ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley solicitando
la transferencia de terrenos propiedad del Estado Nacional a favor de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Dicho trámite
recayó en el Expte. 3856-D-2012 del 11 de Junio de 2012 siendo los firmantes de
proyecto de ley los Diputados Nacionales Marta Gabriela Michetti y Federico
Pinedo (Partido PRO).
Fundamentos
El objetivo
que persigue este proyecto es facilitar las herramientas y facultades legales
necesarias para poder llevar adelante una tarea que reivindique a quienes
habitan las Villas 31 y 31 bis de la
Ciudad de Buenos Aires.
Las
dificultades que existen a la hora de abordar políticas públicas complejas y
multidisciplinarias se ven incrementadas por la superposición de
jurisdicciones, creando escollos muy difíciles de superar, que sólo generan
perjuicios en los ciudadanos que se ven perjudicados por ello.
Hoy, la
propiedad de los terrenos de asiento de ambas villas es, casi en su totalidad,
de dominio del Estado Nacional, mayoritariamente perteneciente a los antiguos
Ferrocarriles del Estado, hoy bajo la administración del organismo
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y en menor medida a
instalaciones del Puerto de Buenos Aires, administradas por la Administración General
de Puertos.
Frente a
ello, en forma paralela y coexistente, se encuentran las facultades
constitucionales que tiene el gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en materia de fiscalización y control y urbanística,
principalmente.
La Ciudad de Buenos Aires, a través de normas
legales y acciones de gobierno, se encuentra avocada a tareas de urbanización
del polígono objeto del presente proyecto, guiada por criterios de radicación
definitiva, según lo establece el art. 1º de la ley Nº 3.343 (BOCBA Nº 3358
09/02/10).
Para mayor
ilustración, cabe citar que se dictó el Decreto Nº 404/GCABA/09 por el que se
crea una "Mesa de Coordinación y Trabajo de las villas 31 y 31 bis"
con dependencia directa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, conformada por:
representantes de los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo
Económico, de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Social, de Desarrollo
Urbano y de la
Agencia Gubernamental de Control, y de Jefatura de Gabinete
de Ministros, todos del Gobierno de la Ciudad.
El objeto de la Mesa precitada es:
a) garantizar
el cumplimiento de la medida judicial vinculada con el impedimento de la
prosecución de nuevas construcciones en el predio de las Villas 31 y 31 bis,
que no cumplan con la normativa vigente relacionada con la urbanización,
edificación, y habilitación de las mismas (GCBA c/ ONABE s/ Proceso de
Conocimiento (ver más adelante);
b)
Elaboración de proyectos y programas relacionados con la situación habitacional
de las mismas.
En ese marco
de actuación, las funciones de la
Mesa son las de: 1) Definir políticas y acciones a
desarrollar en las villas 31 y 31 bis que resulten necesarios a fin de hacer
frente a la problemática social y de seguridad; 2) Determinar la participación
que tendrán cada una de las instancias a fin de cumplimentar con las mandas
judiciales. De ser necesario, el coordinador de la Mesa podrá gestionar la
contratación de seguridad privada; y 3) Cuando la naturaleza de los asuntos a
considerar lo hiciera necesario, la
Mesa podrá convocar a otros Ministros, secretarios y
autoridades de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. También
podrá invitar a organismos nacionales.
Posteriormente,
a través del Decreto Nº 495/GCABA/10, se creó el PROGRAMA DE MEJORAS Y PUESTA
EN VALOR DE LOS ESPACIOS PUBLICOS VILLA 31 Y 31 BIS, con el objeto de promover
la regeneración urbana del predio, impulsando la urbanización de las villas, de
conformidad con la Ley Nº
3343 antes mencionada.
El Programa
comprende la mejora de calles, iluminación, trabajos de infraestructura tales
como la instalación de cañerías pluvio-cloacales y red de agua potable,
instalación de cestos de basura y ordenamiento del espacio público, con la
colaboración de las Cooperativas de Trabajo (que también han participado en el
Programa "Veredas Limpias").
A las
dificultades de colaboración y coordinación interjurisdiccional, se le suma la
existencia de causas judiciales donde la problemática de la superposición
jurisdiccional se expone en su máxima potencia y demuestra las vallas que se
interponen en la búsqueda de soluciones para los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires.
Así, en los
autos "GCBA c/ONABE Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO", Expte. Nº
23.565/08 - Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Secretaría Nº 17 -
Sala I CAF" se peticionó a las demandadas la demolición de todas las
construcciones existentes en la
Villa 31 y Villa 31 bis que estén en contravención a las
normas locales sobre edificación, seguridad y protección del medio ambiente que
pongan en peligro de salud y vida de los habitantes de la Ciudad que allí viven,
trabajan y/o transitan.
También se
pidió que se condene al Estado Nacional a poner a dis
posición del
Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires todos los medios policiales, de
seguridad, bomberos, etc., a efectos de asegurar el legítimo poder de policía
que a ésta le compete en todos sus aspectos (edilicio, sanitario, etc.) con el
objeto de garantizar la salud y vida de los habitantes de esa zona de la Ciudad, conforme lo
establecido por el art. 7 de la ley nacional N° 24.588.
En otra causa
caratulada "GCBA -INC. MED (28-X-08) c/ ONABE s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO", Expte. Nº 39208/2009 - Juzgado Contencioso Administrativo
Federal Nº 9, Secretaría Nº 17, se presentó un incidente de medida cautelar,
que fue receptada y luego ampliada por resolución de fecha 16/09/09 (que se
encuentra firme y consentida), disponiendo que la Comisaría Nº 46 -que
tiene jurisdicción en la zona en cuestión - debía destinar agentes de su fuerza
a fin de impedir el ingreso de materiales de construcción por otro acceso que
no sea el puesto de la intersección de las calles Carlos Perette (calle 5) y
calle Nº 4 (sin nombre oficial). Esto es, para ser claros, que se ordenó al
Estado Nacional y ONABE arbitren los medios necesarios para impedir la
prosecución de nuevas construcciones en el predio de las Villas 31 y 31 Bis,
que no cumplan con la normativa local vigente relacionada con la urbanización,
edificación y habilitación de las mismas.
El juzgado
dispuso que las 6 posibles vías de acceso deban ser controladas por personal de
Prefectura Naval Argentina para evitar el ingreso de vehículos que contengan
materiales de construcción para ser utilizados en la edificación en altura.
Asimismo estableció que los funcionarios habilitados por el Gobierno debían
realizar inspecciones semanales en el predio a fin de verificar el cumplimiento
de la medida cautelar, con auxilio de la Policía Federal
Argentina, y confeccionar informes que debían presentarse ante el tribunal en
forma semanal con el resultado de las inspecciones. Finalmente, luego de
recursos interpuestos por el Gobierno Nacional, el Juzgado dispuso que sea la Policía Federal
conjuntamente con las personas que habilite el Gobierno de la Ciudad quien cumpla con la
cautelar.
Sin perjuicio
de ello y como prueba de estos inconvenientes, merece citarse que actualmente
existe una controversia respecto del cumplimiento de la medida precautoria, por
lo que se ha intimado a la
Policía a informar si se está dando debida observancia a la
manda judicial.
Hoy el Estado
- en sentido amplio de su concepto - está ausente en esos asentamientos, donde
las condiciones de vida son precarias, sin acceso adecuado a redes de agua y
servicios sanitarios, gas natural, telefonía, recolección de residuos y energía
eléctrica, con la mayoría de las calles internas del barrio en un estado muy
precario de conservación o inexistentes que dificultan el tránsito dentro del
barrio y generan enormes inconvenientes a sus habitantes los días de lluvia o
cuando deben llegar ambulancias o las fuerzas de seguridad, careciendo además
de los necesarios y vitales espacios verdes.
Así las
cosas, el proyecto en estudio pretende salvar esas dificultades y dotar, con la
transferencia dominial, el pleno ejercicio de las facultades de acción pública
en manos del gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, de manera tal que pueda efectuar las
acciones necesarias que eviten situaciones riesgosas que pongan en riesgo la
calidad de vida de aquellos que habiten en ese lugar.