15 de febrero de 2013

BANDAS TARIFARIAS APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE CARGAS


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro.35/2013 de fecha 08 de Febrero de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15/02/2013, resuelve lo siguiente:

Artículo 1° — La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, determinará las bandas tarifarias aplicables a la prestación de los servicios ferroviarios de cargas, teniendo en cuenta los costos específicos del sector y del resto de los modos de transporte, las condiciones de competitividad regional y de la producción en particular de los diferentes productos, sobre la base de principios de equidad e igualdad de acceso.

Foto: Pablo Salgado

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que genere los mecanismos técnicos económicos que permitan una instrumentación eficiente de contratos de carga futuros.

Art. 3° — Las empresas concesionarias y/u operadores del sistema de transporte ferroviario de carga deberán presentar la información económica financiera de su gestión a través del mecanismo de contabilidad regulatoria que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Art. 4° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a que determine las metas físicas objetivo a transportar por ramal de carga como así también los indicadores de eficiencia y estándares de calidad que permitan la mejora constante en términos de velocidad, tonelada por eje, frecuencia y/o cualquier otro indicador que la reglamentación específica determine para la prestación de los servicios ferroviarios de carga.

Art. 5° — Establécese que el control de cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será ejercido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

1 comentario:

  1. Se viene Ferrocarriles Argentinos! (5000 empelados para 10 locomotaros, sin servicios por falta de yuntas) multiplicado por 5

    ResponderEliminar

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.