28 de junio de 2021

El Estado Nacional no le renovará contrato a las concesionarias ferroviarias de carga

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que mediante la Resolución 211/2021 de fecha 25 de Junio de 2021, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, rechazó el pedido de prórroga contractual efectuado por las empresas Ferroexpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A. y Ferrosur Roca S.A., asignándole la toma de servicio a Trenes Argentinos Cargas (TAC) en la etapa inicial de transición, para avanzar hacia un modelo de uso abierto con participación público- privada.

El Ministerio de Transporte fundamenta su decisión en el análisis de la Comisión Especial de Renegociación de Contratos de la cartera nacional que concluyó en que "las concesiones ferroviarias de cargas arrojan, al cabo de casi 30 años, un balance negativo en términos de estado de la infraestructura (velocidad y ramales perdidos)" y postuló que la experiencia recogida a través del desempeño de Trenes Argentinos Cargas indicaría que el desarrollo del sistema ferroviario en la Argentina y el incremento de su participación en la matriz modal dependen de una concepción y una administración integral de dicha red y que el papel de los actores privados debe circunscribirse a la operación de las cargas que consigan, cuestión en la que su colaboración con el sistema resulta útil y saludable, en atención a su experticia en la gestión comercial, por lo cual recomendaron el rechazo de las solicitudes de prórrogas.

La Resolución publicada en el Boletín Oficial, aclara que los plazos necesarios establecidos por Trenes Argentinos Cargas e Infraestructura para implementar un esquema de transición no son menores a 10 meses, tiempo en el que vence la concesión de Ferroexpreso Pampeano por lo que, a esa empresa se le instruirá para que continúe con la explotación de los servicios ferroviarios en las mismas condiciones en las que lo venía prestando, hasta el 30 de junio de 2022, en tanto se elabore el plan de transición.

Cabe destacar que los vencimientos de actuales concesiones son: 31 de octubre 2021 para Ferroexpreso Pampeano; 21 de diciembre 2022 en el caso de Nuevo Central Argentino y para Ferrosur Roca la extinción de la concesión es el 10 de marzo 2023

El rechazo de las prórrogas de los contratos de concesión implica la reasunción de la administración de la infraestructura ferroviaria nacional y la totalidad de los bienes que forman parte de los contratos de concesiones, una vez vencido el plazo de cada una de ellas, por parte de Trenes Argentinos Infraestructura. Al mismo tiempo, deberá proponer para aprobación del Ministerio de Transporte el canon a abonar, durante la etapa de transición, por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad- junto con la definición de su metodología de cálculo y actualización.

Sin perjuicio de los actos ulteriores tendientes a migrar al modelo de operación de acceso abierto, en esta etapa de transición, se asignará a Trenes Argentinos Cargas la prestación de los servicios que actualmente son operados por los concesionarios FerroExpreso Pampeano SAC, Nuevo Central Argentino S.A y Ferrosur Roca S.A., ello una vez vencido el plazo de concesión de cada una de ellas

En línea con lo recomendado por la citada Comisión, Trenes Argentinos Cargas deberá invitar a participar de la celebración de acuerdos de operación a los operadores ferroviarios inscriptos en el Registro de Operadores de Cargas y Pasajeros, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027/2018. A su vez, deberá realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad laboral de los actuales trabajadores de las concesionarias ferroviarias.

Finalmente, Ferrocarriles Argentinos Sociedad de Estado (FASE) estará a cargo de la articulación, coordinación y monitoreo de los acuerdos entre Trenes Argentinos Infraestructura y Trenes Argentinos Cargas, y junto a las Secretarías de Planificación y Gestión de Transporte definirán un plan de inversiones prioritarias a ejecutar en la infraestructura ferroviaria que hoy es explotada por los concesionarios.

Para una mayor información transcribimos Resolución Nro. 211 del Ministerio de Transporte de la Nación, donde el ministro Guerrera resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991.

ARTÍCULO 2°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa FERROSUR ROCA S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y hasta el 30 de junio de 2022.Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y con la colaboración de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cada uno en el ámbito de sus competencias, lleve a cabo los actos necesarios vinculados con la finalización de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte aplicable.

ARTÍCULO 6°.- Asígnase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de las competencias previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, la prestación de los servicios ferroviarios que forman parte integrante de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de sus correspondientes fechas de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de las competencias previstas en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de su fecha de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132, los cuales podrán incluir la asignación gratuita del Material Rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la  ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. para que, con la participación de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cada uno en el ámbito de sus competencias, realicen el inventario de los bienes que componen las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida.Dichos inventarios deberán efectuarse de manera previa al vencimiento del plazo de las respectivas concesiones, contemplando el período establecido en el artículo 4°, y servirán de insumo necesario para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Dispónese que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de lo previsto por su Estatuto aprobado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, estará a cargo de la articulación, coordinación y monitoreo de los acuerdos entre ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. tendientes a implementar lo establecido en el artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Establécese que la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de su normativa interna, deberá invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o aquellos que se inscriban en un futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la presente medida, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 12.- Encomiéndase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. a realizar las acciones necesarias para brindar continuidad laboral a los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas.A tal fin, deberán respetarse las condiciones laborales, las remuneraciones, categorías laborales, antigüedad y demás derechos adquiridos reconocidos por las leyes laborales y de la seguridad social, convenios colectivos y demás normativa vigente.Igual tratamiento se aplicará al resto de los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en las referidas concesiones, ante el eventual caso que no se celebren acuerdos de operación con operadores en los servicios ferroviarios de las respectivas concesiones, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas.

ARTÍCULO 13.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, con la colaboración de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., proponga para aprobación por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE el canon a abonar, durante la etapa de transición, por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad-, junto con la definición de su metodología de cálculo y actualización, en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.El canon establecido y sus actualizaciones serán comunicados periódicamente a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO para su conocimiento, debiendo garantizarse la transparencia y publicidad de los mismos.La sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. fijará las contraprestaciones y modalidades de las mismas, atendiendo a un criterio comercial y que a su vez impulse el desarrollo del sistema de cargas ferroviarias, a pagar por los operadores por el uso y mantenimiento del material rodante, de las instalaciones fijas, así como cualquier otro servicio o prestación adicional que así lo requieran.

ARTÍCULO 14.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que con la colaboración de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, elaboraren un informe tendiente a establecer los actos administrativos necesarios para la plena implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la participación de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., definan un plan de inversiones prioritarias a ejecutar en la infraestructura ferroviaria para la implementación del modelo de acceso abierto en adecuadas condiciones, en los términos del artículo 8º del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y en concordancia con el artículo 14 de la presente medida.

ARTÍCULO 16.-  Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERRROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y a FERROSUR ROCA S.A.ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.