarias para retomar las discusiones en el corto plazo para establecer los salarios definitivos y preservar el poder adquisitivos de los salarios que perciben nuestros representados".  

ANEXO

ACUERDO SALARIAL

LA FRATERNIDAD / EMPRESAS

CATEGORÍA LABORAL            Importe Mensual

Instructor Técnico                      $ 1.500
Inspector de Conducción             $ 1.500
Conductor                                 $ 1.500
Ayud. Conductor Autorizado        $ 1.200
Ayudante de Conductor              $ 1.100
Aspirante a Ayud. Cond.             $    900

1 comentario:

  1. MUY BIEN POR LA FRATERNIDAD. PARECE QUE TIENE BUENOS DIRIGENTES Y TIENEN TANTA FUERZA COMO SI FUERAN PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL. JAMÁS LE HICIERON UN PARITO A ESTA GOBIERNO. QUE BUENO. PARA ELLOS EL FERROCARRIL MARCHA TODO OK. EJEMPLO DE SINDICALISTAS
    BENITO K.

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