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Redacción
Crónica Ferroviaria
Se
encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un
Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga las
medidas necesarias para la reglamentación de la Ley Nro. 27.132 sobre política
de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y carga, renovación de la
infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios.
Dicho
trámite recayó en el Expte. 3513-D-2016 del 09 de Junio del corriente año,
siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Jorge
Rubén Barretto (Frente para la Victoria - PJ - Entre Ríos).
Fundamentos
El
presente proyecto de resolución tiene por objeto instar al Poder Ejecutivo
Nacional a reglamentar la Ley 27.132 sobre “Política de reactivación de los
ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la
infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios.
Declaración de interés público nacional”, o como más sencillamente se la
conoce: “de nacionalización de los ferrocarriles argentinos”.
En
tal sentido, debemos recordar que dicha norma fue sancionada el día 15/04/2015
y promulgada el 20/05/2015, encontrándose pendiente al día de la fecha su
reglamentación de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de la misma.
Resulta
importante destacar que se trató de una ley que fue aprobada con alto grado de
consenso entre las diferentes fuerzas políticas, tanto en la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación (con 233 votos a favor) como en la Honorable Cámara
de Senadores de la Nación.
La
norma en cuestión se trató de una iniciativa que tuvo su origen en el Poder
Ejecutivo Nacional y permitió la recuperación por parte del Estado Argentino de
la potestad para fijar las reglas de juego en todas las vías ferroviarias
operables del territorio nacional, convirtiéndose el mismo en el responsable de
la planificación, ordenamiento, control y gestión integral del sistema carguero
y de pasajeros.
Siguiendo
este orden de ideas, resulta pertinente subrayar que políticas de estado como
la que consagra la norma en cuestión, constituyen la contracara del proceso
privatizador y vaciador que se consagró en los 90´, devolviendo “las vías” a
nuestro pueblo y dándole cuerpo a políticas públicas como la inclusión social y
la integración nacional.
Por
otro lado, resulta importante destacar que al momento de llevar a cabo la
reglamentación de la norma, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo
que corresponda según el caso, debe dar cabal cumplimiento a lo normado por el
artículo 99°, inc. 2° de la Constitución Nacional y no debe incurrir en excesos
en su facultad reglamentaria que desvirtúen el espíritu de la norma.