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12 de mayo de 2025

Venció la concesión del tren carguero de Paolo Rocca y Toto Caputo demora la prórroga de la privatización

Nota de Opinión

Por: Antonio Rossi para LetraP.com

El contrato con Techint por Ferroexpreso Pampeano terminó el 30 de abril. Economía no lo extendió. El Estado pagará obras para entrar al puerto de Bahía Blanca.

La concesión de Ferroexpreso Pampeano (FEPSA), el tren de cargas del grupo Techint, venció el 30 de abril y, hasta ahora, el ministro de Economía Toto Caputo no formalizó la nueva prórroga contractual para extender la permanencia de la operadora de Paolo Rocca por otro año junto con el aporte de fondos públicos para realizar obras urgentes.

Así, la administración de Javier Milei sumó una nueva desprolijidad administrativa que afecta al transporte ferroviario de cargas.

La resolución que estira el plazo de la concesión de manera provisoria y precaria continúa estancada en el ministerio de Economía y recién podría salir publicada en el Boletín Oficial la próxima semana.

Paolo Rocca en el limbo

La demora en la regularización de la situación de Ferroexpreso deja a la empresa en una suerte de “limbo legal” y sin cobertura de las compañías aseguradoras, según advirtieron a Letra P especialistas del sector.

Las fuentes consultadas aseguraron que cualquier accidente que se registre en estos días dejaría expuestos y pasibles de demandas judiciales tanto a los ejecutivos de la compañía como a quienes tienen la función de controlar y supervisar los servicios de cargas y el estado de la infraestructura que tiene a su cargo la concesionaria privada.

Nacida de las privatizaciones menemistas, la empresa Ferroexpreso tiene concesionada una red de 5.119 kilómetros de vías, de los cuales mantiene activos 2.339 km en ramales de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa.

Posee un parque de 54 locomotoras y 2.169 vagones en servicio. El contrato original finalizó hace más de cuatro años y fue prorrogado en dos ocasiones durante la administración albertista y una vez por la gestión libertaria.

Cambio de firma en Transporte

El retraso en la formalización de la nueva prórroga se da en medio de otra situación atípica que envuelve al área de Transporte. El 1° de mayo, el Gobierno comunicó el desplazamiento de Franco Mogetta y la designación del empresario del sector asegurador Luis Pierrini como nuevo secretario del área.

A más de diez días de este anuncio, todavía no se concretó el cambio de mandos y tampoco se sabe cuándo podría efectivizarse.

Tras el temporal de principios de marzo que afectó a la ciudad de Bahía Blanca, las autoridades de Ferroexpreso le pidieron a Caputo que enmarque la concesión en un caso de “fuerza mayor” para reconfigurar el vínculo contractual con la implementación de una serie de medidas extraordinarias.

La inundación histórica provocó la destrucción de vías y puentes y dejó a la empresa sin poder ingresar con sus trenes de cargas al puerto bahiense.

Esta terminal venía recibiendo entre el 30% y 33% de los granos que exporta por medio del ferrocarril. Además, quedó inhabilitada la conexión con el nodo ferroviario que vincula las instalaciones portuarias con la producción que llega desde Vaca Muerta para ser exportada.

Obligaciones suspendidas

En la nota remitida a titular de Economía, la compañía informó que procedía a suspender estas obligaciones contractuales: el pago del canon y alquiler de formaciones ferroviarias, las inversiones comprometidas y la ejecución de los planes de mantenimiento de las vías, el material rodante y los inmuebles que forman parte de la concesión.

Para afrontar la situación extrema, la empresa le solicitó al Gobierno la implementación de nuevas acciones legales que permitan “generar las condiciones fácticas para que se pueda continuar con la normal prestación del servicio y restablecer la ecuación económica y financiera de la concesión”.

Luego de tomar intervención en el tema, las autoridades de la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF) y de Ferrocarriles Argentinos recomendaron a Caputo la adopción de “medidas urgentes destinadas a recuperar la operatividad ferroviaria en el puerto de Ingeniero White y en el nodo de acceso vinculado con Vaca Muerta”.

Según los cálculos estimados por Ferrroexpreso, las obras de reparación y puesta a punto de las vías que llegan a Bahía Blanca demandarían una inversión total de $16.093 millones más IVA.

Dinero para Techint

Junto con la extensión del plazo de la concesión hasta el 30 de abril de 2026, la resolución que sigue demorada determina que la Secretaría de Transporte y FEPSA -con la asistencia técnica de la CNRT, ADIF y Ferrocarriles Argentinos- acordarán los alcances definitivos de las obras e inversiones para restablecer el acceso al puerto de Bahía Blanca y la conexión con el Nodo Vaca Muerta”.

Para llevar adelante las obras, la resolución en camino abre una puerta para que la ferroviaria de Techint reciba una ayuda estatal extraordinaria.

Establece que, de manera excepcional, el Gobierno podrá utilizar los recursos disponibles tanto en el Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano, como en la caja del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER).

Tanto el fondo creado en 2001 y como el dispuesto durante el mandato de Néstor Kirchner se nutren, mayoritariamente, con aportes del Estado y con ingresos provenientes de las concesionarias privados que están atadas a sus niveles de facturación y actividad. 

28 de junio de 2021

El Estado Nacional no le renovará contrato a las concesionarias ferroviarias de carga

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que mediante la Resolución 211/2021 de fecha 25 de Junio de 2021, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, rechazó el pedido de prórroga contractual efectuado por las empresas Ferroexpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A. y Ferrosur Roca S.A., asignándole la toma de servicio a Trenes Argentinos Cargas (TAC) en la etapa inicial de transición, para avanzar hacia un modelo de uso abierto con participación público- privada.

El Ministerio de Transporte fundamenta su decisión en el análisis de la Comisión Especial de Renegociación de Contratos de la cartera nacional que concluyó en que "las concesiones ferroviarias de cargas arrojan, al cabo de casi 30 años, un balance negativo en términos de estado de la infraestructura (velocidad y ramales perdidos)" y postuló que la experiencia recogida a través del desempeño de Trenes Argentinos Cargas indicaría que el desarrollo del sistema ferroviario en la Argentina y el incremento de su participación en la matriz modal dependen de una concepción y una administración integral de dicha red y que el papel de los actores privados debe circunscribirse a la operación de las cargas que consigan, cuestión en la que su colaboración con el sistema resulta útil y saludable, en atención a su experticia en la gestión comercial, por lo cual recomendaron el rechazo de las solicitudes de prórrogas.

La Resolución publicada en el Boletín Oficial, aclara que los plazos necesarios establecidos por Trenes Argentinos Cargas e Infraestructura para implementar un esquema de transición no son menores a 10 meses, tiempo en el que vence la concesión de Ferroexpreso Pampeano por lo que, a esa empresa se le instruirá para que continúe con la explotación de los servicios ferroviarios en las mismas condiciones en las que lo venía prestando, hasta el 30 de junio de 2022, en tanto se elabore el plan de transición.

Cabe destacar que los vencimientos de actuales concesiones son: 31 de octubre 2021 para Ferroexpreso Pampeano; 21 de diciembre 2022 en el caso de Nuevo Central Argentino y para Ferrosur Roca la extinción de la concesión es el 10 de marzo 2023

El rechazo de las prórrogas de los contratos de concesión implica la reasunción de la administración de la infraestructura ferroviaria nacional y la totalidad de los bienes que forman parte de los contratos de concesiones, una vez vencido el plazo de cada una de ellas, por parte de Trenes Argentinos Infraestructura. Al mismo tiempo, deberá proponer para aprobación del Ministerio de Transporte el canon a abonar, durante la etapa de transición, por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad- junto con la definición de su metodología de cálculo y actualización.

Sin perjuicio de los actos ulteriores tendientes a migrar al modelo de operación de acceso abierto, en esta etapa de transición, se asignará a Trenes Argentinos Cargas la prestación de los servicios que actualmente son operados por los concesionarios FerroExpreso Pampeano SAC, Nuevo Central Argentino S.A y Ferrosur Roca S.A., ello una vez vencido el plazo de concesión de cada una de ellas

En línea con lo recomendado por la citada Comisión, Trenes Argentinos Cargas deberá invitar a participar de la celebración de acuerdos de operación a los operadores ferroviarios inscriptos en el Registro de Operadores de Cargas y Pasajeros, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027/2018. A su vez, deberá realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad laboral de los actuales trabajadores de las concesionarias ferroviarias.

Finalmente, Ferrocarriles Argentinos Sociedad de Estado (FASE) estará a cargo de la articulación, coordinación y monitoreo de los acuerdos entre Trenes Argentinos Infraestructura y Trenes Argentinos Cargas, y junto a las Secretarías de Planificación y Gestión de Transporte definirán un plan de inversiones prioritarias a ejecutar en la infraestructura ferroviaria que hoy es explotada por los concesionarios.

Para una mayor información transcribimos Resolución Nro. 211 del Ministerio de Transporte de la Nación, donde el ministro Guerrera resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991.

ARTÍCULO 2°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa FERROSUR ROCA S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y hasta el 30 de junio de 2022.Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y con la colaboración de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cada uno en el ámbito de sus competencias, lleve a cabo los actos necesarios vinculados con la finalización de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte aplicable.

ARTÍCULO 6°.- Asígnase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de las competencias previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, la prestación de los servicios ferroviarios que forman parte integrante de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de sus correspondientes fechas de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de las competencias previstas en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de su fecha de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132, los cuales podrán incluir la asignación gratuita del Material Rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la  ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. para que, con la participación de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cada uno en el ámbito de sus competencias, realicen el inventario de los bienes que componen las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida.Dichos inventarios deberán efectuarse de manera previa al vencimiento del plazo de las respectivas concesiones, contemplando el período establecido en el artículo 4°, y servirán de insumo necesario para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Dispónese que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de lo previsto por su Estatuto aprobado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, estará a cargo de la articulación, coordinación y monitoreo de los acuerdos entre ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. tendientes a implementar lo establecido en el artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Establécese que la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de su normativa interna, deberá invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o aquellos que se inscriban en un futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la presente medida, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 12.- Encomiéndase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. a realizar las acciones necesarias para brindar continuidad laboral a los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas.A tal fin, deberán respetarse las condiciones laborales, las remuneraciones, categorías laborales, antigüedad y demás derechos adquiridos reconocidos por las leyes laborales y de la seguridad social, convenios colectivos y demás normativa vigente.Igual tratamiento se aplicará al resto de los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en las referidas concesiones, ante el eventual caso que no se celebren acuerdos de operación con operadores en los servicios ferroviarios de las respectivas concesiones, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas.

ARTÍCULO 13.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, con la colaboración de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., proponga para aprobación por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE el canon a abonar, durante la etapa de transición, por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad-, junto con la definición de su metodología de cálculo y actualización, en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.El canon establecido y sus actualizaciones serán comunicados periódicamente a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO para su conocimiento, debiendo garantizarse la transparencia y publicidad de los mismos.La sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. fijará las contraprestaciones y modalidades de las mismas, atendiendo a un criterio comercial y que a su vez impulse el desarrollo del sistema de cargas ferroviarias, a pagar por los operadores por el uso y mantenimiento del material rodante, de las instalaciones fijas, así como cualquier otro servicio o prestación adicional que así lo requieran.

ARTÍCULO 14.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que con la colaboración de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, elaboraren un informe tendiente a establecer los actos administrativos necesarios para la plena implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la participación de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., definan un plan de inversiones prioritarias a ejecutar en la infraestructura ferroviaria para la implementación del modelo de acceso abierto en adecuadas condiciones, en los términos del artículo 8º del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y en concordancia con el artículo 14 de la presente medida.

ARTÍCULO 16.-  Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERRROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y a FERROSUR ROCA S.A.ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera