EMPRESAS
La sala L de la Cámara Civil , con las
firmas de José Luis Galmarini, Víctor Liberman y Marcela Perez Pardo, confirmó
una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada por
un pasajero del Subte y ordenó indemnizarlo con más de 25 mil pesos ya que se
lesionó al bajar de la formación cuando esta se detuvo en medio del viaje por
fallas técnicas.
Los hechos en
la causa -“Zubiri, Luis María c/ Metrovías S.A s/ daños y perjuicios”- se iniciaron
a fines de junio de 2003 cuando el actor tomó el subte A en dirección al centro
de la ciudad en la estación “Primera Junta”. Al promediar el viaje, a poco de
pasar la estación “Pasco” la formación se detuvo repentinamente y se apagaron
las luces completamente.
La empresa
Metrovías, entre sus argumentos, sostenía que debía ser eximida de
responsabilidad ya que “el hecho ocurrió por la culpa grave del actor” puesto
que “al descender a las vías y no esperar la ayuda del personal de la empresa
demandada”. Razón por la cual no debe responder ya que se “acreditó la eximente
de culpa de un tercero” porque “el día del accidente surgió un corte de
corriente de tracción, suministrada por Edesur SA”.
Según
explicaron los peritos en la causa, “la detención que describió la parte actora
pudo tener su motivo en la falta de alimentación del hilo de contacto desde
donde toma energía eléctrica el tren” pero sostuvo que por más de que se corte
la corriente esto no corta el suministro de la electricidad para iluminación de
los túneles.
“La
prestación del servicio de Edesur llegaba hasta su punto de entrega en las
estaciones, pero el uso y las instalaciones de la energía eléctrica que se haga
en las estaciones y el túnel estaba (y lo sigue estando) a cargo de Metrovias
SA”, concluyen las pericias.
Así los
camaristas sostuvieron que “por todo ello es que no ha de eximirse a la
demandada como pretende, pues ha quedado determinado que las instalaciones
eléctricas de las estaciones y de los túneles estaban a cargo de Metrovias SA y
no de Edesur SA, dado que esta última prestaba el servicio hasta los puntos de
entrega”.
Los
magistrados agregaron además que el pasajero “debió esperar veinte minutos en
el vagón a oscuras, sin que personal de Metrovias SA informara qué ocurría”, y
además “debió descender por una escalera precaria y transitar por el túnel que
carecía de iluminación y de luces de emergencia”; “todas estas cuestiones
resultan manifiestamente reprochables a la empresa demandada”.
“No fue él
quien decidió caminar por el túnel (área peligrosa como dice la apelante y no
está en discusión), sino que fue Metrovias SA quien colocó la escalera para que
los pasajeros descendieran, luego de esa larga espera, no ofreciendo la
continuación del viaje”, consigna el fallo.
Teniendo en
cuenta todo esto, los magistrados confirmaron la sentencia de primera instancia
y condenaron a Metrovías a que indemnice con 25.300 pesos al actor (14.800 por
daño psíquico; 10.000 por daño moral y 500 pesos por gastos farmacéuticos) por
los daños y perjuicios que le causó el hecho.Diario Judicial
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