GREMIALES
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
El
Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad , mediante Circular General Nro. 28
del 13 de Junio de 2012, se dirige a los compañeros en general, continuando con
la información brindada en Circular General Nº 4 de fecha 17 de febrero próximo
pasado, en la que da cuenta de las gestiones que vienen realizando con relación
a la situación de los jubilados y pensionadas ferroviarias
En dicha
oportunidad, las cuatro organizaciones sindicales que componen la Federación Ferroviaria
Argentina dispusieron elevar una presentación al Ministro de Trabajo de la Nación y ante el Director
Ejecutivo de la ANSeS ,
peticionando la equiparación de los valores de la jubilación mínima con el
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En virtud de
ello, han recepcionado respuesta de parte de las autoridades de la ANSeS , en la cual no ha
prosperado la petición que formulara el gremio oportunamente, haciéndose saber
que dicho organismo no posee facultades para apartarse del marco jurídico
estipulado en las normativas vigentes.
A
continuación se transcribe la resolución emitida por la ANSeS con relación al tema
planteado.
Me dirijo a
Ud. en virtud de las consideraciones vertidas en la nota de referencia
relacionada con la situación salarial de los jubilados y pensionados
ferroviarios.
Al respecto
se informa que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus
modificatorias se ajusta en función de la movilidad prevista en el artículo 32
de la mencionada ley.
El artículo
32 de la Ley
24.241, fue sustituido por el artículo 6º de la Ley 26.417, que además aprobó la fórmula para
efectuar el cálculo de la movilidad.
En virtud de
ello, esta ANSeS no tiene facultades para apartarse del marco jurídico
estipulado en las normas mencionadas en el párrafo anterior, por lo que no
cabría la posibilidad de equiparar la jubilación mínima al salario mínimo,
vital y móvil, ya que resulta una facultad privativa del Congreso de la Nación.
Sin perjuicio
de lo expuesto, se informa que la Resolución N º 47/12 de esta ANSeS estipuló que el
haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido
de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley N º 26.417 es de PESOS UN
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($ 1.687,01), estableciéndose
una movilidad del 17,62%.
Atentamente.
Gladis B. Rocher, Directora General Dirección General Diseño de Normas y
Procesos.”
¿QUE ESPERABAN DEL GOBIERNO NACIONAL Y POPULAR?. POR FAVOR, USTEDES TAMBIEN SON CULPABLES SEÑORES DE LA FRATERNIDAD POR SER PARTE DE ELLOS.
ResponderEliminarBENITO K.