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26 de julio de 2016

¿Lluvia de inversiones para el transporte ferroviario? ¿Una vuelta a los noventa?

Actualidad

Un equipo del Gobierno de Macri en una “roadshow”, gira por Europa, salió en la búsqueda de una “lluvia de inversiones” para obras en el sistema de transporte. ¿Un regreso a las políticas de los noventa?

A principios de julio, un equipo del gobierno encabezado por Manuela López Menéndez, titular de la Secretaría de Obras de Transporte, ligada al Ministerio de Transporte de la Nación, realizó una gira por algunos países de la Unión Europea en la búsqueda de financiamiento para obras estimadas en 33.000 millones de dólares. Su objetivo fundamental, fue atraer al país la lluvia de inversiones tan esperada y prometida por el gobierno de Macri. La secretaria, estuvo acompañada, entre otros funcionarios, por Marcelo Orfila, presidente de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y de Ferrocarriles Argentinos.


López Menéndez presentó los proyectos que el gobierno expresaría como emblemáticos en lo que tiene que ver con el transporte público, por un lado la construcción de corredores de Metrobús en el interior del país y por otro, de la Red de Expresos Regional (RER) en el área metropolitana. Según, trascendidos, los empresarios presentes preguntaron a la funcionaria sobre el marco jurídico que garantizaría su ganancias, al que la misma contestó que "hay un proyecto de ley en el Congreso para fomentar la presencia del sector privado en la construcción y provisión de servicios públicos y de infraestructura y cuya clave es que los inversores que participen reciban una garantía de rentabilidad".

Implementar un proyecto con estas características, también estaría facilitado por la implementación de ley 27.132 de Ferrocarriles Argentinos, aprobada por el exministro Florencio Randazzo y Cristina Fernández. Aunque dicha ley haya sido difundida por el gobierno anterior como un gran paso en la soberanía nacional y como la nacionalización del transporte ferroviario, institucionaliza en su párrafo segundo "la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario”. La ley 27.132 objetivó la convivencia entre los servicios estatales y el capital privado. Es decir, una búsqueda por calmar a los empresarios en relación a la posibilidad de que el Estado avance sobre sus "inversiones" en el transporte ferroviario.

Traduciendo: el Gobierno fomentaría privatizaciones con ganancias garantizadas a empresas privadas. No es una idea nueva, ya que nuestro vecino expresidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, implementó el mismo tipo de proyecto, llamado "Parceria Publico Privada", donde en la práctica, el estado banca gran parte de los costos, pero se le acredita la explotación a algún monopolio privado, que obtiene ganancias garantizadas por el mismo Estado durante algunas décadas. Un ejemplo importante es el de la Línea 4, amarilla, del subte de São Paulo cuya obra sigue sin estar completa y aún así el monopolio que la administra tiene garantizado por el contrato con gobierno, ganancias diarias, funcione o no la línea.

El PRO quiere mostrar toda su disposición al neoliberalismo

La suspensión de los servicios de Ferrobaires, empresa liderada por el excoronel Fernando Dotti, estuvo acompañada por mucha rosca entre el gobierno de la provincia de Buenos Aires y el nacional. La gobernadora María Eugenia Vidal decretó la suspensión del servicio ya que, al parecer no tiene pensado mantenerlo y tampoco querría hacerlo el ministro de Transporte Guillermo Dietrich para Nación. Esto pasa por el deterioro de la malla y los trenes tras años de vaciamiento y falta de mantenimiento de los sucesivos gobiernos, por lo menos desde que Menen creó la empresa en el año 1993.

Cabe recordar que durante los años de gobierno menemista el país perdió, por lo menos 90 mil puestos de laburo ferroviario y más de 20 mil kilómetros en ferrovías, con la provincialización y las privatizaciones.

Con la creación de la Unidad Operativa de Transferencia (UOT) para hacer el traspaso de la empresa a Nación, el PRO parece haber encontrado una "solución" que dejaría a todos contentos, por supuesto en eso no se cuentan a los trabajadores y usuarios. Según comunicado de la Unión Ferroviaria la UOT pediría un relevamiento de toda la estructura, material rodante y fijo de la empresa y una vez pasada a Nación se armaría "un pliego de licitación para privatizar el servicio".

Por el momento ninguno de los cuatro sindicatos ferroviarios declaró algún tipo de medida de fuerza.LaIzquierdaDiario.com

6 de julio de 2016

Bahía Blanca: Piden por la vuelta del tren de pasajeros de Ferrobaires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La concejal del Partido Vecinalista Integración Ciudadana, María de las Mercedes Insausti, presentó un Proyecto de Resolución solicitando al Intendente Municipal de la Ciudad de Bahía Blanca, Héctor Gay, y a Legisladores Provinciales intercedan ante el gobierno provincial para la pronta reposición del servicio de pasajeros de la empresa Ferrobaires

Dicho Proyecto de Resolución informa lo siguiente:


Visto:

La intempestiva decisión de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires de suspender todos los trenes de pasajeros que operaba la empresa Ferrobaires, y

Considerando:

Que tal situación genera un alto grado de incertidumbre en la familia ferroviaria, por el riesgo de perder su fuente laboral;

Que 2.700 son los trabajadores de Ferrobaires, siendo 200 quienes cumplen funciones en esta ciudad;

Que para  los habitantes de la provincia y usuarios en general  ocasiona perjuicio económico y social por tratarse de un transporte de bajo costo ($ 150 en clase turista, $ 200 en primera y $ 300 en pullman);

Que el corte afectará a casi 10.000 usuarios de Bahía Blanca y la región;

Que por solo nombrar el ramal Bahía Blanca –Constitución/ Via Pringles, toca las localidades de Cabildo, Saldungaray, Sierra de la Ventana , Pringles, Olavarría , Azul, Las Flores y Cañuelas, entre otras;

Que si consideramos el ramal Bahía Blanca – Constitución, Via Gral. Lamadrid, se agregan otras localidades como Tornquist, Pigüé, Arroyo Corto, Cura Malal y Gral. Lamadrid;

Que la situación de la empresa era bien conocida por todos los que siguen la problemática ferroviaria y por los principales funcionarios del gobierno provincial asumidos el 10 de diciembre próximo pasado;

Que el estado “ crítico” de la empresa fue descripta por los informes de la AGN y la CNRT que se remontan a los años 2013 y 2014, agravándose la situación en 2015 por la falta de inversión;
       
Que la ley 27.132 de Ferrocarriles Argentinos, promulgada en mayo de 2015, entre otros considerandos, especifica el objetivo prioritario de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y carga a lo largo de la República Argentina y aguarda, urgentemente su reglamentación;

Que en el comunicado la provincia sólo se limitó a señalar que “Ferrobaires implementará las medidas necesarias, coordinadas con el Estado nacional, para asegurar la reactivación del servicio con las condiciones óptimas y protegiendo las fuentes laborales implicadas”;

Que si realmente lo que se persigue es “ asegurar la reactivación del servicio”, entonces no se entiende por qué los actuales funcionarios no se pusieron a trabajar ni bien asumieron en sus cargos en la obtención de ese objetivo;

Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,

Resuelve

Primero: Apoyar a los gremios ferroviarios que rechazan la medida de suspensión de los servicios de pasajeros de media y larga distancia que opera la unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial

Segundo: Solicitar al Sr. Intendente Municipal  y a los legisladores provinciales  de la sexta sección que intercedan ante la Secretaría de Infraestructura provincial para la pronta reposición del servicio.

Tercero: Remitir copia de la presente a los gremios APDFA, UNION FERROVIARIA, LA FRATERNIDAD y ASFA.

15 de junio de 2016

Solicitar al P.E.N. disponga medidas para la Reglamentación de la Ley 27.132 sobre política de reactivación de los ferrocarriles

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para la reglamentación de la Ley Nro. 27.132 sobre política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y carga, renovación de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3513-D-2016 del 09 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Jorge Rubén Barretto (Frente para la Victoria - PJ - Entre Ríos).


Fundamentos

El presente proyecto de resolución tiene por objeto instar al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la Ley 27.132 sobre “Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios. Declaración de interés público nacional”, o como más sencillamente se la conoce: “de nacionalización de los ferrocarriles argentinos”.

En tal sentido, debemos recordar que dicha norma fue sancionada el día 15/04/2015 y promulgada el 20/05/2015, encontrándose pendiente al día de la fecha su reglamentación de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de la misma.

Resulta importante destacar que se trató de una ley que fue aprobada con alto grado de consenso entre las diferentes fuerzas políticas, tanto en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (con 233 votos a favor) como en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

La norma en cuestión se trató de una iniciativa que tuvo su origen en el Poder Ejecutivo Nacional y permitió la recuperación por parte del Estado Argentino de la potestad para fijar las reglas de juego en todas las vías ferroviarias operables del territorio nacional, convirtiéndose el mismo en el responsable de la planificación, ordenamiento, control y gestión integral del sistema carguero y de pasajeros.

Siguiendo este orden de ideas, resulta pertinente subrayar que políticas de estado como la que consagra la norma en cuestión, constituyen la contracara del proceso privatizador y vaciador que se consagró en los 90´, devolviendo “las vías” a nuestro pueblo y dándole cuerpo a políticas públicas como la inclusión social y la integración nacional.

Por otro lado, resulta importante destacar que al momento de llevar a cabo la reglamentación de la norma, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda según el caso, debe dar cabal cumplimiento a lo normado por el artículo 99°, inc. 2° de la Constitución Nacional y no debe incurrir en excesos en su facultad reglamentaria que desvirtúen el espíritu de la norma.

27 de mayo de 2016

Tren del Valle: Quieren el tren de pasajeros de Plottier a Villa Regina

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Varias asociaciones de las provincias del Neuquén y Río Negro están solicitando la ampliación del recorrido del servicio de pasajeros perteneciente al denominado "Tren de Valle" desde Plottier (Neuquén) a Villa Regina (Río Negro).

Según la Senadora Nacional rionegrina (CC-ARI) María Magdalena Odarda (presidenta de la Comisión Especial para la Recuperación del Tren Estrella del Valle y Tren del Dique) expresó que: "Hemos sumado los apoyos de todos los municipios involucrados, desde Chichinales hasta Senillosa en la Provincia de Neuquén, esa es una gran noticia. Hace un tiempo estoy siendo recibida por intendentes, concejales municipales, comisionados de fomentos y legisladores provinciales para abordar la solicitud de extensión del servicio ferroviario del Tren del Valle que hoy sólo realiza el trayecto Cipolletti – Neuquén".


"Indudablemente hay muchas expectativas por la restitución de este ramal ferroviario. Los vecinos necesitan y añoran este medio de transporte que solucionará la vida de muchísimos rionegrinos distribuidos a lo largo de todo el valle", dijo la senadora.

En cuanto a las intenciones del gobierno nacional de pasar los servicios de trenes regionales a la órbita de los gobiernos provinciales, la legisladora se negó enfatizando que al tratarse de un servicio interjurisdiccional (se presta entre las provincias de Río Negro y Neuquén) debe estar en la órbita de la Nación, recordando la importancia de la ley 27.132 de Nuevos Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la que consideró como “muy clara y contundente” al respecto.

Un principio similar se aplica para los servicios de transporte automotor interjurisdiccionales que unen a la capital neuquina con ciudades del Alto Valle del Río Negro, que son competencia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y no de las autoridades provinciales de Neuquén o Río Negro.

4 de enero de 2016

No se pondrían de acuerdo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Crónica Ferroviaria viene informando diariamente sobre los distintos problemas que acontecen en las líneas ferroviarias del país entre las empresas estatales y privadas.

En este caso nos vamos a referir al problema suscitado a los recientes servicios de pasajeros impuestos por la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria entre Plaza Constitución - Temperley - Alejandro Korn y Chascomús.


Como se recordará, hemos publicado el día 29 de Diciembre pasado nota titulada "Línea Roca: ¿Casi colisionan dos formaciones de pasajeros en estación Gándara?" (http://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com.ar/2015/12/linea-roca-casi-colisionan-dos.html), en la que entre otras cosas decíamos: "Parecería ser (escribimos en potencial porque oficialmente nada se dice por la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria) que el día domingo 27 de Diciembre pasado casi tenemos que lamentar la colisión de dos trenes de pasajeros en la estación Gándara,  sino es por la pericia de los conductores de una de las formaciones".

También expresamos: "El hecho habría ocurrido en horas de la noche y por causas que se tratan de establecer (todavía la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria no dice nada al respecto), debía cruzarse en estación Gándara el tren de pasajeros que salió de estación Chascomús con destino a Alejandro Korn y otro que venía hacia la primera, ambos circulaban por la misma vía".

"Según el medio Infozona, que informa sobre el particular, expresa que al advertir tal situación, el conductor de una de las formaciones habría frenado sobre el cambio para evitar la colisión, rompiendo el sistema de agujas, lo que hizo que ambos trenes volvieran hacia la estación Chascomús".

Hasta aquí la información. Lamentablemente, y como ya lo comunicáramos en la misma nota, los servicios quedaron interrumpidos hasta que la empresa provincial Ferrobaires repare el cambio deteriorado en la estación Gándara.

Pero, perecería que la cosa no es sólo la reparación del cambio en cuestión para que la vuelta de los trenes de pasajeros a Chascomús se haga efectiva, sino que habrían desinteligencias entre la empresa estatal Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria y la provincial Ferrobaires para la puesta en marcha de dichos servicios.

Observando los problemas que acontecen diariamente en los ferrocarriles, muchas veces nos preguntamos cuándo comenzará a regir la Ley 27.132 sobre la reestatización de los ferrocarriles argentinos promulgada en el año 2015, sobre todo en su Artículo 3° que dice:

ARTÍCULO 3° — El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente; los contratos de concesión de transporte de pasajeros suscritos con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobados por los decretos 2.608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994, así como los contratos de concesión suscritos con las provincias en el marco del decreto 532 del 27 de marzo de 1992 actualmente vigentes.

Más clarito, agua.

3 de noviembre de 2015

Se puso en funciones oficialmente al directorio de la empresa Nuevos Ferrocarriles Argentinos

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en dos notas donde se nombraron los representantes que integrarán el directorio de la empresa Nuevos Ferrocarriles Argentinos, en un acto celebrado en Casa de Gobierno, el ministro del Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, puso en funciones hoy al nuevo directorio dando así cumplimiento a lo establecido por la Ley 27.132 de nacionalización de ferrocarriles sancionada este año por el Congreso Nacional.


Durante el acto, el ministro Randazzo destacó que “hoy es un punto cúlmine de esta gestión que se caracterizó por ejecutar la fuerte decisión política de este Gobierno que es la de recuperar los ferrocarriles tanto en cargas como en pasajeros”.

“Al crear el directorio de Ferrocarriles Argentinos estamos cumpliendo un paso muy importante en la aplicación de la ley 27.132, y como entendemos que quien encare el desafío de seguir transformando los ferrocarriles en el próximo gobierno debe disponer de estos cargos, los designados hoy no cobrarán sueldo y su mandato finalizará el 10 de diciembre”, aclaró Randazzo.

 El Ministro agradeció además “la participación de todos los sectores; sindicatos, usuarios, empresas estatales y entes controladores, ya que en estos dos años hemos impulsado profundas transformaciones en el sistema”.


“Sin duda, hemos logrado muchos avances y es fundamental que quien continúe esta tarea siga por este camino”, agregó el Ministro.

El directorio quedó conformado por Ignacio Casasola, actual titular de la Operadora Ferroviaria estatal y quien presidirá el directorio de Ferrocarriles Argentinos; Marcio Barbosa Moreira, como representante de la Secretaría de Transporte; Marcelo Bosch, titular de Belgrano Cargas y Logística S.A.; Ariel Franetovich, Presidente de la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E.; Sergio Sasia y Agustín Special, en representación de las asociaciones sindicales; y Christian Galindo en representación de los usuarios.

Durante el acto, Omar Maturano, titular del gremio de La Fraternidad, que agrupa a los conductores de tren dijo: “Felicito al ministro Randazzo y su equipo por la gestión que han realizado en estos años; nuestro lugar como dirigentes sindicales será de defender la industria ferroviaria, así como todas las empresas estatales que se han recuperado en estos años”.

Por su parte Sergio Sasia, secretario general de la Unión Ferroviaria felicitó “al ministro Randazzo y su equipo por el gran trabajo de estos años” y señaló que “gracias a este proceso se han generado más fuentes de trabajo, y las vamos a defender, porque si hay más ferrocarriles habrá más puestos de trabajo”.

En tanto, desde los usuarios, Galindo señaló que “lo de hoy es un hecho histórico para el movimiento de consumidores en Argentina, porque nunca habíamos tenido representación con voz y voto en el directorio de una empresa que presta un servicio público".

“Como usuarios además nos sentimos parte de esta etapa histórica de recuperación de los ferrocarriles, contribuyendo al desarrollo y la productividad del país", afirmó Galindo quien agregó: “nuestra presencia, junto con la de sindicatos y funcionarios da una mayor representación y dinámica al funcionamiento del directorio”.

21 de mayo de 2015

Ley 27.132: Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios. Declaración de interés público nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Ley 27.132 sancionada el 15 de Abril de 2015 y promulgada el 20 de Mayo de 2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Para una mayor información, y por la importancia de la sanción y promulgación de la Ley 27.132, es que la transcribimos íntegramente.


FERROCARRILES ARGENTINOS

Ley 27.132
Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios. Declaración de interés público nacional.
Sancionada: Abril 15 de 2015
Promulgada: Mayo 20 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTÍCULO 1° — Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

ARTÍCULO 2° — Establécense como principios de la política ferroviaria los siguientes:

a) La administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional;

b) La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario;

c) La interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte;

d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad;

e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario;

f) La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad;

g) La promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

ARTÍCULO 3° — El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente; los contratos de concesión de transporte de pasajeros suscritos con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobados por los decretos 2.608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994, así como los contratos de concesión suscritos con las provincias en el marco del decreto 532 del 27 de marzo de 1992 actualmente vigentes.

ARTÍCULO 4° — Establécese la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros.

La modalidad de acceso abierto para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.

A los fines de lo dispuesto en el presente, el Poder Ejecutivo nacional creará un (1) Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros.

ARTÍCULO 5° — Dispónese la constitución de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, con sujeción al régimen establecido por la ley 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la ley 26.352 y por el decreto 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

ARTÍCULO 6° — La sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, tendrá las siguientes funciones y competencias:

a) Proponer prácticas y líneas de acción coordinadas entre la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima;

b) Aprobar las políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la mejora constante del transporte ferroviario que lleven adelante la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y supervisar su implementación;

c) Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 7° — El Poder Ejecutivo nacional aprobará los estatutos sociales de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado creada por esta ley, con sujeción a sus pautas, y realizará todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la misma, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el Ministerio del Interior y Transporte.

ARTÍCULO 8° — El Ministerio del Interior y Transporte supervisará el desenvolvimiento de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 9° — La dirección y administración de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado estará a cargo de un (1) directorio integrado por un (1) representante de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte designado por dicho ministerio, el señor presidente del directorio de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado o de la sociedad que la reemplace en el futuro, el señor presidente del directorio de la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o de la sociedad que la reemplace en el futuro, el señor presidente del directorio de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima o de la sociedad que la reemplace en el futuro, dos (2) representantes designados por el Ministerio del Interior y Transporte a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y un (1) representante de los usuarios designados por el Ministerio del Interior y Transporte.

ARTÍCULO 10. — El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de contrataciones de la sociedad creada por el artículo 5° será determinado en su respectivo estatuto.

ARTÍCULO 11. — Las relaciones laborales de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado se regirán de acuerdo al régimen legal establecido por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO 12. — La sociedad que se crea por el artículo 5° estará sometida a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la ley 24.156. En la gestión de sus asuntos deberá garantizar la transparencia en la toma de decisiones, la efectividad de los controles y promover los mecanismos de participación de los diversos sectores de la actividad y de la sociedad.

ARTÍCULO 13. — Transfiérense a la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, creada por el artículo 5° de la presente, los certificados nominativos que representan el ciento por ciento (100%) del capital social de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, propiedad del Estado nacional, las acciones que representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social correspondientes a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y las acciones que representan el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social correspondientes a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado en la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y las acciones que representan el dieciséis por ciento (16%) del capital social en Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, propiedad del Estado nacional.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyense los incisos b) y c), del artículo 3° de la ley 26.352, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

b) La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociadas a terceros y con arreglo a lo que determine el Ministerio del Interior y Transporte y pudiendo acordar con los operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la ejecución de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores de la red sobre los que prestan servicios;

c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre.

ARTÍCULO 15. — Incorpóranse al artículo 3° de la ley 26.352, como incisos m) y n), los siguientes:

m) La gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea;

n) La diagramación de los servicios y en su caso la aprobación de los diagramas presentados por los operadores de carga o de pasajeros.
ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.352, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7°: Créase la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado con sujeción al régimen establecido por la ley 20.705, disposiciones pertinentes de la ley 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

La sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTÍCULO 17. — Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 26.352, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al Estado nacional, así como nuevos servicios que se creen;

c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria y los que adquiera o incorpore en el futuro por cualquier título.

ARTÍCULO 18. — Incorpóranse al artículo 8° de la ley 26.352, como incisos e) y f), los siguientes:

e) Mantener la infraestructura ferroviaria que le sea asignada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado;

f) Gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que le sean asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el artículo 1° del decreto 566 del 21 de mayo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°: Dispónese la constitución de la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, bajo el régimen de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984—, y sus modificatorias y las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.

ARTÍCULO 20. — La presente ley se reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 21. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a los quince días del mes de Abril de 2015.