21 de octubre de 2020

Sustitución del Art. 4º de las Resoluciones Nros. 76 y 77 por otro nuevo con relación concesión ferroviaria empresa Metrovías S.A. y Ferrovías SAC

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 228/2020 de fecha 19 de Octubre de 2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 76 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, por el siguiente:

Estación Federico Lacroze (Línea Urquiza) de la empresa Metrovías S.A.

"Artículo 4°.- Instrúyese a la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación a que, una vez concluida la revisión ordenada en el artículo 3° de la presente resolución, proceda a elaborar o readecuar la documentación licitatoria que corresponda como consecuencia de tal proceso, y convoque a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea Urquiza, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios".

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 77 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte, por el siguiente:

Estación Retiro (Línea Belgrano Norte) empresa Ferrovías SAC

"Artículo 4°.- Instrúyese a la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación a que, una vez concluida la revisión ordenada en el artículo 3° de la presente resolución proceda a elaborar o readecuar la documentación licitatoria que corresponda como consecuencia de tal proceso, y convoque a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea Belgrano Norte, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.”

Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de Gestión de Transporte y a la Secretaría de Planificación de Transporte ambas del Ministerio de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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